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Habilitan a Continental Flight Services para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas

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La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Continental Flight Services Sociedad Anónima a explotar servicios de transporte aéreo no regular, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, para pasajeros y cargas de manera combinada. La medida, formalizada mediante la Disposición 20/2026 y publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial, se inscribe en el proceso de flexibilización y simplificación del acceso al mercado aerocomercial impulsado por el Gobierno nacional.

La autorización alcanza a operaciones no regulares, una modalidad que permite adaptar la oferta a demandas específicas sin quedar sujeta a un esquema de vuelos regulares predeterminado. La empresa podrá transportar pasajeros y carga, tanto en rutas internas como internacionales, una combinación que amplía el universo de servicios que podrá desarrollar una vez cumplidos los requisitos operativos y de seguridad correspondientes.

Según la disposición firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, Continental Flight Services acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y demostró capacidad técnica y económico-financiera para desarrollar la actividad. La autorización fue encuadrada en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024.

El esquema vigente establece, además, una instancia posterior vinculada con la habilitación efectiva para operar. La compañía deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos desde la obtención de la autorización aerocomercial. Si no lo hiciera, podrá ser intimada por única vez y por un período idéntico, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de pleno derecho de la autorización.

La medida también refleja el procedimiento simplificado que la Subsecretaría de Transporte Aéreo implementó en 2024 para determinadas operaciones de transporte no regular con aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño del fabricante. Ese mecanismo permite tramitar de manera articulada la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), aunque la disposición deja en claro que la autorización comercial no reemplaza los controles de seguridad operacional exigidos por la normativa.

En términos de impacto sobre el sistema, la habilitación agrega un nuevo operador potencial al mercado de vuelos no regulares y abre la puerta a una oferta más flexible para atender demandas puntuales de pasajeros y cargas. Para el sector productivo, la posibilidad de combinar ambas actividades puede resultar especialmente relevante en operaciones que requieren soluciones logísticas específicas, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias, destinos ni una fecha concreta de inicio de los vuelos.

La autorización tampoco implica, por sí misma, que Continental Flight Services pueda comenzar a operar de inmediato. La empresa deberá cumplir las condiciones previstas en el Código Aeronáutico, el Decreto 599/2024 y las restantes normas aplicables, además de obtener las certificaciones correspondientes ante la Administración Nacional de Aviación Civil. La diferencia es sustancial: la disposición habilita el ejercicio del derecho aerocomercial, pero su utilización queda condicionada al cumplimiento del régimen de seguridad operacional.

El movimiento forma parte de una transformación regulatoria más amplia del mercado aerocomercial argentino, en la que el Estado busca reducir barreras administrativas para nuevos prestadores sin eliminar las exigencias técnicas que condicionan la seguridad de las operaciones. En este caso, el resultado concreto es la incorporación de Continental Flight Services al conjunto de empresas autorizadas para prestar servicios no regulares de pasajeros y cargas, con alcance nacional e internacional.

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La ANAC simplifica el ingreso de aerolíneas extranjeras y pone el foco en la seguridad operacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó las reglas para reconocer los certificados de explotadores de servicios aéreos extranjeros y avanzó en una simplificación que busca reducir barreras de entrada al mercado aerocomercial argentino. La Resolución 543/2026, publicada este viernes, enmienda la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y elimina el antiguo Apéndice B, correspondiente al Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR).

El cambio apunta a agilizar el reconocimiento de las habilitaciones otorgadas por autoridades aeronáuticas de otros países, especialmente cuando existen condiciones objetivas que permiten verificar que esos Estados cuentan con niveles adecuados de supervisión de la seguridad operacional. La nueva lógica se apoya en los resultados del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en lugar de replicar controles que ya fueron realizados por las autoridades aeronáuticas de los países de origen.

La modificación tiene un efecto económico concreto: un trámite más simple puede traducirse en menores costos regulatorios y menor tiempo para que una aerolínea extranjera pueda comenzar a operar rutas hacia la Argentina. En un mercado donde la disponibilidad de vuelos, la competencia entre compañías y la conectividad internacional tienen impacto directo sobre el turismo, el comercio y la movilidad de personas, la reducción de barreras de entrada busca ampliar la oferta sin convertir la desregulación en una disminución de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema establece una modalidad abreviada de reconocimiento para determinados operadores extranjeros. Entre las condiciones centrales figura la existencia de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre la Argentina y el Estado que emitió el certificado, además de una evaluación satisfactoria del USOAP de la OACI que ubique la calidad de la supervisión de seguridad operacional del país emisor en niveles similares o superiores a los argentinos. También se establece que las rutas comprendidas bajo este mecanismo no impliquen operaciones de cabotaje dentro del territorio nacional.

