ABOGADOS

La justicia relevó a los profesionales de la obligación de utilizar posnet

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El contexto Normativo
La Ley Nº 27253 generó una fuerte polémica en aquellos profesionales que ejercen su profesión de manera liberal, ya que consagró la obligación de estos sujetos de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus clientes.
La normativa que apunta a la bancarización de la economía, erradicar la evasión y tender al blanqueamiento de las operaciones funciona como legislación complementaria en el IVA (relacionada con el Régimen de Reintegro de dicho Impuesto) y prevé en su Título II, art.10 , bajo el título “ Obligación de aceptación de determinados medios de pago”, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, o presten servicios de consumo masivo, o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán estar obligados a la utilización como medios de pago de tales compras, servicios o locaciones, los denominados “POSNET”.
En la misma línea, la AFIP dictó la Resolución General Nº 3997–E, que reglamentó el art. 10 de la ley 27253, y en su artículo 1  desglosó las diversas actividades que consideró abarcadas, destacando a los “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos”. Asimismo, se estableció un cronograma gradual de aplicación para Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo pasado.
A su vez, el 28 de abril de 2017 se dictó la Circular Nº 1/2017, donde el Fisco Nacional señaló que “…las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicio, a que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales…”.
Es decir, el Fisco Nacional incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito.
La posición de los Colegios de Profesionales
En la otra cara de la moneda, la postura de los Consejos Profesionales de diferentes jurisdicciones resultó tajante respecto de que los servicios prestados por sus matriculados no son de carácter masivo.
Es decir, se asevera que el Organismo Fiscal a través del ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 ha reglamentado una norma de carácter federal extendiendo de forma ilegítima a los Profesionales la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27253, ya estos no prestan “servicios” de consumo masivo en los términos que expresa la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
El argumento de la exclusión de los profesionales de las normas impositivas en crisis es coherente, ya que ellos están fuera de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, por no estar dentro de contratos de consumo, con lo cual el régimen creado a partir del artículo 10 de la ley 27.253 (y normas reglamentarias) no les resulta aplicable.
Por ejemplo, en relación al ejercicio de la profesión liberal de abogado, es posible afirmar que sus servicios se consideran intuitu personae, por cuanto la persona del profesional que las ejecuta es un factor relevante del contrato de prestación de servicios.
Su actuación se rige por las disposiciones de derecho privado que regulan el contrato de mandato y el de locación de servicios (Código Civil y Comercial de la Nación, y por expresas normas de orden público, Código de Ética de cada Colegio respectivo).
En este sentido, para desentrañar la característica del ejercicio de la profesión, es menester analizar los códigos de ética de los diferentes colegios de Abogados del País que preceptúan que la prestación de los servicios profesionales requiere dedicación, estudio detenido de cada asunto, y garantizan la posibilidad de los letrados de abstenerse de intervenir cuando no estén de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia.
La posición es clara: no hay nada más alejado del concepto de “consumo masivo”, en el campo de las “actividades”, que la actividad de un profesional que debe conocer, interpretar y aplicar la ley a cada caso concreto.
Como se advierte, existe un sinnúmero de normas que rigen al momento de analizar la virtualidad de la obligación creada por la ley Nº 27253 y su aplicación al caso por la AFIP.
La ley fiscal, no debe perseguir como única finalidad la recaudación tributaria, sino que se debe inscribir en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas tributarias deben ser interpretadas tomando en cuenta la totalidad de los preceptos que las integran, de forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación, comprendiendo la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 254:362; 280:18; 295:755; 271:7).
Por ello, el compendio normativo que rige la profesión del abogado hace constante foco y análisis en la particularidad de cada caso y la peculiaridad del servicio a prestarse, cuestión que deja su desempeño fuera del “carácter masivo”.
La demanda de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos
El enérgico rechazo por parte de éste sector de la sociedad se manifestó judicialmente en diferentes pretensiones tendientes de eliminar o suspender la medida.
En lo que aquí interesa, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná y solicitó junto con la acción de inconstitucionalidad, una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de aplicar las normas en crisis, garantizando de ese modo la protección de los derechos que consideraba se verían afectados.
Destacó que de aplicarse lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, es posible que se derive en la aplicación de sanciones formales, inclusive hasta la clausura de las Escribanías, Estudios Jurídicos y contables (Etc), con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino también para sus propios clientes.
Prohibición de Innovar a favor de los colegios de profesionales presentados
El Juez Federal de Paraná decretó la prohibición de innovar a partir del 15 de agosto del corriente mes, previa caución juratoria que deberá presentar el representante legal del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos.
Si bien el magistrado omitió pronunciarse sobre la masividad de los servicios que prestan los profesionales independientes, dejó claro que la medida encuentra suficiente fundamento dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la AFIP.
La medida cautelar decretada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá una duración de tres (3) meses y podrá ser ampliada según las condiciones. No obstante, se presume que antes del fenecimiento del plazo habrá una sentencia definitiva que ponga fin a la cuestión.
Finalmente, de la letra del fallo se advierte que a lo largo del proceso se han adherido al Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos los colegios de Odontólogos, de Arquitectos, de Odontólogos de la Pcia. de Misiones, Consejo Profesional de Cs. Económicas, de Profesionales de la Ingeniería Civil, de Farmacéuticos, Colegio de Psicólogos, de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, de Abogados de Entre Ríos, de Arquitectos de la Pcia. de Neuquén, de Abogados de la Provincia de Córdoba, de Arquitectos de la Pcia. de Córdoba y el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, entre otros.
Si bien la CSJN tiene dicho que la sentencia en las acciones de “clase” presentan un efecto “erga omnes” (Fallos: 332:111), en la causa bajo análisis el magistrado expone que a la pretensión cautelar deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos es extensiva a todos y cada uno de los colegios presentados y sus matriculados.
Ergo, la puerta ha quedado abierta para que los restantes Colegios de Profesionales del país puedan solicitar formalmente la extensión de los efectos de la prohibición de innovar decretada y quedar amparados por sus efectos.

