CORTE SUPREMA

La Justicia habilitó el juicio en ausencia por el atentado contra la AMIA

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia y despejó un obstáculo procesal para que la causa por el atentado contra la AMIA avance hacia un eventual debate oral aun sin la presencia de los principales acusados. La decisión de la Sala II coincidió con un nuevo avance de la investigación: el juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y a un ciudadano libanés y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno.

El atentado contra la sede de la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 y provocó 85 muertes y 151 personas heridas. La causa permaneció durante décadas sin llegar a una instancia de juicio respecto de los acusados que permanecen prófugos en el extranjero. La Ley 27.784, sancionada en 2025, incorporó al Código Procesal Penal de la Nación un régimen excepcional que permite continuar determinados procesos graves cuando el imputado se mantiene deliberadamente fuera del alcance de la Justicia.

La resolución de Casación fue firmada por Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Los tres jueces rechazaron el planteo de la defensa oficial, que cuestionaba las condiciones previstas por la normativa para solicitar un nuevo juicio en caso de que un condenado en ausencia posteriormente se presente ante la Justicia.

El tribunal consideró que ese planteo era prematuro y conjetural porque dependía de una cadena de acontecimientos que todavía no ocurrieron: que se realice el juicio, que exista una condena, que quede firme y que posteriormente alguno de los acusados comparezca y solicite un nuevo debate. En otras palabras, Casación no se pronunció sobre una condena futura, sino sobre la constitucionalidad de las reglas que permiten que el proceso continúe en ausencia.

La discusión tiene como punto de tensión el equilibrio entre las garantías del debido proceso y la obligación estatal de investigar un atentado que permanece sin una sentencia respecto de quienes fueron señalados como responsables de su planificación y ejecución. En sus fundamentos, los camaristas también hicieron referencia a las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

El procesamiento de Rafecas

En paralelo, el juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas en la que procesó a ocho personas bajo el nuevo régimen. La decisión atribuye distintos niveles de participación a exfuncionarios iraníes y a un integrante de Hezbollah y establece embargos individuales por US$500 millones. La resolución todavía puede ser apelada por la defensa.

Rafecas procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien encabezaba la fuerza Al Quds. Como cómplices necesarios fueron incluidos Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de la embajada; y Ahmad Reza Asghari, señalado como agente de inteligencia. Salman Raouf Salman, identificado también como Samuel El Reda, fue procesado como partícipe de la organización del ataque.

Según la reconstrucción incorporada al procesamiento, la decisión de cometer el atentado habría sido adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y su ejecución habría sido encomendada a Hezbollah. El fallo describe una estructura de apoyo regional y local y ubica parte de esa logística en la zona de la Triple Frontera. Se trata de la reconstrucción judicial contenida en la resolución de Rafecas, que deberá atravesar las instancias de revisión correspondientes.

El magistrado también describió la utilización de una camioneta Renault Trafic acondicionada con explosivos, que fue empleada para ejecutar el ataque del 18 de julio de 1994. Los hechos fueron encuadrados como homicidios y lesiones agravados, además de daños agravados por motivos discriminatorios. Rafecas calificó además el atentado como crimen de lesa humanidad y genocidio en los términos del derecho internacional.

El juez, por otra parte, dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tampoco resolvió sobre otras personas mencionadas históricamente en la investigación porque, según la resolución, habían fallecido.

Qué cambia con el juicio en ausencia

La decisión de Casación no significa que el juicio oral comience inmediatamente ni que exista una condena. El procesamiento de Rafecas puede ser apelado y todavía deben cumplirse las etapas procesales correspondientes antes de llegar a un debate oral. La novedad central es que el principal argumento jurídico que buscaba impedir la aplicación del juicio en ausencia fue rechazado por el tribunal de Casación.

El nuevo régimen establece que los imputados deben contar con defensa técnica durante el proceso. La controversia que llegó a Casación se concentró particularmente en las condiciones para acceder a un nuevo juicio si una persona condenada en ausencia posteriormente comparece ante la Justicia. Los jueces entendieron que no correspondía resolver anticipadamente sobre una situación que todavía no se produjo.

