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El Aeropuerto de Posadas obtiene la certificación de ANAC y se consolida como terminal internacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó, mediante la Resolución 594/2025, la certificación del Aeropuerto Internacional de Posadas “Libertador General José de San Martín”, convirtiéndolo en uno de los pocos aeródromos argentinos con acreditación formal conforme a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 139. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2025, tiene un fuerte impacto en términos de seguridad operacional, conectividad y desarrollo regional.

La certificación del aeropuerto posadeño se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina bajo el Convenio de Chicago (Ley 15.110), que obliga a los Estados a garantizar que sus aeródromos cumplan con los estándares de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El proceso comenzó en 2024, cuando la concesionaria Aeropuertos Argentina presentó la pre-solicitud formal ante ANAC, iniciando la Fase 1 prevista en la Sección 139.110 de la RAAC. Tras superar instancias técnicas y de verificación —incluyendo la aprobación de manuales, auditorías de infraestructura, equipos y servicios— el aeropuerto avanzó a las fases 2, 3 y 4, donde debió presentar un plan de medidas correctivas aceptado por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.

Finalmente, el 28 de agosto de 2025, ANAC otorgó el Certificado de Aeródromo N° 009, consolidando un proceso de más de un año que involucró auditorías, informes técnicos y la revisión de los protocolos de seguridad, emergencias y operación aeroportuaria.

Los alcances de la certificación

De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, el certificado tendrá validez en tanto se mantengan las condiciones y procedimientos detallados en el Manual de Aeródromo, documento que regula todos los aspectos operativos del aeropuerto, desde el control de fauna hasta la gestión de emergencias.

La ANAC, a través de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, garantizando que el aeropuerto continúe alineado con los estándares internacionales.

El aeropuerto de Posadas se suma así a la lista de aeródromos argentinos con certificación plena, condición indispensable para potenciar su perfil como terminal internacional y atraer nuevas aerolíneas y rutas comerciales, especialmente en un contexto en el que Misiones busca posicionarse como hub turístico y logístico del NEA.

Impacto regional y proyección

El otorgamiento de este certificado no solo fortalece la seguridad operacional, sino que también proyecta beneficios económicos y sociales para la región:

  • Mayor competitividad turística: Posadas podrá negociar con aerolíneas internacionales para establecer vuelos directos, aprovechando su cercanía con destinos como Iguazú y Encarnación (Paraguay).
  • Impulso logístico y comercial: el aeropuerto certificado puede captar mayor tráfico de carga aérea, facilitando exportaciones regionales, especialmente de productos agroindustriales.
  • Conexión estratégica: se consolida el rol del aeropuerto como nodo clave dentro de la infraestructura del Mercosur.

En un plano político e institucional, la medida representa un respaldo a la política de modernización aeroportuaria que ANAC impulsa desde 2019, reforzando la alineación con los estándares de la OACI.

El desafío ahora será mantener la certificación, lo que implica auditorías periódicas, actualizaciones de infraestructura y cumplimiento constante de los protocolos establecidos en el Manual de Aeródromo. Asimismo, abre la puerta a futuras inversiones público-privadas que podrían ampliar la capacidad operativa y de servicios del aeropuerto.

En un contexto de creciente demanda aérea en el interior del país, la certificación de Posadas podría convertirse en un caso testigo para acelerar procesos similares en otras terminales regionales.

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Nuevas reglas para aerolíneas: desde ahora solo deberán informar vuelos, no pedir permiso

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó un cambio estructural en la regulación del transporte aéreo en el país. Mediante la Resolución 567/2025, publicada el 27 de agosto en el Boletín Oficial, el organismo derogó el procedimiento de aprobación de factibilidad horaria vigente desde 2019 y lo reemplazó por un nuevo régimen de información de operaciones aéreas, que simplifica los trámites y otorga mayor autonomía a las aerolíneas nacionales.

La medida se enmarca en la política de desregulación del mercado aerocomercial impulsada por el Gobierno tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, que modificó el artículo 109 del Código Aeronáutico y eliminó la obligación de solicitar aprobación previa de vuelos regulares.

Un giro normativo hacia la desburocratización

Hasta ahora, las compañías debían obtener autorización previa de la ANAC para programar vuelos, acreditando la disponibilidad de slots y horarios. Con la nueva normativa, las aerolíneas nacionales solo estarán obligadas a informar sus operaciones, quedando sujetas a fiscalización posterior.

