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AFIP habilita el pago del Monotributo por débito automático

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Desde el sitio web de la AFIP se podrá enlazar una caja de ahorro o cuenta corriente desde la que se descontará la obligación mensual
La Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) habilitó desde este martes la posibilidad de que los monotributistas abonen su obligación mensual a través de la adhesión al débito automático.
Desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, los contribuyentes podrán realizar el trámite de manera online, sin la necesidad de comunicarse con su banco: sólo harán falta algunos clics y la clave bancaria uniforme (CBU).
El objetivo mencionado resolución general 4357 del Boletín Oficial es “facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Hasta hoy el monotributo se podía abonar mediante transferencia electrónica, débito automático en cuenta, tarjeta de crédito o desde el cajero automático, entre otras opciones.

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La AFIP ajusta las obligaciones de los casinos y las empresas de juegos online

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Pone la lupa sobre los contribuyentes que ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos
La AFIP ajusta las obligaciones de los casinos y las empresas de juegos online. Así lo determina la resolución general 4348 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Puntualmente, pone la lupa sobre los contribuyentes y responsables que determinen e ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales.
Los contribuyentes y/o responsables antes mencionados, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen en la flamante resolución general.
La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio web de la AFIP.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Fuente iProfesional / Boletín Oficial

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AFIP: la recaudación de noviembre creció 33,7%, muy por debajo de la inflación

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El mes pasado alcanzó los $300.119 millones, lo que significó un crecimiento de de 33,7%. Por el ítem “Impuesto” se recaudó, un 32,5% superior a octubre
La recaudación impositiva de noviembre subió 33,7% en la medición interanual al llegar a $300.119,4 millones, indicó esta tarde la AFIP.
La variación genera alarma porque se ubicó muy por debajo de la inflación, que ya en octubre había marcado un avance interanual del 45,9%. Y las estimaciones de acumulación inflacionaria para noviembre rondan el 48% (el dato oficial se conocerá recién el 13 de diciembre).


Una de las caídas más notables se vio en el desempeño del Impuesto al Valor Agregado, que sólo mostró una evolución del 30,3%. Justamente, el IVA es usualmente visto como un termómetro de la actividad económica y el consumo en el país.
En números concretos, el IVA aportó $96.792 millones. En el desagregado, $73.188 millones provienen del IVA impositivo y $26.104 millones del aduanero.
La recaudación del impuesto a la seguridad social tuvo un alza de sólo el 22,6% (con $74.592 millones), como correlato de la pérdida de poder adquisitivo de los salarios (que corren a la inflación por detrás) y una creación de empleo de poco dinamismo.
En tanto, el impuesto a las Ganancias avanzó un 37,9%, con una recaudación de $65.415 millones.
Muy por encima de la media estuvieron el comercio exterior, con un crecimiento del 109,6% ($23.734 millones recaudados) y los Derechos de exportación, que lo hicieron en 228,5% ($14.715 millones).
¿Cuándo mejorará la economía?
El dato de recaudación de noviembre da cuenta de la intensidad de la recesión económica, que se hace evidente en el número total y en la depresión de un indicador clave como es el del IVA.
En este sentido, los números fiscales repuntarán cuando la actividad económica vuelva a dar síntomas de dinamismo. Y podría dejar de caer recién en el segundo trimestre del año próximo. Se prevé la aparición de “tibios” números positivos que, se advierte, responderían más a una “mejora estadística que tangible para las empresas”, según un informe de Economía y Regiones.
“La actividad se enfrió a medida que avanzó el segundo trimestre del año y el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) ya muestra seis caídas interanuales consecutivas. Y todavía faltan más meses de enfriamiento”, sostuvo la consultora que augura un primer trimestre aún con dificultades en la economía.
“El primer trimestre 2019 seguirá por el mismo camino, y también será complicado. El nivel de actividad seguirá resintiéndose. Luego (en el mejor de los escenarios), lo mejor que se puede esperar es que la economía deje de caer y aparezcan números positivos (tibios) a partir del segundo trimestre del 2019”, agregó Economía y Regiones.
La entidad advirtió, no obstante, que el freno “sería una mejora más estadística que tangible para las empresas., debido a que las empresas (particularmente las Pymes) no experimentarán una mejora sostenible de su sensación térmica”.
A pesar de esta previsión, Economía y Regiones alertó la posibilidad de que este escenario “no se materialice” y que si en la “segunda mitad del verano tuviera lugar un nuevo round cambiario y el dólar, la inflación, las expectativas de inflación y la tasa de interés volvieran a subir, el nivel de actividad podría seguir cayendo aún más entrado 2019”, sostuvo.

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Vence el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

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De no mediar prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP
De no mediar el dictado de una prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
Mediante la resolución general 4280, el fisco nacional estableció que los contribuyentes que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Al respecto, el consultor tributario, Ignacio Barrios despeja las “zonas grises” respecto a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?
Se trata de un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así, el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quiénes están obligados a adherirse?
Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?
El trámite es muy sencillo: sólo se debe ingresar la página web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?
Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, se puede autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones. Sólo se tiene que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.
¿Qué tipo de información recibirás?
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.
¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?
Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).
Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
– A las cero horas del lunes inmediato siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.
– En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.
Fuente iProfesional

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