El expediente incorpora además una dimensión institucional que excede la causa AMIA: por primera vez la Justicia argentina dispone de una herramienta legal específica para intentar llevar a juicio a imputados que permanecen prófugos, en un proceso por un atentado de extrema gravedad. Su aplicación pondrá a prueba, al mismo tiempo, la capacidad del sistema para compatibilizar la persecución penal de delitos graves con las garantías procesales que deben regir cualquier juicio.

La causa también podría tener una derivación hacia la investigación del atentado contra la Embajada de Israel de 1992. Rafecas dispuso dar intervención a la Corte Suprema ante una posible conexidad entre ambos expedientes, a partir de la hipótesis fiscal que atribuye la ejecución de ambos ataques a Hezbollah.

El próximo capítulo dependerá ahora de las revisiones de las decisiones adoptadas. Si los procesamientos quedan firmes y se completan las instancias procesales pendientes, la causa podrá avanzar hacia un juicio oral bajo el régimen de ausencia. El cambio más relevante, después de más de tres décadas, es que la falta de comparecencia de los acusados dejó de constituir por sí sola un impedimento jurídico para continuar el proceso.

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Un fallo de maquillaje: por qué la Corte no derribó el  federalismo sanitario de Misiones

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Los títulos de estos días dijeron que la Corte Suprema “declaró inconstitucional”  la ley misionera que calificaba de insalubre a la industria papelera. Leído así,  cualquiera imagina una provincia derrotada, un tribunal local desautorizado y  una potestad sanitaria que se esfuma. Nada de eso ocurrió. Ocurrió, en cambio,  algo mucho más modesto y, me atrevo a decir, más cosmético: la Corte tumbó un  solo artículo de una ley de ocho, sin tocar un renglón de la potestad de la provincia  para regular la salud de sus trabajadores, y dejando en pie, expresamente, la  resolución administrativa que desde 2012 protege a esos mismos trabajadores. 

Conviene leer el fallo con calma, porque dice bastante menos de lo que se le  atribuye. La ley IX n.º 7 (ex ley 4438) nació en 2008 para declarar insalubre, en  su artículo 1.º, a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón de  Misiones, y encomendó en su artículo 3.º al Ministerio de Trabajo provincial la  inspección técnica de cada establecimiento. En 2012, ese Ministerio hizo su  trabajo: inspeccionó la planta de Papel Misionero con asistencia de la  Universidad Nacional de Misiones, midió niveles de ruido superiores a 85  decibeles, detectó sulfuro de hidrógeno, y calificó como insalubres los sectores de  digestión, horno de cal, máquina de papel, calderas y preparación de madera. Ese  acto administrativo -el que efectivamente protege a la gente que trabaja ahí- sigue vigente. La Corte lo dice sin rodeos en su considerando 9.º: la  inconstitucionalidad del artículo 1.º “no priva de validez” a la resolución  185/2012.

Entonces, ¿qué cayó? Cayó una fórmula legislativa general que, según el voto de  Rosatti, “se desnaturaliza” al alcanzar por igual a quien está expuesto al riesgo y  a quien no. Es un reproche de razonabilidad, no un reproche de competencia. Y  en esto la propia Corte le da la razón a Misiones en lo que de verdad importa:  reconoce, en su considerando 6.º, que la declaración de insalubridad puede  provenir de la ley o de un procedimiento administrativo, “con independencia de  quién sea la autoridad que la dicte”. No hay, en las nueve páginas del fallo, una  sola línea que le niegue a la provincia su poder de policía sanitario y laboral. El  pleito de fondo —quién manda en la salud de los trabajadores misioneros, la  Nación o la Provincia— la Corte ni lo discute. Se lo concede a Misiones sin decirlo  con todas las letras. 