El “Procedimiento de Información de Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales” (Anexo IF-2025-89575988-APN-DNTA#ANAC) establece que:

  • Los operadores nacionales deben declarar un correo institucional único y enviar allí la programación de vuelos, con carácter de declaración jurada.
  • Los plazos varían según el tipo de servicio:
    • Vuelos regulares nacionales: informar con 30 días de antelación.
    • Vuelos regulares internacionales: con 60 días de antelación a cada temporada IATA.
    • Vuelos no regulares y especiales: con 48 horas de anticipación.
  • Una vez enviada la información, las aerolíneas pueden iniciar la comercialización de pasajes.

En el caso de operadores extranjeros, se mantiene la necesidad de aprobación por parte de ANAC, con plazos de hasta 5 días para vuelos regulares y 24 horas para no regulares y especiales. El régimen contempla incluso la figura del silencio positivo: si no hay respuesta oficial en tiempo y forma, el vuelo se considera aprobado.

En los considerandos de la resolución, ANAC argumenta que el cambio responde a la necesidad de liberalizar el acceso al mercado aéreo, promover la competencia y reducir la burocracia estatal. El administrador nacional, Oscar Alfredo Villabona, firmó la resolución apoyado en lo dispuesto por la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos 1770/2007 y 599/2024.

“El nuevo esquema busca dar mayor autonomía de acción a los operadores y adecuar la regulación a un mercado más dinámico y competitivo”, señala la normativa. Al mismo tiempo, aclara que la autoridad mantiene la facultad de fiscalización ex post, pudiendo aplicar sanciones conforme al Reglamento de Infracciones Aeronáuticas (Decreto 816/2024).

Impacto en el mercado aerocomercial

La medida es leída en el sector como un paso hacia una política de “cielos abiertos” en Argentina, alineada con la visión del Ejecutivo de potenciar al sector privado como motor del crecimiento económico.

  • Para las aerolíneas nacionales, implica menos costos administrativos y mayor rapidez para programar operaciones, aunque también exige responsabilidad, ya que la información remitida será tomada como declaración jurada.
  • Para los operadores extranjeros, el sistema mantiene cierto control estatal, pero incorpora el silencio positivo, lo que reduce el riesgo de trabas burocráticas.
  • Para los pasajeros, la medida podría traducirse en más oferta y competencia tarifaria, especialmente en temporadas altas, aunque persisten interrogantes sobre la coordinación de slots en aeropuertos saturados como Aeroparque o Ezeiza.

En paralelo, gremios aeronáuticos y sectores ligados a la aviación pública observan con cautela los cambios, alertando sobre la necesidad de preservar la seguridad operacional y evitar una “desregulación sin control”.

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación, el 27 de agosto de 2025, y la ANAC deberá ahora garantizar la difusión interna y la implementación digital del procedimiento, que en una primera etapa funcionará vía correo electrónico hasta que esté disponible un sistema informático específico.

La medida abre un nuevo capítulo en la política aerocomercial argentina: un mercado más abierto, con menos regulaciones previas y mayor énfasis en el control posterior. El desafío será equilibrar la eficiencia buscada por el Gobierno con las exigencias de seguridad y transparencia que demanda la industria aérea.

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ANAC redefine la regulación de drones en Argentina

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ANAC aprueba nuevo marco regulatorio para aeronaves no tripuladas y redefine las RAAC: foco en seguridad, libre competencia e innovación

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó este jueves 7 de agosto un nuevo marco regulatorio para la operación de aeronaves no tripuladas y sistemas pilotados a distancia, con un esquema adaptado a estándares internacionales y a los principios de desregulación y libre competencia impulsados por el Gobierno nacional. La medida, oficializada mediante la Resolución 550/2025 publicada en el Boletín Oficial, implica la derogación de normativas previas, la creación de tres nuevas partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la reestructuración de la normativa vigente para globos, cohetes y barriletes.

La reforma se enmarca en el proceso de actualización integral del Código Aeronáutico (Ley 17.285), iniciado tras el Decreto 70/23 que declaró la emergencia pública en varias áreas y advirtió sobre las limitaciones históricas que afectaron el desarrollo del transporte aéreo argentino.
En este contexto, el Gobierno instruyó a la ANAC —mediante el Decreto 663/2024— a adecuar el reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) aprobado en 2019, a fin de alinearlo con estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
El objetivo declarado es garantizar operaciones seguras, eficientes y económicamente viables, promoviendo la competitividad del sector y la llegada de inversiones privadas.

