CORTE SUPREMA

La Corte Suprema rechazó el per saltum que presentó el Gobierno por la reforma laboral

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La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de “per saltum” presentado por el Gobierno nacional para que el máximo tribunal interviniera de manera directa en la disputa judicial por la reforma laboral. De esta manera, la causa continuará su trámite en las instancias judiciales inferiores.

El recurso había sido presentado por la Procuración del Tesoro luego de que distintos fallos judiciales, como los del fuero laboral, pusieran en discusión la validez de varios artículos centrales de la denominada Ley de Modernización Laboral. 

El Ejecutivo buscaba que la Corte acelerara la definición sobre la constitucionalidad de la norma y dejara sin efecto las cautelares que habían frenado parte de su aplicación. Una de esas cautelares fue impulsada por la CGT.

Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaban dadas las condiciones excepcionales que exige la figura del per saltum, prevista únicamente para casos de “notoria gravedad institucional” y urgencia extrema, según supo la Agencia Noticias Argentinas.

En una resolución breve, el tribunal declaró “inadmisible” la presentación oficial y evitó pronunciarse sobre el fondo de la reforma.

El fallo representó un revés judicial para la Casa Rosada en la pelea por la vigencia total del texto que tuvo sanción en sesiones extraordinarias. De todos modos, la discusión continuará en el fuero contencioso administrativo, tal como solicitó el cuerpo de abogados que representan los intereses del Estado.

En ese sentido, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el martes al juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que aceptó la presentación de la CGT, que remita el expediente en un plazo de 24 horas hacia el fuero. Además, dejó asentado que la discusión sobre la competencia “se encuentra definitivamente resuelta”

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La Corte interviene en una demanda de provincias por la eliminación del fondo de bosques

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió asumir competencia originaria en la demanda presentada por las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero y La Pampa contra el Estado nacional por la disolución del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Fobosque), dispuesta por el decreto 888/24. El tribunal corrió traslado al Gobierno para que responda en un plazo de 60 días, habilitando un conflicto de alto voltaje institucional.

El expediente introduce una tensión estructural: la disputa por recursos con asignación específica frente a la decisión del Ejecutivo de centralizarlos en el Tesoro. En juego no solo está la política ambiental, sino la arquitectura del federalismo fiscal.

Un fondo con anclaje legal y compromisos internacionales

El Fobosque fue creado por ley en 2018 como instrumento para financiar políticas de protección de bosques nativos, en línea con compromisos asumidos por Argentina en el marco del Acuerdo de París. Su objetivo era canalizar recursos hacia provincias para tareas de conservación, restauración y manejo sostenible.

Las provincias sostienen que su disolución implica una transferencia indebida de fondos que, por ley, tienen asignación específica dentro del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), previsto en la ley 26.331.

El planteo judicial apunta a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto, bajo el argumento de que vulnera normas legales y compromisos internacionales.

Judicialización de la política ambiental y financiera

La decisión de la Corte no resuelve el fondo del conflicto, pero altera el escenario: valida la vía judicial como canal de disputa entre Nación y provincias y abre la puerta a una eventual revisión del decreto.

Además, el tribunal dejó pendiente la evaluación de medidas cautelares solicitadas por las provincias —como la restitución de fondos— hasta que el Estado responda o venza el plazo otorgado.

El proceso también incorpora reclamos por transferencias no realizadas correspondientes a 2023 y 2024, lo que agrega una dimensión fiscal inmediata al conflicto.

El caso expone una tensión clásica del federalismo argentino: la administración de fondos con destino específico frente a decisiones centralizadas del Ejecutivo nacional.

Las provincias demandantes buscan preservar capacidad de ejecución sobre políticas ambientales y recursos asociados. El Gobierno, en cambio, avanzó con la disolución del fideicomiso, lo que implica un rediseño en la administración de esos fondos.

La intervención de la Corte coloca al Poder Judicial como árbitro de una disputa que trasciende lo ambiental y se inscribe en la puja por recursos.

Financiamiento en disputa y ejecución de políticas

El conflicto tiene efectos concretos sobre la economía de las provincias involucradas. Los fondos en discusión estaban destinados a financiar proyectos de conservación, lo que implica:

  • Recursos para actividades productivas sostenibles
  • Financiamiento para manejo de bosques
  • Transferencias directas a jurisdicciones

La eventual paralización o redireccionamiento de esos fondos puede afectar la ejecución de políticas públicas vinculadas al territorio.

Cautelares, respuesta del Estado y posible fallo de fondo

El proceso judicial entra ahora en una fase clave: la respuesta del Estado nacional y la eventual resolución de medidas cautelares. La Corte deberá evaluar si corresponde restituir fondos antes del fallo definitivo.

Las variables a seguir serán el alcance de la defensa del Gobierno, la posición de la Procuración y el eventual impacto de este caso en la relación fiscal entre Nación y provincias.

El conflicto ya está judicializado. Lo que resta definir es si se limita a un caso puntual o si reconfigura reglas más amplias sobre la gestión de recursos ambientales en Argentina.