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Los abogados de Misiones se niegan a usar el posnet

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Ernesto Báez, presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, se refirió en LT 17 Radio Provincia a las disposiciones de la AFIP que incluyó a los abogados y demás profesionales la  obligatoriedad de contar con una terminal electrónica P.O.S. (conocido como Posnet).

Al rechazar la medida, el abogado explicó que la Ley 27.253, “en un confuso artículo 10 establece que el Posnet o los medios de pagos digitales pasen a ser obligatorios a partir de abril del presente año. Queda claro que es obligatorio para el uso del comercio masivo de bienes y servicios”, dijo Báez.

 

Agregó: “Lo que nunca ha quedado claro es si van a quedar comprendidos o no el ejercicio de los profesiones liberales, entre ellas la abogacía,  la medicina y todas las demás profesiones. Nosotros entendemos que no, hay razones jurídicas que avalan nuestra posición, creemos que los profesionales no estamos comprendidos dentro de la relación de consumo, no podemos ser asimilados a los proveedores de bienes de consumo masivo, la relación con un profesional independiente es una relación personal, individual, uno escucha el caso, lo toma, establece las condiciones de pago  etcétera”.

 

La profesión “tiene características particulares que la hacen diferentes al consumo o venta de bienes en forma masiva”, explicó.

 

En ese mismo sentido, Báez recordó que “desde el punto de vista jurídico creemos que la circular 1-E del año 2017 de la AFIP había aclarado esta cuestión, dejando aparte a los profesionales liberales, no obstante existe una gran preocupación por parte de los profesionales más jóvenes, de que esta ejecución de la ley alcance a los  profesionales liberales. Empecé a recibir quejas de muchos profesionales jóvenes para que el Colegio de Abogados se pronuncie y tome una posición al respecto”, dijo y afirmó que “la medida perjudica a los abogados que recién se inician, y que muchas veces trabajan a pérdida”, además agregó que “los estudios grandes que tienen mucho volumen de trabajo, a la hora de pagar lo hacen todo vía electrónica, una empresa de seguro o un banco cuando te paga lo hace con transferencia bancaria”. Agregó que “si es una medida que tiende a controlar a las grandes operaciones de los estudios más grandes no le doy el sentido porque ya esas operaciones se realizan todo vía bancaria. Sería por ahí para un mayor control de los particulares, el ciudadano que tiene un caso en su vida y concurre a un abogado, pero allí le está perjudicado al abogado joven, a ese profesional que recién se está iniciando y que muchas veces trabaja a pérdida, a veces no tiene ni para pagar el monotributo. Entonces agregarle este tipo de carga extra realmente molesta, perjudica el ejercicio de la profesión,  me parece que hay que hacer algún tipo de distinción, por ahí este tipo de media se toman pensando en los grandes estudios de Buenos Aires que son megaempresas que tienen más de 100 abogados y le puedo asegurar que no es la misma situación que la de un abogado que ejerce  la profesión en forma individual en Aristóbulo del Valle o en algún barrio de Posadas”, ejemplificó.

 

“No son situaciones similares o equiparables, de hecho no es ni siquiera equiparable el ejercicio de la profesión en la Capital Federal,  con el ejercicio en la provincia de Misiones, donde no tenemos ningún estudio que supere la decena de abogados, no tenemos esos megaestudios que son empresas. Me parece que por ahí lo habría que hacer es algún tipo de discriminación, no obstante creo que los estudios grandes y que tienen mayor volumen voluntariamente acceden a tener medios digitales de cobro de honorarios, o sea lo hacen sin que sea obligatorio”, destacó el titular del Colegio de Abogados.

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La Integridad necesita ejercicio real y compromiso. El resto es puro cuento…

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En esta época de exceso de información, suele ocurrir que unas publicaciones hacen olvidar otras. Si alguno de los muchos participantes brasileños de entidades prestigiosas como la Fundación Ethos, que tanto han aportado al desarrollo y a la concientización de la idea de Responsabilidad Social Empresaria en nuestro continente, volviera a leer el párrafo transcripto en el epígrafe, pensaría que la “lucha” contra la corrupción está llena de obstáculos.

