ADUANA

Exportar por Correo ya no tendrá tope de monto: reglamentan el nuevo régimen simplificado para ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de desregulación del comercio exterior al reglamentar el nuevo régimen simplificado para exportaciones comerciales por vía postal, una herramienta que elimina el límite de valor para los envíos realizados a través del operador postal designado y busca facilitar el acceso de pequeñas empresas, emprendedores y comercios electrónicos a los mercados internacionales.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5886/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en cumplimiento del Decreto 604/2026, y apunta a reducir la carga administrativa que históricamente dificultó las exportaciones de menor escala, especialmente las vinculadas al comercio electrónico transfronterizo.

La reglamentación responde a un fenómeno que viene transformando el comercio global: el crecimiento sostenido de las ventas online internacionales. En ese contexto, el Gobierno sostiene que la simplificación de los procesos aduaneros permitirá que más empresas argentinas puedan vender directamente al exterior sin afrontar la complejidad del régimen tradicional de exportaciones.

El cambio más significativo es la eliminación del límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. Hasta ahora, este tipo de operaciones estaba condicionado por topes económicos que restringían el crecimiento de muchos emprendimientos. Con el nuevo esquema, las operaciones podrán realizarse sin un monto máximo, siempre que la mercadería reúna las condiciones previstas por la normativa.

Sin embargo, el régimen no será universal. Solo podrán utilizarlo los productos que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetos a cupos de exportación ni dependan de autorizaciones o intervenciones de otros organismos públicos, manteniéndose excluidas aquellas mercaderías alcanzadas por regulaciones especiales.

La resolución también establece un procedimiento digital simplificado. El exportador deberá contar con perfil habilitado como exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” de exportación y completar previamente una Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) con los datos de la operación, incluyendo información del comprador, descripción del producto, valor FOB, posición arancelaria y demás requisitos internacionales establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Una vez presentada la declaración, el operador postal verificará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información en tiempo real a ARCA antes del despacho internacional. Si existieran diferencias de peso, cantidad o documentación, el sistema prevé la corrección de la declaración antes de continuar con la exportación.

El esquema mantiene herramientas de control aduanero mediante un sistema de análisis de riesgo. La Aduana podrá seleccionar determinados envíos para inspecciones físicas cuando existan indicios que lo justifiquen, preservando los mecanismos de fiscalización sin convertirlos en un obstáculo para la operatoria general.

Desde el punto de vista tributario, las exportaciones realizadas bajo este régimen continuarán sujetas al marco arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas vigente para las exportaciones generales. Sin embargo, optar por esta modalidad implicará renunciar a los beneficios promocionales que eventualmente pudieran corresponder a las exportaciones tradicionales.

Para miles de pequeñas y medianas empresas, diseñadores, fabricantes artesanales, productores regionales y emprendimientos tecnológicos, la medida puede representar una reducción significativa de costos operativos y tiempos administrativos. La posibilidad de realizar exportaciones comerciales sin límites de valor mediante un procedimiento simplificado abre una oportunidad para ampliar mercados, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico internacional gana protagonismo como canal de ventas.

La implementación del régimen será progresiva. ARCA informó que los lineamientos operativos y el cronograma de puesta en marcha estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” de su portal oficial y en la página del operador postal designado, donde se publicarán las instrucciones para comenzar a operar bajo este nuevo esquema.

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El Gobierno elimina el tope de valor para exportar por courier: buscan impulsar las ventas de pymes al exterior

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En una nueva señal de flexibilización del comercio exterior, el Gobierno nacional eliminó el límite de valor para las exportaciones realizadas a través del régimen de courier. La decisión, oficializada mediante la Resolución General 5883/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), apunta a reducir trabas administrativas y abrir una nueva ventana de oportunidades para pequeñas y medianas empresas, emprendedores y exportadores que buscan acceder a mercados internacionales sin recurrir a la operatoria tradicional.

La modificación responde a un pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que solicitó adecuar la normativa vigente para eliminar el tope del valor FOB de las mercaderías exportadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Hasta ahora, este régimen imponía un límite económico que restringía el uso de esta modalidad para operaciones de mayor valor agregado.

Con el cambio normativo, las exportaciones realizadas por courier ya no tendrán restricciones de valor. La medida representa un cambio relevante para empresas que comercializan productos tecnológicos, diseño, indumentaria, alimentos diferenciados, autopartes, insumos industriales o manufacturas de nicho, sectores donde las ventas internacionales suelen concretarse en envíos pequeños pero de alto valor unitario.

Desde ARCA explicaron que la decisión se inscribe dentro de una política orientada a facilitar el comercio internacional, simplificar procedimientos y disminuir costos burocráticos. El organismo sostiene que el objetivo es brindar mayor previsibilidad a los operadores, agilizar la logística y evitar demoras o costos inesperados para quienes utilizan este canal de exportación.

La resolución también introduce otras modificaciones operativas. En materia de importaciones simplificadas, cuando un pequeño envío esté alcanzado por la exención de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el Decreto 1065/2024, ya no será obligatorio consignar la posición arancelaria de la mercadería, lo que simplifica el trámite para el usuario y reduce la carga documental.

Asimismo, los prestadores de servicios courier deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega durante cinco años posteriores al plazo de prescripción de la acción fiscal, documentación que podrá ser requerida por la Dirección General de Aduanas en caso de fiscalizaciones.

La implementación de las nuevas disposiciones comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, aunque su aplicación operativa será gradual y seguirá el cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos Internacionales” de su página oficial.

La eliminación del tope de valor FOB tiene un impacto que trasciende lo estrictamente aduanero. En un contexto donde muchas pymes argentinas encuentran en el comercio electrónico internacional una vía para diversificar mercados y generar divisas, el courier se consolidó como una herramienta estratégica para exportaciones de baja escala y rápida entrega. Al remover esta limitación, el Gobierno busca ampliar el universo de operaciones posibles sin obligar a las empresas a migrar hacia procedimientos aduaneros más complejos y costosos.

Para provincias con fuerte presencia de economías regionales y empresas innovadoras, como Misiones, la medida podría facilitar la internacionalización de emprendimientos vinculados a alimentos especiales, productos forestales con valor agregado, diseño, software, artesanías o manufacturas diferenciadas. La posibilidad de enviar productos de mayor valor por un canal simplificado reduce barreras de ingreso a nuevos mercados y mejora la competitividad de firmas que, hasta ahora, encontraban en los costos logísticos y administrativos uno de los principales obstáculos para exportar.

La decisión se enmarca en la estrategia oficial de profundizar la apertura comercial y desburocratizar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de que más empresas argentinas puedan vender al mundo con menores costos operativos y mayor agilidad.

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ARCA extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para acreditar solvencia de operadores aduaneros

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender de manera excepcional la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación para los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. La medida, oficializada a través de la Resolución General 5881/2026, busca evitar que la prórroga otorgada para la presentación de declaraciones juradas impositivas termine generando inconvenientes administrativos que afecten la continuidad de las operaciones de importación y exportación.

La decisión establece que las garantías de actuación mantendrán su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, otorgando un margen adicional para que despachantes de aduana, importadores, exportadores y demás operadores regularicen la documentación requerida sin poner en riesgo su habilitación dentro del sistema aduanero.

La medida responde directamente a la reciente extensión de los plazos para presentar las declaraciones juradas y, en su caso, abonar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025. Dado que la acreditación de la solvencia económica depende de esa información tributaria y constituye uno de los requisitos para permanecer habilitado en los Registros Especiales Aduaneros, ARCA entendió necesario sincronizar ambos calendarios.

En la práctica, la resolución evita que empresas y operadores enfrenten una situación paradójica: quedar temporalmente impedidos de operar por no haber renovado una garantía cuya evaluación depende de documentación tributaria cuyo vencimiento también fue prorrogado por el propio organismo.