Y ahí aparece lo cosmético. Porque si la Corte no discute la potestad provincial,  ni discute la prueba técnica que sustenta la insalubridad —el ruido, el sulfuro de  hidrógeno, las afecciones respiratorias que constan en el expediente—, ni deja sin  efecto la protección real de los trabajadores, ¿qué necesidad tenía de declarar  inconstitucional el artículo 1.º? La respuesta que da el propio fallo es, cuando  menos, endeble: sostiene que el artículo 1.º es incompatible con el artículo 3.º de  la misma ley, porque uno declara insalubre a toda la industria y el otro manda  inspeccionar sector por sector.

Pero el propio ministro Rosatti, en el  considerando 8.º, admite entre paréntesis que ese argumento “incluso podría ser  discutible”. Cuando una sentencia que revoca a un Superior Tribunal de provincia  necesita esa clase de salvedad sobre su propio argumento central, no está ante  una convicción sólida: está ante un gesto. Un artículo caído para la fotografía, sin  mover un milímetro la arquitectura real de protección de la ley.

Hay, además, algo de memoria corta en todo esto. En 2010, esta misma Corte  tuvo la oportunidad de intervenir originariamente en este mismo litigio, sobre  esta misma ley, y entendió que no le correspondía: que se trataba de una cuestión  de derecho común, ajena a su competencia federal, y remitió el expediente a los  tribunales de Misiones. Dieciséis años después, sin un hecho nuevo y sin una  prueba técnica distinta de la de 2012 -nadie demostró que el ruido bajó de los 85  decibeles ni que el sulfuro de hidrógeno desapareció de la planta-, la misma Corte encuentra tiempo para bajar línea sobre un artículo de una ley que, en 2010,  no le interesaba tocar. Uno puede preguntarse legítimamente a quién se quiso complacer con este fallo, porque a los trabajadores de la industria papelera  misionera, desde luego, no. 

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, cuando confirmó la validez de la ley  IX n.º 7, no defendió un capricho legislativo: defendió algo mucho más elemental,  que es el derecho —y el deber— de la provincia de cuidar la salud de su gente  cuando la evidencia técnica así lo indica, sin pedirle permiso a Buenos Aires para  hacerlo.

Ese es el núcleo del artículo 121 de la Constitución Nacional, que reserva  a las provincias todo el poder no delegado expresamente a la Nación, y del artículo  5.º, que les garantiza el gobierno de sus propias instituciones. La salud y la  salubridad en el trabajo, cuando no alteran el régimen sustantivo del contrato de  trabajo que dicta el Congreso, son policía local.

Eso lo sostuvo el STJ misionero  con fundamento, y la Corte, en el fondo, no se atrevió a discutírselo: solo le exigió  que redactara mejor un artículo. Con esa vara, habría que declarar  inconstitucionales buena parte de los códigos de policía sanitaria de nuestro país.

Yo vengo de esa tierra colorada donde el monte y el río todavía discuten con el  cemento, donde cada ley que protege a un trabajador se escribió después de  contar, y no de imaginar, cuántos pulmones se llenaron de gases que no debían  respirar. Por eso no me asusta que un tribunal porteño, a página nueve y por  remisión “en razón de brevedad”, quiera bajarle el precio a lo que Misiones  construyó con paciencia, con inspecciones, con universidad pública y con jueces  que se jugaron el cuerpo por sostenerlo.

El federalismo no se declama: se ejerce,  y se ejerce sobre todo cuando cuesta. Mientras haya un solo trabajador que  respire mejor porque un Estado provincial decidió mirarlo de cerca, la ley IX n.º  7 seguirá cumpliendo su función, tenga uno o siete artículos en pie. Esa es la brasa  que no se apaga: la convicción de que el derecho, cuando nace de la tierra y del  trabajo, es más fuerte que cualquier sentencia que se escriba de espaldas a ella.

