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SENASA endurece controles y actualiza el marco regulatorio de vacunas bovinas

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo Marco Regulatorio para las vacunas virales no vesiculares bovinas mediante la Resolución 61/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2026, que entra en vigencia desde esa fecha. La medida reemplaza la normativa vigente desde 2012 y redefine integralmente los requisitos de registro, control y comercialización de estos productos estratégicos para la sanidad animal y la seguridad alimentaria, con impacto directo sobre laboratorios, productores ganaderos y el comercio agroindustrial.

La norma, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece condiciones técnicas más exigentes, alinea el régimen local con estándares internacionales y consolida un proceso de simplificación administrativa impulsado por el propio SENASA.

Un marco regulatorio integral con base legal y técnica

La Resolución 61/2026 se apoya en un andamiaje normativo amplio, encabezado por las Leyes 13.636 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la inocuidad de los alimentos. En particular, la Ley 27.233 fija que las normas sanitarias son de orden público y asigna al SENASA el rol de autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias.

En ese contexto, la resolución aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la República Argentina (artículo 1°), y establece que toda persona humana o jurídica que intervenga en esa cadena deberá cumplir con lo dispuesto en la norma (artículo 2°).

Uno de los ejes centrales es la obligatoriedad de inscripción y habilitación previa ante el SENASA para quienes elaboren, acondicionen, fraccionen, depositen o importen productos veterinarios, conforme al artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025.

La actualización responde también al Decreto DECTO-2017-891-APN-PTE, que aprobó las Buenas Prácticas de Simplificación en el Sector Público Nacional y obliga a revisar y depurar inventarios normativos para eliminar cargas innecesarias. En línea con ese mandato, el SENASA avanza en la eliminación y consolidación de normas para “brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas”.

Reglas técnicas, control sanitario y alineamiento internacional

La resolución define con precisión el alcance de las vacunas comprendidas, entendidas como aquellas que contienen antígenos virales como IBR (BoHV-1), BoHV-5, VDVB, Rotavirus bovino, Parainfluenza Bovina tipo 3, Virus respiratorio sincicial bovino y Coronavirus bovino (artículo 6°). Se admiten vacunas inactivadas y replicativas, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos (artículo 7°).

Un punto clave es que solo se admitirán vacunas con cepas virales circulantes en la Argentina o con protección cruzada demostrada. Para ello, el solicitante deberá presentar evidencia científica, estudios epidemiológicos, sistemas de vigilancia virológica o publicaciones oficiales que respalden la inclusión de esas cepas (artículo 8°).

En materia de bioseguridad, se exige que los productos con organismos genéticamente modificados (OGM) cuenten con aprobación de la CONABIA, conforme a la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura (artículo 10°). Asimismo, los insumos de origen rumiante deberán provenir exclusivamente de países clasificados por la OMSA como de riesgo insignificante para Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (artículo 14°).

La norma incorpora de manera explícita las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre los riesgos de las vacunas vivas atenuadas. En particular, se advierte que “las vacunas vivas atenuadas pueden generar inmunosupresión” y que no deben emplearse en animales persistentemente infectados ni transmitirse a animales no vacunados. En consecuencia, se desaconseja la utilización de vacunas vivas atenuadas contra la Diarrea Viral Bovina en animales PI, reproductores machos y hembras gestantes, así como en sus terneros lactantes (artículo 12°).

En cuanto al procedimiento, las solicitudes de registro deberán realizarse a través de la plataforma SIG-TRÁMITES (artículo 5°), consolidando la digitalización administrativa. El registro implica una evaluación documental seguida de controles oficiales de serie, con intervención de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).

Impacto productivo, exigencias para laboratorios y proyección sectorial

Desde el punto de vista económico e institucional, la Resolución 61/2026 introduce nuevos estándares de calidad y trazabilidad que impactan directamente sobre los laboratorios veterinarios. Entre las exigencias más relevantes figuran:

  • Cantidad mínima de 50.000 dosis por serie (artículo 31°).
  • Período de validez de un año, salvo que se presenten pruebas de estabilidad que acrediten un plazo mayor (artículos 29° y 30°).
  • Conservación obligatoria entre 2 °C y 8 °C, con cámaras frías con registro de temperatura (artículo 28°).
  • Prohibición de comercializar envases sin estampilla oficial numerada, que certifique serie, vencimiento y cantidad de dosis (artículo 22°).

