Simplifican impuestos a billeteras virtuales y ofrecen créditos para atraer nuevos actores

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Con el objetivo de reducir el uso del efectivo y de expandir los canales de crédito, ahorro y seguros a toda la población, una de las medidas que ha tomado particular relevancia a partir de la pandemia ha sido el fomento de la inclusión financiera.

La inclusión financiera suele centrarse en segmentos de medianos y bajos recursos. También en empresas pequeñas, que no son alcanzados por los productos tradicionales del sistema bancario y que, generalmente, están orientado a otro público.

Es importante aclarar que la inclusión financiera es una política compartida por las principales fuerzas políticas, puesto que el funcionamiento del Consejo de Coordinación de Inclusión Financiera data del año 2017, luego institucionalizado por la Ley 27.440.

Es en este contexto que el actual directorio del BCRA ha normado la figura de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y ha regularizado las operaciones de los Proveedores No Financieros de Crédito.

En este escenario las administraciones tributarias deben seguir atentamente el desarrollo de nuevas tecnologías, a fin de ejercer un adecuado tratamiento a las nuevas operaciones y nuevos actores.

En esta nota nos centraremos en la importancia de instrumentar regímenes de retención actualizados, y armonizados entre las jurisdicciones, en función de estas nuevas tecnologías.

En efecto, oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitió la Resolución 4622/19 donde se establece un régimen de retención por IVA y Ganancias a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pago, incluyendo específicamente a las operaciones liquidadas mediante dispositivos móviles (billeteras virtuales).

Impuestos y pago electrónico

Así, los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se ven alcanzados por la retención efectuada por los administradores de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas. Los operadores de estas billeteras virtuales (PSPs, como Ualá, Mercado Pago, entre otros), actúan entonces como agentes de retención.

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La decisión de esta resolución fue fundada en la extensión de nuevas formas de pago y en la necesidad de adecuar las retenciones a las nuevas operaciones. Por ello, la norma excluyó de estas retenciones a las micro empresas, y recae sobre los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; y sobre quienes no acrediten su condición y realicen operaciones en forma habitual (es decir, un monotributista que declara su categoría no está alcanzado).

En esta instancia surge determinar cuál es el criterio de habitualidad o de operaciones reiteradas. La norma estipula que será cuando los sujetos realicen en un mes, diez (10) o más operaciones, por un monto total igual o superior a $ 50.000.

Cuando se cumplan simultáneamente estos casos, la retención es de 12,5% (10,5% por IVA y 2% por IIGG). Es decir, una persona que inicia un emprendimiento sin estar inscrito en AFIP bajo ningún régimen, y comercia online o por medio de una billetera virtual, a partir de las diez ventas que sumen el mínimo de $50.000 estará alcanzado por una retención de $12,5 por cada $100 que comercialice.

Es evidente que esté límite ha quedado desactualizado, pero esto no sería grave si no se le sumasen las retenciones aplicables por Ingresos Brutos. Y en este punto es importante remarcar lo que le sucederá si opera en CABA. La Resolución de AGIP 305/2019 determina para aquellos que no acrediten su condición, un límite de 25 operaciones por mes calendario, junto con un mínimo monto mensual de $ 12.500.

Es decir que aun antes de operar el límite de AFIP por IVA e IIGG, actúa la retención de CABA por IIBB del 2%.

Palabras Finales

En este sentido se presenta como mucho más coherente la postura adoptada por las provincias que han adherido al SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra). Si bien las administraciones locales conservan la potestad de establecer los criterios, han acordado un concepto de habitualidad diferente.

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Así, si en seis meses los sujetos que no informan su condición realizan ventas menores a la mitad del límite anual de la categoría “D” del monotributo no sufren retenciones (hoy equivaldría a medio año vendiendo $90.000 mensuales).

Las ventajas de este criterio son que el alcance se revisa periódicamente (es decir, hay posibilidad de “salida”), que se actualiza automáticamente según parámetros del Régimen Simplificado, y que centra la habitualidad en un período lo suficientemente largo como para tener una muestra más acorde a la realidad de la comercialización del sujeto.

Las limitaciones de sistemas de retención dispares (como el caso de CABA) son más preocupantes que las eventuales faltas de actualización, que se resuelve aumentando los límites.

 El primer caso muestra una falta de coordinación con otras jurisdicciones, dificultando la tarea de los agentes de retención, y desincentivando el uso de medios de pago alternativos al efectivo para los sujetos, en contra de los principios más elementales de la inclusión financiera. Las administraciones tributarias deben lograr mediante una adecuada presunción de riesgo que los contribuyentes cumplan sus obligaciones voluntariamente, en tiempo, y en el volumen correspondiente. Por otro lado, parece sensato buscar que el objetivo de la política fiscal sea la de lograr un sistema impositivo simple, progresivo, sustentable (en términos de gasto público asociado) y federalmente justo. La coordinación de las administraciones tributarias debería ir en los sentidos señalados

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