 

Los hechos de público conocimiento revelados en el proceso del “Lava Jato”, así como los del denominado caso “Odebrecht”, y otros tantos que vemos permanentemente reflejados en las crónicas judiciales, muestran que, como la recuperación de los adictos a las drogas o al alcohol, o a comer en exceso, es un camino con avances pequeños y con el riesgo permanente a desfallecer y volver atrás como en el juego de la oca. En la Argentina, los casos de corrupción en la obra pública de los últimos años están en los medios de comunicación todos los días.

 

Pero no es cuestión de desalentarse. Lo que se necesita es dejar de lado las frases hechas, el marketing políticamente correcto. Y desterrar, también del ámbito privado, el triste lema de “roba pero hace”, que tanto daño generó en el tejido social y político de nuestro país y que también, en forma vergonzante y en la conciencia de los empresarios, puede explicar la tolerancia a la corrupción interna que muchas veces dura años y se hace inexplicable y desalentadora para los buenos gerentes, empleados, clientes y proveedores de las empresas.

 

¿Qué es la corrupción?

 

Por corrupción se entiende, en general, el comportamiento de personas que tienen encomendadas funciones pública o privadas, pero que no respetan sus deberes, con el  no de obtener ventajas injustificadas. Entre las manifestaciones de la corrupción  figuran, entre otras, el soborno, el desfalco, la malversación de fondos, el nepotismo y el clientelismo. (1)

 

«No se debe confundir corrupción con errores de procedimiento. Una decisión errada no siempre es corrupta, y una decisión corrupta no siempre infringe los procedimientos».

 

La Integridad necesita sinceridad y autocrítica. Y soluciones innovadoras que tengan respaldo de la alta dirección.

 

No está de más insistir en algo que es casi de Perogrullo: la corrupción no sólo es un mal que sufren los gobiernos; y no sólo perjudican a quienes son los destinatarios del gasto y la inversión pública que en lugar de llegar a los que lo necesitan, en gran parte queda en manos de corruptos de ambos lados del mostrador (sin “coimeros” no hay “coimeados”). Perjudica en forma parasitaria y letal el desarrollo económico y espanta inversiones, tanto presentes (que huyen) o futuras (que no vienen). La ética de negocios queda en los papeles sin sentido ni aplicación práctica; un credo que se predica ante un mar de escepticismo.

 

Por lo tanto, entre todos los actores de buena fe se debe trabajar para generar un “ambiente de integridad” en los ámbitos público y privado.

 

Y es clave que se profundice en la práctica, y no sólo de forma declamativa, el buen gobierno corporativo y luchando firmemente, con el pleno apoyo y convencimiento de los accionistas y de la alta dirección, contra prácticas ilegales y de competencia alejada de la ética.

 

El 10° principio del Pacto Global de las Naciones Unidas (“Global Compact”) establece que “Las empresas deben combatir la corrupción en todas sus formas, inclusive la extorsión y el cohecho”.

 

Y como en todo lo relacionado con las conductas de grupos humanos, no hay una “receta” única, ni una solución mágica.

 

El estado del arte actual recomienda adoptar “…un conjunto  de principio que garanticen un sistema de integridad en las relaciones con el sector público, con sus stakeholders y con los demás sectores del mercado, las empresas comprometidas en la lucha contra la corrupción sirven como ejemplo para la sociedad” (2).

 

En una enumeración no taxativa, pero generalizada en los trabajos sobre el tema, se mencionan:

 

a) adhesión a códigos de mejores prácticas corporativas;

 

b) desarrollo de controles internos;

 

c) procedimientos internos de divulgación de temas relacionados con la corrupción;

 

d) implementación de canales de denuncia de prácticas corruptas internas;

 

e) transparencia al apoyar y financiar campañas políticas y partidos políticos

 

f) prohibición total a que cualquier persona u organización que actúe en la empresa de y se comprometa a dar u ofrecer soborno.

 

¿Y todo eso alcanza? Evidentemente no. Los casos de Brasil referidos al principio, y muchos que todos conocemos en la Argentina, son los ejemplos vivos de lo difícil que es combatir la corrupción.

 

¿Dónde está la debilidad de todo este sistema, pese a la buena voluntad que muchas empresas y empresarios ponen en la prevención y castigo de la corrupción?

 

A mi entender, y por la experiencia acumulada, el tema necesita un juego de pinzas adicional, de triple eje, a todas las medidas antes referidas, con énfasis en:

 

1) Entender de una vez –y actuar en consecuencia- que la integridad, la transparencia, y el castigo de la corrupción interna constituyen el núcleo de la actuación responsable de las empresas en una sociedad; el «ticket to play», que otorga sentido a toda otra actuación bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Quien no sintonice con esta idea, sea quien sea dentro de la organización, tiene que ser invitado a salir.

 

2) La red de stakeholders (grupos de interés) de las empresas tiene que nutrirse de entidades que hagan de la transparencia un principio básico de actuación. Y toda la actividad de las compañías debe poder ser sometida a su escrutinio.Esto necesariamente debe involucrar también a los proveedores y clientes de las empresas.

