ABOGADOS

La firma pegada le pegó al abogado

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En el marco de un incidente dentro de un proceso de exclusión de tutela sindical, un juez declaró la nulidad de la contestación de demanda y de distintos pliegos probatorios, al advertir que las firmas del patrocinado habían sido insertadas como imágenes y no correspondían a documentos firmados de puño y letra y luego digitalizados conforme la normativa vigente. Además, aplicó una multa de $100.000 por temeridad y malicia al abogado que subió el escrito.

La decisión fue apelada por el letrado patrocinante, quien sostuvo que la falta de firma ológrafa constituía una irregularidad subsanable y no un vicio que tornara inexistente el acto procesal. Asimismo, cuestionó la imposición de la multa, alegando ausencia de intención maliciosa.

La Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de diversas presentaciones procesales por carecer de firma válida, al tiempo que convalidó, con reducción, la multa impuesta al abogado patrocinante en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

“Que, resulta ajustado a derecho que el método utilizado por el demandado no puede ser asimilable a la firma digital o la firma electrónica, puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos; en efecto, las presentaciones no cumplen con las disposiciones del punto I. 5) del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN, pues la firma hace a la esencia del acto y su ausencia da a lugar a tener por no presentado el escrito debido a que lo torna ineficaz como tal. En un todo de conformidad a como lo resolviera el a quo.”, entendieron los magistrados.

Al analizar el planteo, la Cámara centró su razonamiento en el valor jurídico de la firma dentro del proceso judicial, particularmente en el contexto de las presentaciones electrónicas. En ese sentido, se recordó que la normativa vigente, en especial las Acordadas 4/2020 y 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exige que los escritos presentados por abogados patrocinantes cuenten con la previa firma ológrafa del cliente, la cual debe ser escaneada e incorporada al sistema digital. El tribunal destacó que la firma no constituye un mero requisito formal, sino que representa la manifestación de voluntad del litigante, siendo el medio a través del cual se exterioriza su intención de promover o sostener una pretensión en juicio.

En este marco, los jueces consideraron que la práctica de insertar firmas como imágenes digitales, mediante su copia o reproducción mecánica, no satisface las exigencias legales, ya que no permite garantizar la autenticidad ni la autoría del acto. La Cámara sostuvo que este tipo de firmas carece de los elementos gráficos propios de la escritura manuscrita, tales como la presión, continuidad y espontaneidad del trazo, lo que impide considerarlas como una suscripción válida en los términos exigidos por el ordenamiento procesal, todo ello en autos “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ FALCÓN, HÉCTOR RAMÓN s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”.

“Finalmente, entendemos que no existen dudas respecto a que está probado que la multa es procedente puesto que atento a su función moralizadora, se procura sancionar a quien actuó con afirmaciones temerarias (firma inserta escaneada), sabedor de su falta de razón, por lo que cabe su confirmatoria.”, culminaron. 

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Rosatti instó a reformular el ejercicio profesional y pidió lenguaje claro en la abogacía

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, participó del Primer Encuentro Nacional de la Abogacía realizado en la Ciudad de Buenos Aires, donde planteó la necesidad de redefinir el ejercicio profesional en función de los cambios tecnológicos y de fortalecer el uso de un lenguaje claro en el sistema judicial.

El encuentro, organizado en la sede del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, reunió a entidades jurídicas para debatir el presente y futuro de la profesión en un contexto de transformación acelerada.

Un sistema judicial en transición

Durante su exposición, Rosatti puso el foco en las modificaciones que atravesó la abogacía en la última década, con especial énfasis en el impacto de la digitalización y la virtualidad.

Según señaló, la pandemia profundizó una tendencia preexistente hacia el trabajo remoto y la utilización de herramientas tecnológicas, lo que modificó de manera sustancial la dinámica del ejercicio profesional.

En ese marco, planteó la necesidad de encontrar un “punto de equilibrio” entre presencialidad y virtualidad, reconociendo que existen instancias del proceso judicial que aún requieren contacto físico para garantizar su eficacia.

Lenguaje claro: una agenda institucional

Uno de los ejes centrales del planteo de Rosatti fue la necesidad de avanzar hacia un lenguaje jurídico más accesible.

El titular del máximo tribunal convocó a los colegios de abogados a trabajar en la adopción de criterios de “lenguaje claro”, con el objetivo de que la ciudadanía comprenda mejor las decisiones judiciales y el funcionamiento del sistema legal.

La premisa, según expuso, apunta a reducir la distancia entre el Poder Judicial y la sociedad, en un contexto donde la interpretación de lo legal y lo ilegal tiene impacto directo en la vida cotidiana.

Legitimidad y acceso a la Justicia

El planteo del presidente de la Corte introduce una dimensión institucional relevante: la relación entre el sistema judicial y su legitimidad social.

La insistencia en el lenguaje claro y en la accesibilidad del proceso judicial sugiere una preocupación por la comprensión pública de las decisiones, en un escenario donde la complejidad técnica puede funcionar como barrera.

Al mismo tiempo, el debate sobre presencialidad y virtualidad refleja tensiones internas en el funcionamiento del Poder Judicial, atravesado por la necesidad de modernización sin perder garantías procesales.

Qué cambia en la práctica profesional

Las definiciones expuestas apuntan a una reconfiguración del trabajo jurídico en dos planos: Por un lado, la incorporación permanente de herramientas digitales como parte estructural del sistema. Por otro, una revisión de las formas de comunicación jurídica, con mayor énfasis en la claridad y la comprensión.

Ambos factores implican ajustes tanto para abogados como para instituciones judiciales, en un contexto donde el ejercicio profesional se vuelve más dinámico y heterogéneo.

Desafíos para el acceso en el interior

Aunque el planteo fue de alcance nacional, las definiciones tienen implicancias para provincias como Misiones y el NEA, donde las condiciones de acceso a la Justicia pueden variar según infraestructura y recursos.

La expansión de la virtualidad podría facilitar el acceso en territorios alejados de los centros judiciales, pero también plantea desafíos vinculados a conectividad y capacitación profesional.

En paralelo, el avance hacia un lenguaje claro podría mejorar la comprensión de los procesos judiciales en contextos donde la distancia entre el sistema legal y la ciudadanía suele ser mayor.

Modernización con tensiones

El debate abierto por Rosatti deja planteadas variables clave para el sistema judicial: cómo integrar tecnología sin afectar garantías, y cómo comunicar decisiones complejas de manera accesible.

La evolución de estos ejes dependerá de la articulación entre el Poder Judicial, los colegios profesionales y las condiciones materiales de cada jurisdicción.

El proceso de modernización aparece en marcha, pero su alcance y velocidad siguen sujetos a definiciones institucionales y a la capacidad de adaptación del sistema.

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Abogados piden la inconstitucionalidad de una norma que los obliga a denunciar a sus clientes

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La agrupación Gente de Derecho denuncia que viola la confidencialidad entre abogados y clientes.

La agrupación de abogados Gente de Derecho pidió al Poder Judicial que declare la inconstitucionalidad de una ley que los obliga a denunciar a sus propios clientes ante situaciones sospechosas.

“La norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, el ejercicio profesional abogadil, en lo que hace al secreto profesional, el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, y en particular la relación cliente – abogado, con la consecuente e inevitable restricción del trabajo de los profesionales”, sostuvo la presentación.

Gente de Derecho es la agrupación hoy opositora en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y es liderada por el ex presidente de esa organización, Jorge Rizzo.

La causa, que quedó radicada ante el juzgado federal número diez, a cargo del juez Julián Ercolini, persigue el dictado de “una cautelar urgente de no innovar que disponga la suspensión total de los efectos” de la norma.

“Los abogados pasamos a ser sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). (…) Viene a modificar sustancialmente el listado de obligados a informar sobre operaciones sospechadas de lavado de activos, financiamiento del narcotráfico y terrorismo y otros supuestos, y los procedimientos a realizar en su caso”, advirtió la presentación.

“El resguardo del secreto profesional es una obligación deontológica del Abogado que lo coloca en situación de ser sancionado hasta con la exclusión de la matrícula y responder patrimonialmente. La prohibición de violar el secreto profesional está íntimamente vinculada a la garantía constitucional del derecho a la defensa y a un juicio justo, ámbito en el que normas como la propuesta afectan el Estado de Derecho y se hermanan con la ‘Teoría de la Seguridad Nacional’ que permitieron a la dictadura el cierre del Congreso Nacional y convertir su criterio en ley”, subrayó la presentación.

Gente de Derecho afirmó que la aplicación de esa ley “implicaría la judicialización de toda operación sospechosa cuando un abogado tenga que asesorar, asistir, patrocinar y defender a un ciudadano, quien no podrá ejercer libremente su profesión atento que estaría en juego su matrícula, su patrimonio y ser pasible de acciones penales en su contra”.

“Ello –añadió la argumentación- conllevaría la violación del derecho a trabajar como abogado libremente conforme la norma que rige su actividad profesional en las distintas jurisdicciones del país en clara violación a la ley y normas provinciales que rigen el ejercicio profesional de la Abogacía y de la Constitución Nacional”.

La acción judicial es una “acción declarativa de inconstitucionalidad” y está dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional.

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Abogados van a Tribunales contra la Ley Antilavado

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(DiarioJudicial) El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó un amparo contra el Estado Nacional por incluir a los abogados y abogadas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera operaciones sospechosas en ciertos supuestos.

Al respecto, Ricardo Gil Lavedra destacó que “todas las actividades de los abogados y abogadas se encuentran amparadas por el secreto profesional, no solo las que se vinculan con el litigio”.

“En ese sentido, el abogado no puede ser obligado a violar la relación de confidencialidad  denunciando a su propio cliente. Y además exigiéndosele informes, evaluaciones de riesgos e incluso indagar sobre el origen de los fondos de los clientes”, aseguró el presidente del Colegio.

Finalmente, Gil Lavedra subrayó que “la ley es inconstitucional, y obviamente perjudica la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los abogados y abogadas”.

El decreto de la UIF 

La normativa que comenzó a regir el martes fija los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias,

La intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero:

1) Compra y/o venta de bienes inmuebles.
2) Administración de bienes y/u otros activos.
3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores.
4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Asimismo, la Resolución UIF 48/2024 precisa que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

En cuanto a los procedimientos y controles que se deben adoptar se incluyen, entre otros: asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el RePET, realizar una Debida Diligencia de todos sus clientes; identificar y verificar en forma continuada, a los clientes y sus beneficiarios finales, establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones vinculadas con las Actividades Específicas, con un enfoque basado en riesgos.

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“Los operadores jurídicos deben tener profundos conocimientos de las normas procesales”

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Entendido como el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, el Derecho Procesal funciona como garantía de objetividad y conformidad de los procedimientos de justicia, en el marco general de la ley, otorgando bases fundamentales al normal funcionamiento de las instituciones. 

Los operadores jurídicos, ya sean jueces, abogados o funcionarios con responsabilidades en la esfera del sistema judicial, precisan dominar herramientas y conocimientos propias de las normas procesales, las cuales no se encuentran solamente en los códigos de la materia, sino en todo el ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Nacional hacia las respectivas constituciones provinciales.

Con el objetivo de propiciar un ámbito específico y cualitativo para la formación de estos actores judiciales, la Universidad Gastón Dachary (UGD) brinda la Especializa en Derecho Procesal, una carrera que, en palabras de su directora, Dra. Alejandra Barrionuevo, “ha sido diseñada especialmente para complementar la formación de grado que se brinda en las universidades, tendiente a la formación específica en conocimientos y habilidades que hacen a la ciencia del derecho procesal”.

Los profesionales destinatarios de la carrera son entonces los abogados y abogadas, jueces y juezas, y demás integrantes de los poderes judiciales, escribanos y quien haya cursado una carrera jurídica de más de 4 años dentro de alguna universidad nacional, provincial e inclusive extranjera, siempre y cuando haya complementado la reválida de su título.

Barrionuevo, quien es Especialista en Derecho Procesal y miembro de la Asociación Misionera de Mediación, explica que “en cuanto a la modalidad, la carrera se viene dictando de manera híbrida, pero durante este año se va a dictar a distancia, de manera sincrónica vía videoconferencias, quedando alojados en el aula virtual todos los materiales y las clases ya dadas, a fin de salvar las barreras geográficas y que los profesionales interesados de otras localidades puedan cursarla, de manera de evitar cualquier gasto o traslado, con el dispendio de tiempo que esto produce”. 

Aprobada por la CONEAU (Acta N° 437/2016), esta Especialización fue declarada “de interés académico y científico” por la Mesa Ejecutiva de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), entidad que destacó su “programa sumamente innovador, con un desarrollo significativo teórico- práctico en el derecho procesal y con una actualidad de suma importancia para la justicia constitucional”.

En cuanto al trayecto formativo que brinda la carrera, Barrionuevo señala que el mismo “está integrado por seis materias de base o troncales y dos seminarios, con materias de base son teoría y técnica del proceso, derecho internacional transnacional, constitucional, medios alternativos de resolución de conflictos, teoría y técnica de la impugnación en todo lo que hace a las materias procesales, sea penal, civil y comercial, de familia, laboral y administrativo. Concretamente, en lo que hace a los seminarios, contamos con un seminario de práctica y un seminario de redacción de escritos, tutoría y redacción de escritos académicos”.

De este modo, prosigue la directora de la carrera, “el seminario de práctica va innovando y cada año va trayendo a conocimiento del alumnado materias novedosas de aplicación práctica, como ser, por ejemplo, en los últimos años, lenguaje claro, argumentación jurídica, nuevas tecnologías, entre otros. En cuanto al seminario de tutoría y redacción de escritos académicos, complementa la actividad de investigación que, como trabajo integrador final, la carrera exige a los alumnos y constituye un aporte significativo para la facultad”.

Las personas interesadas en obtener mayor información, pueden ingresar y conocer el plan de estudios a https://ugd.edu.ar/es/oferta-academica/posgrado/especializacion-en-derecho-procesal o comunicarse al mail direcciondeposgrado@ugd.edu.ar o al WhatsApp +54 9 (376) 518 0053

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