Lorenzetti cuestiona la gestión en la Corte: “Se han creado oficinas sin sentido y cargos como nunca antes”

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El ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, lanzó una severa crítica hacia sus colegas al firmar en disidencia dos acordadas publicadas este viernes. Estas resoluciones designaron a un nuevo Secretario de Desarrollo Institucional y delegaron amplias facultades al Secretario General de Administración, decisiones que, según el magistrado, carecen de fundamento y generan un gasto innecesario.

En la primera acordada, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda nombraron a Juan Pablo Lahitou como Secretario de Desarrollo Institucional. Lorenzetti sostuvo que desde que la Casa Rosada propuso a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para completar el tribunal, se inició una proliferación de oficinas y cargos que calificó como innecesarios.

“Se han creado cantidades increíbles de oficinas sin sentido, cargos de secretarios de Corte como nunca antes en el Tribunal, secretarios letrados y otras figuras que no responden a la necesidad institucional, sino a vinculaciones personales con algunos ministros”, afirmó Lorenzetti. También cuestionó la presión ejercida sobre secretarios de la Corte para que se jubilen y la designación de funcionarios sin concurso ni experiencia previa.

El magistrado vinculó estas decisiones con una “ambición desmedida” que, según él, no solo incrementó los gastos del tribunal, sino que también generó una pérdida de ingresos y el abandono de fondos anticíclicos. “Es una falta de respeto hacia la sociedad, que exige austeridad en el Estado, y hacia el resto del Poder Judicial, que carece de los recursos necesarios para brindar un adecuado servicio de justicia”, señaló.

Lorenzetti fue categórico al calificar este fin de año como un “fin de ciclo” para el máximo tribunal. Según expresó, las decisiones recientes deben ser conocidas por la sociedad debido a su impacto en el funcionamiento del Poder Judicial.

En la segunda acordada, se delegaron amplias competencias administrativas al Secretario General de Administración, decisión que Lorenzetti consideró “ilegal” e “inédita” en la historia de la Corte Suprema. La medida autoriza a este funcionario, designado sin concurso, a gestionar licencias, jubilaciones anticipadas, contratos y bienes judiciales.

El juez advirtió que estas delegaciones comprometen la independencia judicial al concentrar decisiones clave en un funcionario administrativo. Además, denunció que la medida se tomó en un contexto de aumento en la designación de cargos, creación de nuevas dependencias y un elevado gasto administrativo en 2024.

Por último, Lorenzetti subrayó que las disputas internas por el poder han deteriorado la función esencial de la Corte: dictar sentencias. Con más de 87.000 causas pendientes, la cifra más alta en la historia del tribunal, consideró que existe un preocupante desbalance entre la gestión administrativa y la judicial.

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Corte Suprema: el Ejecutivo busca acuerdo para evitar funcionar con tres jueces

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El Gobierno insiste en la Corte Suprema: apuesta al diálogo, pero prepara el decreto para Lijo y García-Mansilla

Mientras la Corte Suprema se encamina a operar con solo tres jueces tras el retiro de Juan Carlos Maqueda, el Gobierno acelera negociaciones para lograr un acuerdo político que permita aprobar los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en sesiones extraordinarias. Sin embargo, no descarta avanzar con su nombramiento por decreto si fracasa el consenso.

“No hemos decidido aún si procederemos por decreto, pero el texto está listo en base al artículo 47 de la Constitución Nacional”, aseguraron fuentes cercanas al presidente Javier Milei, dejando en claro la determinación del Ejecutivo de completar el máximo tribunal con los dos postulantes.

Desde la Casa Rosada, se subraya que el objetivo es lograr un acuerdo político. “Estamos sondeando a distintas voces de la oposición y creemos que el receso judicial de enero nos da margen para negociar”, indicaron funcionarios del entorno presidencial. No obstante, advirtieron que si estas tratativas no prosperan, recurrirán al decreto: “No es nuestra opción preferida, pero está sobre la mesa”.

Maqueda y la transición en la Corte

El retiro de Maqueda, quien cumplirá 75 años el 29 de diciembre tras 22 años en el tribunal, genera preocupación en el Gobierno y en el ámbito judicial. Guillermo Francos, jefe de Gabinete, expresó sus dudas sobre la operatividad de una Corte con solo tres miembros: “Desde el punto de vista procesal, me cuesta imaginar que el tribunal pueda funcionar eficientemente con esta conformación”.

