Ganancias: se extiende hasta el 30 de abril el plazo para presentar el SIRADIG de AFIP

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AFIP extendió el plazo para presentar el SIRADIG, formulario para deducir gastos en Ganancias, hasta el 30 de abril. Esto permite a los trabajadores contar con más tiempo para informar sus deducciones.

AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año 2023. La medida busca brindar seguridad jurídica a la liquidación anual del impuesto y se enmarca en el proyecto de ley presentado por el Gobierno para validar las disposiciones provisorias dictadas durante el año pasado.

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¿Qué significa esto?

  • Los trabajadores tienen más tiempo para presentar el SIRADIG.
  • La liquidación anual por parte de los empleadores se realizará durante el mes de mayo.
  • Las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores se realizarán hasta el 10 de junio de 2024.

¿Por qué se extendió el plazo?

El objetivo de la prórroga es brindar seguridad jurídica a la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023. El Gobierno ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año pasado.

¿Qué debo hacer si ya presenté el SIRADIG?

No es necesario que hagas nada. Tu presentación se tendrá en cuenta para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.

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La AFIP decidió suspender juicios de ejecuciones y medidas cautelares hasta el 31 de julio próximo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que decidió suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

En un comunicado, el ente recaudador fiscal señaló que “la Resolución General será publicada en el Boletín Oficial y tendrá vigencia a partir de mañana 1° de febrero.

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo I y II-, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

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CAME le pidió a Caputo que a las pymes no se les aplique el aumento de la tasa de interés de AFIP

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que se excluya a las micro y pequeñas empresas del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará a partir del 1° de febrero con un sistema de actualización bimestral. “Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.

Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, esta premisa es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario.

Cabe destacar que, de acuerdo a lo definido por AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación Argentina. Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.

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La AFIP aumentó las tasas de interés que tienen que pagar los deudores

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A partir de hoy, endeudarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será más caro. Este lunes, el Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés que corren cuando los contribuyentes contraen deudas tributarias, con el objetivo de “estimular la cancelación en término de las obligaciones”.

La decisión se anunció mediante la Resolución 3/2024, que fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, y se aclaró que las tasas de interés por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras pasarán de tener valores fijos a valores variables. Se ajustarán en forma bimestral, desde el 1° de febrero de este año, inclusive.

“Resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático”, cita el texto oficial.

La tasa de interés resarcitorio, la deuda que no se encuentra en gestión judicial, pasará del 5,91% a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada bimestre. “Eso llevaría la tasa de intereses resarcitorios poco más del 15% mensual”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

La tasa de intereses punitorios, deuda que ya se encuentra en gestión judicial, pasa del 7,37% a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación. En este caso, la tasa se elevaría a casi un 18% mensual.

Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el Banco Central (BCRA), frente al 3,84% que regía hasta la actualidad. En cambio, las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantendrán en el 0,83% mensual y 1% mensual, respectivamente.

“Sin duda, las tasas vigentes hasta el 31/01/2024 eran tasas reales negativas, muy alejadas de la inflación actual. Esto genera que los contribuyentes, en muchas ocasiones, se financien a través de planes de pago que otorga la AFIP o incluso no paguen, ya que el costo de la mora es bajo, afectando las cuentas públicas. Sin embargo, el contexto económico actual y alta presión fiscal que existe en la Argentina genera que muchos contribuyentes estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Y un incremento de casi al triple de los intereses resarcitorios puede afectarlas aún más”, consideró Domínguez.

En ese sentido, el tributarista señaló que la tasa de interés aplicables a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el Banco Nación. Y agregó que el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que se le imponen a los contribuyentes.

“No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, cerró.

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La Afip extendió hasta el 5 de febrero la recategorización del monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. La RG 5480 será publicada el lunes 22 de enero en el Boletín Oficial.

La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido  superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro.
  3. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”.
  4. Imprimir la nueva credencial.
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