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Paranair suma rutas y fortalece la conectividad del norte argentino sin pasar por Buenos Aires

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El Gobierno nacional autorizó a la aerolínea paraguaya Paranair a operar nuevas rutas internacionales que conectarán Argentina con Paraguay, Chile y Bolivia, incorporando escalas estratégicas en las provincias de Jujuy y Salta.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 9/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. La autorización habilita a la compañía a prestar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga en tres corredores regionales.

Las rutas aprobadas son Asunción–Jujuy–Iquique, Asunción–Salta–Iquique y Asunción–Viru Viru–Jujuy. Los servicios podrán ser operados con aeronaves de gran porte y estarán destinados tanto al traslado de pasajeros como al transporte de mercancías.

La decisión se enmarca en el acuerdo bilateral de transporte aéreo vigente entre Argentina y Paraguay, así como en el memorando de entendimiento firmado por ambos países en julio de 2024 para fortalecer las relaciones aerocomerciales.

Según se desprende de los fundamentos de la disposición, la propuesta presentada por Paranair cumple con los requisitos establecidos por el marco regulatorio vigente y cuenta con la designación formal de la autoridad aeronáutica paraguaya para operar servicios regulares hacia territorio argentino.

Asimismo, la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitió un dictamen favorable sobre la solicitud presentada por la empresa.

La incorporación de estas nuevas rutas amplía la oferta de conexiones internacionales desde el norte argentino y refuerza la integración aérea regional, facilitando los vínculos comerciales, turísticos y logísticos entre el Noroeste Argentino, Paraguay, Bolivia y el norte de Chile.

Para las provincias involucradas, la medida representa una oportunidad para fortalecer la conectividad aérea y potenciar el flujo de viajeros y cargas, en una región que busca consolidarse como un nodo estratégico de intercambio dentro del corredor bioceánico sudamericano.

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Flybondi opera con apenas dos aviones y acumula más de 2.500 vuelos cancelados

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La promesa de democratizar el acceso al transporte aéreo en Argentina atraviesa su momento más crítico. Flybondi, la principal aerolínea low cost del país durante los últimos años, enfrenta una crisis operativa y financiera que amenaza con alterar el equilibrio del mercado aerocomercial argentino. Con apenas dos aeronaves en servicio y una flota mayoritariamente paralizada, la compañía acumula más de 2.500 vuelos cancelados en los últimos doce meses y ya afectó a más de 350.000 pasajeros.

La magnitud del deterioro quedó expuesta en los últimos días cuando la empresa llegó a operar desde el Aeroparque Jorge Newbery con un solo avión activo. Esa situación obligó a realizar apenas cuatro vuelos programados mientras otros doce servicios debieron ser cancelados, profundizando una tendencia que se viene agravando desde fines de 2025.

Los números reflejan una situación inédita para una empresa que llegó a posicionarse como la segunda operadora del mercado doméstico. Según datos relevados por la consultora Adventus, entre junio de 2025 y mayo de 2026 Flybondi canceló más de 2.500 vuelos. A ello se suma un indicador que preocupa tanto a pasajeros como a organismos de control: durante mayo pasado apenas el 26,64% de sus operaciones logró cumplir con los horarios previstos, mientras que el 46,93% de los vuelos programados terminó cancelado.

La comparación con el resto de la industria expone la profundidad de la crisis. Mientras Aerolíneas Argentinas y Jetsmart mantienen niveles de puntualidad cercanos al 90% y tasas de cancelación inferiores al 1%, Flybondi exhibe una brecha operativa que ya no puede explicarse únicamente por problemas coyunturales.

Una flota paralizada por deudas y mantenimiento

El principal cuello de botella se encuentra en la disponibilidad de aeronaves. Actualmente, once aviones permanecen fuera de servicio debido a una combinación de problemas de mantenimiento, incumplimientos en contratos de leasing y deudas con proveedores internacionales.

Fuentes del sector aeronáutico sostienen que algunas de las aeronaves enviadas a México para trabajos de mantenimiento mayor no pudieron regresar al país debido a compromisos financieros impagos que rondarían los 5,5 millones de dólares. La situación redujo drásticamente la capacidad operativa de la compañía y limitó su posibilidad de cumplir con la programación comercial.

