Operativos de la Afip en comercios mayoristas de consumo masivo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), llevó adelante una serie de operativos sobre distribuidores de productos de consumo masivo, con el objetivo de desarticular eventuales maniobras de evasión impositiva en eslabones de la cadena de comercialización del sector. Agentes del organismo conducido por Carlos Castagneto realizaron procedimientos presenciales en mayoristas para detectar irregularidades que impacten negativamente en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y podrían dar lugar a denuncias por complicidad en lavado de dinero.
Las tareas de fiscalización y control fueron el resultado de las alertas que arrojaron los cruces automatizados de las bases de datos del organismo y las denuncias de personas que advirtieron que no habían realizado compras de bienes en dichos establecimientos.Las inconsistencias detectadas consistieron en la emisión de facturas a nombres que no eran verdaderos compradores y la no aplicación correcta de los regímenes de retención y percepción vigentes por parte de los distribuidores.Al facturar la venta a un cliente que no es el verdadero comprador de la mercadería, se genera la oportunidad para que el adquirente oculto luego revenda los bienes en el mercado informal, sin facturar la operación, y así evitar el pago de impuestos. Este tipo de maniobras de los mayoristas podrían dar lugar a denuncias por complicidad de lavado de dinero.A través de estas irregularidades, los distribuidores actúan como facilitador de la evasión impositiva en la cadena de comercialización, aunque la misma no ocasiona una disminución de su carga tributaria, ya que factura la operación y la incluye en sus declaraciones impositivas, por ejemplo de IVA e impuesto a las Ganancias.Las irregularidades constatadas por los inspectores incluyeron: -Diferencias en el nombre del comprador de la mercadería con el nombre del cliente en el comprobante-Solicitudes de Facturas A, en las cuales no se acreditó la relación de la persona humana que efectuó la compra a nombre de una empresa, por lo que se presume que eran para consumo personal y no de la empresa-Personas humanas que efectuaron compras a nombre de otra persona humana, con la utilización de su CUIT-Ventas a consumidores finales con corte de comprobantes para no exceder el monto permitido por la reglamentación, con el objetivo de no identificar el CUIT-Incumplimiento de la Resolución General 2126/06 que obliga a aplicar la percepción de IVA a sujetos no inscriptos-Ventas a consumidor final con nombres distintos en facturas emitidas por la misma compra.-Ventas a consumidor final que luego el cliente reconoció que era responsable inscriptoLa mejora de las herramientas y sistemas disponibles permite ampliar el universo fiscalizado de empleadores con potenciales situaciones de irregularidades e incumplimientos a nivel nacional.