 

3)La estructura interna de Integridad (que deberá reformularse, crearse o fortalecerse) debe tener plena independencia; incluso, quizá debería ser encabezada por una figura externa, con aval absoluto de los accionistas y/o la alta dirección. Me inclino cada vez más a pensar en una figura que ya existe (la del “ombudsman” o defensor del pueblo corporativo) pero con una redefinición enfocada a la integridad y transparencia.

 

En estos pilares a mi juicio está el trípode virtuoso sobre el que edificar las políticas de ética y transparencia.

 

1) RSE y transparencia

 

Según la “matriz de la virtud”, un modelo desarrollado por Roger Martin (3), para que una empresa pueda beneficiarse de la RSE, ésta debe situarse en la frontera estratégica – la habilidad de una empresa en ir más allá de las expectativas de la sociedad gracias a la introducción de innovaciones radicales.

 

Es decir, una ventaja competitiva sólo se puede obtener desde una posición de liderazgo.

 

Hay varias razones por las cuales otras formas corporativas de “hacer el bien” por lo general no resultan beneficiosas. Por ejemplo, si una empresa decide lanzar iniciativas costosas que sus competidores no realizan, la empresa se arriesga a ser menos competitiva. 

 

Por otro lado, si una compañía logra que el gobierno intervenga e introduzca leyes para solucionar una determinada situación, esto podría implicar costos más altos para toda la industria. En este caso, la empresa no recibiría ningún beneficio, ya que usualmente este tipo de iniciativa no es visible para el consumidor.

 

Finalmente si una empresa decide ofrecer mejores salarios a sus empleados esto puede resultar en un incremento general en salarios provocando una fuga de fuentes de trabajo a países con mano de obra más barata. Esta última acción también se haría a costa de los accionistas lo cual no resultaría ser sostenible a largo plazo debido a que los accionistas eventualmente empezarían a reclamar mejores utilidades.

 

Martin concluye diciendo uno de los obstáculos más grandes que prohíbe que una empresa se posicione en la frontera estratégica es la falta de visión de sus líderes: “Las oportunidades para desarrollar programas y procesos que beneficien a la sociedad y recompense a los accionistas abundan; lo que hace falta es imaginación y motivación por parte de las empresas y los gerentes”.

Es por ello que hablar de empresas «socialmente responsables» no es posible si no muestran real compromiso, política, estructura y acciones que apuntalen la integridad como pivote o driver de todo su accionar. Esas son las conductas estratégicas que exige el enfoque de la matriz de la virtud.

 

1) Stakeholders (Grupos de Interés)

 

El aporte que los diversos grupos de interés-internos y externos- pueden hacer para la transparencia está absolutamente devaluado y plagado de prejuicios.

 

Más allá de posturas de «la empresa para afuera», a nadie le gusta recibir críticas, o malas noticias.

 

Es increíble comprobar en la práctica cómo y de cuantas miles de formas se intenta matar al mensajero; esas maneras incluyen desde el despido, el ostracismo, la pérdida de contratos futuros, hasta modalidades más civilizadas, que incluyen la olímpica ignorancia, los oídos sordos, y demás lugares comunes, cuando no el desprecio, los argumentos ad hominem.

 

Uno de los pilares de la transparencia radica en los controles cruzados.

 

En organizaciones donde todos se conducen, muchos se temen, una mano lava la otra y muchas veces conductas reprochables no se relevan por comodidad, cumplidas, miedo o desidia.

 

Los grupos de interés, los vecinos, las organizaciones civiles pueden ser aliados clave para aumentar la transparencia y la conformación del ambiente de control.

 

Un solo ejemplo de la realidad: hace unos años, gracias a una docente, líder social de una comunidad que llamó a la línea ética 0800, una empresa grande pudo conocer el manejo irregular de un proveedor de servicios de seguridad que para bajar costos tomaba personal que despedía sistemáticamente cada 30 días para no acumular antigüedad en su personal y ahorrar costos indemnizatorios. Esa conducta generaba mucho malestar y desprestigio al contratante principal, que no conocía la práctica, pero que acumulaba mala reputación por tácitamente consentirla.

 

No hay que temer a esa apertura. Los que deben tenerle miedo son los deshonestos.

 

2) La infraestructura de integridad. Diseño de Red con Stakeholders

 

El típico modo en que las empresas minimizan y a la larga anulan acciones valiosas es escatimando estructura y recursos a áreas que crean a regañadientes, ya que a nadie le gusta que lo controlen.

 

Por lo tanto, no es menor preocuparse por evaluar el real compromiso con integridad de una empresa, observando qué importancia le da al área en su estructura, así como al seniority y la independencia respecto de la línea de su titular y a los recursos que se le asignan. Todo eso a la vez. Recursos sin seniority y sin independencia es tan malo como seniority sin recursos e independencia.

 

La experiencia comparada nos enseña un modelo batido de estructura de Integridad:

 

Un comité de integridad con peso efectivo ycon miembros del Directorio (incluyendo el responsable de Integridad) Es lo menos que puede pedirse. Si hay subalternos, sabemos que estará destinado a ser algo decorativo e ineficaz. Debeser la máxima instancia y órgano de decisiónal que le incumben todas las cuestiones relacionadas con la integridad. Debe desarrollar y adoptarun código de conducta – los “Principios de conducta íntegra” – que serán de cumplimiento obligatorio para todo el personal.

