CORTE SUPREMA

La Corte redefine el alcance de Ingresos Brutos en disputas con Chubut y provincia de Buenos Aires

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 23 de abril de 2026 dos fallos que impactan de lleno en la relación fiscal entre empresas y provincias, al pronunciarse sobre el alcance del impuesto a los Ingresos Brutos en casos que involucran a YPF S.A. y a Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. Las decisiones, en causas originarias contra Chubut y Buenos Aires, abordan un punto sensible del esquema tributario argentino: hasta dónde pueden las jurisdicciones gravar actividades vinculadas a exportaciones o condicionar beneficios fiscales según la localización industrial. El dato central no es solo jurídico: el tribunal vuelve a intervenir en una zona de fricción estructural entre recaudación provincial y reglas federales. ¿Se trata de un ajuste técnico o de una señal más amplia sobre los límites del poder tributario subnacional?

El marco institucional: federalismo fiscal bajo revisión

Ambos expedientes se tramitaron como acciones declarativas de certeza, un instrumento que busca resolver estados de incertidumbre jurídica. En el caso de YPF, la controversia con la Provincia del Chubut giró en torno a la inclusión en la base imponible de Ingresos Brutos de ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en esa jurisdicción pero industrializados fuera de ella.

La petrolera cuestionó el criterio provincial que pretendía gravar esos ingresos, incluso cuando una parte de la producción se destinaba a exportación tras ser procesada en otra provincia. El planteo se inscribe en la aplicación del Convenio Multilateral, eje del sistema que regula la distribución de la base imponible entre jurisdicciones.

En paralelo, la causa contra la Provincia de Buenos Aires expuso otro tipo de tensión: la empresa Verónica impugnó una norma que la excluía de una alícuota reducida del impuesto por no tener su establecimiento industrial radicado en ese territorio. La discusión, en este caso, no fue sobre exportaciones sino sobre condiciones de acceso a beneficios fiscales.

En ambos fallos, la Corte se posiciona como árbitro del equilibrio entre potestades provinciales y reglas federales, un rol que adquiere mayor peso en un contexto de presión recaudatoria.

Dos criterios en juego: exportaciones y radicación

Aunque los casos son distintos, comparten una lógica común: definir qué puede gravar una provincia y bajo qué condiciones. En el expediente de YPF, el núcleo del conflicto radica en si los ingresos por exportaciones —cuando hay procesos productivos interjurisdiccionales— deben integrar la base imponible del tributo.

La discusión remite a un principio clásico: la no imposición de exportaciones como herramienta de política económica. En cambio, en el caso de Verónica, el foco está en la diferenciación de alícuotas en función de la ubicación de la planta productiva, un criterio que puede afectar la competitividad entre provincias.

Traducido en términos políticos, ambos fallos delimitan hasta dónde puede avanzar una provincia en la captura de recursos sin alterar reglas de juego que exceden su territorio.

Impacto y correlación de fuerzas

Las decisiones del tribunal tienen efectos inmediatos sobre la relación entre empresas y fiscos provinciales. Para las compañías, implican una mayor previsibilidad en escenarios donde la interpretación tributaria varía según la jurisdicción. Para las provincias, introducen límites concretos en estrategias de recaudación que, en muchos casos, buscan ampliar bases imponibles o incentivar radicación productiva.

El impacto no es homogéneo. En el caso de los hidrocarburos, la discusión involucra recursos estratégicos y exportaciones, lo que amplifica su dimensión económica. En el ámbito industrial, la definición sobre alícuotas puede incidir en decisiones de inversión y localización.

En términos de poder, la Corte vuelve a equilibrar la balanza a favor de un criterio más uniforme dentro del esquema federal, lo que condiciona márgenes de acción de las administraciones provinciales.