El cambio no supone que la ANAC abandone sus facultades de control. Por el contrario, la normativa mantiene la responsabilidad del organismo argentino para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y conservar la capacidad de intervenir frente a incumplimientos que puedan afectar la seguridad operacional. La regulación también establece mecanismos de notificación cuando el certificado extranjero sea suspendido, revocado, cancelado o vea afectada su vigencia.

La arquitectura regulatoria busca, en términos prácticos, asignar los recursos de fiscalización donde exista mayor riesgo. La información producida por el USOAP permite contar con un parámetro internacional sobre la capacidad de cada Estado para supervisar a sus operadores. De esta manera, la Argentina puede evitar controles redundantes sobre jurisdicciones con sistemas de vigilancia consolidados y concentrar capacidad técnica en aquellos casos que requieran un análisis más profundo.

La reforma también mantiene exigencias específicas cuando un operador pretende realizar cabotaje en la Argentina. En esos casos, los solicitantes deben presentar información sobre la empresa, su certificado de explotador, manuales de operación y seguridad, derechos de tráfico, aeronaves, planes de seguridad, bases de operación, mantenimiento y certificados de ruido, entre otros antecedentes.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista operativo es que la ANAC conserva la posibilidad de reconocer aprobaciones especiales vinculadas con determinadas operaciones, siempre que se encuentren debidamente acreditadas. Además, el régimen establece mecanismos para incorporar nuevas aeronaves a las operaciones de un explotador cuyo certificado ya fue reconocido, evitando que cada incorporación obligue necesariamente a iniciar un nuevo proceso de enmienda.

La resolución también incorpora un criterio de mayor previsibilidad para los operadores. Una vez presentada la documentación exigida para afectar nuevas aeronaves, la ANAC deberá comunicar su aceptación en un plazo de cinco días hábiles; si transcurre ese período sin respuesta, las aeronaves se tendrán por afectadas a la operación, según las condiciones establecidas por la norma.

El impacto potencial trasciende a las compañías aéreas. Para los pasajeros, una mayor facilidad de ingreso de operadores extranjeros puede significar más alternativas de vuelos, mayor competencia y mejores posibilidades de conexión con destinos internacionales. Para las empresas vinculadas al turismo, la logística y el comercio exterior, una oferta aerocomercial más amplia puede reducir restricciones de conectividad y mejorar las condiciones para operar con mercados externos.

La apuesta regulatoria, por lo tanto, consiste en combinar apertura y control: facilitar el acceso de nuevos explotadores cuando exista evidencia internacional suficiente sobre la calidad de la supervisión de su país de origen y mantener una capacidad efectiva de fiscalización sobre las operaciones que se desarrollen en territorio argentino. El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en nuevas rutas y mayor competencia, sin generar zonas grises en materia de seguridad operacional.

La medida entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y alcanza también a los expedientes de reconocimiento de certificados extranjeros que ya se encontraban en trámite, que continuarán bajo la nueva normativa.

Anexo 1 Resolución 543/2026 ANAC by CristianMilciades

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El Gobierno habilitó a Mónaco Vuelos Privados para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas

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El Gobierno nacional autorizó a Mónaco Vuelos Privados S.R.L. a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, mediante aeronaves de hasta 19 plazas. La medida fue formalizada a través de la Disposición 19/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y se suma al proceso de ampliación del acceso al mercado aerocomercial impulsado desde 2024.

La autorización permite a la compañía prestar servicios combinados de pasajeros y cargas bajo una modalidad no regular, es decir, sin quedar encuadrada en una operación de vuelos regulares con frecuencias y rutas predeterminadas. El alcance incluye tanto el transporte interno como internacional y establece como límite aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño aprobado por el fabricante.

Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, la empresa acreditó los requisitos de capacidad técnica y económico-financiera establecidos por el Código Aeronáutico. Su autorización queda comprendida además en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024, que estableció un nuevo marco para el ingreso de operadores al mercado.

La incorporación de un nuevo prestador puede adquirir relevancia especialmente en segmentos donde la escala de la demanda no justifica una operación regular de grandes aeronaves. El esquema autorizado permite desarrollar servicios de menor capacidad y mayor flexibilidad, una alternativa que puede resultar funcional para determinados mercados regionales, corporativos o de carga, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias ni destinos específicos para la compañía.

