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El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016

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En términos agregados, en 2016 el gobierno tendría que haber recaudado en concepto de retenciones US$ 9.561 millones, mientras que –producto de las quitas- sólo recaudó US$ 4.869 millones, es decir: la mitad de lo que tendría que haber percibido. En concreto, el gobierno resignó US$ 4.692 millones a lo largo del año.

 

El importe anual que se dejó de percibir resulta sumamente relevante, ya que mediante la implementación de tres decretos el Estado Nacional dejó de recaudar casi la mitad de uno de los tributos con mayor impacto progresivo y $3,5 de cada $100 del total de los recursos tributarios.

La política implementada redujo la recaudación en $69.609 millones de pesos. Si se considera que el déficit fiscal del año 2016 ascendió a $359.382 millones, alcanzando 4,6% sobre el PBI, el monto  dejado de recaudar equivale al 19,36% de tal déficit. En definitiva, se podría haber reducido el déficit a 3,70%.

Por otro lado, en relación al actual debate docente es posible considerar otra equivalencia. La diferencia entre pagar a todos los docentes de la Argentina 35% de aumento en lugar de 18% implica una erogación de 50.500 millones de pesos. Si bien esta erogación corresponde al nivel provincial de gobierno mientras que las retenciones refieren al orden nacional, es posible considerar que lo que se dejó de percibir por retenciones supera en $20.000 millones al diferencial salarial de los docentes. 

Asimismo, el monto proyectado es también superior al subsidio anual de las tarifas recortado en 2016, estimado en $50 mil millones. Es decir, sin dicha quita y con dicha recaudación podría haberse evitado tal ajuste.

A este punto es relevante mencionar que, pese a la devaluación y la quita de retenciones, durante 2016 la producción agropecuaria se contrajo 5,52% medida en unidades físicas, pero aumentó sus precios (producto de las medidas mencionadas a lo largo del presente trabajo) en 83,86%. Lo mismo produjo en el sector minero, que redujo su producción en 5,3% pero aumentó los precios casi 50%. Finalmente la industria redujo su producción en unidades físicas en 5,7%, aumentando los precios casi un 40%. En conclusión, el impacto “prometido” por la quita de retenciones y la devaluación no se materializó en ningún aspecto productivo. En lo relacionado con el empleo, la información referida a estas actividades indica que entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016 la industria redujo la cantidad de trabajadores de 1.252.108 a 1.204.285 (casi 4%), la minería redujo 6,3% (de 85.735 a 80.325 empleos), y el sector agropecuario aumentó su plantilla un escaso 1,7% (de 316.546 a 322.081 trabajadores). Es decir, la quita de retenciones tampoco tuvo como correlato un aumento del empleo.

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Misiones logró reducir los costos por la recaudación de impuestos de la AFIP

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El Gobernador Hugo Passalacqua mantuvo un encuentro hoy por la tarde con el ministro de Hacienda de la Nación, Nicolás Dujovne y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, en donde firmó un convenio por el cual se selló un acuerdo entre la Provincia y el Gobierno nacional por el 1,9 por ciento de costo que brinda la Afip por su servicio de recaudación de impuestos.

 El acuerdo que se llevó adelante en las oficinas porteñas del Ministerio de Hacienda de la Nación, se enmarca sobre la base de impuestos coparticipables desde enero de este año, en vez de la recaudación total de la Afip. Lo que significa un menor costo para la provincia de Misiones, más precisamente alrededor de 10 millones de pesos mensuales que “será un gran alivio fiscal para la Provincia”, según Passalacqua.

 En tanto, el convenio no limita la facultad que tiene la Provincia de continuar negociando el 1,9% ante presentaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dicho monto sea descontado de los meses anteriores, tal como lo hicieron Córdoba, Santa Fe y San Luis, cuyos fallos fueron favorables.  

 Además, este encuentro entre el gobernador Passalacqua, el ministro Dujovne y el administrador general de la Afip, Alberto Abad, marca la continuidad en la profundización de las políticas que se vienen implementando para fortalecer el federalismo en el país, logrando de esta manera el equilibrio fiscal, la búsqueda del consenso y la resolución de las cuestiones controvertidas que se presenten, así como el desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de las economías locales.

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La AFIP ratificó que el plazo para inscribirse al blanqueo vence el 31 de marzo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este lunes que el 31 de marzo vencerá el plazo para sincerar los activos no declarados, como así también la posibilidad de regularizar deudas impositivas vencidas al 31 de mayo de 2016.