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La Corte anuló la declaración general de insalubridad de la industria papelera en Misiones

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a la regulación laboral de Misiones sobre una de sus principales actividades industriales. En dos fallos dictados este 10 de septiembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial IX N° 7 -la antigua ley 4438-, que desde 2008 declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La decisión favorece parcialmente a Papel Misionero S.A.I.F.C., que llevó durante años la controversia contra la Provincia hasta la Corte. Pero el alcance jurídico de las sentencias es bastante más preciso que una simple victoria de la empresa contra Misiones: la Corte derribó la declaración general y automática de insalubridad, pero no eliminó la capacidad provincial de controlar las condiciones laborales ni invalidó la determinación administrativa que identificó sectores concretos de la planta como insalubres.

En otras palabras, Misiones puede inspeccionar establecimientos, verificar riesgos y determinar que determinados lugares, tareas o sectores están sometidos a condiciones insalubres. Lo que, según la Corte, no puede hacerse es partir de la conclusión legal de que toda una industria es insalubre y someter por igual al régimen excepcional a trabajadores expuestos y no expuestos a esos riesgos.

Ese es el núcleo de una sentencia con consecuencias laborales, previsionales y económicas para una actividad estratégica de la economía misionera.

La controversia comenzó con la sanción de la ley 4438, actualmente identificada como ley IX N° 7. Su artículo 1° declaró “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”.

La misma norma estableció, sin embargo, en su artículo 3°, que la Secretaría de Trabajo y Empleo debía realizar previamente inspecciones e informes técnicos sobre “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos y, sobre esa base, dictar una resolución fundada.

Papel Misionero cuestionó la constitucionalidad del primer artículo. La empresa sostuvo que la declaración general de insalubridad había sido realizada sin distinguir establecimientos, tareas, ambientes o grados de exposición y que generaba consecuencias laborales y previsionales para la totalidad del personal independientemente de las funciones efectivamente desempeñadas.

Entre esos efectos aparece un dato central para comprender la dimensión económica del litigio: el régimen de trabajo insalubre supone consecuencias específicas, entre ellas la reducción de la jornada laboral y la aplicación de un régimen previsional especial. La Corte recordó que se trata de un sistema excepcional establecido por la legislación nacional para proteger a trabajadores efectivamente expuestos a riesgos para su salud.

La empresa del grupo Arcor había planteado además que la declaración general podía obligarla a readecuar las condiciones laborales de toda su nómina y la colocaba en una situación de desventaja respecto de competidores establecidos en otras provincias.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo. La mayoría del tribunal provincial consideró que la norma había sido dictada dentro del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las facultades nacionales para establecer la legislación de fondo en materia laboral.

Papel Misionero llegó entonces a la Corte mediante un recurso de queja.

El máximo tribunal terminó declarando inconstitucional el artículo 1° de la ley IX N° 7 y revocó la decisión judicial que había respaldado su validez.

El punto determinante fue la manera indiscriminada en que la legislación había calificado la actividad.

La Corte sostuvo que el régimen de trabajo insalubre tiene carácter excepcional y que, justamente por esa condición, su aplicación debe estar justificada por la existencia efectiva de condiciones laborales riesgosas, vinculadas con la tarea realizada, la actividad desarrollada o las características del lugar donde trabaja cada empleado.

El artículo cuestionado hacía algo diferente.

No individualizaba tareas, sectores o lugares de trabajo que implicaran un riesgo para la salud, sino que sometía a toda una industria al régimen excepcional “con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.

De esa manera, según el razonamiento del tribunal, la ley alcanzaba por igual a quienes estaban efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban.

Para la Corte, una aplicación de semejante amplitud termina desnaturalizando el régimen de protección laboral porque las consecuencias extraordinarias dejan de guardar relación con los riesgos concretos que justifican su existencia.

El fallo las califica como consecuencias “manifiestamente irrazonables”.

El voto del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, agrega un argumento especialmente contundente: la arquitectura de la ley misionera contenía una contradicción.

Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón, el artículo 3° ordenaba posteriormente inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” y exigía una resolución fundada de la autoridad laboral.