Otro precedente que proyecta nuevas disputas

Más allá de los efectos concretos, los fallos del 23 de abril se inscriben en una tendencia: el creciente protagonismo del Poder Judicial en la regulación del federalismo fiscal. Esta es la tercera intervención en el mes donde redefine, aunque sea parcialmente, los incentivos del sistema.

La clave hacia adelante estará en observar cómo reaccionan las provincias. ¿Ajustarán sus normativas o buscarán nuevos mecanismos para sostener la recaudación? También será relevante el comportamiento de las empresas, que podrían apoyarse en estos precedentes para cuestionar otros esquemas impositivos.

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El Gobierno llevó a la Corte Suprema la reforma laboral con un “per saltum” para frenar su suspensión

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El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para que intervenga de manera directa en el conflicto judicial por la reforma laboral y deje sin efecto la suspensión de varios artículos clave de la norma.

La presentación se realizó mediante un “per saltum”, un mecanismo que permite saltear instancias judiciales intermedias y llevar el caso directamente al máximo tribunal, en busca de una resolución urgente.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el pedido fue impulsado por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, con el objetivo de revertir el fallo que frenó más de 80 artículos de la ley tras una demanda presentada por la CGT.

El recurso apunta a que la Corte declare la validez de la reforma y suspenda los efectos de la medida cautelar dictada por un juzgado laboral, que había cuestionado la aplicación de la norma en todo el país.

Desde el Ejecutivo sostienen que ese tribunal no tenía competencia para intervenir en una ley de alcance nacional y remarcaron la necesidad de que el máximo tribunal unifique criterios en un conflicto que ya atraviesa distintas instancias judiciales.

La decisión se da en el marco de una fuerte disputa judicial en torno a la reforma laboral, que fue parcialmente suspendida a fines de marzo y cuyo futuro quedó sujeto a la definición de la Corte Suprema.

Con esta estrategia, el Gobierno busca acelerar los tiempos judiciales y recuperar la vigencia de una de sus principales reformas económicas, en medio de la presión sindical y los cuestionamientos legales sobre su constitucionalidad.

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La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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Rosatti instó a reformular el ejercicio profesional y pidió lenguaje claro en la abogacía

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, participó del Primer Encuentro Nacional de la Abogacía realizado en la Ciudad de Buenos Aires, donde planteó la necesidad de redefinir el ejercicio profesional en función de los cambios tecnológicos y de fortalecer el uso de un lenguaje claro en el sistema judicial.

El encuentro, organizado en la sede del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, reunió a entidades jurídicas para debatir el presente y futuro de la profesión en un contexto de transformación acelerada.

Un sistema judicial en transición

Durante su exposición, Rosatti puso el foco en las modificaciones que atravesó la abogacía en la última década, con especial énfasis en el impacto de la digitalización y la virtualidad.

Según señaló, la pandemia profundizó una tendencia preexistente hacia el trabajo remoto y la utilización de herramientas tecnológicas, lo que modificó de manera sustancial la dinámica del ejercicio profesional.

En ese marco, planteó la necesidad de encontrar un “punto de equilibrio” entre presencialidad y virtualidad, reconociendo que existen instancias del proceso judicial que aún requieren contacto físico para garantizar su eficacia.

Lenguaje claro: una agenda institucional

Uno de los ejes centrales del planteo de Rosatti fue la necesidad de avanzar hacia un lenguaje jurídico más accesible.

El titular del máximo tribunal convocó a los colegios de abogados a trabajar en la adopción de criterios de “lenguaje claro”, con el objetivo de que la ciudadanía comprenda mejor las decisiones judiciales y el funcionamiento del sistema legal.

La premisa, según expuso, apunta a reducir la distancia entre el Poder Judicial y la sociedad, en un contexto donde la interpretación de lo legal y lo ilegal tiene impacto directo en la vida cotidiana.

Legitimidad y acceso a la Justicia

El planteo del presidente de la Corte introduce una dimensión institucional relevante: la relación entre el sistema judicial y su legitimidad social.