La Corte ya se anticipó a esta situación con la Acordada 41, que regula cómo proceder ante la falta de mayorías. Este mecanismo, basado en el sorteo de conjueces entre presidentes de Cámaras Federales y Nacionales, busca evitar la parálisis de expedientes críticos.

La despedida de Maqueda y sus críticas al Gobierno

En una emotiva ceremonia, Maqueda se despidió del tribunal junto a referentes del ámbito judicial, como Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Durante su discurso, lanzó duras críticas hacia el oficialismo: “No podemos quedar a merced de quienes hacen culto a la personalidad y ponen en riesgo la convivencia democrática”.

El juez, además, instó a defender las instituciones democráticas y el Estado de derecho, subrayando que “la democracia tuvo mejores momentos que ahora”. Su llamado fue contundente: “Desde el Poder Judicial debemos garantizar la independencia e imparcialidad para preservar las instituciones”.

Negociaciones y un decreto en la sombra

El Gobierno insiste en que la prioridad es lograr un acuerdo para aprobar los pliegos de Lijo y García-Mansilla, pero también abre la puerta a una ampliación de la Corte Suprema, una propuesta impulsada por sectores del kirchnerismo. “Estamos dispuestos a debatir la ampliación, pero primero deben aprobar a los candidatos”, sostienen desde el Ejecutivo.

Sin embargo, si el consenso no se materializa, el nombramiento por decreto será inevitable. “No es deseable, pero estamos preparados para tomar esa decisión”, reiteraron desde Balcarce 50.

En los próximos días, el Gobierno enfrentará una pulseada política clave que definirá el futuro del máximo tribunal. Mientras tanto, la Corte se prepara para funcionar con tres jueces, enviando un mensaje claro: la institucionalidad no puede detenerse.

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Vera sobre el fallo de la Corte por la reelección en Formosa: “No sorprende, aunque es un gravísimo precedente para el federalismo”

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El diputado formoseño Rodrigo Vera se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la carta magna provincial, referente a la posibilidad de reelecciones para los mandatos de gobernador y vicegobernador de la provincia. 

Al respecto, explicó que la Corte aclara que toma esa decisión ‘con el alcance indicado en el considerando 15’, es decir, “reconociendo que no puede inmiscuirse en el poder constituyente local, que es el único legitimado para decidir sobre la redacción de ese artículo, lo cual ya fue previsto por el Gobernador de la provincia al enviar el proyecto de ley de declaración de necesidad de reforma de la constitución provincial en el mes de octubre”. 

Recordó Vera que, “en el mensaje de elevación de ese proyecto de ley, el gobernador Insfrán enumeró los objetivos generales para reformar la constitución provincial, incluyendo entre ellos el ‘afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previendo nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos”. 

“De esta manera, ya quedó habilitada la discusión del artículo 132 y su redacción final no dependerá ni de la Corte Suprema ni de lo que diga nadie en Buenos Aires, sino que dependerá de lo que resuelva el pueblo formoseño votando a los convencionales constituyentes que darán la forma final al texto constitucional”, ahondó.

En esta misma línea, expresó el legislador provincial que “por esta razón, que es consecuencia del sistema federal argentino y que la propia Corte reconoce, es que para el ámbito local la sentencia no tiene mayores consecuencias, ya que el proceso de reforma constitucional ya está en marcha y será la convención constituyente la que establecerá nuestras regulaciones sobre los derechos políticos”.

“En este marco, no deja de ser interesante notar que la Corte Suprema cita en su fallo una causa de Santiago del Estero de 2013 donde se declaró la validez de una cláusula transitoria incorporada en el nuevo texto constitucional local que aclaraba que el mandato a gobernador al momento de la reforma ‘deberá ser considerado como primer período’, cláusula similar a la incorporada en la reforma de la constitución nacional de 1994 en relación al mandato presidencial. Interesante análisis”, consideró.

En respuesta a las reacciones de dirigentes opositores en relación al fallo, Vera respondió que “es hasta cómico verlos festejar una sentencia que no cambia en nada el camino institucional ya trazado en Formosa, y celebrar una supuesta ‘proscripción’ que la Corte no dispone en su resolutorio”.

