ADUANA

Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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ARCA simplifica y digitaliza la importación personal sin fines comerciales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas, con el objetivo de simplificar trámites, digitalizar formularios y unificar criterios operativos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5805/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce modificaciones a la Resolución General N° 3.172, que regula el régimen simplificado de importaciones personales, y consolida el uso del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el registro de estas operaciones, en línea con un plan de mejora orientado a facilitar el comercio internacional y otorgar mayor previsibilidad a los procedimientos aduaneros.

Un nuevo esquema unificado para importaciones personales

Con la modificación dispuesta, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, que regula el uso del Módulo Declaración Detallada del SIM, con la utilización de los “Códigos AFIP” implementados por la Resolución General N° 2.964.

El nuevo texto del artículo 1° establece que podrán ingresar al país mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo del destinatario, siempre que, “por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial”. Además, exige acompañar la documentación correspondiente conforme a la normativa vigente al momento de la importación.

En paralelo, la resolución deroga los artículos 2° y 3° de la norma original, simplificando el esquema regulatorio y concentrando el procedimiento en un único canal operativo.

Pago de tributos, controles y digitalización del formulario OM-2153-A

La resolución también redefine el tratamiento tributario y operativo de estas importaciones. Según el nuevo artículo 5°, las mercaderías ingresadas bajo este régimen estarán sujetas al pago de los derechos y demás gravámenes del régimen general de importación, y el valor en aduana será determinado al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, las operaciones quedarán alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico y no económico y por la intervención de terceros organismos, manteniendo los controles propios del sistema aduanero.

Uno de los cambios centrales es la digitalización del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A). El nuevo artículo 7° dispone que, cuando por razones operativas no pueda realizarse el registro vía SIM, la importación deberá formalizarse mediante dicho formulario, ahora aprobado en formato digital e interactivo, disponible en la sección “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Este cambio se inscribe en la estrategia de digitalización de procesos y documentos físicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y coordinada entre las áreas intervinientes del organismo.

Delegación operativa y alcance institucional de la medida

La Resolución General 5805/2025 delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado, a fin de garantizar el debido control aduanero y la correcta aplicación de prohibiciones.

La norma fue elaborada con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas de ARCA, incluyendo la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras, así como la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza su alcance institucional.

En términos prácticos, la actualización apunta a ordenar y homogeneizar la operatoria de importaciones personales, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa para los usuarios, sin alterar los principios de control y fiscalización aduanera previstos en el marco normativo vigente.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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Arca refuerza acciones en Misiones para “frenar el contrabando” alentado por el tipo de cambio

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En el marco del trabajo de la Mesa de Frontera, la Dirección General de Aduanas (DGA) llevó adelante una serie de operativos en distintos puntos del país en los primeros días de agosto, en los que incautó casi 3.000 encomiendas que buscaban comercializar mercadería ingresada de contrabando. 

Los operativos, que contaron con la participación de las fuerzas federales, se realizaron entre el 4 y el 8 del presente mes en rutas estratégicas y depósitos y empresas de logística. Entre los objetos incautados se encuentran sustancias estupefacientes como marihuana y hojas de coca; electrodomésticos y artículos electrónicos, cubiertas, indumentaria, calzado, termos, artículos de bazar y perfumes.

Como resultado de los operativos, se secuestraron 2.839 bultos con irregularidades descubiertas mediante métodos no intrusivos como escáners y perros entrenados. Estas acciones conjuntas buscan interceptar productos que ingresan al país por pasos fronterizos no habilitados que luego pretendían ser distribuidas a los centros de consumo mediante el sistema de encomiendas.

La Mesa de Frontera es un espacio de trabajo interministerial del que participan el Ministerio de Seguridad, Ministerio de Economía (a través de las secretarías de Industria y Comercio, Transporte, Agricultura, Ganadería y Pesca) y ARCA. Desde febrero, se reúne quincenalmente con el objetivo de analizar denuncias presentadas por el sector privado y definir las medidas a tomar. 

En esta oportunidad, los controles de la DGA, que depende de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se llevaron a cabo en las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Misiones, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, Entre Ríos y Santa Fe, sobre medios de transporte en distintos puntos de las rutas nacionales 9, 14, 34 y 50 y en depósitos urbanos de empresas de logística.

Estas acciones refuerzan el objetivo de la DGA de combatir maniobras irregulares que socavan la competencia legítima dentro del territorio nacional.

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Nuevo protocolo de control migratorio refuerza detección de víctimas de trata

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El Ministerio de Seguridad Nacional y la Dirección Nacional de Migraciones aprobaron un nuevo Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos. La medida, publicada este jueves 14 de agosto en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 3/2025, actualiza y reemplaza el instrumento vigente desde 2012, incorporando criterios y herramientas adaptadas a las nuevas modalidades del delito.

El nuevo protocolo será de aplicación obligatoria para todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actúen como Policía Auxiliar Migratoria —Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria— así como para los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Su objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para prevenir, detectar e investigar la trata de personas en los pasos de ingreso y egreso del país, en línea con los compromisos asumidos por Argentina en tratados internacionales.

La actualización responde a un cambio sustancial en la dinámica del delito. El protocolo anterior, aprobado en 2012, antecedía a la Ley 26.842, que modificó de forma profunda el marco legal sobre trata. En los últimos trece años, las redes criminales han sofisticado sus métodos, operando con carácter intra e internacional y mayor coordinación logística.
Informes de la ONU (Oficina contra las Drogas y el Delito, 2024) advierten que los pasos fronterizos son escenarios críticos para detectar tanto a víctimas en etapa de captación y traslado, como a aquellas ya explotadas y en tránsito hacia otros puntos.

Contenido técnico y alcance del nuevo protocolo

El texto aprobado como Anexo IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG establece pautas unificadas para:

  • Identificación temprana de víctimas y presuntos tratantes en controles migratorios.
  • Procedimientos de intervención inmediata para resguardar la integridad de las personas.
  • Uso de herramientas tecnológicas y bases de datos para la verificación de identidad y antecedentes.
  • Coordinación entre organismos nacionales y cooperación con autoridades extranjeras.

El protocolo incluye un anexo reservado, con procedimientos específicos de actuación operativa, que no será de acceso público para resguardar la efectividad de las tareas de control.

La elaboración fue coordinada por la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y Contra la Integridad Sexual del Ministerio de Seguridad y la DNM, con apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el marco del Programa EUROFRONT. También participaron el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata, áreas de control de fronteras e hidrovías y de cooperación internacional, junto con las fuerzas federales.
La ministra Patricia Bullrich y el director nacional de Migraciones, Sebastián Pablo Seoane, rubricaron la norma.

El refuerzo de los protocolos en frontera apunta a cerrar brechas operativas que las organizaciones criminales han explotado en los últimos años. Desde el Ministerio de Seguridad remarcan que “la prevención del delito de trata es una política de Estado” y que el control migratorio coordinado es “clave para la detección temprana y la protección de las víctimas”.
Se espera que la implementación implique capacitaciones periódicas, uso de nuevos dispositivos de detección y la conformación de mesas de monitoreo interinstitucionales.

La norma ya está en vigor y se prevé su difusión interna inmediata entre los organismos involucrados. El monitoreo estará a cargo del Ministerio de Seguridad y la DNM, con revisiones periódicas para actualizar criterios frente a cambios en las modalidades delictivas.
En el plano regional, la medida podría fortalecer la cooperación con países limítrofes, especialmente en zonas de alta circulación como Misiones, Formosa, Salta y Jujuy, donde la presión migratoria y la actividad del crimen organizado requieren respuestas rápidas y coordinadas.

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