La insistencia en el lenguaje claro y en la accesibilidad del proceso judicial sugiere una preocupación por la comprensión pública de las decisiones, en un escenario donde la complejidad técnica puede funcionar como barrera.

Al mismo tiempo, el debate sobre presencialidad y virtualidad refleja tensiones internas en el funcionamiento del Poder Judicial, atravesado por la necesidad de modernización sin perder garantías procesales.

Qué cambia en la práctica profesional

Las definiciones expuestas apuntan a una reconfiguración del trabajo jurídico en dos planos: Por un lado, la incorporación permanente de herramientas digitales como parte estructural del sistema. Por otro, una revisión de las formas de comunicación jurídica, con mayor énfasis en la claridad y la comprensión.

Ambos factores implican ajustes tanto para abogados como para instituciones judiciales, en un contexto donde el ejercicio profesional se vuelve más dinámico y heterogéneo.

Desafíos para el acceso en el interior

Aunque el planteo fue de alcance nacional, las definiciones tienen implicancias para provincias como Misiones y el NEA, donde las condiciones de acceso a la Justicia pueden variar según infraestructura y recursos.

La expansión de la virtualidad podría facilitar el acceso en territorios alejados de los centros judiciales, pero también plantea desafíos vinculados a conectividad y capacitación profesional.

En paralelo, el avance hacia un lenguaje claro podría mejorar la comprensión de los procesos judiciales en contextos donde la distancia entre el sistema legal y la ciudadanía suele ser mayor.

Modernización con tensiones

El debate abierto por Rosatti deja planteadas variables clave para el sistema judicial: cómo integrar tecnología sin afectar garantías, y cómo comunicar decisiones complejas de manera accesible.

La evolución de estos ejes dependerá de la articulación entre el Poder Judicial, los colegios profesionales y las condiciones materiales de cada jurisdicción.

El proceso de modernización aparece en marcha, pero su alcance y velocidad siguen sujetos a definiciones institucionales y a la capacidad de adaptación del sistema.

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Rosatti enfatizó la importancia de que se acaten los fallos de la Corte para garantizar la seguridad jurídica

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El presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, participó hoy en la edición 2026 del AmCham Summit, evento organizado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina, con una presentación titulada “La institucionalidad como pilar del desarrollo”.

Durante su exposición, sostuvo que “los aspectos jurídicos son tan relevantes como los económicos para generar desarrollo y cambios exitosos”, y destacó entre los factores clave para medir la fortaleza de un país “la calidad institucional, la certeza en las decisiones, la independencia del Poder Judicial y el acatamiento obligatorio de los fallos de la Corte”. 

En tal sentido, afirmó que las sentencias del máximo tribunal “deben ser de obligatorio acatamiento” para todas las instancias inferiores, y que esta condición constituye una de las herramientas con las que cuenta el Poder Judicial “para tomar las mejores decisiones”. 

“Esto es importante para darle previsibilidad a una inversión: entonces todos sabemos a qué atenernos y hay seguridad para el inversor y para quien recibe la inversión; porque si la seguridad jurídica no es para todos, no es segura”, expresó. 

Subrayó, asimismo, que la Justicia interviene “en ambos componentes que integran la seguridad jurídica: el normativo, porque interpreta las reglas y debe decidir sobre su constitucionalidad; y el institucional, vinculado al funcionamiento del sistema republicano y la independencia de poderes”. 

Además, recordó que la Corte Suprema argentina “analiza no solo cuestiones vinculadas a garantías constitucionales y violación de derechos fundamentales sino que, muchísimas veces, es la encargada de resolver cuestiones de competencia y, a diferencia de la norteamericana, interviene más en lo que hace a dirimir conflictos entre jurisdicciones”. 

“La Corte de los Estados Unidos resuelve entre 80 y 100 causas por año, la nuestra unas 15.000. Hay un requerimiento y una necesidad de respuesta muy superiores”, indicó Rosatti.

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