El escenario revela un problema más profundo que una simple contingencia técnica. Especialistas del sector estiman que Flybondi necesita una inyección inmediata de al menos 25 millones de dólares para recomponer parcialmente su operación y recuperar parte de la flota inmovilizada. Sin embargo, las dificultades para conseguir nuevos inversores y la pérdida de confianza del mercado complican cualquier proceso de recapitalización.

Un modelo bajo presión

La crisis también pone en discusión algunos aspectos del modelo de negocios que caracterizó a la compañía durante los últimos años. Diversas fuentes del mercado señalan que la empresa continuó comercializando vuelos por encima de su capacidad operativa real, una práctica que le permitía generar ingresos anticipados, pero que terminó multiplicando cancelaciones y reprogramaciones.

El resultado fue un progresivo deterioro de la confianza de los pasajeros. En un sector donde la previsibilidad es un activo fundamental, las reiteradas interrupciones comenzaron a empujar parte de la demanda hacia competidores que ofrecen mayores niveles de cumplimiento.

Para una provincia como Misiones, donde la conectividad aérea resulta estratégica para el turismo, los negocios y la integración con otros centros económicos del país, la situación de Flybondi adquiere una relevancia especial. La compañía había logrado consolidar una participación significativa en rutas federales y en destinos turísticos que dependen fuertemente del transporte aéreo.

El desafío para la ANAC y el mercado

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ya había detectado señales de alarma durante los últimos meses de 2025. El organismo aplicó sanciones y labró actas por cancelaciones masivas y modificaciones de itinerarios sin notificación adecuada a los pasajeros.

Sin embargo, las medidas regulatorias no lograron revertir una tendencia que continuó profundizándose durante 2026.

El impacto excede a la propia compañía. La pérdida de capacidad de una de las principales operadoras del mercado genera una redistribución forzada de pasajeros, presiona sobre la oferta disponible y modifica el mapa competitivo del cabotaje argentino.

Cambio de conducción y promesas incumplidas

La crisis coincide además con una etapa de cambios internos. A fines de mayo, Mauricio Sana se desvinculó del grupo COC Global Enterprise, controlador de la compañía, luego de más de siete años vinculado al proyecto. Meses antes había dejado la conducción ejecutiva de la aerolínea, siendo reemplazado por Paz Lovisolo, quien actualmente ocupa también la presidencia de la empresa.

El cambio de control accionario había despertado grandes expectativas. Cuando el grupo encabezado por Leonardo Scatturice tomó las riendas de Flybondi en 2025, anunció un ambicioso plan de expansión que contemplaba la incorporación de hasta 35 aeronaves y un crecimiento superior al 230% de la flota en cuatro años.

La realidad terminó siendo muy distinta. Las dificultades para incorporar aviones alquilados, los problemas financieros y la creciente complejidad operativa transformaron aquel plan de expansión en una meta cada vez más lejana.

A ello se sumó una creciente exposición pública del nuevo grupo controlador. Scatturice quedó bajo los reflectores tras diversas controversias mediáticas, entre ellas las versiones vinculadas al ingreso al país de un avión de su propiedad con equipaje que presuntamente no habría sido inspeccionado por la Aduana. Aunque el episodio no derivó en consecuencias judiciales, incrementó la atención sobre el grupo empresario.

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Drones de entrega: los retos legales para ver paquetes volando en ciudades latinas

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La imagen de un dron sobrevolando Buenos Aires con un paquete colgando ya no pertenece a la ciencia ficción. Empresas de logística y tecnología llevan años experimentando con entregas aéreas autónomas, pero la realidad regulatoria en América Latina frena lo que la ingeniería ya hizo posible. Mientras ciudades de Estados Unidos y Europa avanzan con programas piloto consolidados, las urbes latinoamericanas enfrentan vacíos normativos, infraestructura aérea saturada y debates sobre privacidad que convierten cada vuelo comercial en un laberinto burocrático.

Por qué las ciudades latinas todavía no tienen drones repartidores

El problema no es tecnológico. Los drones comerciales actuales pueden transportar paquetes de hasta cinco kilogramos en radios de quince kilómetros con precisión centimétrica. El obstáculo real se encuentra en marcos legales diseñados décadas antes de que existiera la posibilidad de un reparto aéreo automatizado. En Argentina, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) clasifica a los vehículos aéreos no tripulados bajo regulaciones pensadas para aeromodelismo y filmación, sin contemplar operaciones logísticas masivas en zonas urbanas densamente pobladas.

