Plan de pago de impuestos: Última semana para adherir al puente fiscal que lanzó la AFIP
El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre.
El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.
Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Sujetos alcanzados:
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.
Conceptos alcanzados:
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.
Desde el Blog Contadores en Interacción, explican los diferentes planes disponibles:
Tipos de planes
Planes de hasta 12 cuotas
– Obligaciones impositivas anuales,
– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
– Retenciones y percepciones impositivas.
Planes de hasta 24 cuotas
– Obligaciones impositivas mensuales.
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Monotributo
– Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Conceptos excluidos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de pago diferido.
e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.
Los nuevos planes de facilidades de pago podrán presentarse desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.