 

La comisión de integridad – compuesta por un asesor independiente en materia de integridad, ylos titulares de las áreas de Legales, Recursos Humanosy de Auditoría Interna deberáser responsable de investigar y perseguir los casos que afecten a la integridad.

 

La figura del asesor independiente en materia de integridad deberá ser el interlocutor de todos los colaboradores, los cuadros directivos, la Dirección General y demásStakeholders internos y externos. No debe obedecer a instrucciones; está supeditado directamente al Directorioy/o alos Accionistas a quienes debe informar, pero no rendir cuentas. Todo ello para garantizar su independencia real.

 

Ese asesor independiente puede coincidir o no con otra figura: ladel ombudsmancorporativo, un abogado externo que recibe e investiga alegaciones de conducta no íntegra. El ombudsman está obligado, “por su profesión”, a respetar el secreto profesional. En caso de coincidir, quizá debería adoptar las figura de Ombudsman de Integridad.

 

Reglas empíricas de autoevaluaciónsobre conductas de Integridad (4)

 

Por último, y como ejercicio permanente del accionar de cada individuo en su desempeño corporativo, es útil recurrir al siguiente «autocuestionario» desarrollado en Alemania; debería ser de uso obligatorio, y ser motivode capacitación permanente, y difundirse con la misión, visión y valores de las empresas:

 

• ¿Es posible que la acción que tengo prevista o planificada viole alguna ley? ¿Con qué grado de seguridad puedo descartar esa posibilidad?

 

• ¿Qué sucedería si todos actuasen como yo o como nosotros hemos acabado de actuar / tenemos previsto actuar? ¿Qué sucedería si ello se convirtiese en norma y  figurara en el código de valores?

 

• ¿Qué sucedería si la prensa publicara un informe sobre ello?

 

• ¿Cómo me sentiría si mis colegas y superiores estuviesenal tanto de mi conducta? ¿Incómodo, inseguro?

 

• ¿Cuáles serían las consecuencias de mi actuación paratodos los involucrados?

 

• ¿Qué consecuencias podría tener mi acción para mireputación y la de mi empleador?

 

Y la más importante:

 

• Si llevo a la práctica lo que tengo previsto, ¿podría contárselo con orgullo a mis hijos el día de mañana?

 

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Cuánto cobraron los abogados del default argentino

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El gobierno de Mauricio Macri lleva pagados más de US$ 10.500 millones por el arreglo extrajudicial del mayor rescate de deuda privada del mundo, celebrado hace un año y medio con los principales fondos buitres, a los que de inmediato se les cancelaron US$ 6.500 millones, más el pago de los honorarios a los abogados, unos US$ 254 millones, a cambio de la rápida firma. Destinó al mismo tiempo US$4.000 millones más para otros holdouts, y todavía quedan pendientes de pago u$s860 millones en casos de Estados Unidos y Alemania, los cuales una vez resueltos, cancelarán la totalidad de los conflictos en tribunales extranjeros, según la información difundida por Jefatura de Gabinete al Senado.

Entre canjes, megacanjes, juicios, planes Bonex, etc se distribuyen sumas millonarias en comisiones y honorarios entre los eslabones que participan en la cadena de operaciones que se renuevan en todos los gobiernos desde 1976, y que constituye una apetecible fuente de ingresos para todos los que entran en el circuito.

La mayor operación de rescate de una deuda pública, como la que concretó a poco de asumir el gobierno de Mauricio Macri en el juzgado de Nueva York, a cargo de Thomas Griesa, a través de un acuerdo firmado con los principales fondos buitre, significó un pingüe negocio de comisiones a intermediarios y honorarios a bufetes de abogados que intervinieron en un juicio que duró 13 años y culminó sin sentencia, sino con un arreglo extrajudicial.

El detalle del informe oficial brindado por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, al Senado, sostiene que el gobierno le abonó US$254 millones en honorarios e intereses compensatorios a los abogados de los fondos buitres como NML de Paul Singer, mientras que del resto de los letrados deberán hacerse cargos los querellantes.

El special master y socio del estudio McCarter&English, Daniel Pollack, que actuó como mediador nombrado por el juez Griesa en los últimos 3 años de conflicto con los fondos buitre, percibió u$s1 millón 180 mil, a saber, en 2014, durante el gobierno kirchnerista, había cobrado US$ 125.000, mientras que en los primeros meses de 2016, con un rol más activo, recibió US$ 800.000.

Una vez concretados los acuerdos con los buitres principales, su trabajo como mediador fue más esporádico, pero desde ese momento se le acreditaron US$ 256.000. De todas formas, fue sólo la mitad de sus honorarios, dado que el otro 50% fue abonado por los demandantes.

En cambio, el estudio que representó durante años al gobierno argentino, Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, recibió por parte de la administración de Cambiemos u$s14 millones, más u$s45 millones que había cobrado durante la administración kirchnerista: o sea que desde 2013 costó, en total, unos US$60 millones y medio.

