Se extiende hasta septiembre el plazo para el registro de productores y de yerbales

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Hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) tendrá habilitados 19 lugares en los diferentes municipios de la zona productora (Misiones y Corrientes), donde los propietarios de yerbales podrán acercarse a inscribir su yerbal y los productores a actualizar su condición de productor.

De esta manera, el Directorio del INYM prorroga hasta el último día hábil de septiembre el operativo de registro de yerbales y, en forma simultánea, la  actualización del registro de productores en diferentes localidades de la zona productora (Misiones y Corrientes).

La iniciativa se enmarca en las Resoluciones Nº 366/16 y Nº 365/16; que crea el Registro de Yerbales, la primera; yestablece que todas las personas deben actualizar su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, la segunda. El objetivo es identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.

Así, hasta el 30 de septiembre próximo 2017, el INYM tendrá habilitados 19 lugares en Misiones y Corrientes, donde se podrá inscribir los yerbales y la condición de productor. 

Los lugares habilitados a tal fin son:

Localidad Dirección
Apóstoles Av. 9 de Julio y Sarmiento (Sec. Agro y la Producción)
Concepción de la Sierra Bartolomé Mitre y Rivadavia
Leandro N Alem Sarmiento 255
Gobernador V. Virasoro Mocito Acuña entre Lavalle y Arturo Navajas (Sub. Producción y Desarrollo)
Campo Grande Ayacucho 115
Oberá Larrea 625 – Esquina Chaco (Oficina de Empleo)
25 de Mayo Manuel Belgrano y Primeros Colonizadores
Dos de Mayo Adolfo J. Pomar y Pedro Nuñez
San Vicente Democracia 265
San Pedro Av. Güemes 836 (Casa del Colono)
Puerto Rico Av. General San Martín 2550
Montecarlo Av. Libertador 1162
Gobernador Roca San Martín 1893
Jardín América Libertad 24 – Planta Baja
Eldorado  Dinamarca 75
Comandante Andrés Guacurari Mariano Moreno S/N – entre San Martín y Colón
Aristóbulo del Valle Avda. de Las Américas 843 (Dirección del Agro y la Producción)
   
Puerto Esperanza Av. 20 de Junio 766
Posadas Rivadavia 1515 – 1° Piso

 

REQUISITOS (Resolución 366/2016)

Para Registro de Yerbales

Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:

–  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

 – D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.

 – Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.

 Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.

 Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.

 Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.

 Para Registro de Operadores

 Para actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productores deberán presentar:

 –  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

– Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).

– Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

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