ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias 2025 y postergó el primer anticipo de 2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a otorgar una prórroga para las obligaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026 y, además, reprogramó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 para septiembre.
La medida responde, según explica la resolución, a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La decisión modifica la Resolución General 5851, que previamente había prorrogado los vencimientos hasta el 27 de julio.
Sin embargo, el cambio incorpora una particularidad que los contribuyentes deberán tener en cuenta: el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no se modifica. Es decir, la obligación de cancelar el monto determinado continúa fijada para el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación formal de la declaración jurada podrá realizarse un mes después, hasta el 27 de agosto.
Esta diferencia obliga a quienes ya conocen el resultado de su liquidación a cumplir con el pago en la fecha prevista, aunque dispongan de un plazo adicional para formalizar la presentación ante ARCA.
La resolución alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En cambio, las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales mantienen el cronograma ya establecido y continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026.
Además de la prórroga para la declaración jurada, ARCA decidió postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. La modificación busca evitar que el cálculo del anticipo se vea afectado por la demora en la determinación definitiva del impuesto del año anterior, ya que ambos procedimientos están directamente vinculados.
El nuevo cronograma para el ingreso del primer anticipo quedó establecido según la terminación de la CUIT. Los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 deberán abonarlo hasta el 14 de septiembre; aquellos cuya CUIT finalice en 4, 5 y 6, hasta el 15 de septiembre; mientras que las terminaciones 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre de 2026.
La decisión ofrece un alivio administrativo para profesionales, trabajadores independientes y contribuyentes con rentas alcanzadas por el impuesto, especialmente en un contexto donde la adaptación a los nuevos aplicativos y las modificaciones tributarias han generado reiterados pedidos de extensión de plazos por parte de entidades profesionales.
Desde el punto de vista operativo, la prórroga también otorga mayor margen a los estudios contables para completar las liquidaciones, aunque mantiene la necesidad de prever los fondos para cumplir con el pago del impuesto dentro del cronograma vigente.
