Ordenaron la inmediata detención de Lázaro Báez y su traslado a cárcel común
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El Tribunal Oral Federal 4 ordenó este miércoles (11/6) la inmediata detención del empresario Lázaro Báez que cumplía prisión domiciliaria en El Calafate.
Tras confirmarse su condena en la causa Vialidad junto con Cristina Kirchner, este miércoles (11/6) el Tribunal Oral Federal 4 ordenó la inmediata detención del empresario Lázaro Báez en la causa denominada Ruta del Dinero K. Báez, que tiene prisión domiciliaria, deberá ahora terminar de cumplir su condena en cárcel común.
Lázaro Báez deja El Calafate
El juez federal Norberto Guillermo Costabel aceptó un pedido del fiscal Abel Córdoba para que Lázaro Báez termine de cumplir su condena a 10 años de prisión en la causa por lavado de dinero denominada la ruta del dinero K, en cárcel común, con lo que deberá dejar su actual detención domiciliaria en El Calafate.
Tras cumplir casi 1 año de detención en su casona de dos plantas en el Sur, Báez deberá regresar a la cárcel del Servicio Penitenciario Federal. Pero no estaría por mucho tiempo allí ya que el empresario tiene 69 años y a partir de los 70 puede volver a recibir el beneficio de la prisión domiciliaria.
En el fallo judicial se menciona que “resulta prematuro cualquier planteo referente a la modalidad y ejecución de la pena privativa de la libertad, más allá de las implicancias que la detención produce al condenado y su entorno familiar, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para disponer su alojamiento en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia, sin que se encuentre demostrada una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva“.
El tribunal consideró que “el pasado 29 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inadmisible, en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de queja interpuesto por la defensa de Lázaro Antonio Báez (CFP 3017/2013/TO2/86/3/5/RH144), contra el rechazo del recurso extraordinario federal deducido -a su vez- contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal del 28 de febrero de 2023 que confirmó la condena impuesta por este Tribunal y le impuso una pena diez (10) años de prisión, multa de seis (6) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap. “a” del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”.
Y se destaca el pedido de la Fiscalía General que “requirió la realización de un cómputo de los tiempos de detención del condenado Báez, de modo que por secretaría se certificó que el nombrado fue privado de su libertad en la presente causa el día 05 de abril de 2016 (cfr. fs. 20.331) y que permaneció en dicha condición hasta el día 12 de diciembre de 2019, fecha en que se dispuso el cese de su prisión preventiva (Cfr. CFP 3017/2013/TO2/3). Que, en virtud de ello, registra en detención para esta causa tres (3) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, y le resta cumplir de la pena firme impuesta seis (6) años, tres (3) meses y veintidós (22) días de prisión“.
“Sobre esa base, la fiscalía se expidió con relación a la situación procesal del condenado Báez –entre otros- solicitando que se ordene su captura y consecuente alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su condena“, explica el fallo.