“Por el contrario, en un pasaje del fallo se señala textualmente que es un límite de la discusión y un extremo ‘la proscripción de un candidato como resultado de su imposibilidad de competir ilimitadamente’ así como la personalización del poder según su criterio, y hasta recuerdan negativamente al nefasto decreto-ley 4161 de marzo del 1976 mediante el cual la Revolución Fusiladora proscribió al P.J. y al General Perón”, destacó.

No obstante, señaló el diputado, que “al parecer un juez sí añora ese decreto de la dictadura, ya que Rosenkrantz llega al ridículo de opinar en su voto particular que el Gobernador no debió ser habilitado para competir en las elecciones pasadas, olvidándose del pequeño detalle de su enorme legitimidad democrática por haber sido elegido por el 70% del pueblo formoseño, apoyo sin igual en la Argentina”.

“Igual poco dura su razonamiento antidemocrático porque concluye en la inalterabilidad del mandato vigente hasta 2027, por más que el diputado radical (Fernando) Carbajal grabe videos diciendo lo contrario y demostrando nuevamente que solo pudo llegar a juez federal a dedo y salteándose lo concursos, ya que difícilmente los hubiera aprobado”, apuntó.

Vera, abogado y especialista en Derecho Constitucional, argumentó que, si bien fallo de la Corte Suprema no sorprende ni cambia nada, “es un gravísimo precedente para el federalismo argentino”, porque “es la primera vez en la historia que la Corte avanza declarando la inconstitucionalidad de un artículo de una Constitución provincial, que es reflejo del poder constituyente local ni más ni menos, y en materia de derecho público local electoral, que es una materia no delegada por las provincias a la Nación”.

“Esto ocurre sin que haya una violación de ninguna norma de la Constitución Nacional por parte de la Constitución formoseña, sino a partir de una laxa interpretación de un nuevo concepto de ‘república’ donde la ‘alternancia’ reemplaza al requisito de periodicidad, algo que ni siquiera existe en los 16 estados de los Estados Unidos, que es de donde tomamos como Nación el diseño de la república constitucional”, expuso.

Y advirtió: “Esto es un gravísimo precedente para el federalismo argentino, ya que la letra de las constituciones provinciales dependerá de los criterios de interpretación que vayan tomando los jueces, aún en materias ajenas a su competencia, como ocurre en este caso y como hasta Rosenkrantz lo reconoce al final de su voto”. 

A modo de conclusión, Vera ratificó que “este fallo no cambia el proceso de reforma constitucional que iniciamos en octubre” sino que, por el contrario, “ratifica al poder constituyente local como el único habilitado para definir el fondo de esta cuestión, que es la redacción del artículo 132 de la constitución provincial”.

“Y tampoco cambia el escenario político, por más que la oposición crea que desde Buenos Aires les pueden conseguir los votos que los formoseños les niegan en las urnas”, aseguró.

Y cerró: “A pesar de los que creen que aun somos territorio nacional, el pueblo formoseño elige soberana y libremente cada vez que es convocado, y así lo hizo el año pasado votando contundentemente por el Modelo Formoseño y por la conducción de Gildo Insfrán. Estoy seguro que lo mismo ocurrirá en los comicios que se avecinan el año que viene porque somos un pueblo esclarecido y dueños de nuestro propio destino”.

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La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Insfrán en Formosa

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Por unanimidad, el máximo tribunal consideró que la perpetuación en el poder “atenta contra el principio democrático”. El dirigente peronista es gobernador desde 1995 y planea ir por un noveno mandato.

La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán. La decisión del máximo tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda fue en línea con la postura del Procurador General interino, Eduardo Casal.

El jefe de los fiscales había dictaminado la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del cargo de gobernador en Formosa al hacer lugar a un amparo de la oposición contra los planes del dirigente peronista, en el puesto desde 1995 con ocho mandatos consecutivos y que preveía ir por un nuevo período al frente del Ejecutivo provincial.

Casal había determinado en su resolución de inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Insfrán: “Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.

El jefe de los fiscales citó el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Casal consideró que este artículo “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Maqueda y Rosatti consideraron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”. Plantearon que “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos” y que una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”. Advirtieron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, pero siempre teniendo como extremos de la discusión la proscripción política y la personalización del poder.

Los magistrados mencionaron que es a partir del reconocimiento de los partidos políticos como canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia que se puede deducir que no existe proscripción contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Y que, contrariamente, la proscripción surge cuando se impide a un partido político presentarse como opción electoral.

Mientras que Rosenkrantz se remitió a lo sostenido en la causa “Evolución Liberal”, en relación a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan. El magistrado destacó las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral.

Rosenkrantz consideró que la habilitación a una persona para desempeñarse por numerosos años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de prácticas autoritarias imposibilitando un sano desarrollo de la política democrática.

A fines de octubre la Legislatura de Formosa, con mayoría oficialista, aprobó el proyecto que impulsa la reforma de la Constitución provincial, en una jugada del gobernador para tratar, sin éxito, de evitar un fallo desfavorable de la Corte sobre la reelección indefinida. La legislatura unicameral de 30 miembros es controlada por el oficialismo, que tiene dos tercios de las bancas. La iniciativa tuvo 20 votos a favor y diez en contra del Frente Amplio Formoseño – FAF, Libertad, Trabajo y Progreso, el radicalismo, el PRO y Nuevo País.

La oposición había presentado cuatro demandas ante la Corte en las que planteó que la Constitución de Formosa es inconstitucional porque impide la alternancia en el poder. Los escritos apuntaron contra el artículo 132 del texto constitucional provincial, que habilitaba a la reelección indefinida del gobernador, al determinar: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Pero el fallo del máximo tribunal desactivó esta posibilidad.

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La Corte Suprema estableció que puede funcionar con tres miembros cuando se vaya Maqueda

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A través de una acordada con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, propusieron un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces. Ricardo Lorenzetti firmó en disidencia y dijo que quieren condicionar a los jueces entrantes

A pocas horas de salida de Juan Carlos Maqueda, que el 29 de diciembre cumplirá 75 y deberá retirarse después de 22 años en el cuarto piso de Palacio de Tribunales, la Corte Suprema decidió plasmar en una acordada cómo funcionarán a partir de ahora con solo tres miembros: se establece un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces en un procedimiento aprobado que impide que los expedientes se paralicen ante la falta de mayorías. Lo hizo con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, y la disidencia de Ricardo Lorenzetti.

La decisión llega en momentos en que el Gobierno busca que se aprueben los pliegos de los candidatos a integrar el máximo tribunal: el juez Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla. El propio Milei avaló la posibilidad de nombrar a los candidatos por decreto en comisión ante la falta de avances en la Cámara alta. “Si el Senado no resuelve, lo tendré que resolver yo”, dijo el Presidente esta semana.

Según dispuso la mayoría, cuando no se alcancen un acuerdo en común de tres votos, se dispone a la brevedad el sorteo de los conjueces y se impide el bloqueo del expediente. El objetivo de los ministros es “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos. De lo contrario, sostiene, se atomizaría la jurisprudencia, las sentencias de la CSJN variarían cada vez que se sorteare un nuevo Conjuez. En la misma resolución, se le hizo saber al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.

“Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”, se detalló.

Según se dispuso, transcurridos quince días hábiles desde la remisión del informe mencionado en el punto anterior, el secretario suscribirá una providencia que disponga la integración del Tribunal en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58, salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de esta Corte habilitados para participar de la decisión (art. 2° y 3° de la ley 26.183). Dicha providencia deberá ser notificada a las partes e incluir el siguiente contenido: a) fecha y hora de la audiencia para realizar el sorteo previsto en la norma legal citada; b) requerimiento para que las partes informen dentro de las 72 horas de notificadas los datos personales de quienes habrán de asistir a dicha audiencia. En las causas análogas, se realizará la designación por sorteo de un mismo conjuez. En el supuesto del punto anterior, la providencia de Secretaría que convoca a la audiencia para realizar el sorteo deberá ser notificada a todas las partes de las causas involucradas.

En disidencia, el juez Lorenzetti se opuso a esta decisión. “Cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica”, sostuvo en el primer párrafo de su voto.

Y añadió: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales. Además, no advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año, y, además, es de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.

“Es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año. Que eso no cambia porque se aclare, que no se aplicará cuando el Tribunal contara con el número legal de miembros. Ello es así, porque se menciona a una mayoría de jueces habilitados, concepto ambiguo, que no es habitual desde el punto de vista normativo y que permitiría no considerarlos. Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, afirmó.

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