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La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales

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La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos
La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El nuevo software se puede descargar haciendo clic aquí.
Dichas declaraciones juradas deben contener los datos identificatorios, la materia imponible, la determinación del impuesto y el saldo a ingresar.
Las respectivas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos.
A continuación, el detalle de las novedades de la flamante versión:
– En la pantalla Determinación del Impuesto, subpantallas “Deducciones Generales” tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor” y el detalle del mismo por período fiscal.
– En la pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264” de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen.
– En la pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales” se incorporó la siguiente opción: “Ley 27.260 – Impuesto especial“.
Aportes a emprendedores
En paralelo, la AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores.
Puntualmente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27.349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina.
El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La flamante norma del fisco nacional establece que a efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.
Fuente iProfesional

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Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

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Los profesionales se verán afectados por la medida que establece a partir del 1º de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), que antes se podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.

Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, dijo Marcelo D. Rodríguez, de ‘MR Consultores’ al diario ‘El Cronista Comercial’.
La inquietud que atraviesa el mercado es saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general puede seguir siendo monotributista a tí tulo personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1º de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio ‘Molas & Asoc’.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Además, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de ma nera semestral en los meses de julio y enero.
El monotributista deberá proceder a anualizar los parámetros del régimen y analizar su correcta categorización una vez transcurridos 6 meses del inicio de actividades, recordó el estudio ‘Molas & Asoc’.
Para aquellos casos en los cuales el organismo fiscal a través de los cruces informáticos que realiza detecte que el pequeño contribuyente no se encuentra correctamente categorizado, procederá a la recategorización de oficio, como hasta ahora.
En tanto, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en base a los dos últimos incrementos del índice de movilidad salarial. Pero antes era en septiembre, y a partir del 1º de junio de este año será realizado cada mes de enero.
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AFIP profundiza el control de ingresos y gastos de los monotributistas

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial el listado con 21.000 recategorizados de oficio. En enero se hizo la primera recategorización del año. Pero será permanente el cruce de datos de facturación y los consumos con tarjeta de crédito. Quieren lograr una depuración mayor del padrón.
Como suele decirse, las malas noticias llegan más rápido que las buenas. Esta es la sensación que seguramente les quedó a los 21.000 monotributistas que ayer abrieron el Boletín Oficial y se encontraron -con nombre, apellido y número de CUIT- en el listado completo de contribuyentes que fueron recategorizados de oficio por la AFIP.
En todos los casos, el organismo que encabeza Alberto Abad aclaró que la medida se adoptó por imperio del artículo 8 de la Ley 26.565. Esto no es otra cosa más que la ley del Monotributo. Y ese artículo es el que incluye el cuadro actualizado con los parámetros (facturación, superficie del local, consumo de energía y monto de alquileres) que deben cumplirse para cada categoría.
Los alcanzados por la recategorización de oficio fueron aquellos que, a criterio de la AFIP, superaron esos parámetros y no los declararon correctamente en la convocatoria para la recategorización voluntaria que cerró el pasado 20 de enero.
La AFIP cruzó la información declarada por los contribuyentes con las bases de datos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o los bancos. De allí obtuvo conclusiones sobre el nivel de gastos y los ingresos declarados. En los casos en que detectó inconsistencias, procedió “manu militari” a cambiarlos de categoría. En la mayoría de los casos los obligó a subir un escalón, es decir a la categoría superior inmediata. Pero hubo otros casos donde fueron impulsados dos o hasta tres peldaños más arriba.
Según detalló el organismo en la última comunicación oficial, los motivos enumerados fueron tres: facturación en exceso, ventas con tarjetas de crédito o débito en exceso, y “otros motivos”.
Hubo otros casos (exactamente 570) que tuvieron que subir tantos escalones que se cayeron del Monotributo. Son los “excluidos” según la jerga oficial, que para poder seguir facturando tendrán que inscribirse en el régimen general como Autónomos y pagar IVA y Ganancias. Este listado específico se publicará hoy en el Boletín Oficial, en las mismas condiciones que el de los recategorizados de oficio.
Sin embargo, los contribuyentes que aparezcan en cualquiera de las dos listas tienen la posibilidad de presentar un reclamo administrativo ante la AFIP si consideran que fueron recategorizados injustamente. Para eso, tendrán un plazo de 15 días para presentar un recurso a través de la página web del organismo. La AFIP evaluará la documentación presentada para decidir.
La recategorización de oficio es una facultad permanente que le concede la ley vigente a la AFIP. Con el último cambio (operado en diciembre) se estableció que el nuevo plazo vence en junio próximo. Se tomará en períodos semestrales en lugar de cuatrimestrales como se hacía hasta el año pasado.
De todos modos, lo que quedó a la vista es que el monitoreo de la AFIP sobre los gastos y los ingresos de los monotributistas tendrá carácter permanente, más allá del momento en que se ejecute la medida de oficio.
En este punto, la AFIP se propone configurar en los próximos meses un listado más numeroso. La cifra total de 21.570 recategorizados de oficio sigue estando por debajo de sus pretensiones en el objetivo de depurar el padrón de monotributistas.
En el organismo todavía se quejan por el supuesto “enanismo fiscal” al que se prestaría el régimen simplificado, ayudando a ocultar -dicen- a contribuyentes que por sus facturaciones deberían estar pagando grandes sumas por IVA y Ganancias.

