Milei ajusta normas de lavado: la UIF acomoda requisitos de los reportes de operaciones sospechosas

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Los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información.

La Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo que opera con autonomía y autarquía financiera bajo la órbita del Ministerio de Justicia, continúa realizando modificaciones normativas para ajustarlas a los estándares internacionales con el fin de prevenir y detener el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Así, por medio de la Resolución 56/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei modificó diversos puntos de la legislación vigente, específicamente las definiciones de términos importantes como “hechos y operaciones sospechosas” y “operaciones inusuales“, así como cambios en los plazos y formas de presentación de los Reportes de Operación Sospechosa.

Asimismo, el texto oficial detalla los requisitos y procedimientos que los Sujetos Obligados deben seguir al reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Estos requisitos incluyen información relevante, la fundamentación de las sospechas, los plazos para enviar los informes y la confidencialidad de la información proporcionada.

Operaciones Sospechosas: hechos u operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

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Plazos para reportar

  • Lavado de Activos: 24 horas desde que el Sujeto Obligado concluye que la operación reviste tal carácter. La fecha de reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.
  • Financiación del Terrorismo: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.
  • Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.

Requisitos para reportar

Según el texto oficial, los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información.

Los reportes deben estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter.

Los reportes deben ser confidenciales. La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Asimismo, el texto oficial también establece que los revisores externos independientes podrán acceder a la información sobre operaciones inusuales y operaciones sospechosas, con la condición de que la información proporcionada omita todo contenido que posibilite identificar a los involucrados.

Por último, la Resolución modifica y actualiza las definiciones de “Operaciones Sospechosas” e “Operaciones Inusuales” en el marco de la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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