ANAC otorga 90 días a las aerolíneas para adecuar asientos y descansos de tripulaciones
ANAC concede 90 días a las aerolíneas para cumplir con los nuevos estándares de descanso de tripulaciones
La Resolución 402/2025 responde a pedidos del sector aerocomercial para adecuar respaldos y apoyapiés en aeronaves, en línea con la normativa inspirada en el sistema estadounidense FAR Parte 117
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la postergación por 90 días del plazo de cumplimiento de las nuevas condiciones de descanso para tripulaciones, establecidas por el Decreto 378/2025. La Resolución 402/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, atiende un pedido formal de las principales aerolíneas del país, que alegaron demoras logísticas no previstas para adaptar respaldos y apoyapiés de sus aeronaves.
La medida no altera la normativa de fondo, pero da margen para que las compañías aéreas reprogramen sus adecuaciones técnicas sin afectar sus operaciones en temporada alta. De no cumplir con las reformas en ese plazo, serán responsables por eventuales cancelaciones.
Qué exige la nueva normativa y por qué se prorrogó
El Decreto 378/2025 reglamentó el Título V del Código Aeronáutico (Ley 17.285), en lo relativo a tiempos de servicio, vuelo y descanso de tripulaciones de aviación civil aerocomercial. Establece que los espacios de descanso en aeronaves deben cumplir ciertas condiciones técnicas mínimas, inspiradas en los estándares de la Parte 117 del Reglamento Federal de Aviación (FAR) de EE.UU.
Entre otros puntos, obliga a las aerolíneas a:
- Ajustar la inclinación de respaldos de asientos.
- Incorporar o adaptar apoyapiés regulables.
- Asegurar condiciones de descanso efectivo para tripulantes en vuelos prolongados o en ciertas etapas operativas.
Varios operadores informaron a la ANAC que esas adaptaciones requerirán hasta 90 días debido a la disponibilidad de componentes, logística de talleres y la programación de flotas.
Según consta en la resolución, los operadores fueron consultados previamente durante el proceso de redacción del Decreto 378/2025. Sin embargo, al momento de su aplicación, advirtieron dificultades prácticas para adecuarse al nuevo esquema, especialmente en operaciones regionales de alta densidad.
La ANAC reconoció que el pedido fue razonable, sobre todo ante la inminencia de la temporada alta de vuelos. Si bien el descanso adecuado de tripulaciones es un estándar internacional de seguridad operacional, se consideró que una transición ordenada no afecta la integridad del sistema, siempre que el plazo sea acotado y no prorrogable.
“Los operadores serán plenamente responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el incumplimiento”, advirtió el organismo en la resolución firmada por su titular, Oscar Alfredo Villabona .
Vigencia y pasos administrativos
La Resolución 402/2025 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Durante este período, las empresas deberán:
- Informar avances de implementación a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG).
- Publicar y registrar las medidas adoptadas en el Archivo Central Reglamentario (ACR) de la ANAC.
- Asegurar que al cabo de los 90 días todos los aviones en operación cumplan con la nueva normativa.
La Dirección Nacional de Seguridad Operacional y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC han intervenido en el proceso, garantizando que se mantengan los más altos estándares internacionales de seguridad aérea.
La medida refleja un enfoque flexible pero firme de la autoridad aeronáutica: permite adaptaciones técnicas indispensables sin comprometer la seguridad, pero reafirma que el plazo es definitivo. Para las aerolíneas, representa un alivio operativo en plena reconfiguración postpandemia, pero también un compromiso legal con plazos perentorios.
Este avance normativo se enmarca en un proceso de modernización regulatoria impulsado por el Ministerio de Economía, que promueve alineamiento con normas internacionales y eficiencia operativa del sistema aeronáutico argentino.
