Se extiende hasta septiembre el plazo para el registro de productores y de yerbales
Hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) tendrá habilitados 19 lugares en los diferentes municipios de la zona productora (Misiones y Corrientes), donde los propietarios de yerbales podrán acercarse a inscribir su yerbal y los productores a actualizar su condición de productor.
De esta manera, el Directorio del INYM prorroga hasta el último día hábil de septiembre el operativo de registro de yerbales y, en forma simultánea, la actualización del registro de productores en diferentes localidades de la zona productora (Misiones y Corrientes).
La iniciativa se enmarca en las Resoluciones Nº 366/16 y Nº 365/16; que crea el Registro de Yerbales, la primera; yestablece que todas las personas deben actualizar su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, la segunda. El objetivo es identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.
Así, hasta el 30 de septiembre próximo 2017, el INYM tendrá habilitados 19 lugares en Misiones y Corrientes, donde se podrá inscribir los yerbales y la condición de productor.
Los lugares habilitados a tal fin son:
Localidad | Dirección |
Apóstoles | Av. 9 de Julio y Sarmiento (Sec. Agro y la Producción) |
Concepción de la Sierra | Bartolomé Mitre y Rivadavia |
Leandro N Alem | Sarmiento 255 |
Gobernador V. Virasoro | Mocito Acuña entre Lavalle y Arturo Navajas (Sub. Producción y Desarrollo) |
Campo Grande | Ayacucho 115 |
Oberá | Larrea 625 – Esquina Chaco (Oficina de Empleo) |
25 de Mayo | Manuel Belgrano y Primeros Colonizadores |
Dos de Mayo | Adolfo J. Pomar y Pedro Nuñez |
San Vicente | Democracia 265 |
San Pedro | Av. Güemes 836 (Casa del Colono) |
Puerto Rico | Av. General San Martín 2550 |
Montecarlo | Av. Libertador 1162 |
Gobernador Roca | San Martín 1893 |
Jardín América | Libertad 24 – Planta Baja |
Eldorado | Dinamarca 75 |
Comandante Andrés Guacurari | Mariano Moreno S/N – entre San Martín y Colón |
Aristóbulo del Valle | Avda. de Las Américas 843 (Dirección del Agro y la Producción) |
Puerto Esperanza | Av. 20 de Junio 766 |
Posadas | Rivadavia 1515 – 1° Piso |
REQUISITOS (Resolución 366/2016)
Para Registro de Yerbales
Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:
– Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.
– D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.
– Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.
Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.
Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.
Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.
Para Registro de Operadores
Para actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productores deberán presentar:
– Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.
– Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).
– Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.