La rebaja del IVA a la mandioca llega al recinto: Diputados tratará la iniciativa de Herrera Ahuad
La mandioca misionera dio un paso decisivo en el Congreso. La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable al proyecto que propone reducir la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la fécula de mandioca y extendió el beneficio a harinas, farináceos y una amplia gama de alimentos elaborados a partir de esta materia prima.
La iniciativa tiene como uno de sus principales impulsores al diputado nacional por Misiones Oscar Herrera Ahuad y quedó formalmente incorporada a la Orden del Día Nº 210, impresa este 18 de agosto. El expediente tiene como término reglamentario del artículo 113 el próximo 27 de agosto, un paso parlamentario que deja el dictamen en condiciones de avanzar hacia su tratamiento por el pleno de la Cámara.
El dato político y económico relevante es que la Comisión de Presupuesto no solamente acompañó la propuesta, sino que unificó dos proyectos que perseguían el mismo objetivo: el expediente 2.115-D.-2026, encabezado por Herrera Ahuad, y el 3.829-D.-2026, presentado por Yamila Ruiz junto con legisladores misioneros. Después de analizarlos, la comisión resolvió dictaminarlos favorablemente mediante un único texto.
La decisión representa un avance concreto para una cadena productiva particularmente importante para Misiones y el Nordeste y, al mismo tiempo, amplía significativamente el alcance que tenía la iniciativa original.
Del almidón a toda una cadena de alimentos
El proyecto inicial proponía incorporar la fécula de mandioca, identificada en la posición 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur, entre los productos alcanzados por la reducción prevista en el artículo 28 de la Ley de IVA.
Sin embargo, el texto que finalmente obtuvo dictamen de Presupuesto y Hacienda fue más lejos. La redacción aprobada incorpora dentro del régimen a la fécula de mandioca o yuca, pero también a la harina y fariña de mandioca, comprendidas en la posición 1106.20.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Además, incluye a los demás farináceos derivados de la raíz.
El alcance económico es todavía mayor: también ingresan los productos de panadería, pastelería y galletería y cualquier otro alimento elaborado total o parcialmente a base de farináceos de mandioca.
Ese cambio transforma una modificación tributaria inicialmente concentrada en la fécula en una herramienta con potencial impacto sobre diferentes eslabones de la cadena de agregado de valor.
No se trata solamente de aliviar la carga fiscal sobre el producto industrial primario obtenido de la mandioca. El texto abre la puerta para que el tratamiento impositivo reducido alcance también a las empresas que utilizan esa materia prima para producir alimentos.
En términos productivos, el diseño busca generar un incentivo que se extienda desde la industrialización de la raíz hasta las góndolas.
Para Misiones, la discusión excede la modificación puntual de una alícuota. La mandioca forma parte de las economías regionales históricas de la provincia y tiene una cadena que conecta producción primaria, cooperativas, industrias elaboradoras de fécula y alimentos y un creciente universo de productos con valor agregado.
La modificación del IVA apunta precisamente sobre ese punto: reducir la carga tributaria de una producción regional y mejorar las condiciones para industrializarla en origen, en lugar de limitar el beneficio a la venta de materia prima.
También introduce una dimensión de competitividad. La fécula de mandioca compite como insumo industrial y alimenticio dentro de mercados en los que el componente tributario puede incidir sobre el precio final. Una menor alícuota permitiría achicar esa incidencia y mejorar el posicionamiento de los productos derivados.
Qué cambia si se convierte en ley
La modificación se realiza sobre el artículo 28 de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado. El dictamen propone incorporar como nuevo punto 10 del inciso a) del cuarto párrafo a la fécula, harina, fariña y demás farináceos de mandioca, además de los alimentos elaborados total o parcialmente con ellos.
En términos tributarios, la incorporación a ese apartado implica que estos productos quedarían alcanzados por la alícuota reducida equivalente al 50% de la tasa general del IVA. Con una tasa general del 21%, el tratamiento efectivo sería del 10,5%.
Ese es el corazón económico de la iniciativa: llevar del 21% al 10,5% la imposición sobre los productos comprendidos por la reforma.
La norma tampoco tendría efectos inmediatos desde el momento mismo de su eventual promulgación. El texto dictaminado establece que comenzará a aplicarse a los hechos imponibles perfeccionados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
El dictamen favorable conseguido por Herrera Ahuad y los legisladores que acompañaron la iniciativa constituye apenas una etapa del recorrido parlamentario: la reducción todavía no es ley. Deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados, posteriormente atravesar el Senado y completar el proceso de promulgación.
Pero el avance en Presupuesto y Hacienda es significativo porque la discusión dejó de ser solamente una propuesta de representantes de una provincia productora para convertirse en un dictamen formal de una de las comisiones centrales del Congreso en materia fiscal.
Para Misiones, detrás de la discusión sobre algunos puntos de IVA aparece una cuestión bastante más amplia: cuánto pesa la estructura tributaria nacional sobre las economías regionales y qué herramientas puede utilizar el Congreso para estimular que una provincia productora transforme su materia prima antes de sacarla de su territorio. La mandioca es, en ese sentido, un caso testigo.