Para Rosatti, ese procedimiento sólo tiene sentido si su finalidad es determinar concretamente cuáles son los espacios o actividades insalubres y diferenciarlos de aquellos que no reúnen esa condición.

Si toda la industria ya había sido declarada insalubre de antemano, con todas las consecuencias laborales y previsionales correspondientes, ¿para qué realizar después una inspección destinada precisamente a determinar qué sectores eran insalubres?

La síntesis jurídica de Rosatti es contundente: “la conclusión no puede preceder al análisis”.

Para el presidente de la Corte, el artículo 1° hacía justamente eso: anticipaba el resultado que el procedimiento establecido en el artículo 3° debía determinar mediante verificaciones concretas. Esa inversión afectaba la relación razonable entre los medios utilizados y la finalidad protectora perseguida por la legislación.

Aquí aparece una de las precisiones fundamentales de las dos sentencias.

La declaración de inconstitucionalidad no significa que la Corte haya determinado que la planta de Papel Misionero carece de sectores insalubres. Por el contrario, el expediente contiene verificaciones técnicas que identificaron condiciones de riesgo en áreas específicas.

Después de sancionada la ley, la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones dictó la resolución 185/2012. Para ello se realizaron inspecciones en la planta con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones.

Esos controles detectaron niveles de ruido superiores a los 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores capaces de provocar diferentes afectaciones sobre la salud de los trabajadores.

A partir de esas verificaciones fueron considerados insalubres los sectores de digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera.

La Corte tuvo especial cuidado en diferenciar ambas cuestiones.

El máximo tribunal estableció expresamente que declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial no priva de validez a la resolución 185/2012, que había verificado y calificado como insalubres determinados sectores del establecimiento.

Por eso, el efecto del fallo no es eliminar los controles de insalubridad sino cambiar la lógica con la que deben aplicarse: del criterio general por industria al análisis concreto de lugares, tareas y condiciones de exposición.

Aunque el litigio recién se resuelve, lo cierto es que Papel Misionero desde la sanción de la ley atravesó varias etapas de modernización, tanto en calderas como el tratamiento de efluentes y recientemente logró la aprobación ambiental del ministerio de Ecología de algunos eslabones de la industria.

Dos causas, una misma definición constitucional

La Corte resolvió el mismo día dos expedientes relacionados con Papel Misionero.

En la causa CSJ 511/2018/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió directamente la cuestión constitucional sobre el artículo 1° de la ley.

Pero también dictó sentencia en CSJ 2769/2021/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativo”.

En esta segunda causa, el máximo tribunal remitió expresamente a los fundamentos de la sentencia principal y volvió a hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° y revocar la decisión apelada en ese alcance.

Rosatti precisó que los restantes planteos estaban vinculados con la validez de la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo y Empleo provincial y remitió sobre esos puntos al dictamen de la Procuración Fiscal.

Los dos expedientes, por lo tanto, terminan convergiendo sobre una misma definición jurídica.

Otra precisión resulta indispensable: la Corte no declaró inconstitucional la totalidad de la ley IX N° 7.

La sentencia se concentra expresamente en su artículo 1°, es decir, en la disposición que declaraba genéricamente insalubre a toda la industria papelera y celulósica de Misiones.

Esto significa que tampoco puede interpretarse la sentencia como una eliminación del poder de policía laboral provincial.

La Provincia conserva la posibilidad de fiscalizar las condiciones de trabajo y adoptar decisiones frente a riesgos concretamente comprobados. De hecho, que la Corte haya dejado a salvo la resolución 185/2012 muestra precisamente la diferencia entre los dos mecanismos: una cosa es presumir legislativamente que toda una industria es insalubre y otra es determinar técnicamente, después de inspecciones y verificaciones, qué sectores presentan riesgos efectivos.

La sentencia trasciende el conflicto particular entre la empresa y la Provincia porque establece un criterio sobre los límites que debe respetar la regulación de actividades consideradas riesgosas.