Vacíos normativos en la regulación aeronáutica

La mayoría de los países de la región carece de legislación específica para drones de carga comercial. Las normas existentes regulan vuelos recreativos o profesionales de baja escala, pero no abordan aspectos esenciales del reparto masivo como corredores aéreos urbanos, gestión automatizada del tráfico de drones o protocolos de aterrizaje en propiedad privada. Brasil avanzó con regulaciones de ANAC brasileña para operaciones BVLOS (más allá de la línea visual), pero Argentina, Colombia y México todavía trabajan en borradores que podrían tardar años en implementarse.

Espacio aéreo saturado y riesgos de seguridad

Ciudades como Buenos Aires, Ciudad de México y Bogotá tienen helipuertos urbanos, rutas de aproximación a aeropuertos internacionales y tráfico aéreo de emergencias que complican enormemente la integración de flotas de drones comerciales. Sin un sistema UTM (Unmanned Traffic Management) robusto, cada dron representa un riesgo potencial de colisión.

Principales obstáculos legales para el reparto aéreo

Los desafíos que enfrentan los operadores de drones en la región van mucho más allá de obtener un permiso de vuelo. La cadena de problemas abarca desde cuestiones constitucionales hasta responsabilidades civiles que ningún código actual resuelve con claridad.

  • Derecho sobre el espacio aéreo privado: No existe consenso sobre a qué altura comienza el espacio aéreo público sobre una propiedad, lo que genera conflictos con propietarios de edificios y terrenos.
  • Protección de datos y privacidad: Los drones equipados con cámaras y sensores recopilan información visual de personas y propiedades, chocando con leyes de protección de datos personales como la Ley 25.326 en Argentina.
  • Responsabilidad civil por accidentes: Si un dron cae sobre un peatón o un vehículo, la cadena de responsabilidad entre fabricante, operador y plataforma logística permanece indefinida.
  • Contaminación sonora: Las regulaciones municipales sobre ruido urbano no contemplan el zumbido constante de flotas de drones operando en horarios extendidos.
  • Seguros obligatorios: No existen pólizas estandarizadas para operaciones de drones comerciales urbanos en la mayoría de los mercados latinoamericanos.

Cómo avanzan otros países y qué puede aprender la región

Así como en sectores de entretenimiento digital plataformas como casino maggico lograron operar dentro de marcos regulatorios adaptados a nuevas tecnologías, el sector de drones necesita regulaciones que equilibren innovación con seguridad. La experiencia internacional ofrece modelos concretos que podrían adaptarse al contexto latinoamericano.

PaísEstado Regulatorio en 2026Modelo Destacado 
Estados UnidosRegulación BVLOS aprobada por la FAACorredores aéreos urbanos certificados
Reino UnidoPrograma de sandbox regulatorio activoPruebas en zonas rurales y suburbanas
RuandaOperaciones de drones médicos consolidadasAlianza público-privada con Zipline
BrasilRegulación BVLOS en fase piloto avanzadaIntegración con sistema de control aéreo
ArgentinaMarco normativo en desarrolloPruebas limitadas a zonas no urbanas

El camino hacia entregas aéreas en ciudades argentinas

La llegada de drones repartidores a las calles porteñas depende menos de la tecnología y más de la voluntad política para crear regulaciones inteligentes. Argentina tiene la oportunidad de aprender de los aciertos y errores internacionales para diseñar un marco normativo que no sofoque la innovación ni descuide la seguridad ciudadana. Las próximas decisiones de la ANAC y el Congreso definirán si los paquetes voladores serán una realidad cotidiana o una promesa postergada otra década más. Compartí tu opinión: ¿estás listo para recibir tu próximo pedido desde el cielo?

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Modifican por DNU el servicio meteorológico aeronáutico y habilitan la entrada de privados

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El Gobierno modificó por decreto las condiciones del Servicio Meteorológico Nacional. El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.

El Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026 el 23 de abril y modificó de manera directa el esquema de prestación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), una pieza crítica del sistema aeronáutico. La norma introduce un cambio de fondo: habilita a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) a prestar el servicio por sí o a través de terceros, rompiendo el esquema vigente que concentraba esa función en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). La decisión, que se justifica en una situación de “riesgo cierto e inminente” para la continuidad operativa, abre un interrogante político inmediato: ¿es una medida de emergencia o el inicio de una desregulación estructural del sistema?

Un cambio de arquitectura en un servicio esencial

El DNU se apoya en un punto central: la navegación aérea es un servicio público esencial y su funcionamiento depende de un sistema técnico integrado donde el componente meteorológico resulta crítico. Bajo ese argumento, el Ejecutivo sostiene que el modelo actual presenta limitaciones operativas, en particular por la concentración de funciones en un único proveedor y la falta de alternativas ante contingencias.

Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.

Hasta ahora, la Ley 27.161 establecía que el SMN debía prestar el servicio MET a EANA. El decreto sustituye ese esquema y traslada la responsabilidad a EANA, que podrá cumplirla directamente o mediante terceros habilitados. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) mantiene el rol regulador, fijando estándares técnicos y de seguridad.

El cambio no es inmediato en su totalidad. El SMN continuará prestando el servicio por un plazo de hasta 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto. Ese período funciona como transición, pero también como ventana para rediseñar la prestación.

En paralelo, el Gobierno elimina un mecanismo de financiamiento específico: deroga el artículo que asignaba el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo al SMN. La Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.

Poder operativo y margen de acción

El núcleo de la medida es operativo, pero su impacto es político. Al habilitar la participación de terceros, el Ejecutivo amplía el margen de acción del sistema y reduce la dependencia de un único actor estatal. Esa diversificación, presentada como necesaria para garantizar continuidad, redefine la lógica de provisión del servicio.

En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.

El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.

Sin embargo, la decisión también desplaza el eje del control. La ANAC conserva la función regulatoria, pero la prestación se vuelve más flexible y potencialmente más fragmentada. En términos institucionales, se separan con mayor claridad los planos de regulación y operación.

Congreso, control y tensiones latentes

El DNU ya fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre su validez en un plazo de diez días hábiles. Ese paso no es formal: abre un escenario de revisión política sobre una medida que modifica una ley vigente.

La discusión no se limita al plano técnico. La habilitación de terceros y la eliminación de un esquema de financiamiento específico pueden ser leídas como señales de un cambio de enfoque en la gestión de servicios públicos esenciales.

En ese contexto, el oficialismo apuesta a consolidar una lógica de mayor flexibilidad operativa. Pero el costo es introducir un nuevo punto de fricción con el Congreso, que deberá decidir si convalida o rechaza la excepcionalidad invocada.

Un sistema en transición

El plazo de 180 días hábiles marca el ritmo inmediato. En ese período se definirá si el nuevo esquema logra instalarse sin afectar la continuidad del servicio o si emergen tensiones operativas en la transición.

El DNU 274/2026 redefine el marco institucional del servicio meteorológico aplicado a la aviación, traslada su responsabilidad operativa a EANA, establece un período de transición con participación del SMN, reasigna recursos financieros y fija una base normativa que limita la interrupción del MET aeronáutico por conflictos gremiales.

El cambio marca un giro estructural en un área clave de la seguridad aérea y abre una nueva etapa de debate sobre el rol del Servicio Meteorológico Nacional, la organización del sistema aeronáutico y los límites del derecho de huelga en servicios críticos del Estado.

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El Gobierno redefinió el control sobre transporte y obras públicas dentro del Ministerio de Economía

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El Gobierno nacional modificó el organigrama y los objetivos del Ministerio de Economía, reasignando funciones estratégicas de control sobre organismos clave de obras públicas, infraestructura y transporte. La medida, formalizada por decreto presidencial, busca ajustar la estructura administrativa a las necesidades de gestión y tiene impacto directo sobre entes reguladores, organismos descentralizados y empresas públicas.

Mediante el Decreto 57/2026 (DECTO-2026-57-APN-PTE), dictado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto 50/2019, que establece el organigrama de aplicación y los objetivos de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

La norma redefine objetivos específicos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Transporte, todas bajo la órbita del Ministerio de Economía, y actualiza el listado de organismos desconcentrados y descentralizados que actúan en esa jurisdicción. El decreto entra en vigencia desde el día de su dictado.