Los buitres cobraron primero y mejor

El reporte oficial del Ministerio de Finanzas da cuenta que los últimos datos actualizados de pagos girados a holdouts alcanzan los US$ 7.820 millones y US$ 2.240 millones, es decir, que se abonó más de US$ 10.500 millones entre a fondos buitres y a inversores minoristas, aunque de ese total US$ 6.500 millones conforman el pago a los 4 principales acreedores, entre ellos NML de Paul Singer.

Contrasta lo rápido que cobraron los fondos y que el gobierno haya asumido el pago de honorarios de los abogados en relación a que un año y medio después del fin del default, frente a que aún hay holdouts a los que no les pagaron u$s860 millones adeudados, entre los casos abiertos en E stados Unidos y Alemania, según un artículo publicado en BAE Negocios que lleva la firma de Mariano Boettner.

Se ha denunciado al Ministerio de Finanzas, inclusive, de cajonear expedientes listos para el cobro pese a que se había tramitado pronto pago por tratarse de personas con problemas de salud.

Entre abril y octubre del año pasado, en tanto, se procedió al pago de otros fondos buitre y acreedores particulares que cobraron a través del depósito realizado por el Gobierno en el Bank of New York tras la megaemisión de bonos de abril, fondeo con el que financió el pago de todos lo acuerdos. La mayoría de los giros en este lapso de 6 meses fueron en euros (1.772 millones).

Desde noviembre del año pasado hasta la actualidad, abunda el reporte de Finanzas, se pagaron US$ 321 millones y 467,7 millones de euros para acordar con “fondos menores y minoristas”.

Por otro lado, se cancelaron US$ 40 millones al grupo de bonistas italianos que iniciaron juicio en el CIADI.

Según las planillas oficiales, los fondos que aún se mantienen más reticentes a acordar con el Gobierno son aquellos que ya cuentan con sentencia monetaria favorable, ya que de la treintena de fondos que en total reclaman US$ 215 millones y 26 millones de euros, el Estado ya alcanzó principios de a cuerdo con 8 por poco más de 6 millones.

En cambio, salvo aquellos fondos que no habían alcanzado a tener un pronunciamiento de la Justicia norteamericana, la mayoría de los holdout ya alcanzaron principios de acuerdo que se desembolsarán en el futuro.

En Alemania, otra plaza en la que se abrió una buena cantidad de juicios contra el país, los pagos pendientes son poco menos de 200 millones de euros.

Hay casos como el de un fondo buitre que, sobre el cierre del plazo legal, había reclamado ante la Justicia de Nueva York por un remanente de US$ 7 millones del Bono Aconcagua, emitido en 1997, y presentó su apelación al fallo de 1ra instancia que fue favorable a Mendoza. El bonista es Moshe Marcel Ajdler y su reclamo a la provincia gobernada por el radical Alfredo Cornejo asciende a u$s23 millones entre capital e intereses.

Endeudar tiene sus privilegios

El endeudamiento externo y la simultánea fuga de capitales se constituyó en un excelente negocio perpetuado por funcionarios con poder de decisión de los distintos gobiernos, banqueros, empresarios y grandes ahorristas que se sucedieron desde la hiperinflación de 1975 hasta la crisis de 2001. Y con más razón durante los canjes del default.

Luego de la salida de la convertibilidad, cuando la fuga de capitales financiada con el blindaje y el megacanje vació las arcas del Banco Central y succionó con ese torbellino al gobierno de la primera Alianza, la Cámara de Diputados creó una comisión investigadora que presidió el diputado justicialista cordobés Eduardo Di Cola, luego interventor del Correo Argentino, cuando el Grupo Macrì dejó de pagar el canon convenido.

Después del megacanje de la deuda sobrevinieron el corralito, el corralón y finalmente la declaración parlamentaria del default de la deuda privada, en 2002.

Un año después se iniciaron las primeras demandas de bonistas en la justicia neoyorkina por los bonos soberanos sometidos a esa jurisdicción estadounidense al ser emitidos, en tanto varios bancos que habían entrado en el megacanje se dedicaron a comprarles los títulos a los damnificados que los vendían en el mercado secundario a valor de junk-bonds (bonos basura), hasta que el ministro de Economía durante el mandato inicial de Néstor Kirchner, Roberto Lavagna, instrumentó un canje de los bonos que cuadruplicó la ganancia de la inversión realizada por esos financistas, al reconocerles más de 40 centavos los que habían comprado a menos de 10, y otorgarles un ajuste por PBI que determinaba el INdEC y los benefició netamente en los años siguientes.

Hubo paralelamente otros fondos, denominados buitres, que aprovecharon los precios de regalo de los bonos en default, los adquirieron para guardar en la cartera e iniciaron juicio contra el Estado en los tribunales internacionales, apelando a un ejército de abogados que no atienden a nadie por menos de US$ 500 la hora. Fueron los ganadores y los que primero y mejor cobraron.

Las actuaciones se pasaron a una Comisión sobre Fuga de Divisas que en 2003 las publicó y, en base a esa información, el Área de Economía y Tecnología de Flacso, que dirige Eduardo Basualdo, ordenó en una tabla de mayor a menor a los 50 grupos empresarios o firmas con mayores transferencias de divisas según tipo de empresa.