El principio que surge del fallo es que la protección de la salud de los trabajadores puede justificar un régimen laboral excepcional, pero las consecuencias de ese régimen deben mantener una relación concreta con los riesgos que pretenden prevenir.

La generalización fue precisamente lo que la Corte consideró irrazonable.

Para Papel Misionero, la decisión elimina la aplicación automática de la declaración legal de insalubridad sobre la totalidad de su actividad y su personal. Pero no elimina las obligaciones derivadas de aquellos sectores cuya condición de insalubridad haya sido determinada mediante los procedimientos correspondientes.

Una ley nacida de un acuerdo político 

La norma que ahora quedó parcialmente desactivada por la Corte tiene una historia política que se remonta a fines de 2007. La ley 4438 -actualmente identificada como ley IX N° 7- fue sancionada en 2008, en el marco de un acuerdo entre el entonces conductor político del oficialismo provincial, Carlos Rovira, y representantes sindicales del sector papelero.

El entendimiento había comenzado a tomar forma a fines de 2007. El entonces diputado provincial y dirigente sindical Érico Álvarez sostuvo en aquel momento que había acompañado a Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes a partir del compromiso de avanzar con la aprobación de una legislación que declarara la insalubridad laboral de la actividad.

Esa convivencia entre una declaración general de insalubridad y un procedimiento posterior destinado a comprobar dónde existían efectivamente condiciones insalubres terminaría convirtiéndose, casi dos décadas después, en uno de los puntos centrales del cuestionamiento constitucional.

Papel Misionero llevó la discusión ante la Justicia provincial, pero inicialmente no tuvo éxito.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad. En su voto mayoritario consideró que la ley había sido dictada en ejercicio del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las atribuciones del Congreso para establecer la legislación laboral de fondo.

Para el tribunal misionero, la norma local se limitaba a determinar qué actividades podían resultar riesgosas para la salud y a establecer los procedimientos correspondientes, sin modificar aspectos sustanciales del contrato laboral, como el régimen nacional que regula las consecuencias del trabajo insalubre. Ahora el expediente volverá al Superior Tribunal misionero.

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Milei estudia candidatos para la Corte Suprema

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El Gobierno de Javier Milei volvió a poner a la Corte Suprema en el centro de la agenda política. El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, confirmó que el Presidente está “estudiando candidatos” para cubrir las vacantes del máximo tribunal y anticipó que enviará los pliegos al Congreso cuando considere que sea el momento adecuado.

La definición abre una negociación que excede la conformación de la Corte. En un Senado donde el oficialismo necesita construir acuerdos para alcanzar los dos tercios requeridos para aprobar a los candidatos, la discusión puede convertirse en una nueva instancia de negociación con gobernadores y bloques opositores. Al mismo tiempo, amenaza con profundizar las diferencias dentro del peronismo, que viene atravesando una disputa sobre su estrategia frente al Gobierno y el Poder Judicial.

“Es una realidad que la Corte está incompleta. Es una deuda que hay que cumplir, hay que cubrir la Corte. ¿Cuándo? La decisión la tomará el Presidente”, afirmó Mahiques en una entrevista con A24. El funcionario sostuvo además que Milei “está estudiando candidatos” y que enviará los pliegos al Senado cuando considere que estén dadas las condiciones.

Mahiques también descartó, al menos por ahora, que exista una decisión presidencial para ampliar el número de integrantes del máximo tribunal. “Hasta las últimas veces que hablé con el Presidente, no”, respondió al ser consultado sobre esa posibilidad. La precisión deja abierto un escenario político que ya genera especulaciones, pero que no forma parte de la definición oficial comunicada hasta el momento.

La Corte funciona actualmente con tres integrantes: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La salida de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton dejó dos vacantes que el Gobierno todavía debe cubrir mediante el mecanismo constitucional que exige el acuerdo del Senado.