Nuevos objetivos en Obras Públicas: control tutelar y foco en infraestructura

Uno de los cambios centrales del decreto recae sobre la Secretaría de Obras Públicas, cuyo Objetivo 23 fue sustituido para establecer expresamente que deberá “ejercer el control tutelar del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y del Instituto Nacional del Agua (INA)”.

La redefinición formaliza bajo una misma órbita el control institucional de organismos técnicos clave vinculados a la valuación de activos públicos, la seguridad de presas y la gestión de los recursos hídricos. En términos administrativos, el control tutelar implica supervisión funcional, seguimiento de objetivos y alineamiento con las políticas definidas por la autoridad central.

En paralelo, el decreto modifica el Objetivo 7 de la Subsecretaría de Obras y Servicios, que pasa a asistir a la Secretaría en la ejecución de programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública e infraestructura vial, además del fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento. El texto consolida una mirada integral sobre infraestructura física y servicios esenciales, con énfasis operativo.

Transporte: redefinición del control sobre reguladores y seguridad

El Decreto 57/2026 también introduce cambios relevantes en la Secretaría de Transporte, al sustituir su Objetivo 37. A partir de ahora, el área deberá “ejercer el control tutelar” sobre un conjunto ampliado y explícito de organismos estratégicos:

  • Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
  • Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
  • Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
  • Junta de Seguridad en el Transporte

La definición refuerza la centralización del control político-administrativo sobre los entes reguladores del sistema de transporte terrestre, aéreo y vial, así como sobre los organismos de seguridad operacional. Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la coordinación jerárquica y la responsabilidad política de la Secretaría frente a organismos con alta incidencia económica y regulatoria.

Actualización del mapa institucional del Ministerio de Economía

El artículo 4° del decreto sustituye íntegramente el Apartado IX del Anexo III del Decreto 50/2019, actualizando el detalle de organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del sector público nacional que actúan en el ámbito del Ministerio de Economía.

La planilla anexa incorpora y ordena un amplio universo institucional que incluye, entre otros:

  • Organismos regulatorios como ENRE, ENARGAS, CNV y Superintendencia de Seguros.
  • Entes técnicos como INDEC, INTI, INTA, INA, SEGEMAR y SENASA.
  • Empresas públicas estratégicas como Aerolíneas Argentinas, YPF, Energía Argentina S.A., Nucleoeléctrica Argentina y Corredores Viales S.A.
  • Entidades binacionales y organismos vinculados a infraestructura energética, transporte y recursos hídricos.

La actualización no crea nuevos organismos, pero redefine su encuadre jurisdiccional, lo que tiene impacto directo sobre los circuitos de supervisión, control presupuestario y articulación política dentro del Poder Ejecutivo .

Fundamentos normativos y efectos administrativos inmediatos

El decreto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Además, se apoya en el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), que establece que las normas referidas a estructura orgánica entran en vigencia sin necesidad de publicación, aunque en este caso sí fue publicada.

Desde el punto de vista práctico, la medida:

  • Ajusta formalmente responsabilidades políticas sobre organismos clave.
  • Ordena la cadena de control tutelar dentro del Ministerio de Economía.
  • Refuerza la centralización de funciones estratégicas en áreas sensibles como transporte, obras públicas e infraestructura.
  • Genera un marco institucional claro para la interacción entre secretarías, entes reguladores y empresas públicas.

Para los sectores regulados —energía, transporte, infraestructura, servicios públicos— el decreto no introduce cambios operativos inmediatos, pero sí redefine el esquema de gobernanza y supervisión estatal, con potencial impacto en decisiones futuras de regulación, control y planificación.

Una señal de ordenamiento institucional en la gestión económica

El Decreto 57/2026 se inscribe en una lógica de reorganización administrativa del Estado nacional, orientada a adecuar el diseño institucional a los objetivos de gestión del Ministerio de Economía. Sin alterar el marco legal de fondo, la norma redefine roles y clarifica responsabilidades, en un contexto donde la coordinación entre áreas técnicas, reguladores y decisores políticos resulta clave para la ejecución de políticas públicas.

La modificación del Decreto 50/2019 vuelve a poner en el centro la discusión sobre el alcance del control tutelar, la concentración de funciones estratégicas y el rol del Ministerio de Economía como eje articulador de áreas críticas para el funcionamiento económico e institucional del país.

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