Surgió así un listado que encabeza Pérez Companc con US$3213,1 millones; le sigue Telefónica, 2569,2; Repsol, 1742,8; Telecom, 1186,5; Nidera, 806,8; Shell, 793,6; Esso, 490,1; Bunge Cereal, 412,1; IBM, 303,7; Techint, 295,8; Massalín, 291,4; Dreyfus 248,6; Ford, 240,9; Cía de Rad Móviles 222,8; Total, 215,0 por  Central Puerto; Clarín, 205,5 entre Multicanal, AGEA, Artes Gráficas Rioplatenses, Artear; Cargill, 186,6; VW Argentina, 184,1; Imp Dist. Norte, 183; Cloros Arg, 163,4; Coca Cola, 159,3; Aluar Fate, 152; Cerv. Quilmes, 146,1; Petrol Conosur, 144: Disco 143,2; Mercedes Benz, 139,8; Lyonnaise, 138,1; Cablevision, 136,4; Vicentin, 131,1; Procter & Gamble 120,7; Aceitera Deheza 116,0; Socma, 112,2; Promodes (Supermercado Norte) 99,5; Fortabat , 97,8; Sade Skanska, 88,3; Pluspetrol, 88,2; Arcor, 85,2; CTI, 82,8; Acíndar, 80,5; Varig, 79,9; Aerop Argentinos 79,0; Camuzzi, 73,6; Unilever, 72,4; Sancor, 70,2; Fiat, 68,6.

Pudieron haber contado con información clasificada sobre lo que venía, como sucedió con el gobierno de Santa Cruz de Néstor Kirchner, que sacó oportunamente al exterior un depósito de más de US$500 millones, o justo, en algunos casos, coincidió con alguna operación financiera preestablecida, siendo bien pensados.

Pero muchas de las firmas que figuran en la lista acudieron a la banca oficial a pesificar las deudas y consiguieron ganancias del 500% o más por la aplicación del beneficio del canje especial de dólares a pesos.  

Fuga de capitales

Empresas nacionales y extranjeras aprovecharon para fugar más de US$ 26.000 millones en perjuicio directo de miles de ahorristas argentinos y aceleraron un colapso económico que originó los peores indicadores sociales de la historia. Pero no fueron sólo empresas: hubo personas físicas que lograron sacar del país casi US$ 4.000 millones, un 30% con cuentas de más de US$1 millón y medio.

Para fugar divisas se utilizaron 87 instituciones financieras que se favorecieron de la falta de control de cambios del Banco Central, que permitía las operaciones sin corroborar el origen de los fondos.

El trabajo realizado por la Comisión Especial Investigadora de la Fuga de Divisas comprobó que meses antes de la devaluación se fueron casi US$ 30.000 millones.

En el 2007, el ex diputado Mario Cafiero denunció penalmente estos hechos ante el fiscal Oscar Amirante, quien de acuerdo con las pruebas recogidas imputó a Domingo Cavallo (ex ministro de Economía) y a Daniel Marx (ex secretario de Finanzas) por el delito de defraudación.

El dictamen sostiene que en la crisis financiera del 2001 “existió un plan destinado a proteger y favorecer a determinados grupos de poder económico y en especial a los patrimonios de los bancos”.

La ahora candidata a legisladora por Cambiemos, Graciela Ocaña (ex ARI), denunció que Prat Gay tenía “una doble moral” por haber fugado casi US$800.000 antes del corralito. Expresó textualmente: “Nosotros, desde el Congreso emitimos un informe desde la Comisión de Fuga de Capitales. Armamos un listado con 1.400 personas que habían girado plata al exterior durante el corralito. Y en el puesto 67 figuraba Prat Gay, con un giro de US$780.000”.

Nada más que el expediente por las 4.040 cuentas de argentinos en la sede Suiza del HSBC ocuparía un despacho judicial entero y para agilizar la comunicación, más del 90% de la investigación está digitalizada y cargada en un servidor al que sólo tienen acceso la jueza, el fiscal y los abogados defensores.

Es la causa por delitos económicos más grande del país: 222 imputados, encabezados por el presidente de la filial argentina del HSBC, Gabriel Martino, por asociación ilícita, lavado de dinero y evasión agravada por la fuga de más de US$3.500 millones. La investigación involucra a banqueros, directivos de las principales multinacionales y hasta al ex ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, Alfonso Prat Gay.

La lista de acusados se completa con unos 200 empresarios, abogados, contadores y apoderados, todos por evasión fiscal agravada.

La Comisión Especial Investigadora de la Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, en 2001, determinó que el 75% del dinero que salía ilegalmente del país lo hacía a través de la banca extranjera. Los principales involucrados eran el Citibank, Banco Río de la Plata, Galicia y HSBC.

Hoy, en la Justicia Penal Tributaria hay tres grandes causas que investigan la arquitectura montada por los grandes bancos internacionales para fugar divisas: la de las cuentas del HSBC en Suiza, la investigación contra el JP Morgan, nacida a partir de la denuncia del arrepentido Hernán Arbizu, y el expediente BNP Paribás, en el que se estudia la fuga de más de US$1.000 millones a paraísos fiscales.