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La Corte redefine el alcance de Ingresos Brutos en disputas con Chubut y provincia de Buenos Aires

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 23 de abril de 2026 dos fallos que impactan de lleno en la relación fiscal entre empresas y provincias, al pronunciarse sobre el alcance del impuesto a los Ingresos Brutos en casos que involucran a YPF S.A. y a Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. Las decisiones, en causas originarias contra Chubut y Buenos Aires, abordan un punto sensible del esquema tributario argentino: hasta dónde pueden las jurisdicciones gravar actividades vinculadas a exportaciones o condicionar beneficios fiscales según la localización industrial. El dato central no es solo jurídico: el tribunal vuelve a intervenir en una zona de fricción estructural entre recaudación provincial y reglas federales. ¿Se trata de un ajuste técnico o de una señal más amplia sobre los límites del poder tributario subnacional?

El marco institucional: federalismo fiscal bajo revisión

Ambos expedientes se tramitaron como acciones declarativas de certeza, un instrumento que busca resolver estados de incertidumbre jurídica. En el caso de YPF, la controversia con la Provincia del Chubut giró en torno a la inclusión en la base imponible de Ingresos Brutos de ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en esa jurisdicción pero industrializados fuera de ella.

La petrolera cuestionó el criterio provincial que pretendía gravar esos ingresos, incluso cuando una parte de la producción se destinaba a exportación tras ser procesada en otra provincia. El planteo se inscribe en la aplicación del Convenio Multilateral, eje del sistema que regula la distribución de la base imponible entre jurisdicciones.

En paralelo, la causa contra la Provincia de Buenos Aires expuso otro tipo de tensión: la empresa Verónica impugnó una norma que la excluía de una alícuota reducida del impuesto por no tener su establecimiento industrial radicado en ese territorio. La discusión, en este caso, no fue sobre exportaciones sino sobre condiciones de acceso a beneficios fiscales.

En ambos fallos, la Corte se posiciona como árbitro del equilibrio entre potestades provinciales y reglas federales, un rol que adquiere mayor peso en un contexto de presión recaudatoria.

Dos criterios en juego: exportaciones y radicación

Aunque los casos son distintos, comparten una lógica común: definir qué puede gravar una provincia y bajo qué condiciones. En el expediente de YPF, el núcleo del conflicto radica en si los ingresos por exportaciones —cuando hay procesos productivos interjurisdiccionales— deben integrar la base imponible del tributo.

La discusión remite a un principio clásico: la no imposición de exportaciones como herramienta de política económica. En cambio, en el caso de Verónica, el foco está en la diferenciación de alícuotas en función de la ubicación de la planta productiva, un criterio que puede afectar la competitividad entre provincias.

Traducido en términos políticos, ambos fallos delimitan hasta dónde puede avanzar una provincia en la captura de recursos sin alterar reglas de juego que exceden su territorio.

Impacto y correlación de fuerzas

Las decisiones del tribunal tienen efectos inmediatos sobre la relación entre empresas y fiscos provinciales. Para las compañías, implican una mayor previsibilidad en escenarios donde la interpretación tributaria varía según la jurisdicción. Para las provincias, introducen límites concretos en estrategias de recaudación que, en muchos casos, buscan ampliar bases imponibles o incentivar radicación productiva.

El impacto no es homogéneo. En el caso de los hidrocarburos, la discusión involucra recursos estratégicos y exportaciones, lo que amplifica su dimensión económica. En el ámbito industrial, la definición sobre alícuotas puede incidir en decisiones de inversión y localización.

En términos de poder, la Corte vuelve a equilibrar la balanza a favor de un criterio más uniforme dentro del esquema federal, lo que condiciona márgenes de acción de las administraciones provinciales.

Otro precedente que proyecta nuevas disputas

Más allá de los efectos concretos, los fallos del 23 de abril se inscriben en una tendencia: el creciente protagonismo del Poder Judicial en la regulación del federalismo fiscal. Esta es la tercera intervención en el mes donde redefine, aunque sea parcialmente, los incentivos del sistema.

La clave hacia adelante estará en observar cómo reaccionan las provincias. ¿Ajustarán sus normativas o buscarán nuevos mecanismos para sostener la recaudación? También será relevante el comportamiento de las empresas, que podrían apoyarse en estos precedentes para cuestionar otros esquemas impositivos.

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El Gobierno llevó a la Corte Suprema la reforma laboral con un “per saltum” para frenar su suspensión

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El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para que intervenga de manera directa en el conflicto judicial por la reforma laboral y deje sin efecto la suspensión de varios artículos clave de la norma.

La presentación se realizó mediante un “per saltum”, un mecanismo que permite saltear instancias judiciales intermedias y llevar el caso directamente al máximo tribunal, en busca de una resolución urgente.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el pedido fue impulsado por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, con el objetivo de revertir el fallo que frenó más de 80 artículos de la ley tras una demanda presentada por la CGT.

El recurso apunta a que la Corte declare la validez de la reforma y suspenda los efectos de la medida cautelar dictada por un juzgado laboral, que había cuestionado la aplicación de la norma en todo el país.

Desde el Ejecutivo sostienen que ese tribunal no tenía competencia para intervenir en una ley de alcance nacional y remarcaron la necesidad de que el máximo tribunal unifique criterios en un conflicto que ya atraviesa distintas instancias judiciales.

La decisión se da en el marco de una fuerte disputa judicial en torno a la reforma laboral, que fue parcialmente suspendida a fines de marzo y cuyo futuro quedó sujeto a la definición de la Corte Suprema.

Con esta estrategia, el Gobierno busca acelerar los tiempos judiciales y recuperar la vigencia de una de sus principales reformas económicas, en medio de la presión sindical y los cuestionamientos legales sobre su constitucionalidad.

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La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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