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ARCA flexibiliza el plan de pagos para empresas concursadas y en quiebra

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La Resolución General 5873/2026 de ARCA, que entrará en vigencia el 15 de julio de 2026, modifica el esquema vigente para facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, incorporando herramientas que buscan compatibilizar los procesos concursales con el cumplimiento tributario.

Para compañías que atraviesan procesos de reorganización judicial, la posibilidad de acceder a planes más extensos y con menor costo financiero puede convertirse en un elemento relevante dentro de la estrategia de recuperación, especialmente en sectores intensivos en capital de trabajo como la industria, la construcción, el transporte y algunas economías regionales.

La principal modificación consiste en una flexibilización integral de las condiciones de adhesión al régimen especial.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Planes de hasta 120 cuotas, dependiendo de la naturaleza de la deuda.
  • Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, reduciendo el costo financiero respecto del esquema anterior.
  • Incorporación de deudas originadas en verificaciones tardías dentro del proceso concursal.
  • Ampliación del universo de sujetos alcanzados por el beneficio.
  • Gestión completamente digital mediante Presentaciones Digitales y el sistema Mis Facilidades.

La reducción de la tasa representa uno de los cambios de mayor impacto económico. En la práctica, disminuye el costo de refinanciar pasivos fiscales, un componente que suele condicionar la viabilidad de los acuerdos preventivos y los planes de continuidad empresaria.

Las empresas que ingresan en concurso preventivo suelen enfrentar una doble restricción: renegociar sus compromisos con acreedores privados y, simultáneamente, mantener al día las obligaciones tributarias para evitar nuevas contingencias.

Al ampliar la cantidad de cuotas y reducir el costo financiero, el nuevo régimen mejora la capacidad de estructurar planes de saneamiento con menor presión sobre el flujo de caja.

También resulta significativa la incorporación de créditos fiscales derivados de verificaciones tardías, una situación frecuente en procesos concursales complejos donde determinadas acreencias tributarias son reconocidas con posterioridad al inicio del expediente judicial.

Para empresas del NEA —donde sectores como la forestoindustria, el comercio mayorista, el transporte, la producción primaria y la construcción presentan alta dependencia del financiamiento operativo— estas herramientas pueden facilitar procesos de reorganización sin incrementar la litigiosidad fiscal.

Menor costo financiero, mayor previsibilidad

La decisión de fijar la financiación en el 50% de la tasa resarcitoria modifica uno de los principales incentivos del régimen.

Hasta ahora, muchas empresas optaban por postergar la regularización debido al elevado costo financiero acumulado durante los extensos procesos concursales. La reducción del interés busca revertir ese comportamiento incentivando acuerdos tempranos y mayor cumplimiento voluntario.

Desde la óptica de la administración tributaria, el objetivo es mejorar la recuperación de créditos fiscales sin recurrir exclusivamente a mecanismos judiciales de ejecución.

El nuevo esquema mantiene la estrategia de digitalización impulsada por ARCA.

Las solicitudes deberán canalizarse mediante Presentaciones Digitales y posteriormente formalizar los planes a través del sistema Mis Facilidades, reduciendo tiempos administrativos y centralizando la gestión documental.

Para estudios contables, síndicos concursales y asesores empresariales, la simplificación administrativa puede traducirse en una tramitación más ágil de expedientes que suelen involucrar múltiples organismos públicos.

Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

La eficacia del nuevo régimen dependerá de la adhesión efectiva de las empresas en concurso y de la coordinación entre ARCA, la Justicia comercial y los síndicos concursales. Si logra acelerar la regularización de pasivos fiscales sin comprometer la continuidad operativa de las compañías, el esquema podría convertirse en una herramienta relevante para reducir litigiosidad y preservar capacidad productiva en sectores que aún enfrentan restricciones financieras.

Anexo 1 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 3 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

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ARCA endurece los controles sobre el Impuesto a las Ganancias y rechaza deducciones inconsistentes de trabajadores

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reforzó los controles sobre las deducciones declaradas por empleados en relación de dependencia en el Impuesto a las Ganancias, luego de detectar inconsistencias en las presentaciones correspondientes al período fiscal 2025. La decisión se produce en un contexto de creciente presión por mejorar la recaudación tributaria y coincide con las recomendaciones formuladas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para ampliar la base de contribuyentes alcanzados por el gravamen.