El fiscal Carlos Gonella estimó antes del blanqueo que había US$400 mil millones de argentinos fuera del país, y que por esta fuga, el fisco dejó de percibir más de US$100 mil millones de impuesto a las ganancias.

Hasta el ministro de Finanzas, Luis Caputo, tiene cuentas tramitadas en la Justicia. Según el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) el funcionario de la administración Macri “se pagaba comisiones a sí mismo”, al favorecer, ya desde su cargo, “a una empresa que él presidía” antes de serlo.

“Caputo fue presidente Fondo Común de Inversión AXIS Ahorros Plus hasta el 4 de diciembre de 2015, doce días antes de asumir como secretario de Finanzas, y tenía el 48% de las acciones de la empresa. También fue directivo del Deutsche Bank“.

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La Legislatura aprobó la modificación de los honorarios de los abogados y procuradores de la provincia

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El proyecto, presentado por el presidente del Poder Legislativo, Carlos Rovira, contó con el acompañamiento de sus pares. En la sesión también obtuvieron sanción los proyectos de recategorización de juzgados de paz de las localidades de 25 de Mayo, El Soberbio, Apóstoles, Campo Grande y Caraguatay, presentados por los diputados Carlos Rovira, Héctor Bárbaro y Mario Lindemann.

La Cámara de Representantes sancionó el dictamen de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones que, por unanimidad, había aconsejado la aprobación de la iniciativa de Carlos Rovira en la que propuso la sustitución y reforma de varios artículos de la ley XII -N° 4 que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores de la provincia de Misiones.

En los fundamentos del proyecto, Rovira explicó que, “en la contratación de servicios profesionales los letrados carecían de pautas generales y mínimas para acordar con su cliente honorarios razonables y equitativos” por ello, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, en el año 2012 dictó dos resoluciones que contemplan los honorarios mínimos sugeridos; y la finalidad de este proyecto de ley es  brindar “status jurídico-legal a los supuestos contenidos en las resoluciones aludidas, y respetar el rol del abogado como auxiliar de la Justicia”.

Expresó también que se busca “adaptar a tiempos actuales supuestos previstos en la Ley XII – N° 4 que han quedado totalmente desactualizados por el mero transcurso del tiempo; de modo tal, que la estructura de la Ley de Aranceles vigente, reciba las modificaciones propuestas que actualizan los viejos modelos e incorporan aquellos nuevos no previstos”.

Recategorización de juzgados de paz

La Cámara de Representantes aprobó la elevación a primera categoría de los juzgados de paz de las localidades de 25 de Mayo y El Soberbio; y, a segunda categoría, los de Azara, Campo Grande y Caraguatay; por iniciativa de los legisladores Carlos Rovira, Héctor Bárbaro y Mario Lindemann.

Rovira explicó que la intención es “responder la demanda natural que se ha generado a lo largo de los años en algunas localidades de la Provincia de Misiones”, a raíz del crecimiento demográfico y económico.

Dijo que “la conciliación y la convivencia armónica que debe buscar la justicia de paz es primordial” y que “el rol que tiene es esencial en la vida cotidiana de las localidades que se encuentran alejadas de las grandes urbes”.

Consideró que “además de ser un foco canalizador y conciliador de diferentes conflictos, la justicia de paz indirectamente busca descomprimir a la justicia ordinaria, puesto que de no existir la primera, la segunda debería afrontar todos los conflictos, sin importar su relevancia, situación que indefectiblemente generaría la demora para la solución de los conflictos”.

“El crecimiento de la población trae aparejado inevitablemente el incremento de conflictos y contiendas judiciales, son estos los que necesitan ser resueltos por un juez Letrado, acompañado del personal necesario para el funcionamiento adecuado del servicio de justicia”, agregó.

Resaltó que “ampliar el espectro de trabajo y suministrar una notable mejora en el servicio de justicia es una situación que impacta directamente en la sociedad toda” y que es “de vital importancia tener la posibilidad de elevar cualitativamente el nivel de la Justicia de Paz”.

Para Bárbaro “El Juzgado de Paz es una institución antigua, pero siempre vigente, que con la evolución del sistema jurídico fue asumiendo paulatinamente nuevas funciones para atender las demandas y administrar justicia en las poblaciones donde ejerce su jurisdicción”.

Explicó que la competencia de esa institución “incluye la tarea como oficiales de justicia, notificadores; además participan en allanamientos; la primera instancia les delega subastas, embargos, constataciones; son presidentes de juntas electorales, trabajan en violencia familiar con potestad de excluir del hogar, fijan alimentos y régimen de visitas, entre otras varias tareas de importancia notable para la vida cotidiana de una comunidad dada”.

Lidemann agregó que “en la actualidad la Justicia de Paz entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores, violencia familiar, etc.”, y dijo que “lo que se busca es promover y brindar más agilidad a la resolución de conflictos”.

Asimismo, consideró que elevar de categoría un juzgado de paz sirve para “continuar con el lineamiento institucional de mejorar la calidad del servicio brindado por el Poder Judicial”.

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