El sistema de Registros Especiales Aduaneros constituye uno de los pilares del comercio exterior argentino. Allí se encuentran inscriptos los sujetos habilitados para intervenir en operaciones aduaneras y su permanencia exige demostrar periódicamente solvencia económica, requisito que puede acreditarse mediante determinados indicadores patrimoniales o, en su defecto, a través de garantías de actuación.

Con esta prórroga excepcional, ARCA preserva la continuidad operativa del sistema mientras se completan los procesos de actualización fiscal. La medida también reduce el riesgo de interrupciones logísticas, evita costos administrativos innecesarios y brinda previsibilidad a un sector que depende de la continuidad de sus habilitaciones para cumplir contratos internacionales y sostener el flujo del comercio exterior.

Para las empresas exportadoras e importadoras, especialmente las pequeñas y medianas firmas que operan con estructuras administrativas más reducidas, la decisión representa un alivio operativo. La renovación de garantías suele implicar trámites con entidades financieras, aseguradoras o sociedades de garantía recíproca, además de la presentación de documentación contable y tributaria, procesos que ahora contarán con un plazo más amplio para completarse.

La resolución forma parte de una serie de adecuaciones normativas impulsadas por ARCA para armonizar los tiempos administrativos con las obligaciones fiscales y evitar que cuestiones meramente procedimentales afecten la actividad económica. En un contexto donde el Gobierno busca agilizar el comercio exterior y reducir cargas burocráticas, la coordinación entre los distintos vencimientos aparece como una herramienta para otorgar mayor previsibilidad a los operadores y mantener la fluidez de las operaciones aduaneras.

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ARCA unifica el registro de contratos de exportación con cotización: qué cambia para el comercio exterior y el agro desde agosto

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo marco normativo para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización, concentrando en una única resolución procedimientos que hasta ahora se encontraban dispersos. La medida entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y busca reducir la complejidad administrativa sin modificar la obligación central: registrar los contratos antes del embarque de la mercadería.

La Resolución General 5872/2026 tiene impacto directo sobre exportadores de productos agroindustriales y de otros bienes cuyos precios se determinan mediante cotizaciones internacionales. Para las empresas exportadoras, el principal cambio no pasa por nuevas exigencias sino por la estandarización de los procedimientos, un aspecto que reduce incertidumbre regulatoria y facilita el cumplimiento tributario.

En un contexto donde el comercio exterior exige cada vez mayor trazabilidad documental, la consolidación normativa también fortalece la capacidad de fiscalización del organismo recaudador al concentrar reglas que anteriormente estaban distribuidas en distintas disposiciones.

Dos procedimientos según el tipo de mercadería

La nueva resolución establece una diferenciación clara entre los bienes comprendidos por la Ley N.º 21.453 —que regula principalmente contratos de compraventa de productos agrícolas con precio sujeto a cotización— y el resto de los bienes exportables que también poseen precios referenciados en mercados internacionales.

La segmentación apunta a respetar las particularidades operativas de cada actividad sin alterar el principio de control previo al embarque.

Para el sector agroexportador, la continuidad del régimen específico evita modificaciones sobre una operatoria ampliamente utilizada por exportadores de granos y derivados.

En paralelo, los demás exportadores contarán con un procedimiento claramente definido dentro del mismo cuerpo normativo, reduciendo superposiciones regulatorias.

Impacto para las empresas exportadoras

Desde la perspectiva empresarial, la principal ventaja radica en la simplificación administrativa más que en una flexibilización de controles.

Los principales cambios son unificación en una sola resolución las normas aplicables al registro de contratos de exportación con cotización. Se mantiene la obligación de registrar los contratos antes del embarque de la mercadería. Se diferencian los procedimientos entre productos alcanzados por la Ley 21.453 y otros bienes con cotización internacional. La nueva normativa comenzará a regir el 1 de agosto de 2026, aplicándose únicamente a las operaciones registradas desde esa fecha.

Qué implica para el sector productivo

Para las compañías exportadoras, especialmente aquellas con operaciones recurrentes en mercados internacionales, disponer de un régimen unificado reduce costos de cumplimiento asociados a la interpretación normativa y disminuye el riesgo de errores administrativos.

Aunque la resolución no modifica las condiciones comerciales ni los requisitos sustanciales para exportar, sí introduce mayor previsibilidad operativa, un factor relevante para sectores donde los contratos deben cerrarse con rapidez y los precios responden diariamente a mercados internacionales.

La continuidad del registro previo al embarque mantiene el esquema de control fiscal sobre operaciones vinculadas a bienes con cotización, preservando la información necesaria para el seguimiento tributario y aduanero.

La aplicación práctica del nuevo régimen permitirá medir si la simplificación normativa efectivamente reduce tiempos administrativos para los exportadores sin generar nuevas cargas operativas. Para las economías regionales y los complejos agroexportadores, la clave estará en verificar que la unificación de procedimientos se traduzca en mayor eficiencia documental sin alterar la dinámica comercial de las operaciones internacionales.

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ARCA extiende hasta fin de año el alivio fiscal para importaciones sobre bienes esenciales e insumos PyME

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción del IVA y del Impuesto a las Ganancias para determinadas importaciones PyME. La medida sostiene un beneficio financiero para bienes de primera necesidad e insumos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, reduciendo el costo de nacionalizar mercadería.

La Resolución General 5868, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende por otros seis meses un régimen excepcional que debía finalizar el 30 de junio. La decisión alcanza tanto a la importación de determinados bienes de consumo considerados esenciales como a diversos insumos productivos destinados a empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.

El cambio no implica una reducción permanente de la carga tributaria. Las percepciones de IVA y Ganancias funcionan como pagos a cuenta de impuestos futuros. Sin embargo, su eliminación temporal mejora el flujo de fondos de las empresas, ya que evita inmovilizar recursos financieros al momento de ingresar mercadería al país.

Para el entramado productivo del NEA, donde predominan pequeñas y medianas industrias con limitada capacidad de financiamiento, el beneficio adquiere una dimensión que excede lo tributario. Sectores como la forestoindustria, la metalmecánica, la elaboración de alimentos, la producción de envases y otras actividades manufactureras que dependen de componentes importados reducen el costo financiero asociado a cada operación de comercio exterior.

La resolución mantiene vigente la política implementada originalmente mediante la Resolución General 5490 y posteriormente ampliada para incorporar insumos destinados exclusivamente a MiPyME. El Gobierno fundamentó la nueva prórroga como parte de la continuidad de su estrategia económica, considerando conveniente sostener las excepciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Desde la perspectiva empresarial, la diferencia resulta significativa porque las percepciones aduaneras suelen representar una salida inmediata de fondos que recién puede recuperarse al momento de liquidar impuestos, proceso que en muchos casos demanda varios meses. La suspensión de ese anticipo mejora el capital de trabajo disponible para financiar producción, reponer stock o afrontar otras obligaciones operativas.

Las principales implicancias de la medida son:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de determinados bienes importados de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias.
  • Continúa el beneficio para insumos productivos destinados a MiPyME que posean vigente el Certificado MiPyME.
  • Disminuye el costo financiero de las importaciones, al eliminar pagos anticipados que luego se computan como crédito fiscal o pago a cuenta.
  • La resolución entra en vigencia de forma inmediata, evitando interrupciones entre el vencimiento del régimen anterior y la nueva extensión.

Aunque el beneficio no modifica la estructura impositiva de fondo, sí reduce uno de los principales costos financieros asociados al comercio exterior. Para las empresas importadoras, especialmente aquellas con menor espalda financiera, la previsibilidad sobre este régimen facilita la planificación de compras durante el segundo semestre del año.

Lo que habrá que seguir de cerca será si esta política transitoria evoluciona hacia un esquema permanente o si volverá a revisarse a fines de diciembre. La decisión tendrá impacto directo sobre la competitividad de las cadenas productivas que dependen de insumos importados y sobre la capacidad de las MiPyME para sostener niveles de inversión y producción en un contexto de márgenes ajustados.

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