Contenido técnico de la Resolución 550/2025

La norma dispone:

  • Derogación de las Resoluciones ANAC Nº 880/2019, 885/2019, 319/2025 y 334/2025.
  • Aprobación de la Parte 100 RAAC: requisitos generales para la operación de aeronaves y sistemas pilotados a distancia (RPA y RPAS).
  • Renumeración de la actual Parte 101 (globos cautivos, barriletes, cohetes de aficionados y globos libres no tripulados) como Parte 32 RAAC.
  • Aprobación de la nueva Parte 101 RAAC: disposiciones para la operación de aeronaves no tripuladas en Categoría Abierta.
  • Aprobación de la Parte 102 RAAC: disposiciones para la operación en Categoría Específica, con mayores requisitos técnicos y de seguridad.
  • Instrucciones a áreas técnicas para adecuar normas complementarias y garantizar implementación armónica.
  • Intervención de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la corrección editorial y publicación de las nuevas secciones.

Fundamentos y actores involucrados

La ANAC argumenta que la actualización responde a:

  • El crecimiento sostenido del uso de RPAS para fines civiles, comerciales, científicos, recreativos y de seguridad.
  • La necesidad de un marco normativo simple, coherente y sin ambigüedades, que facilite la comprensión y el cumplimiento.
  • El compromiso con la seguridad operacional como eje central de la actividad aeronáutica, siguiendo las recomendaciones de la OACI.
  • La adopción de un enfoque basado en el riesgo, diferenciando entre categorías de operación para equilibrar flexibilidad y control.

En la elaboración participaron la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, además de organismos externos y representantes de la industria.

El nuevo esquema genera implicancias directas en varios frentes:

  • Fabricantes e importadores: mayor claridad regulatoria y eliminación de barreras que obstaculizaban la competencia.
  • Operadores y empresas de servicios con drones: reglas adaptadas a prácticas internacionales, que podrían facilitar exportación de servicios y homologación de licencias.
  • Centros de instrucción y mantenimiento: requerimientos más específicos, lo que fomenta la profesionalización.
  • Mercado: se espera que la reducción de trabas estimule la entrada de nuevos actores y la expansión de la aviación no tripulada en áreas como logística, monitoreo agrícola, seguridad y turismo.

La resolución entra en vigencia inmediata y marca un punto de inflexión en la regulación de la aviación no tripulada en Argentina.
En el corto plazo, se prevé que la ANAC publique guías complementarias para la interpretación de las nuevas partes RAAC y avance en capacitaciones para operadores y personal técnico.
A mediano plazo, el organismo buscará consolidar un ecosistema de aviación no tripulada más abierto, competitivo y seguro, con potencial para atraer inversiones y expandir la presencia argentina en mercados regionales.

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La ANAC reformó el sistema de licencias técnicas aeronáuticas y jerarquiza la formación oficial

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de reformas clave a las normativas que regulan la emisión de licencias y certificados para el personal técnico aeronáutico no tripulante. La medida busca jerarquizar la formación técnica, actualizar los requisitos de idoneidad y limitar el uso de procedimientos extraordinarios, en línea con estándares educativos y operativos más rigurosos.

Con la publicación de la Resolución 443/2025, la ANAC actualizó las Subpartes D, J, K y L de la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que definen los requisitos de formación y certificación para mecánicos de mantenimiento, técnicos en equipos radioeléctricos, certificadores aeronáuticos y especialistas en tareas técnicas.

La medida introduce modificaciones en los contenidos y condiciones de habilitación, con el objetivo de reconocer la formación académica formal de mayor nivel y garantizar estándares de seguridad operacional más exigentes.

Reconocimiento de escuelas técnicas y fin de excepciones masivas

Uno de los ejes centrales de la reforma es el reconocimiento explícito de la formación técnica aeronáutica oficial, dictada por escuelas técnicas con títulos registrados en el Sistema Federal de Títulos. Según el nuevo enfoque de ANAC, estas trayectorias educativas brindan una capacitación integral, con mayor carga horaria y validez nacional, superando la instrucción brindada por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) bajo la RAAC Parte 147.

En ese sentido, el artículo 5 de la resolución establece que el “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos y Experiencia Laboral”, vigente desde 2017, quedará restringido a casos excepcionales debidamente fundamentados, evitando así el uso indiscriminado del recurso que en la práctica desvirtuaba los criterios de idoneidad profesional.

La actualización se realizó con participación de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y con dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ANAC, en cumplimiento con la normativa vigente y sin necesidad de implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, dada la especificidad técnica de los cambios.