El antecedente inmediato condiciona la negociación. En 2025, los candidatos Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla no lograron superar el proceso de aprobación en la Cámara alta. Ese fracaso mostró los límites del oficialismo para construir por sí solo las mayorías necesarias y convirtió la designación de jueces de la Corte en una negociación política de primer orden.

Ahora el Gobierno enfrenta nuevamente ese problema, pero con una variable adicional: el peronismo llega a la discusión atravesado por una fuerte disputa interna sobre cómo relacionarse con el oficialismo y con la Justicia.

La controversia se profundizó después del aval del bloque peronista en el Senado a la mayoría de los pliegos judiciales enviados por Milei, con la excepción del correspondiente a Pablo Bertuzzi. La decisión generó cuestionamientos dentro del propio espacio y expuso la dificultad para establecer una conducción política unificada frente a las iniciativas del Gobierno.

La explicación de la senadora Juliana Di Tullio, quien habló de “decisiones políticas institucionales del Senado”, tampoco logró cerrar la discusión interna. El punto de fondo no es solamente qué jueces obtienen acuerdo, sino qué tipo de relación pretende construir el peronismo con el Poder Judicial durante los próximos años.

En ese tablero, el factor Cristina Kirchner conserva peso político. Dentro del peronismo circula la interpretación de que parte de las decisiones adoptadas en el Senado estuvieron vinculadas con la necesidad de alcanzar acuerdos en otros ámbitos institucionales, entre ellos el Consejo de la Magistratura. Esa lectura convive con otra discusión más profunda: si el PJ debe mantener una confrontación abierta con los tribunales o avanzar hacia una estrategia de mayor negociación.

La eventual llegada de los pliegos para la Corte puede condensar todas esas tensiones. A diferencia de otros nombramientos judiciales, la composición del máximo tribunal tiene efectos sobre cuestiones de alta sensibilidad institucional, económica y política. Por eso, cada candidatura puede convertirse en moneda de cambio dentro de una negociación mucho más amplia.

Para Milei, conseguir los acuerdos implica construir una mayoría que hoy no controla. Para el peronismo, en cambio, supone definir cuánto está dispuesto a negociar con el Gobierno y bajo qué condiciones. El PRO y otros espacios opositores también quedan involucrados, porque una eventual designación requiere articular intereses que atraviesan las fronteras partidarias.

La discusión adquiere además una dimensión federal. Si el oficialismo necesitara ampliar su base de acuerdos en el Senado, los gobernadores podrían adquirir un papel relevante en la negociación política. El Poder Judicial, en ese escenario, dejaría de ser solamente una discusión sobre nombres para convertirse en un componente de las relaciones entre la Casa Rosada, las provincias y las distintas fuerzas parlamentarias.

El desafío para el Gobierno será evitar que el proceso vuelva a quedar atrapado en una disputa de nombres sin capacidad para construir consenso. Para el peronismo, el dilema será todavía más complejo: definir una estrategia común frente a una agenda judicial que puede condicionar buena parte de la política argentina durante los próximos años.

La Corte vuelve así al centro de la escena antes incluso de que Milei envíe los nuevos pliegos. La decisión sobre quiénes ocuparán las vacantes puede convertirse en una de las negociaciones institucionales más importantes del segundo tramo del mandato y, al mismo tiempo, en una nueva prueba para un peronismo que todavía busca ordenar sus liderazgos y fijar una posición común frente al Gobierno.

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La Corte Suprema toma el caso Insfrán y vuelve a poner límites a la reelección en Formosa

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa que cuestiona la reforma constitucional de Formosa y, con ella, la posibilidad de que Gildo Insfrán vuelva a postularse como gobernador en 2027. El máximo tribunal asumió así el control directo de una controversia que excede la disputa electoral provincial: pone nuevamente bajo análisis los límites constitucionales a la permanencia en el poder y el principio de alternancia republicana.

La demanda fue promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño, cuyos apoderados, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, solicitaron que se declare inconstitucional la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución provincial. La norma fue incorporada durante la última reforma constitucional y establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador que se encontraban en funciones al momento de la sanción debe computarse como su “primer mandato”.

