ADUANA

Aduanas redefine la clasificación de diez productos y aporta mayor previsibilidad al comercio exterior

Compartí esta noticia !

La Dirección General de Aduanas avanzó con una nueva actualización de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incorporando criterios de clasificación para diez mercaderías que abarcan desde insumos industriales y productos químicos hasta maquinaria, artículos plásticos y componentes textiles. Aunque se trata de una medida de carácter técnico, su impacto alcanza directamente a importadores, exportadores, despachantes y sectores productivos que dependen de una correcta determinación arancelaria para planificar costos y operaciones.

La Resolución General 5857/2026 oficializó los criterios de clasificación 16/26 al 25/26, emitidos tras consultas específicas realizadas por operadores económicos. El objetivo es establecer con precisión la posición arancelaria de cada producto dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur, una definición que determina derechos de importación, eventuales beneficios tributarios, requisitos regulatorios y controles aduaneros.

Para el sector privado, la relevancia de estas decisiones radica en que una clasificación incorrecta puede derivar en ajustes fiscales, multas, demoras logísticas o controversias con la autoridad aduanera. La resolución aporta seguridad jurídica al fijar criterios oficiales que luego sirven como referencia para futuras operaciones similares.

Entre los productos clasificados aparecen insumos vinculados a la industria manufacturera, la construcción, la química especializada y la maquinaria agrícola.

Uno de los casos de mayor relevancia industrial corresponde a una tela cauchutada de alta resistencia utilizada en aplicaciones técnicas, que fue ubicada en la posición arancelaria 5906.99.00. También se clasificó una zeolita sintética tipo chabasita —utilizada en procesos químicos e industriales— dentro de la partida 2842.10.90.

La resolución incorpora además la clasificación de una cortadora de césped autopropulsada profesional de 23 HP, destinada al mantenimiento de grandes superficies, que fue encuadrada en la posición 8433.11.00 correspondiente a maquinaria para corte de césped.

Desde el punto de vista productivo, este tipo de definiciones resulta especialmente relevante para fabricantes, importadores y distribuidores de equipamiento, ya que permite conocer con anticipación el tratamiento aduanero aplicable.

Impacto para la industria, la logística y los importadores

La actualización también alcanza productos de uso masivo y componentes utilizados en procesos industriales.

Entre ellos figuran:

  • Contenedores plásticos de uso doméstico clasificados en la posición 3924.90.00.
  • Cintas textiles utilizadas en la confección de lencería clasificadas en la posición 6307.90.90.
  • Componentes para sistemas de cierre tipo velcro destinados a pañales descartables ubicados en la posición 3926.90.90.
  • Anteojos de sol sin montura clasificados en la posición 9004.10.00.
  • Instrumentos de trazado utilizados en construcción incluidos en la posición 9017.20.00.

Cada una de estas definiciones repercute sobre cadenas de abastecimiento que dependen de insumos importados o de exportaciones con valor agregado.

Una posición arancelaria correcta permite calcular costos reales de importación, evaluar oportunidades de exportación y evitar contingencias fiscales posteriores. También mejora la previsibilidad para inversiones en equipamiento o incorporación de nuevas tecnologías.

En un contexto donde la competitividad depende cada vez más de la eficiencia logística y del acceso a mercados internacionales, las resoluciones de clasificación funcionan como una herramienta de ordenamiento técnico que reduce incertidumbre para los operadores.

La publicación de estos criterios confirma una tendencia creciente hacia una mayor precisión técnica en la administración aduanera. Para las empresas, el desafío no pasa únicamente por conocer las alícuotas que pagan sus productos, sino por verificar que la clasificación utilizada en cada operación coincida con los criterios oficiales vigentes. En un escenario de creciente apertura comercial, la gestión aduanera se convierte en una variable estratégica tan importante como el costo financiero o la logística internacional.

Compartí esta noticia !

ARCA remata PlayStation a precios mega baratos

Compartí esta noticia !

ARCA sorprendió a muchos argentinos al anunciar que va a subastar o rematar PlayStation 5 que quedaron retenidas en aduana. Estas consolas son el sueño de muchos pero los valores que manejan son bastante elevados. Por eso la entidad puso un precio muy competitivo por el que todos van a querer pelear. ¿Cuándo y dónde es la subasta?

En aduana siempre hay artículos o productos retenidos. La Dirección General de Aduanas suele confiscar paquetes que vienen del exterior cuando encuentran ciertas anomalías y también realizan inspecciones cuando llegan pasajeros del exterior. Ahora están subastando PlayStation pero anteriormente hicieron remates similares con celulares.

ARCA remata PlayStation 5 y genera locura

El sueño de muchos es tener una consola como esta en casa para jugar en momentos de ocio o bien para regalar tanto a los más pequeños como también a los grandes. La PlayStation 5 de 1 TB podría ser tuya si accedés a la subasta de ARCA mediante el Banco Ciudad. Las mismas tienen precios sumamente bajos que nadie puede creer.

