Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.
La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.
Régimen de percepciones y antecedentes normativos
El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.
En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.
La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.
Alcance de la prórroga y fundamentos económicos
La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.
Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.
En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.
Sectores alcanzados y posibles repercusiones
Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.
Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.
