Qué es la mediación y cómo funciona dentro del organismo del CE.JU.ME

Compartí esta noticia !

La mediación es un proceso pacífico para la resolución de conflictos y un recurso eficaz para la autogestión de las controversias entre las personas.

El desarrollo de mediación previa y obligatoria puede llevarse a cabo dentro del “Centro Judicial de Mediación” (Ce.Ju.Me) que es el espacio que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones pone a disposición de quien lo necesite, con el propósito de abordar conflictos de manera pacífica, rápida y gratuita, evitando de esa manera la judicialización de los casos y posibles situaciones de violencia.                            Dentro de este marco existen dos tipos:

• Mediación pública (Ley 26589)

Es realizada por un mediador matriculado en el Registro Nacional de Mediación, que es sorteado por la Cámara correspondiente.

• Mediación privada (Ley 26589)

El mediador es elegido por las partes a propuesta de quien inicia la acción. Debe estar

¿Cómo se trabaja en el proceso?

La mediación se inicia en una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso y las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador comprueba si comprendió lo relatado por cada una de ellas. Su función es conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que, juntas y con sus abogados, descubran los reales intereses de cada una y, utilizando criterios objetivos, exploren las diversas opciones para satisfacerlos.

El mediador es un facilitador de la comunicación, alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto que, en caso de ser necesario se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos.

¿Qué asuntos pueden ser mediados?

• Cuestiones de familia: Cuota alimentaria, tenencia de hijos, liquidación de sociedad conyugal, separación de bienes, conflictos sucesorios etc.

• Cuestiones patrimoniales: Locaciones, propiedad horizontal, ejecución y resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios, disputas entre vecinos, etc.

About The Author

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin