Primero Misiones

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Recientemente el ingeniero Carlos Rovira presentó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, creando el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) con el objetivo de generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor y asegurar su resguardo reafirmando el compromiso de la Provincia de Misiones con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia asumido en el marco del COFEMA en la reunión del Comité de Biodiversidad que liderada Misiones, el pasado 12 de junio en la que se objetivos enmarcados en estrategias de conservación de la biodiversidad.

En este contexto, encuentro oportuno enmarcar una serie de iniciativas legislativas de mi autoría en el Congreso Nacional que reflejan la perspectiva misionera del enfoque ambiental de las políticas públicas, reafirmando la competencia de las provincias para la gestión sustentable de sus recursos naturales.

 

  • S-310/16 Proyecto de Ley sobre apeo ilegal de bosques nativos, con el que vengo insistiendo desde 2012.
  • S-311/16 Proyecto de Ley incorporando como capítulo III del título IV del Código Penal, la tipificación de la conducta de extracción ilegal de bosques nativos, con el que vengo insistiendo desde 2012.
  • S-990/16 Proyecto de Ley modificando el artículo 184 del Código Penal incorporando penas aplicables al que contando con autorización de apeo, se excediere en la cantidad de ejemplares de especias de bosque nativo extraídos, con el que vengo insistiendo desde 2014.
  • S-2429/16, Proyecto de Ley modificando la Ley 26.331 (Presupuestos Mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos) modificando el coeficiente de ocupación de los bosques nativos.
  • S-408/17 Proyecto de Ley que sustituye el artículo 20 de la Ley 22.351 respecto de la conformación del Directorio de la Administración de Parques Nacionales., con el que vengo insistiendo desde 2014.
  • S-102/17 Proyecto de Ley modificando la conformación del Fondo de Fomento de los Parques Nacionales, con lo que vengo insistiendo desde 2014.
  • S-3141/17 Proyecto de Ley de provincialización del Parque Nacional Iguazú
  • S-3259/17 Proyecto de Ley que restituye la reserva Campo San Juan a la Provincia de Misiones.

 

Todas estas iniciativas están basadas en la incorporación del artículo 124 a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994 que establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Cada una de ellas fue remitida a las autoridades ambientales, discutidas en mayor o menor medida, pero siempre resistidas por la Nación.

La ley N° 24.309 que dispuso la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional en 1993 incluyó para su debate por la Convención Nacional Constituyente la sanción de una serie de modificaciones sobre distintos aspectos del federalismo imperante en la Argentina. Finalmente, la reforma constitucional argentina de 1994 introdujo algunos cambios en la Ley Suprema con la finalidad de fortalecer el mencionado régimen federal.

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Acerca del federalismo económico, y en lo que interesa, el constituyente reformador incorporó en el último párrafo del nuevo art. 124 de la Constitución argentina el reconocimiento a las provincias del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio

Esta reafirmación del federalismo en materia de recursos naturales impone la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de recursos naturales ya que el reparto de competencias entre la Nación y las provincias es de tal complejidad que las directrices constitucionales sobre la materia resultan muchas veces insuficientes a la hora de resolver los inconvenientes que se presentan y que constituyen debates constantes en la organización federal[1] argentina a la luz de la Carta Magna en su redacción actual.

El agudo proceso de centralización que sufrió la República Argentina, tuvo como uno de sus aspectos más negativos el avance del gobierno nacional sobre el dominio de los recursos naturales de las provincias[2]. Es por ello que en virtud de las competencias concurrentes el Congreso Nacional debe adecuar la legislación vigente en materia de recursos naturales a la luz del federalismo ambiental consolidado en la reforma constitucional.

Coincido con Antonio María Hernández, convencional constituyente, en cuanto ha afirmado que para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, con un concepto de desarrollo sustentable, se abre un campo amplísimo para el federalismo de concertación, mediante la utilización de las relaciones y entes interjurisdiccionales, siendo ésta modernización institucional el requisito indispensable para afrontar el gran desafío que supone transformarnos en un país desarrollado, integrado y equilibrado.

Todas las iniciativas referidas apuntan en ese sentido en las diversas temáticas abarcadas. Desde la protección de los bosques nativos, la jurisdicción sobre los Parques Nacionales y la distribución interjurisdiccional de los recursos que generan, así como la toma de decisiones en materia de gestión, hasta la discusión sobre la legalidad de la jurisdicción sobre el territorio del Parque Nacional Iguazú, creado antes de la provincialización de Misiones, o del Campo San Juan, expropiado por la EBY que ahora quiere transferirlo a la APN, en fin, todas ellas buscan armonizar la legislación con la Constitución Nacional, en particular, con la incorporación del artículo 124 in fine.

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EL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES ES DE LAS PROVINCIAS. La doctrina, la jurisprudencia y la normativa deben adecuarse en virtud de la jerarquía de la norma constitucional en el ordenamiento jurídico argentino, porque la discusión ha quedado saldada con la incorporación de la premisa a la Carta Magna, una de las discusiones más álgidas en materia técnica y política, pero que las provincias hemos conquistado sin estar dispuestas a retroceder, sino más bien todo lo contrario.

En el caso de la provincia de Misiones la cuestión en discusión tiene particular relevancia. Misiones cuenta con legislación adecuada y ha sido pionera en la conservación del medio ambiente a lo largo de toda su historia. Hemos sido más exigentes que las leyes nacionales en la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales y queremos llevar nuestro PARADIGMA a la Nación. la relación interjurisdccional en materia de recursos naturales debe salir del conflicto por competencia territorial y material desde la que la Nación siempre encara las discusiones en un plano de absoluta falta de reconocimiento del camino que las provincias, en particular aquellas comprometidas con el medio ambiente como Misiones, hemos recorrido.

Misiones tiene Ministerio de Ecología y Medio ambiente antes que la Nación, nuestros niños se comprometen con el medioambiente reflejando la cultura de preservación en nuestra joven población, conservamos más de 60% de la biodiversidad de la República Argentina, 50% de nuestro bosque es nativo, somos a provincia que mayor porcentaje de su superficie ha destinado a áreas naturales protegidas.

No solo queremos hacernos cargo de la gestión de nuestros recursos naturales sino que hemos demostrado que podemos hacerlo. La Constitución ha reconocido a la provincias el dominio originario de los recursos naturales y eso debe reflejarse en la normativa y en la jurisprudencia, sigo trabajando para que eso suceda.

[1] Dr. Hernández “esta asignación a las provincias del dominio originario de los recursos naturales, efectuada por la Convención de Santa Fé y Paraná de 1994, debe observarse como una contundente expresión de fortalecimiento del federalismo argentino, que fue una de las grandes ideas fuerza de la reforma”

[2] Con respecto al alcance de lo que corresponde a las provincias en cuanto al dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, surge con claridad del debate en la Convención Constituyente que “…el territorio comprende tanto el suelo, como el subsuelo, el espacio aéreo y el litoral marítimo. Por supuesto, también son de dominio de las provincias los recursos renovables o no“.

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