La medida también refleja la utilización del procedimiento simplificado previsto para operadores de servicios no regulares con aeronaves de hasta 19 plazas. Ese mecanismo permite tramitar la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Administración Nacional de Aviación Civil, bajo la intervención de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

Sin embargo, la autorización comercial no significa que la empresa pueda comenzar a volar automáticamente. Para ejercer los derechos otorgados, Mónaco Vuelos Privados deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos posteriores a la obtención de las autorizaciones aerocomerciales. En caso de incumplimiento, podrá recibir una intimación por única vez y por un plazo equivalente, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de la autorización.

Desde la perspectiva de la política aerocomercial, el mecanismo apunta a reducir barreras de entrada para operadores de menor escala sin eliminar los controles técnicos y de seguridad operacional. La combinación de pasajeros y cargas puede, además, permitir modelos de negocio adaptados a mercados donde la demanda es insuficiente para sostener servicios regulares tradicionales.

Para los usuarios, el potencial impacto de este tipo de autorizaciones está vinculado con una mayor diversidad de operadores y modalidades de transporte. La disposición, no obstante, no permite anticipar por sí sola una mejora concreta en la conectividad de una determinada ciudad o región, porque no informa destinos, itinerarios ni fechas de inicio de operaciones.

La decisión se suma a la estrategia regulatoria iniciada con el Decreto 599/2024, que modificó las reglas de acceso a los mercados aerocomerciales. En este caso, el Estado habilita a un nuevo actor bajo un esquema de menor escala, pero mantiene como condición indispensable el cumplimiento de las exigencias técnicas y operativas establecidas por la normativa aeronáutica.

En términos de soluciones, el desafío será que estas nuevas autorizaciones se traduzcan efectivamente en mayor conectividad, competencia y alternativas logísticas. La apertura del mercado constituye una condición para ampliar la oferta, pero su impacto económico y territorial dependerá finalmente de que los operadores concreten las inversiones necesarias, obtengan sus certificaciones y encuentren mercados donde sus servicios sean sostenibles.

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Rigen nuevas reglas para la meteorología aeronáutica en Argentina: qué cambia y por qué impacta en la seguridad de los vuelos

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Desde este 1° de agosto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) puso en vigencia un nuevo marco operativo para el Servicio de Meteorología Aeronáutica, una actualización técnica que busca alinear a la Argentina con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y fortalecer la seguridad operacional en todos los vuelos que despegan, aterrizan o sobrevuelan el espacio aéreo nacional.

La medida, oficializada mediante la Resolución 533/2026, aprueba el documento Procedimientos Generales de Meteorología (PROGEN-MET), que pasa a complementar la nueva Parte 203 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), también vigente desde este viernes. El objetivo es unificar criterios, modernizar la elaboración de información meteorológica y brindar datos más precisos para la toma de decisiones de pilotos, controladores aéreos y operadores aeroportuarios.

Aunque se trata de una norma de carácter técnico y dirigida principalmente a quienes prestan servicios de navegación aérea, su impacto trasciende al sector aeronáutico. La calidad y precisión de la información meteorológica es uno de los pilares de la seguridad aérea, especialmente en un contexto de fenómenos climáticos cada vez más extremos y variables.

El nuevo procedimiento incorpora los lineamientos contenidos en el documento PANS-MET (DOC 10157) de la OACI, recientemente adoptado a nivel internacional, estableciendo criterios homogéneos para la observación, elaboración y difusión de información meteorológica destinada a la navegación aérea.

Entre las novedades se encuentran nuevos procedimientos para la emisión de reportes meteorológicos utilizados en la aviación, la estandarización de la codificación internacional de fenómenos climáticos y criterios más precisos para informar eventos que pueden afectar las operaciones aéreas, como tormentas, niebla, granizo, cenizas volcánicas, lluvias intensas o formación de hielo. También se actualizan los protocolos para los informes METAR y SPECI, fundamentales para la planificación y el desarrollo seguro de los vuelos.

El documento técnico detalla cómo deberán notificarse los distintos fenómenos meteorológicos, utilizando abreviaturas y parámetros uniformes a nivel mundial. Por ejemplo, establece criterios específicos para reportar lluvias, lloviznas, nieve, granizo, neblina, humo, tormentas eléctricas, chubascos, remolinos de arena, cenizas volcánicas y distintos niveles de intensidad de cada fenómeno.

