Petroleras proponen que los playeros ofrezcan los QR en una tarjeta móvil
Las compañías ya alzaron la voz sobre el tema buscando alternativas ante la medida, mientras que especialistas del sector aseguraron que la nota del Gobierno no es una notificación válida ni surte efectos legales.
La prohibición de los códigos QR en las áreas clasificadas de las Estaciones de Servicio por parte de la Secretaría de Energía, levantó polémica por el uso del celular para pagar la carga de combustibles, a tal punto que varias voces del sector hidrocarburífero alzaron la voz al respecto.
Las petroleras ya presentaron quejas y pidieron aclaraciones al respecto, a la par que hubo llamadas de varias empresas y bocas de expendio, que se sumaron al debate sobre la nota informada por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización y la continuidad de estos símbolos escaneables y del uso de billeteras electrónicas en las bocas de expendio.
“Se verá de precisar mejor la normativa y dar alternativas, como por ejemplo que los playeros de las expendedoras ofrezcan el código QR en una tarjeta móvil en mano”, confiaron fuentes cercanas a este portal de noticias.
Además, Luis Navas, consultor energético, reconoció que se evalúan consultas técnicas con otros profesionales y la solicitud de un informe al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que ayuden a interpretar por qué la Secretaría de Energía dispuso eliminar el símbolo a escanear de toda columna, poste, surtidor o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la Estación de Servicio.
Según explicó el especialista, desde que se tuvo posibilidad de pagar a través del código QR por el año 2018, el funcionamiento de esta metodología no tuvo ningún problema ni se detectaron accidentes que lamentar o denuncias al respecto.
“Pero de un día para otro, sin sustento ni fundamentación técnico-legal, se prohibió, como si el QR fuera responsable de algún siniestro, en vez de aggiornarse a las nuevas tecnologías que buscan facilitar el pago al usuario”, apuntó Navas.
Bajo esa mirada, el consultor energético planteó que la nota que lanzó la administración actual,está dirigida a operadores de Estaciones de Servicio y auditoras, “pero no cumple con la ley de procedimientos administrativos y, por ende, no es una notificación válida ni surte efectos legales”.
“Distinto hubiera sido que lo publicaran en el Boletín Oficial de la Nación como una resolución de la Secretaría de Energía”, aclaró Navas.
Fuente: Redactor Surtidores