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Se entregó uno de los acusados de vender información de la AFIP y hoy lo indagará el juez

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Leandro Rodriguez, el empresario de la firma Reporte Online que tenía orden de captura en la causa por la filtración de datos de la AFIP, se entregó en los tribunales de Comodoro Py.
El viernes, el juez Rodolfo Canicoba Corral, ordenó más de 50 allanamientos y varias detenciones, entre ellos funcionarios de la AFIP y empleados de la empresa que fueron indagados ayer en el marco de la investigación. Varios solicitaron la excarcelación, lo que debe ser definido este lunes.
Por la mañana se entregó en el juzgado Leandro Rodríguez, sobre quien también el juez había ordenado su detención. La indagatoria está prevista para hoy.
Uno de los acusados de la AFIP, es Sebastián Karamanián, con varios años de antigüedad en el organismo y a cargo del desarrollo del área de Sistemas. Justamente, en esa función, se asoció a Rodríguez y montó el mecanismo para poder extraer la información. Otros empleados de la AFIP detenidos son Martín del Cuadro y Waldo Gil Roldán.
En la maniobra estaba involucrada además una “cueva” ubicada en un l departamento de la calle Salta al 1300, de una persona llamada Daniel Courmanián. Este manejaría la plata de Karamanián. En ese departamento la Gendarmería secuestró bolsos con más de cinco millones de dólares.
También está apuntado en el expediente Alejandro Aducci, de Sistemas, y también Leandro Cano, un empleado que tenía escondidos 20 mil dólares en un paquete de yerba en su oficina, dentro del organismo. Otros dos acusados detenidos son empleados del empresario Rodríguez, Pablo Degano y Marcelo Vecchio.
Cabe recordar que el magistrado ordenó la detención de siete funcionarios de la AFIP, un empresario, un supuesto agente de bolsa y dos empleados, en el marco de la causa en la que se intenta esclarecer cómo se filtró información de personas que ingresaron al último blanqueo de capitales.
La investigación contó con la intervención de la Dirección de Auditoría Interna de la AFIP, con la colaboración de la Agencia Federal de Inteligencia, e implicó la desencriptación de las computadoras, de escuchas telefónicas y entrecruzamientos de datos.
Por lo pronto, Canicoba Corral pudo determinar la existencia de una organización con acceso a la base de datos de la AFIP que se dedicaría a la acumulación y venta de información secreta entre la que figura quiénes ingresaron al blanqueo de capitales de 2016.

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Detienen a quienes ventilaron el blanqueo del hermano Gianfranco

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identificó, con la ayuda de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), a un grupo de empleados del propio organismo recaudador que vendió información protegida del último blanqueo de capitales. El juez Rodolfo Canicoba Corral ordenó más de 50 allanamientos y dispuso la detención de al menos ocho personas, de las cuales cinco son funcionarios de la AFIP, en el marco de la causa por la filtración de datos del último blanqueo de capitales en 2016.
Desde que ocurrió aquella filtración de Horacio Verbitsky, fue una prioridad del Estado Nacional: conocer cómo se había ‘filtrado’ esa información encriptada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y lograr la detención de los responsables: ¿cómo iba a trascender que Gianfranco Macri, hermano del Presidente, blanqueó $ 620 millones no declarados?, se preguntaba Mauricio Macri.
En el operativo, coordinado por Gendarmería y que incluyó allanamientos en las oficinas de AFIP y el barrio la Deseada, se incautaron computadoras y dispositivos de almacenamiento de datos e importantes sumas de dinero.
A partir de la investigación, se detectó que una empresa de reportes crediticos conocida como Reportes Online, ofrecía información confidencial a sus clientes. La pesquisa permitió descubrir que los empleados de la AFIP, en su mayoría del área de Informática y Sistemas, habrían desarrollado aplicaciones por las que ingresaban a la base de datos del organismo fiscal de forma remota para después filtrarla sin ser detectados.
Hasta ahora, fueron detenidos al menos cinco funcionarios de la AFIP; el empresario dueño de Reportes Online, Leandro Rodríguez; un supuesto agente de bolsa y otros dos empleados de la empresa ADS.
Fuentes de la investigación revelaron que las primeras indagatorias podrían realizarse mañana en los tribunales de Comodoro Py.
Los funcionarios de la AFIP buscados son: Sebastián Karamanian, Martín del Cuadro, Waldo Gil Roldán, Alejandro Aducci, Daniel Courmanian y Pablo Degano. Los operativos fueron realizados en simultáneo por la AFI, Gendarmería y por la propia AFIP. En una “cueva” financiera encontraron cinco millones de dólares y en la casa de Karamanian, que vive en el Country La Deseada, otros 200.000 dólares.
El magistrado sospechó que los líderes de esta asociación ilícita eran Karamanian y Rodríguez. En total, ordenó 50 allanamientos simultáneos. Desde el mediodía nadie puede entrar ni salir del organismo recaudador.
Una vez dentro de la AFIP, los investigadores demoraron a Leonardo Cano, uno de los empleados, que sobre su escritorio tenía un paquete de yerba en donde había escondido 20.000 dólares.
 

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