“Si bien el último día para sincerar un bien es el 31 de marzo, en el caso de las propiedades se recomienda a los ciudadanos no esperar a último momento ya que uno de los pasos requeridos es la intervención de un martillero público u otro profesional habilitado para confirmar la tasación del inmueble”, dijo la AFIP a través de un comunicado de prensa.

Destacó que “una situación similar ocurre con los bienes declarados a nombre de un tercero, el cual debe dar su consentimiento para poder sincerarlos”.

De esta manera, la dependencia que dirige Alberto Abad salió al cruce de una serie de versiones que hablaban de una posible prórroga del blanqueo.

 
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Tabacaleras deberán informar a la AFIP el precio de venta de los cigarrillos

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Las empresas productoras de cigarrillos deberán informar desde el mes próximo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el precio de venta al público de sus productos, según la Resolución General 4012-E de ese organismo publicada hoy en el Boletín Oficial.
 
La decisión apunta a “optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables”, se indicó en los argumentos.
 
“Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas”, señala el artículo 1 de la norma.
 
Las empresas deberán comenzar a proveer la información requerida por la AFIP cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la norma, prevista para el próximo 1 de abril.
 
En caso de cambios en los precios de venta de los productos, “la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles antes de su aplicación”.
 
Las distintas listas de precios podrá ser consultada e impresa por el público en general a través del sitio web de la AFIP.

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Reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes

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Esta semana se publicó el decreto 145 por el que se autorizan créditos para las Pymes con tasas de interés bonificadas; por otro lado, se emitieron las reglamentaciones finales para que estas empresas puedan acceder a los beneficios fiscales para realizar las inversiones. El Ministerio de Producción emitió la Resolución 68-E y la AFIP la Resolución General 4010-E, que tienen la letra chica del régimen de promoción.

La ley 27.264 que estableció el Régimen de Promoción para las Pymes se publicó, el 1 de agosto del año pasado, ahora habrá que ver si estos beneficios llegan a tiempo, ninguna Pyme va a invertir, contratar empleados, aumentar el stock del inventario, si baja el consumo. El contador José Ceteri describió para El Cronista la letra chica de estas normas.

La ley 27.264 creó un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes realizadas entre el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Inicialmente, hubo un reglamento parcial, ya que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1101/16 y la AFIP dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y sobre el descuento del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Esta semana se publicaron las resoluciones específicas que faltaban, estableciendo que las empresas que realizan las inversiones, beneficiadas con el Régimen Promocional, deberán previamente encontrarse inscriptas en el Registro de empresas Mipymes y luego presentar por la página Web de la AFIP una declaración jurada (F. 2017) confirmando que se cumplen con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

Esta presentación se podrá realizar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la empresa, en el que se hicieron las inversiones; por ejemplo, para los cierres del mes de diciembre será desde el 1 al 28 de abril próximo. Las empresas que cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016, podrán presentar, excepcionalmente, la información hasta el 28 de abril de 2017; para estos casos, está la opción de poder rectificar (hasta el 31 de mayo) las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que fueron presentadas para aprovechar los beneficios del pago a cuenta, por las inversiones realizadas durante el año pasado.

El formulario de declaración jurada se podrá obtener desde la propia página Web de la AFIP. Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberán emitirse dictámenes profesionales (contador e ingeniero en los casos de obras) que tendrán que enviarse por Internet, en formato “PDF”.

Otro tema que reglamentó la AFIP esta semana está referido a la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2017, para no tener que pagar el impuesto anual ni los anticipos de este ejercicio. Para ello, estas empresas previamente tendrán que inscribirse en el Registro Mipymes, que funciona desde la página Web de la AFIP.

Los beneficios fiscales:

Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los automóviles. Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen.

Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un tercio de la vida útil. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior. Para las empresas industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.

Se incluyen dentro de este beneficio extra, las empresas cuyas actividades registradas ante la AFIP responden a los siguientes códigos: 591110, 591120, 602320, 631200 y las actividades 620100, 620200, 620300 y 620900, exclusivamente. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.

Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron en promedio durante el ejercicio anterior.

Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran micro, pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación:

Actividad agropecuaria: $160 millones

Industrias: $ 540 millones

Comercio: $ 650 millones

Servicios: $ 180 millones

Construcción: $ 270 millones

Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II.

La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de facturación que se transcribieron anteriormente. Para establecer los nuevos parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la empresa.

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción, desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.

 

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