Las primeras fiscalizaciones apuntan especialmente a trabajadores de mayores ingresos que habrían incorporado como deducibles gastos que la normativa no contempla. Entre los casos detectados figuran importantes erogaciones en indumentaria, gastos vinculados a vehículos y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), conceptos que, en muchos casos, no cumplen con los requisitos legales para reducir la carga tributaria.

Según pudo conocerse, ARCA comenzó a enviar notificaciones a empleados cuyos formularios SIRADIG y las liquidaciones anuales F1359 presentan diferencias o inconsistencias. En esos avisos, el organismo informa que, tras revisar la documentación presentada, detectó deducciones que podrían resultar improcedentes y solicita la rectificación correspondiente. De no corregirse, el efecto inmediato será una mayor retención del Impuesto a las Ganancias.

Vestimenta, vehículos y otros gastos bajo la lupa

Uno de los principales focos de control está puesto sobre las deducciones por gastos de vestimenta. La legislación únicamente admite este concepto cuando la indumentaria está directamente vinculada con la actividad laboral y siempre que el empleador no asuma ese costo, como ocurre, por ejemplo, con uniformes o ropa de trabajo específica.

Sin embargo, especialistas del ámbito tributario señalaron que algunos empleados, particularmente en cargos jerárquicos o gerenciales, habrían declarado gastos millonarios en ropa como mecanismo para reducir la base imponible del impuesto. Incluso trascendieron casos de deducciones por indumentaria que superarían los $31 millones.

También quedaron bajo revisión las deducciones por gastos de vehículos. La normativa establece que este beneficio corresponde exclusivamente a quienes desarrollan efectivamente actividades como corredores o viajantes de comercio, por lo que no puede aplicarse de manera generalizada a cualquier trabajador que utilice un automóvil en el ejercicio de sus funciones.

Otro de los conceptos observados corresponde a aportes realizados a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), cuya deducción también está sujeta a condiciones específicas previstas en la legislación vigente.

Un mayor control para elevar la recaudación

El endurecimiento de los controles se enmarca en una estrategia orientada a reducir prácticas consideradas abusivas dentro del sistema de deducciones personales.

Si bien el régimen permite descontar determinados gastos para calcular el impuesto, la utilización de conceptos que no cumplen con los requisitos legales implica una menor recaudación fiscal y aumenta el riesgo de ajustes posteriores por parte del organismo recaudador.

En este escenario, ARCA busca reforzar las verificaciones sobre la información declarada a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), cruzando esos datos con las liquidaciones informadas por los empleadores en calidad de agentes de retención.

Qué gastos sí pueden deducirse

El régimen vigente contempla una serie de deducciones expresamente previstas por la ley para empleados en relación de dependencia.

Entre ellas se encuentran las cargas de familia, como hijos menores de edad o incapacitados para trabajar y el cónyuge o conviviente; una parte del alquiler de la vivienda; gastos educativos con topes establecidos; servicios médicos y honorarios profesionales; intereses de créditos hipotecarios destinados a vivienda única; donaciones efectuadas a entidades habilitadas; alquileres debidamente facturados y las remuneraciones y contribuciones correspondientes al personal de casas particulares.

Estas deducciones continúan plenamente vigentes, aunque el organismo reforzó las verificaciones para confirmar que cada una cumpla con los requisitos legales y cuente con la documentación respaldatoria correspondiente.

El FMI impulsa una ampliación del Impuesto a las Ganancias

La mayor fiscalización coincide con las recomendaciones incluidas por el Fondo Monetario Internacional en el último Staff Report sobre Argentina.

El organismo sugirió al Gobierno ampliar el universo de trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias hasta recuperar niveles similares a los de 2019, cuando alrededor del 20% de los asalariados tributaba este gravamen.

Además, el FMI propuso avanzar en una convergencia gradual entre la carga tributaria del monotributo y la que afrontan los contribuyentes inscriptos en el régimen general de autónomos, como parte de una estrategia de fortalecimiento de los ingresos fiscales.