En este sentido, se confirmó la venta de cuatro consolas PlayStation 5 Sony de 1 TB, cada una con joystick, con un precio base de $204.000 por unidad. Por otro lado, la Disposición 35/2026 añade ocho lotesd e consolas PlayStation 5 PRO de 2 TB y PlayStation 5 de 1 TB, todas con control inalámbrico DualSense. Los precios base parten de $355.500 para las versiones PRO y de $237.000 para las estándar.

Cuándo subastan las PlayStation

La subasta se hará el próximo jueves 23 de abril y los interesados van a tener que registrarse en el sitio de autogestión del Banco Ciudad, donde les van a proporcionar toda la información sobre el horario y demás cuestiones. Antes de la fecha límite se deben inscribir en la subasta específica, ya que muchos van a querer acceder a ella y se debe hacer con tiempo. Suele ser entre uno a dos días antes. A veces se pide el pago de una caución anticipada para habilitar la participación.

La subasta se realiza de manera online y se va ofertando con un precio inicial que es el que comentamos más arriba. A medida que avanza puede aumentar el valor, ya que son números muy competitivos y pocas unidades para la cantidad de personas que se inscriben en este tipo de remates de ARCA.

La participación en la subasta es abierta, por lo que cualquier persona puede participar y anotarse para conseguir su PlayStation. Estas consolas tienen un valor por arriba de los $900.000 hoy en día en Argentina, aunque también se consiguen directamente en dólares por un precio un poco más bajo. Por ende, ARCA puso números bajos y que son sumamente tentadores.

Compartí esta noticia !

Aduana dio luz verde a un nuevo depósito fiscal de más de 15.000 m² en Gualeguaychú

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general en el Parque Industrial de Gualeguaychú, Entre Ríos. La decisión, formalizada mediante la Resolución 6/2026, habilita el avance de un proyecto logístico de más de 15.000 metros cuadrados estratégicamente ubicado sobre la Ruta Nacional 14, un corredor clave para el comercio regional y la operatoria aduanera del Litoral.

La decisión administrativa y el encuadre normativo

La medida quedó oficializada el 26 de enero de 2026 a través de la Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-E-ARCA-SDGOAI), dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en el marco del expediente EX-2024-01457230-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI.

El acto administrativo aprueba la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma MOSTTO Depósito Fiscal Integral Gualeguaychú S.R.L. (CUIT 30-71842323-2), conforme a lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Resolución General AFIP N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición DGA N° 6/2018, la Disposición ARCA N° 234/2025 y el Decreto N° 953/2024, que regulan el esquema de habilitación, control y fiscalización de depósitos fiscales en el ámbito aduanero.

Características del proyecto y evaluación técnica

Según surge de la presentación aprobada, el depósito fiscal general estará ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 56, dentro del Parque Industrial de la ciudad de Gualeguaychú, bajo jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

El proyecto contempla una superficie total de terreno aproximada de 15.114,24 m², desagregada de la siguiente manera:

  • Superficie cubierta: 1.491,43 m²
  • Superficie descubierta: 13.441,40 m²
  • Superficie semicubierta: 181,41 m²

El depósito estará destinado al almacenamiento de mercadería general, incluyendo mercadería apilable, carga palletizada, bultos sueltos, contenedores, graneles y líquidos, ampliando las capacidades logísticas y operativas de la zona.

Durante el proceso de evaluación intervinieron múltiples áreas técnicas y operativas: la Sección Inspección Operativa y la División Aduana de Gualeguaychú, la Sección Riesgo Regional, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, entre otras dependencias especializadas.

Un punto central del análisis fue la incorporación de tecnología de control no intrusivo. La División Análisis de Nuevas Tecnologías concluyó que el escáner de rayos X propuesto por la firma “reúne los requisitos mínimos establecidos” en las especificaciones técnicas vigentes del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio que fue compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Alcance económico y próximos pasos para la habilitación

Desde el punto de vista económico e institucional, la aprobación de la prefactibilidad constituye un paso clave para fortalecer la infraestructura aduanera y logística en un nodo estratégico del comercio exterior argentino. La localización sobre la Ruta 14 refuerza el rol del corredor como vía de integración regional, particularmente en el ámbito de la Aduana del Interior y la Hidrovía.

No obstante, la resolución aclara que la aprobación otorgada corresponde exclusivamente a la etapa de factibilidad. En su Artículo 2°, establece que la firma deberá cumplimentar el trámite formal de habilitación, conforme a la Resolución General N° 4.352, y acreditar todos los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos, que no fueron objeto de análisis en esta instancia.

La norma ordena, además, la notificación al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y la intervención de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Aduana de Gualeguaychú, dando continuidad a los trámites administrativos de rigor.

Compartí esta noticia !

El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

Compartí esta noticia !

ARCA instala anticipo de Ganancias para exportadores de oro, plata y platino

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin