ALyC

Misiones elimina retenciones de Ingresos Brutos sobre cuentas en dólares y fondos de inversiones bursátiles

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Misiones dio un nuevo paso en la flexibilización de su sistema tributario al excluir de las retenciones de Ingresos Brutos a las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en moneda extranjera de personas humanas y a los fondos provenientes de operaciones bursátiles canalizadas a través de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), que se suman a la eliminación de retenciones a billeteras digitales y transferencias bancarias hasta 2,4 milones al mes. .

La decisión quedó formalizada con la Resolución General 12/2026 de la entonces Dirección General de Rentas (hoy Agencia Tributaria Misiones), ratificada por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 691, firmada por el ministro Adolfo Safrán.

La modificación incorpora dos nuevos supuestos de exclusión al artículo 12 de la Resolución General 35/2002, que regula el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias.

Sin retenciones sobre cuentas en moneda extranjera

El cambio más relevante establece que las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera cuyos titulares sean personas humanas dejarán de estar alcanzadas por las retenciones automáticas de Ingresos Brutos.

La norma no hace referencia exclusivamente al dólar, sino a “cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera”, por lo que alcanza a cualquier divisa extranjera.

Tampoco distingue el origen de los fondos. En consecuencia, quedan comprendidas todas las acreditaciones que ingresen a esas cuentas, siempre que el titular sea una persona humana.

Es importante destacar que la resolución no crea una exención del impuesto, sino que elimina la aplicación del régimen de retención bancaria sobre esas operaciones. Es decir, la medida modifica únicamente el mecanismo de percepción anticipada y no el tratamiento tributario de la actividad gravada.

Beneficio para inversores

La resolución también incorpora una exclusión que beneficia a quienes operan en el mercado de capitales.

A partir de ahora, las transferencias provenientes de subcuentas comitentes abiertas en ALyCs autorizados por la Comisión Nacional de Valores tampoco estarán sujetas a retenciones de Ingresos Brutos, siempre que:

  • la cuenta bancaria receptora tenga el mismo titular que la cuenta comitente;
  • el titular sea una persona humana.

La medida alcanza, por ejemplo, a fondos provenientes de ventas de acciones, bonos, CEDEARs, obligaciones negociables y otros instrumentos financieros que luego son transferidos desde el bróker hacia la cuenta bancaria del inversor.

Hasta ahora, esas acreditaciones podían sufrir retenciones automáticas pese a tratarse simplemente del retiro de fondos ya invertidos.

Alcance limitado

La resolución fija un límite preciso: el beneficio alcanza únicamente a personas humanas.

En ningún momento extiende la exclusión a sociedades anónimas, SRL, SAS, fideicomisos, asociaciones u otras personas jurídicas, que continúan alcanzadas por el régimen vigente.

Una medida alineada con la desregulación financiera

La modificación se suma a la serie de medidas de alivio tributario implementadas recientemente por Misiones, entre ellas la eliminación de retenciones sobre transferencias para pequeños contribuyentes y billeteras virtuales.

En los hechos, la provincia elimina una de las principales distorsiones que afectaban tanto a los ahorristas que operan con cuentas en moneda extranjera como a quienes invierten en el mercado de capitales, evitando retenciones automáticas sobre movimientos que, en muchos casos, no representaban ingresos gravados sino simples transferencias de fondos propios.

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La CNV endurece el control sobre los ALyC y fija límites de liquidez y apalancamiento desde mayo

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La Comisión Nacional de Valores avanzó el 27 de abril de 2026 con la Resolución General 1130, una reforma que redefine el régimen informativo y operativo de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), al imponer límites concretos de liquidez y apalancamiento y exigir reportes mensuales más detallados. La medida entra en vigencia de inmediato tras su publicación y activa un cronograma que comienza en mayo.

El dato central no es solo técnico: por primera vez, el regulador establece umbrales explícitos que, de no cumplirse, obligan a los agentes a dejar de operar sin necesidad de intimación previa. La pregunta que abre la decisión es evidente: ¿se trata de un ajuste preventivo para ordenar riesgos acumulados o de una señal de mayor intervención en un mercado bajo observación?

Más control, más datos y límites operativos explícitos

La resolución se inscribe en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y profundiza una línea que la CNV venía consolidando con normas previas. El objetivo declarado es mejorar la capacidad de monitoreo sobre el sistema, especialmente en lo que respecta al apalancamiento y la exposición financiera de los agentes.

El cambio clave es doble. Por un lado, se amplía el régimen informativo: los ALyC deberán reportar mensualmente indicadores financieros vinculados a liquidez y apalancamiento, además de detallar sus tenencias diarias de moneda extranjera en cartera propia. Por otro, se establecen límites prudenciales concretos.

En materia de liquidez, se fija que el activo corriente debe ser igual o superior al pasivo corriente en todo momento. En paralelo, se introducen otros indicadores que miden la capacidad de respuesta frente a obligaciones con clientes y operaciones financieras.

En cuanto al apalancamiento, el límite computable no podrá superar cinco veces el patrimonio neto ajustado. El cálculo incorpora pasivos financieros y excluye ciertos componentes, pero el criterio es claro: restringir niveles de endeudamiento que puedan amplificar riesgos sistémicos.

La norma también define qué ocurre ante incumplimientos. Si un agente supera los límites y no regulariza la situación en dos días hábiles, debe suspender su actividad de forma automática. Solo se admiten desvíos transitorios y acotados bajo condiciones estrictas, lo que introduce un margen operativo pero bajo vigilancia.

Un esquema progresivo que ordena sin frenar de golpe

Consciente del impacto, la CNV diseñó un cronograma de adecuación gradual. Desde mayo, el ratio mínimo de liquidez arranca en 0,85, sube a 0,90 en junio y alcanza 0,95 en julio. En paralelo, el límite de apalancamiento se reduce progresivamente: de 8 veces en mayo a 6 en julio.

Este esquema evita un shock inmediato, pero fija un sendero claro de convergencia. Los agentes que hoy estén por fuera de esos parámetros deberán ajustar su estructura financiera en pocas semanas.

Además, la resolución obliga a adaptar los sistemas contables y de control interno. A partir de 2027, los ALyC deberán tener estructuras contables alineadas con los nuevos criterios, incluyendo la segregación estricta de cuentas y la imposibilidad de compensar saldos entre activos y pasivos.

Más poder regulador, menos margen operativo

El movimiento fortalece a la CNV como autoridad de control en un segmento donde el apalancamiento y las operaciones complejas ganaron peso en los últimos años. La exigencia de información diaria sobre moneda extranjera y mensual sobre indicadores financieros amplía la capacidad de supervisión en tiempo casi real.

Para los ALyC, en cambio, implica una reducción del margen operativo, especialmente para aquellos con estructuras más agresivas de financiamiento. La obligación de cumplir límites en todo momento —y no solo en cortes periódicos— cambia la lógica de gestión.

En términos de mercado, la medida puede impactar en la dinámica de financiamiento y en el volumen de ciertas operaciones, en particular aquellas vinculadas a préstamos de valores o estrategias apalancadas. También podría influir en la relación con clientes, dado que parte de los indicadores se construyen sobre saldos exigibles de comitentes.

Un nuevo estándar que pone el foco en el riesgo sistémico

La resolución no aparece aislada. Se conecta con una serie de normas recientes que ampliaron los requerimientos informativos sobre pasivos financieros y operaciones con valores negociables. El hilo conductor es claro: construir un mapa más preciso del riesgo en el mercado de capitales.

A partir de mayo, la CNV empezará a recibir datos mensuales sobre liquidez, apalancamiento y exposición en moneda extranjera. Ese flujo de información, combinado con límites operativos, redefine el equilibrio entre libertad operativa y control regulatorio.

Queda por ver cómo reaccionarán los agentes en las primeras semanas de implementación y si el proceso de adecuación genera tensiones en la operatoria diaria. El nuevo esquema ya está en marcha. Lo que todavía está en construcción es su impacto real sobre la dinámica del mercado.

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La CNV endurece controles sobre ALyC y exige reportes mensuales de pasivos para monitorear riesgos

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó en un movimiento de control con impacto directo en el funcionamiento del mercado de capitales: mediante la Resolución General 1122/2026, publicada el 30 de marzo, endureció las obligaciones informativas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) sobre sus pasivos financieros y operaciones con valores negociables.

El dato central es la nueva exigencia de reportes mensuales, con plazos acotados —hasta el tercer día hábil de cada mes— y un nivel de detalle significativamente mayor. La decisión no es solo técnica. Se inscribe en una lógica de supervisión más intensa sobre la exposición al riesgo de los intermediarios financieros. La pregunta que queda abierta es si este ajuste responde a necesidades de control preventivo o a señales de alerta dentro del propio sistema.

Más información, más frecuencia y mayor trazabilidad

La resolución modifica el artículo 35 del régimen vigente e introduce una redefinición precisa de qué deben informar los ALyC. El foco está puesto en dos grandes bloques: los pasivos financieros asumidos —dentro y fuera del ámbito de los mercados— y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables.

En ambos casos, la CNV exige información completa, sin excepciones en cuanto al origen o modalidad de las obligaciones. El cambio relevante está en la granularidad: cada operación deberá ser detallada con identificación de las partes, condiciones financieras, fechas de vigencia y características de los instrumentos involucrados.

Además, se amplía el alcance hacia operaciones vinculadas a clientes que integren la denominada “cartera propia ampliada”. Esto implica que los agentes no solo informan su propia exposición, sino también ciertas operaciones de terceros cuando existe un vínculo relevante. En términos políticos-regulatorios, la decisión desplaza el foco desde la entidad hacia su ecosistema.

El envío de datos se canalizará a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), bajo carácter de declaración jurada, lo que refuerza la responsabilidad directa de los agentes sobre la veracidad de la información.

Cronograma exigente y presión sobre la adaptación del sistema

La CNV no solo redefine el qué, sino también el cuándo. La resolución establece un cronograma inmediato que obliga a los ALyC a reconstruir información histórica y adaptarse en plazos cortos.

Antes del 15 de abril de 2026 deberán remitir la información completa correspondiente al cierre del 31 de marzo. Luego, hasta el 1° de mayo, deberán presentar datos históricos que abarcan desde agosto de 2025 hasta febrero de 2026. A partir de allí, el régimen se estabiliza con reportes mensuales regulares.

Este esquema introduce una presión operativa significativa. Los agentes deben ajustar sistemas, consolidar información retrospectiva y cumplir con estándares más estrictos en un período acotado. No es solo un cambio normativo: es una exigencia de capacidad técnica y organizacional.

Repercusiones: control estatal y reconfiguración del mercado

La medida fortalece el rol de la CNV como autoridad de control. Al ampliar la visibilidad sobre los pasivos y las operaciones de los ALyC, el organismo gana capacidad para detectar desbalances, niveles de apalancamiento y riesgos sistémicos.

En términos de correlación de fuerzas, el regulador consolida su posición frente a los intermediarios. La relación se vuelve más asimétrica en materia de información: la CNV accede a datos más detallados y en menor tiempo, lo que le permite intervenir con mayor anticipación si detecta inconsistencias.

Para los agentes, el cambio implica un doble desafío. Por un lado, cumplir con la normativa; por otro, gestionar el impacto que una mayor transparencia puede tener sobre su operatoria y su exposición ante el regulador.

También se refuerza la lógica de protección al inversor, uno de los principios centrales de la Ley de Mercado de Capitales. El control sobre los pasivos y las operaciones vinculadas apunta a evitar abusos y a mejorar la calidad de la información disponible en el sistema.

Un movimiento que anticipa mayor supervisión

La Resolución 1122 no aparece como un hecho aislado. Se apoya en un régimen previo —establecido por la Resolución General 1094— pero avanza un paso más en precisión y exigencia. El cambio no altera las reglas de funcionamiento del mercado, pero sí eleva el nivel de control sobre quienes operan en él.

Queda por observar cómo se implementa en la práctica. La calidad de la información, la capacidad de los agentes para adaptarse y la utilización efectiva de esos datos por parte de la CNV serán variables clave en las próximas semanas.

También será relevante ver si este modelo se extiende a otros actores del mercado o si se profundiza en nuevas capas de supervisión. Por ahora, el organismo marca una dirección clara: más datos, más rápido y con mayor nivel de detalle. Lo que todavía está en construcción es el alcance real de ese cambio.

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La CNV refuerza el control sobre futuros y opciones con un nuevo régimen informativo semanal

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El mercado de derivados argentino entra en una etapa de mayor supervisión y trazabilidad de riesgos. La Resolución General 1113/2026, publicada el 27 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, obliga a los mercados autorizados a reportar en forma sistemática y estandarizada las posiciones abiertas en contratos de futuros y opciones. El cambio no es menor: la Comisión Nacional de Valores (CNV) busca contar con información detallada, periódica y comparable para detectar concentraciones, anticipar tensiones y evaluar riesgos sistémicos en un segmento cada vez más relevante del mercado de capitales.

El dato clave es el alcance y la frecuencia. Desde febrero de 2026, los mercados deberán enviar información semanal con detalle diario sobre las posiciones abiertas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), con un esquema transitorio que obliga además a reconstruir datos desde agosto de 2025. En un contexto de volatilidad financiera y creciente uso de derivados como cobertura o herramienta especulativa, el refuerzo regulatorio llega en un momento sensible.

Qué cambia en la práctica para el mercado

La norma incorpora un nuevo artículo 56 BIS a las Normas de la CNV y crea un Anexo IX con el detalle técnico de la información a remitir. En términos operativos, los mercados deberán reportar: Posiciones abiertas en futuros y opciones desagregadas por ALyC. Información actualizada con periodicidad semanal. Detalle diario de las posiciones a partir del 1° de febrero de 2026.

Quedan excluidos de esta obligación los Participantes Directos, las entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras y las personas comprendidas dentro del concepto de cartera propia ampliada de los ALyC.

La consecuencia concreta es un salto en la capacidad de monitoreo del regulador: la CNV podrá observar no solo el interés abierto total, sino también cómo se distribuye entre los distintos jugadores, algo clave para identificar exposiciones dominantes o riesgos de contagio.

Contexto y antecedentes regulatorios

La resolución no surge en el vacío. La CNV fundamenta la medida en el crecimiento y la mayor complejidad de los instrumentos derivados, un fenómeno que también se observa a nivel internacional. En ese marco, el organismo alinea su normativa con estándares regulatorios globales, que priorizan el acceso permanente a datos detallados como insumo central para la supervisión.

Hasta ahora, la información disponible era más fragmentada. Con este cambio, la CNV complementa el esquema vigente sin modificar las reglas de operatoria de los derivados, pero sí elevando el umbral de transparencia. El objetivo explícito es mejorar la detección temprana de concentraciones de posiciones y fortalecer la prevención de riesgos sistémicos.

Impacto económico: más control, más costos operativos

Desde el punto de vista económico, la medida tiene efectos diferenciados. Para el sistema financiero y los grandes operadores, implica un mayor escrutinio regulatorio, lo que reduce el margen para estrategias altamente concentradas o poco visibles. Para los mercados y plataformas, supone costos operativos adicionales asociados al procesamiento, estandarización y envío de información.

Sin embargo, en términos sistémicos, el impacto apunta a mejorar la estabilidad y la confianza. Un mercado de derivados más transparente tiende a reducir riesgos extremos y a fortalecer la credibilidad del sistema, un factor relevante para la inversión institucional y para el desarrollo de instrumentos de cobertura en el mercado local.

No hay efectos directos sobre empleo o recaudación, pero sí una señal indirecta hacia la calidad institucional del mercado de capitales, un elemento que pesa en las decisiones de inversión de mediano plazo.

Señales políticas y regulatorias

La resolución marca una continuidad en la línea de fortalecimiento regulatorio del mercado de capitales, sin introducir prohibiciones ni límites cuantitativos. No es una desregulación ni un giro restrictivo, sino una centralización de información clave en manos del regulador.

El mensaje es claro: la CNV busca anticiparse a los riesgos antes que reaccionar frente a crisis. Para el mercado, la señal es doble. Por un lado, más control y menos opacidad. Por otro, una apuesta a estándares internacionales que podrían facilitar, en el tiempo, una mayor integración con flujos financieros más sofisticados.

El verdadero impacto se medirá en los próximos meses, cuando empiece a operar el régimen informativo completo. Allí habrá que observar si la mayor disponibilidad de datos se traduce en mejor prevención de riesgos, ajustes en las estrategias de los grandes operadores y un mercado de derivados más ordenado y previsible.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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