El régimen de control oficial se detalla en los anexos, con exigencias como control de esterilidad, potencia en cobayos y técnicas específicas (seroneutralización, ELISA, inhibición de la hemoaglutinación), además de la posibilidad de recontrol por única vez (Anexo III). Los requisitos documentales del Anexo I incluyen, entre otros, “la potencia del producto, la eficacia, la duración de la inmunidad, la estabilidad y los estudios de inocuidad” anexo_7556705_1.

A nivel institucional, la norma refuerza las potestades de la DGLyCT para auditar e inspeccionar laboratorios, acceder a todas las etapas del proceso productivo y disponer controles adicionales cuando lo considere necesario (artículos 34° y 35°). Además, establece un régimen sancionatorio vinculado al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario DECTO-2019-776-APN-PTE.

En términos sectoriales, la medida tiene implicancias para:

  • La industria veterinaria, que deberá invertir en cumplimiento normativo, trazabilidad, estudios científicos y adaptación tecnológica.
  • El sector ganadero, que verá fortalecida la calidad sanitaria de las vacunas disponibles, con impacto potencial en productividad y estatus sanitario.
  • El comercio exterior, dado que la armonización con criterios OMSA y CAMEVET facilita la equivalencia regulatoria y la inserción internacional de productos argentinos.

La resolución abroga expresamente la Resolución 598/2012 (artículo 39°), cerrando una etapa regulatoria y abriendo otra caracterizada por mayor exigencia técnica, digitalización de trámites y alineamiento internacional.

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Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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La agroindustria exportó USD 4.715 millones en noviembre

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Noviembre de 2025 cerró con las mejores exportaciones agroindustriales de la última década. La agroindustria argentina alcanzó en noviembre de 2025 su mejor desempeño exportador en al menos diez años, con un salto interanual del 36% en volumen y del 25% en valor. Según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, el anteúltimo mes del año totalizó 10,09 millones de toneladas exportadas por USD 4.715 millones, con envíos a más de 100 destinos, consolidando un punto de inflexión en la inserción internacional del sector y un aporte clave al ingreso de divisas.

Los datos, procesados por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional en base a estadísticas del INDEC, confirman una mejora generalizada en los principales complejos productivos y una diversificación de la canasta exportadora, con efectos directos sobre la balanza comercial, la actividad regional y la generación de empleo asociado a las cadenas agroindustriales.

Un salto histórico en volumen y valor, con 25 complejos en alza

Durante noviembre, 25 complejos agroindustriales —que incluyen productos primarios y sus derivados— registraron aumentos en las cantidades exportadas respecto del mismo mes de 2024. Los mayores incrementos interanuales se verificaron en:

  • Trigo: +133%, con 1,38 millones de toneladas, principalmente trigo en grano.
  • Cebada: +110%, con 198,8 mil toneladas, impulsadas por la cebada cervecera en grano.
  • Foresto-industria: +91%, con 107 mil toneladas.

A estos desempeños se sumaron subas significativas en otros complejos relevantes: tabaco (+88%, con 9,1 mil toneladas, mayormente tabaco desvenado), legumbres (+87%, con 45,9 mil toneladas, explicadas por porotos), arroz (+85%, con 40 mil toneladas de arroz no parbolizado) y soja (+75%, con 5,74 millones de toneladas, principalmente residuos y subproductos y porotos de soja).

En términos de valor, 12 complejos alcanzaron en noviembre el mayor monto exportado en una década, con un total de USD 1.043 millones. Entre los destacados se encuentran trigo, girasol, bovinos, sorgo, arroz, apicultura, frutas de carozo, golosinas, aromáticas y especias, lo que refleja una mejora tanto en precios como en volúmenes comercializados.

Diversificación exportadora y concentración en los principales complejos

Un dato relevante del desempeño de 2025 fue la reaparición de 26 productos que no registraban ventas externas desde hacía varios años. Si bien se trata de montos reducidos, el fenómeno refuerza la tendencia hacia una mayor diversificación de la oferta exportadora. Entre estos productos se incluyen arroz con cáscara no parbolizado; grañones y sémola de trigo; papel y cartón sin estucar; copos, gránulos y pellets de papa; glucosa; nueces de cajú con cáscara; aceites esenciales de menta japonesa; trufas y hongos secos, entre otros.

Al mismo tiempo, el esquema exportador mantuvo una fuerte concentración: 10 complejos agroindustriales explicaron el 95% del total exportado en noviembre. El ranking estuvo liderado por soja, maíz, trigo, girasol, cebada, foresto-industria, bovinos, maní, sorgo y azúcar, consolidando el peso estructural de estos sectores en el comercio exterior argentino.

Destinos y repercusiones económicas

Las exportaciones agroindustriales de noviembre tuvieron como principales destinos, en orden de importancia, a China, Brasil, Vietnam, Perú, Indonesia, Malasia, India, Irlanda, Chile y Turquía. Estos diez mercados concentraron más del 55% de las ventas externas del sector durante el año, lo que confirma la relevancia de Asia y la región como motores de la demanda.

Desde una perspectiva económica e institucional, el desempeño de noviembre muestra el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para fortalecer la inserción internacional, en un contexto donde el ingreso de divisas resulta central para la estabilidad macroeconómica. Para las economías regionales y los complejos exportadores, el resultado implica mayor actividad, utilización de capacidad instalada y previsibilidad comercial, mientras que para la política económica refuerza el rol del agro como principal generador de dólares.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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El Gobierno hizo oficial la quita de retenciones a la carne hasta octubre

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El Poder Ejecutivo fijó en 0% las alícuotas del derecho de exportación para las posiciones arancelarias de productos cárnicos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en una medida que regirá hasta el 31 de octubre de 2025. El objetivo declarado es mejorar la competitividad del sector agroindustrial, uno de los principales generadores de divisas y empleo en el país.

El Decreto 685/2025, firmado el 22 de septiembre y publicado este martes 23 en el Boletín Oficial, se apoya en el Código Aduanero (Ley 22.415) y en los decretos previos 697/24 y 682/25, que ya habían reducido o eliminado retenciones para granos y subproductos. Según los considerandos, el Gobierno busca avanzar en un sendero de eliminación progresiva de derechos de exportación, impuestos considerados “distorsivos” para la producción y el comercio exterior.

El texto oficial destaca que las reducciones implementadas en 2024 y 2025 derivaron en un incremento de las exportaciones agroindustriales. Con esta nueva medida, se busca replicar el efecto en el sector cárnico, considerado estratégico para el desarrollo regional y la generación de empleo.

El Artículo 1° establece en 0% la alícuota del derecho de exportación para los productos detallados en el anexo del decreto, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2025.

El Artículo 2° introduce una condición clave: los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas generadas en un plazo máximo de tres días hábiles desde la oficialización del permiso de embarque. Esta exigencia alcanza cobros de exportaciones, anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones externas.

El incumplimiento de esta obligación, según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4°, implicará la pérdida del beneficio y la obligación de tributar la alícuota vigente antes de la entrada en vigor del decreto, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

El Artículo 5° faculta al Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a dictar las normas complementarias para la aplicación efectiva de la medida.

Repercusiones y escenarios

La eliminación temporal de retenciones a la carne apunta a dinamizar un sector que explica gran parte de las exportaciones agroindustriales argentinas. La exigencia de liquidación rápida de divisas busca, a su vez, asegurar un ingreso fluido de dólares al mercado cambiario, en un contexto de elevada presión sobre las reservas del Banco Central.

La medida podría ser bien recibida por los exportadores cárnicos, que ven reducida la carga impositiva, aunque deberán adaptarse al esquema estricto de liquidación. No obstante, genera interrogantes sobre su continuidad más allá del plazo establecido: si el beneficio no se prorroga, el sector volvería a tributar retenciones desde noviembre, lo que podría afectar la previsibilidad de inversiones y contratos.

La decisión será girada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, en el marco de la Ley 26.122, que regula la validez de los decretos delegados del Poder Ejecutivo.

El Decreto 685/2025 se enmarca en una estrategia gradual de apertura comercial y alivio impositivo al sector agroindustrial, con el objetivo de consolidar la competitividad externa y reforzar la entrada de divisas. La clave estará en si este esquema temporal se transforma en una política de largo plazo, alineada con la promesa de eliminar totalmente los derechos de exportación en la medida en que la situación fiscal lo permita.

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