La consecuencia política de esa disposición es determinante. Aunque la nueva Constitución limita a una sola reelección los mandatos de gobernador y vicegobernador, el mecanismo transitorio permite que Insfrán considere como primer mandato el actual y quede habilitado para competir nuevamente en 2027, en busca de un nuevo período que se extendería hasta 2031. El mismo criterio alcanzaría a Eber Solís, actual vicegobernador, quien podría aspirar nuevamente a uno de los dos principales cargos ejecutivos provinciales.

La Corte, integrada en esta resolución por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por 60 días. La decisión no implica todavía un pronunciamiento sobre la validez de la cláusula cuestionada, pero abre formalmente el proceso que deberá determinar si la reforma provincial logró adecuarse al orden constitucional nacional o si, por el contrario, creó una vía para eludir los límites establecidos por el propio tribunal.

El antecedente inmediato es especialmente relevante. En diciembre de 2024, la Corte Suprema había declarado inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección indefinida del gobernador. En aquella oportunidad, el tribunal sostuvo que una permanencia sin límites podía otorgar a quien ejerciera el poder ventajas incompatibles con una competencia electoral equilibrada.

El argumento de fondo de la oposición ahora vuelve a apoyarse en ese precedente. Villaggi y Basques sostienen que la nueva cláusula transitoria no constituye una solución al problema señalado por la Corte, sino una forma de sortearlo mediante una nueva ingeniería constitucional. Según el planteo, al contabilizar el mandato vigente como el primero, la reforma permite que las actuales autoridades dispongan de una nueva oportunidad electoral que, en los hechos, prolongaría su permanencia en el poder.

La discusión jurídica se apoya además en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El eje del planteo no es solamente si una provincia puede establecer sus propias reglas electorales, sino hasta dónde llega su autonomía cuando esas reglas entran en tensión con los principios republicanos que integran el orden constitucional federal.

Ese punto convierte al expediente en algo más que una controversia sobre la candidatura de un gobernador. La cuestión de fondo es quién fija los límites de la autonomía provincial cuando una reforma constitucional local redefine las condiciones de acceso y permanencia en el poder. La respuesta de la Corte podría establecer un criterio con efectos que trasciendan a Formosa y funcionen como referencia para futuras reformas constitucionales y disputas sobre reelecciones en otras provincias.

El caso también vuelve a colocar en primer plano una tensión histórica del federalismo argentino. Las provincias tienen autonomía para organizar sus instituciones, elegir a sus autoridades y establecer sus sistemas electorales, pero esa autonomía no es absoluta: debe ejercerse dentro de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Para el sistema político formoseño, el proceso adquiere una dimensión inmediata. La eventual candidatura de Insfrán para 2027 queda ahora vinculada a una definición judicial que podría condicionar el escenario electoral provincial antes de que se formalicen las candidaturas. Para la oposición, la intervención de la Corte representa la posibilidad de que el máximo tribunal vuelva a revisar una fórmula que, a su criterio, contradice el espíritu de su fallo anterior. Para la provincia, en cambio, el proceso reabre el debate sobre el alcance de su poder constituyente y su autonomía institucional.

La instancia que comienza ahora tendrá, por lo tanto, una doble dimensión. En el corto plazo, deberá resolver si la cláusula transitoria que permite computar el mandato vigente como primero es compatible con la Constitución Nacional. En una perspectiva más amplia, la Corte tendrá la oportunidad de precisar hasta dónde puede llegar una reforma constitucional provincial cuando sus efectos pueden modificar las condiciones de alternancia en el poder.

El resultado será relevante para Formosa, pero también para el federalismo argentino. En definitiva, el expediente vuelve a poner frente al máximo tribunal una pregunta central para cualquier democracia constitucional: cómo garantizar que la voluntad popular se exprese libremente sin que las reglas diseñadas para organizar una elección terminen convirtiéndose en instrumentos para hacer indefinida la permanencia de quienes ya gobiernan.

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