ADUANA

ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

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ARCA digitaliza las importaciones personales desde 2026 y ordena el régimen

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha desde 2026 una modernización administrativa del régimen de importaciones personales que reemplaza trámites en papel por procesos digitales. Aunque no modifica topes, tributos ni productos habilitados, la medida reaviva dudas en un contexto de mayor trazabilidad y control fiscal.

A partir de este año, ARCA activó una serie de cambios operativos que vuelven a poner bajo la lupa a las importaciones personales. El eje de la reforma no está en lo que se puede ingresar al país, sino en cómo se tramitan esas operaciones. Con menos papel y más digitalización, el organismo busca ordenar un régimen que, con el paso del tiempo, había quedado fragmentado en múltiples excepciones, formularios y criterios dispares entre aduanas.

Desde ARCA insisten en que no se trata de una reforma de fondo sino de una actualización administrativa, orientada a adaptar los procedimientos a herramientas digitales acordes a los procesos actuales. Sin embargo, cada modificación sobre importaciones activa un reflejo inmediato de dudas y temores sobre un eventual endurecimiento de controles, aun cuando la normativa no altere las condiciones sustantivas del régimen.

Qué cambia desde 2026: simplificación del trámite sin cambios en topes ni tributos

Según la normativa oficial, el alcance del régimen de importaciones personales se mantiene sin modificaciones. Está destinado exclusivamente a personas humanas que ingresan bienes nuevos o usados para consumo propio, sin fines comerciales ni industriales. En ese marco, no se amplían ni se restringen los productos permitidos, ni se modifican topes, tributos o controles vigentes.

La novedad central radica en el soporte del trámite y en la interacción del usuario con la Aduana. El objetivo declarado es simplificar los procedimientos administrativos y reducir instancias presenciales, sin alterar el esquema de fondo que regula estas operaciones.

Desde el organismo remarcan que la medida busca ordenar un sistema que había acumulado excepciones y formularios específicos, generando complejidad operativa tanto para los usuarios como para las dependencias aduaneras.

El formulario OM-2153-A deja el papel y pasa a un sistema digital

Uno de los cambios más relevantes es la digitalización del formulario OM-2153-A, un documento clave para quienes ingresan productos del exterior bajo el régimen de importaciones personales. A partir de 2026, este formulario deja de utilizarse en formato papel y pasa a ser digital e interactivo.

El nuevo esquema permitirá cargar la información de manera online, reduciendo pasos presenciales y mejorando la trazabilidad de cada operación. En los hechos, el formulario digital apunta a ordenar un proceso que hasta ahora dependía, en gran medida, del criterio operativo de cada aduana y del manejo manual de la documentación.

Si bien desde ARCA subrayan que no hay cambios en los controles ni en las obligaciones, especialistas del sector advierten que la digitalización suele implicar una mayor capacidad de fiscalización, ya que los datos quedan registrados y pueden ser cruzados en tiempo real. Esto no supone nuevas prohibiciones, pero sí menos margen para errores o zonas grises en la operatoria.

Unificación de regímenes y aplicación gradual en las aduanas

Otro aspecto clave del nuevo esquema es la eliminación de regímenes especiales que hasta ahora convivían dentro de las importaciones personales. Casos como el ingreso de obras de arte mediante declaración jurada o el régimen particular para productos de línea blanca quedarán integrados bajo un único marco normativo.

La intención, según fuentes del comercio exterior, es evitar superposiciones regulatorias y criterios dispares entre aduanas. “Es una actualización tecnológica y normativa, no una reforma estructural”, sintetizan desde el sector.

La implementación del formulario digital no será automática ni uniforme en todo el país. ARCA aclaró que la aplicación será gradual y dependerá de cada aduana. El foco inicial estará puesto en aduanas de frontera, especialmente en pasos de alto movimiento como los cruces con Chile, donde el sistema digital funcionará como una opción adicional y no reemplazará de manera obligatoria a los esquemas tradicionales.

Cada dependencia aduanera podrá definir si adopta un sistema totalmente digital o uno mixto, en función de su volumen operativo y capacidad técnica, lo que anticipa una transición escalonada durante 2026.

Impacto y lectura política de la medida

Para los particulares que ingresan productos del exterior, las reglas de fondo no cambian, pero el trámite será más ordenado, digital y trazable. En términos institucionales, la decisión se inscribe en una estrategia más amplia de modernización del Estado y de fortalecimiento del control a partir de herramientas tecnológicas, sin recurrir —al menos por ahora— a cambios normativos de mayor alcance.

No obstante, en un contexto de sensibilidad sobre importaciones y controles aduaneros, el reordenamiento vuelve a encender alertas en sectores acostumbrados a un régimen flexible. El verdadero impacto de la medida se verá en la práctica: si la digitalización logra reducir burocracia sin convertirse en un filtro más restrictivo para el ingreso de bienes de uso personal.

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ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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ARCA simplifica y digitaliza la importación personal sin fines comerciales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas, con el objetivo de simplificar trámites, digitalizar formularios y unificar criterios operativos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5805/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce modificaciones a la Resolución General N° 3.172, que regula el régimen simplificado de importaciones personales, y consolida el uso del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el registro de estas operaciones, en línea con un plan de mejora orientado a facilitar el comercio internacional y otorgar mayor previsibilidad a los procedimientos aduaneros.

Un nuevo esquema unificado para importaciones personales

Con la modificación dispuesta, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, que regula el uso del Módulo Declaración Detallada del SIM, con la utilización de los “Códigos AFIP” implementados por la Resolución General N° 2.964.

El nuevo texto del artículo 1° establece que podrán ingresar al país mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo del destinatario, siempre que, “por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial”. Además, exige acompañar la documentación correspondiente conforme a la normativa vigente al momento de la importación.

En paralelo, la resolución deroga los artículos 2° y 3° de la norma original, simplificando el esquema regulatorio y concentrando el procedimiento en un único canal operativo.

Pago de tributos, controles y digitalización del formulario OM-2153-A

La resolución también redefine el tratamiento tributario y operativo de estas importaciones. Según el nuevo artículo 5°, las mercaderías ingresadas bajo este régimen estarán sujetas al pago de los derechos y demás gravámenes del régimen general de importación, y el valor en aduana será determinado al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, las operaciones quedarán alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico y no económico y por la intervención de terceros organismos, manteniendo los controles propios del sistema aduanero.

Uno de los cambios centrales es la digitalización del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A). El nuevo artículo 7° dispone que, cuando por razones operativas no pueda realizarse el registro vía SIM, la importación deberá formalizarse mediante dicho formulario, ahora aprobado en formato digital e interactivo, disponible en la sección “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Este cambio se inscribe en la estrategia de digitalización de procesos y documentos físicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y coordinada entre las áreas intervinientes del organismo.

Delegación operativa y alcance institucional de la medida

La Resolución General 5805/2025 delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado, a fin de garantizar el debido control aduanero y la correcta aplicación de prohibiciones.

La norma fue elaborada con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas de ARCA, incluyendo la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras, así como la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza su alcance institucional.

En términos prácticos, la actualización apunta a ordenar y homogeneizar la operatoria de importaciones personales, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa para los usuarios, sin alterar los principios de control y fiscalización aduanera previstos en el marco normativo vigente.

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