Se definieron los nuevos lineamientos para los subsidios del cine argentino en el INCAA

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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que resulta necesario “adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas”.

El Gobierno emitió un decreto en el Boletín Oficial que establece lineamientos sobre cómo se otorgarán subsidios del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

El Decreto 984/2024 lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

El decreto señala que, ante la situación económica del país, “de la cual no es ajeno el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas que sean vistas y consideradas por el público argentino”.

Entre otras cosas, la medida dispone que el subsidio a las películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará “sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo”.

En tanto, el decreto apunta: “Reglaméntase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias e incorpórase al Anexo del Decreto n.° 662 del 23 de julio de 2024″.

Se detalla que, para las películas sin interés especial, el subsidio será del 70% del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio. En el caso de las películas con interés especial, el subsidio será del 100% del producido bruto de boletería con el mismo límite.

Se aclara que “los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024″.

Además, se establece que “para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente reglamentación”.

Cabe repasar que la Ley n.° 17.741 especifica que se considerarán películas nacionales de largometraje de interés especial “las que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales; las especialmente destinadas a la infancia; las que con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística”.

Volviendo al decreto, el artículo 2 estipula que “en ningún caso el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias”.

El artículo 3 establece que “el otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales”.

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El decreto incluye entre sus considerandos varios puntos clave que argumentan la decisión. En primer lugar, se destaca que “el fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la promoción de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público en general”.

Se menciona además: “En los últimos diez años se ha constatado una sostenida baja en la participación del cine nacional dentro del total de películas vistas por el público. En el año 2014 el cine argentino era visto por el 17,84% del total de espectadores, mientras que ese porcentaje se redujo al 7,35% en el año 2023″.

El análisis de los datos de 2023 se detalla: “De las 236 películas estrenadas con subsidio del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales: solo cuatro de ellas superaron los 100.000 espectadores, 13 superaron los 10.000 espectadores, 100 no llegaron a los 1.000 espectadores y (iv) 4 no llegaron a veinte espectadores, incluyendo una que solo tuvo cuatro espectadores”.

El decreto sostiene que “los datos referidos precedentemente son la consecuencia de un sistema de subsidios a la producción de películas nacionales que viola lo dispuesto en la ley rompiendo la relación buscada entre subsidio y audiencia”.

A su vez, el documento subraya la necesidad de “establecer ciertos criterios para permitir un manejo con mayor eficiencia de los recursos públicos destinados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al subsidio de películas nacionales, como así también vincular el otorgamiento de los mismos a la calidad, a las posibilidades de exhibición, a la audiencia y a la recuperación de los fondos otorgados por sobre preferencias ideológicas”.

Se indica que a las películas declaradas de interés especial se les otorgará un porcentaje suplementario. Además, el INCAA deberá dictar normas reglamentarias sobre el otorgamiento y las formas de pago de los subsidios relacionados con otras formas de exhibición.

“Mediante el artículo 30 de la precitada Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se establece que el subsidio se liquidará, por trimestre calendario, durante 24 meses a partir de la primera fecha de exhibición comercial, posterior a su otorgamiento, sobre la base del porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Nacional, sobre el producido bruto de boletería consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducción de los impuestos que gravan directamente el espectáculo, cuando los programas estén integrados totalmente por películas nacionales”, dice el texto.

Y sigue: “La reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, aprobada por el Decreto n.° 662/24, en su artículo 31 del Anexo determina que el subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto, que en ningún caso podrá superar, individualmente, el 50% de cada uno de los costos de producción del mismo, y que ninguna producción podrá obtener más del 5% del total de los recursos asignados anualmente por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al otorgamiento de subsidios”.

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Cabe recordar que el pasado 24 de julio, Milei firmó el Decreto 662/24 que reestructuró el INCAA y estableció que las producciones que soliciten subsidios deberán cubrir al menos el 50% de sus proyectos con financiamiento propio.

En aquel entonces también se fijó un límite máximo al financiamiento de cada producción para evitar que pocos proyectos concentren los recursos estatales. Otra disposición estipula que las productoras que hayan recibido subsidios no podrán solicitar más fondos públicos durante el año posterior a la finalización de su proyecto.

Ese decreto también ordenó al INCAA evaluar la idoneidad de los solicitantes de subsidios en función de varios requisitos, como la presentación de un plan de producción completo, la acreditación de un financiamiento del proyecto equivalente al monto del subsidio solicitado y un informe sobre los costos finales al concluir la película. El subsidio otorgado no podrá exceder el 20% del Fondo de Fomento Cinematográfico, ni representar más del 50% del costo total de producción del proyecto.

Un análisis de los datos oficiales reveló que, hasta el 24 de octubre, el monto de fondos públicos destinados a la promoción del cine alcanzó los $3.173 millones. Esta cifra representa un 71% menos que lo desembolsado en el mismo período de 2023. En ese año, para la misma fecha, se habían asignado $3.795 millones, que, ajustados por la inflación anual, equivaldrían a $10.936 millones. Además, es importante señalar que varios de los subsidios heredados por la gestión actual se están abonando en cuotas este año, en diferentes etapas de la producción de películas o documentales.

Fuentes cercanas a la presidencia del INCAA, liderada por Carlos Pirovano, afirmaron que “la deuda contingente cuando llegamos era de $14.000 millones”.

Los dos subsidios más significativos que se otorgan a las producciones cinematográficas locales son el de medios electrónicos y el de taquilla o sala.

El subsidio de medios electrónicos se paga al realizador cuando entrega la copia masterizada de la película o documental y es un monto fijo que no depende de la audiencia que obtenga la producción. El INCAA lo financia bajo la premisa de que la película será distribuida en otros formatos, más allá de las salas de cine. Originalmente, se requería la entrega de 1.000 copias en videocassettes, pero ahora el Instituto exige la garantía de al menos 10.000 visualizaciones en una o más plataformas de streaming.

Hasta el 24 de octubre, el pago por subsidios de medios electrónicos en la presente gestión ascendía a $963,5 millones, beneficiando a 59 producciones.

El monto de la ayuda estatal es de $63 millones para películas de ficción, $31,5 millones para documentales y $80 millones para películas de animación. Para recibir el subsidio, un Comité de Preclasificación debe declarar el proyecto como de “interés”, y el presidente del INCAA debe otorgar dicha calificación.

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