El administrador nacional de ANAC, Oscar Alfredo Villabona, firmó la medida que entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, y cuyo contenido técnico completo estará disponible en la sección Normativa Aeronáutica del sitio oficial del organismo.

La resolución refuerza el proceso de profesionalización del sector aeronáutico argentino, privilegiando formación certificada, criterios académicos estandarizados y el cumplimiento estricto de normas internacionales de seguridad.

Al limitar las vías excepcionales y actualizar el régimen de licencias, la ANAC fortalece su rol como autoridad de control técnico, ajustando el sistema de habilitaciones a los desafíos actuales de la industria aeronáutica civil.

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ANAC otorga 90 días a las aerolíneas para adecuar asientos y descansos de tripulaciones

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ANAC concede 90 días a las aerolíneas para cumplir con los nuevos estándares de descanso de tripulaciones

La Resolución 402/2025 responde a pedidos del sector aerocomercial para adecuar respaldos y apoyapiés en aeronaves, en línea con la normativa inspirada en el sistema estadounidense FAR Parte 117

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la postergación por 90 días del plazo de cumplimiento de las nuevas condiciones de descanso para tripulaciones, establecidas por el Decreto 378/2025. La Resolución 402/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, atiende un pedido formal de las principales aerolíneas del país, que alegaron demoras logísticas no previstas para adaptar respaldos y apoyapiés de sus aeronaves.

La medida no altera la normativa de fondo, pero da margen para que las compañías aéreas reprogramen sus adecuaciones técnicas sin afectar sus operaciones en temporada alta. De no cumplir con las reformas en ese plazo, serán responsables por eventuales cancelaciones.

Qué exige la nueva normativa y por qué se prorrogó

El Decreto 378/2025 reglamentó el Título V del Código Aeronáutico (Ley 17.285), en lo relativo a tiempos de servicio, vuelo y descanso de tripulaciones de aviación civil aerocomercial. Establece que los espacios de descanso en aeronaves deben cumplir ciertas condiciones técnicas mínimas, inspiradas en los estándares de la Parte 117 del Reglamento Federal de Aviación (FAR) de EE.UU.

Entre otros puntos, obliga a las aerolíneas a:

  • Ajustar la inclinación de respaldos de asientos.
  • Incorporar o adaptar apoyapiés regulables.
  • Asegurar condiciones de descanso efectivo para tripulantes en vuelos prolongados o en ciertas etapas operativas.

Varios operadores informaron a la ANAC que esas adaptaciones requerirán hasta 90 días debido a la disponibilidad de componentes, logística de talleres y la programación de flotas.

Según consta en la resolución, los operadores fueron consultados previamente durante el proceso de redacción del Decreto 378/2025. Sin embargo, al momento de su aplicación, advirtieron dificultades prácticas para adecuarse al nuevo esquema, especialmente en operaciones regionales de alta densidad.

La ANAC reconoció que el pedido fue razonable, sobre todo ante la inminencia de la temporada alta de vuelos. Si bien el descanso adecuado de tripulaciones es un estándar internacional de seguridad operacional, se consideró que una transición ordenada no afecta la integridad del sistema, siempre que el plazo sea acotado y no prorrogable.

“Los operadores serán plenamente responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el incumplimiento”, advirtió el organismo en la resolución firmada por su titular, Oscar Alfredo Villabona .

Vigencia y pasos administrativos

La Resolución 402/2025 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Durante este período, las empresas deberán:

  • Informar avances de implementación a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG).
  • Publicar y registrar las medidas adoptadas en el Archivo Central Reglamentario (ACR) de la ANAC.
  • Asegurar que al cabo de los 90 días todos los aviones en operación cumplan con la nueva normativa.

La Dirección Nacional de Seguridad Operacional y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC han intervenido en el proceso, garantizando que se mantengan los más altos estándares internacionales de seguridad aérea.

La medida refleja un enfoque flexible pero firme de la autoridad aeronáutica: permite adaptaciones técnicas indispensables sin comprometer la seguridad, pero reafirma que el plazo es definitivo. Para las aerolíneas, representa un alivio operativo en plena reconfiguración postpandemia, pero también un compromiso legal con plazos perentorios.

Este avance normativo se enmarca en un proceso de modernización regulatoria impulsado por el Ministerio de Economía, que promueve alineamiento con normas internacionales y eficiencia operativa del sistema aeronáutico argentino.

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