En ese contexto, la decisión de ARCA de intensificar los controles sobre las deducciones personales aparece alineada con el objetivo oficial de incrementar la eficiencia recaudatoria sin modificar, por el momento, las alícuotas del impuesto.

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ARCA lanza un plan especial para regularizar deudas tributarias y previsionales de sanatorios y hospitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un régimen excepcional de facilidades de pago destinado a establecimientos de salud con internación, una medida que busca aliviar la situación financiera de clínicas, sanatorios y hospitales privados que arrastran obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de mayo de 2026.

La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5858/2026, permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas mensuales, con un anticipo reducido del 3% y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, configurando uno de los esquemas de refinanciación sectorial más extensos implementados por el organismo en los últimos años.

La medida tiene una lectura que trasciende lo estrictamente tributario. Representa un reconocimiento explícito por parte del Estado nacional de las dificultades económicas que enfrenta el sistema prestador de salud con internación, considerado un servicio esencial cuya continuidad impacta directamente sobre la capacidad de atención sanitaria de la población.

Un alivio financiero para un sector bajo presión

La resolución alcanza a los establecimientos comprendidos en la Ley 17.132 y contempla la regularización de: Obligaciones impositivas y previsionales vencidas. Retenciones y percepciones impositivas pendientes. Tributos aduaneros vinculados a operaciones de importación o exportación. Intereses y accesorios asociados a dichas deudas.

ARCA aclaró que el régimen no implica condonación de intereses ni liberación de sanciones, sino una herramienta para reordenar pasivos fiscales y evitar que las obligaciones acumuladas comprometan la operatoria cotidiana de los prestadores.

Para acceder, los establecimientos deberán ser previamente incorporados por el Ministerio de Salud en una nómina específica y recibir la caracterización especial “481 – Establecimientos de Salud con Internación” dentro del Sistema Registral.

Desde una perspectiva empresarial, la relevancia del régimen radica en que libera recursos financieros que hoy están inmovilizados por obligaciones exigibles de corto plazo.

En una actividad intensiva en capital, equipamiento médico y recursos humanos especializados, la posibilidad de extender compromisos fiscales a cinco años modifica sustancialmente la ecuación financiera de muchas instituciones.

La salud privada enfrenta costos crecientes asociados a medicamentos, tecnología médica, mantenimiento de infraestructura y salarios profesionales. Bajo ese contexto, la refinanciación tributaria permite redistribuir flujos de fondos hacia gastos operativos críticos y evitar procesos de deterioro patrimonial.

Para administradores y directivos de clínicas, la herramienta funciona además como un mecanismo para mejorar indicadores de solvencia y facilitar negociaciones con proveedores, entidades financieras y financiadores del sistema.

Las condiciones del programa

El esquema diseñado por ARCA establece condiciones relativamente flexibles para los contribuyentes alcanzados:

  • Hasta 60 cuotas mensuales.
  • Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.
  • Monto mínimo de cuota: $50.000.
  • Sin límite en la cantidad de planes a presentar.
  • Adhesión disponible entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026.

La contracara del beneficio es que la caducidad opera automáticamente cuando se registran dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, situación que habilita a ARCA a iniciar acciones de cobro judicial.

Más allá de los aspectos técnicos, la resolución deja entrever una señal política y económica relevante: la administración tributaria reconoce que determinados sectores estratégicos requieren herramientas diferenciadas para preservar su funcionamiento.

El caso de los establecimientos de salud con internación tiene una particularidad que explica el tratamiento especial. La interrupción o debilitamiento de estos servicios genera efectos que exceden a la empresa y se trasladan directamente sobre la capacidad sanitaria de una comunidad.

Por esa razón, el régimen aparece menos como una medida recaudatoria y más como una herramienta de estabilización para una actividad considerada crítica.

La clave estará en observar cuántos establecimientos logran incorporarse efectivamente al programa y si la refinanciación alcanza para recomponer balances afectados por años de presión financiera. También será relevante monitorear la interacción entre ARCA y el Ministerio de Salud en la identificación de los beneficiarios.

Para el sector privado sanitario, la resolución abre una ventana para reordenar pasivos y recuperar capacidad de inversión. La verdadera prueba llegará cuando las instituciones deban transformar ese alivio fiscal en sostenibilidad operativa y mejora de servicios.

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ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

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