La resolución también define responsabilidades para la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), que actúa como proveedor de los servicios de navegación aérea, y para la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC, encargada de fiscalizar el cumplimiento de estos procedimientos en todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista operativo, la medida no modifica derechos ni obligaciones para pasajeros o aerolíneas comerciales, sino que reorganiza la manera en que se produce y distribuye la información meteorológica utilizada durante todas las etapas de un vuelo. Sin embargo, especialistas coinciden en que contar con información climática más estandarizada y precisa contribuye a reducir riesgos, mejorar la planificación de rutas, optimizar los tiempos operativos y disminuir cancelaciones o demoras provocadas por condiciones meteorológicas mal interpretadas.

En un escenario donde el transporte aéreo depende cada vez más de herramientas predictivas y de información en tiempo real, la actualización normativa representa un paso hacia una mayor integración de Argentina con los sistemas internacionales de navegación aérea.

La resolución entró en vigencia este 1° de agosto de 2026, marcando el inicio de una nueva etapa en la gestión meteorológica de la aviación argentina, con foco en la seguridad, la interoperabilidad y la modernización tecnológica.

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Récord en el semestre y junio en rojo en aeropuertos: Iguazú resiste y Posadas profundiza la caída

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En un primer semestre récord para la aviación comercial argentina, junio marcó un freno significativo. El movimiento de pasajeros en los aeropuertos del país cayó 12% respecto del mismo mes del año pasado, con un desplome aún mayor en el cabotaje, que retrocedió 17%. En ese escenario, Misiones mostró dos realidades bien distintas: mientras Puerto Iguazú logró sostenerse entre los diez aeropuertos con mayor movimiento del país pese a perder más de una quinta parte de sus pasajeros, Posadas registró una caída del 32% y quedó entre las terminales con peor desempeño relativo de Argentina. 

En términos nacionales, el balance sigue siendo positivo. Entre enero y junio pasaron por los aeropuertos argentinos 24,56 millones de pasajeros, un 1% más que en el anterior récord alcanzado en 2025. Además, la actividad aerocomercial registró un máximo histórico de 16,72 millones de pasajeros transportados y 126.637 vuelos realizados durante el primer semestre.

Sin embargo, junio rompió esa tendencia expansiva. El cabotaje cayó 17% respecto del mismo mes del año pasado y el movimiento total de pasajeros en los aeropuertos descendió 12%, reflejando una desaceleración de la demanda luego de un muy buen comienzo de año.

Dentro de ese escenario, Puerto Iguazú volvió a confirmar su peso específico en el mapa aerocomercial argentino. Durante junio movilizó 96.682 pasajeros entre vuelos nacionales e internacionales, ubicándose como el séptimo aeropuerto con mayor tráfico del país y el sexto en cabotaje. Además, registró 679 movimientos de aeronaves, manteniéndose entre los diez aeropuertos con mayor actividad operativa.

No obstante, el principal destino turístico de Misiones tampoco escapó al freno del mercado. El aeropuerto de Cataratas registró una caída interanual del 22% en pasajeros durante junio y acumula un descenso del 11% en el primer semestre respecto de igual período de 2025. Esa merma lo ubica entre los aeropuertos que más pasajeros perdieron en términos absolutos durante el mes, aunque sin comprometer su posición dentro del grupo de terminales más importantes del país.

El tráfico internacional en Iguazú, en tanto, continúa siendo reducido. El informe registra apenas 5.000 pasajeros internacionales acumulados en el semestre, una cifra todavía marginal frente al volumen del cabotaje, lo que confirma que la actividad del aeropuerto sigue dependiendo principalmente del turismo doméstico.

La realidad de Posadas es considerablemente más compleja. El aeropuerto Libertador General San Martín movilizó apenas 21.000 pasajeros durante junio, con una caída del 32% respecto del mismo mes de 2025 y un retroceso acumulado del 14% en el semestre. El dato coloca a la capital misionera entre los cinco aeropuertos con peor desempeño relativo del país, superada únicamente por Puerto Madryn, Santiago del Estero, Corrientes y Rosario.

La comparación regional también resulta llamativa. Mientras Resistencia logró crecer 10% interanual durante junio y aparece entre los pocos aeropuertos con saldo positivo, Corrientes cayó 39% y Posadas 32%, reflejando comportamientos muy diferentes dentro del NEA.

El informe de la ANAC deja así una conclusión clara para Misiones. Iguazú continúa siendo uno de los grandes motores del turismo aéreo argentino y conserva un lugar de privilegio en el ranking nacional pese a la caída coyuntural de pasajeros. Posadas, en cambio, enfrenta un escenario más desafiante: pierde volumen a un ritmo superior al promedio del país y profundiza un retroceso que plantea interrogantes sobre la evolución de su conectividad y su capacidad para recuperar participación dentro del sistema aerocomercial argentino.

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