Antidumping

Sin producción nacional, el Gobierno suspende los derechos antidumping a rodamientos chinos

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El Ministerio de Economía resolvió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias y suspender transitoriamente los derechos antidumping aplicados a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una hilera, originarios de la República Popular China, tras el cierre de la planta productiva de SKF Argentina S.A., única fabricante local del sector. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 30/2026, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero, con impacto directo en el comercio exterior, la cadena industrial y los costos para importadores y consumidores.

La decisión implica la suspensión inmediata de los derechos antidumping vigentes desde hace más de dos décadas para estos productos, mientras se desarrolla el examen administrativo que evaluará si corresponde mantener, modificar o suprimir definitivamente las medidas de defensa comercial. En términos prácticos, el Gobierno reconoce que, sin una rama de producción nacional activa, la continuidad del derecho antidumping pierde sustento económico e institucional.

El fin de la única producción local y el cambio de escenario industrial

El punto de inflexión fue el anuncio del cierre de la planta de SKF Argentina S.A. en Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, comunicado oficialmente por la propia empresa y tomado como antecedente central por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Según consta en el expediente, la firma explicó que la decisión respondió a una estrategia global de optimización, orientada a concentrar la producción en instalaciones con mayor escala, tecnología e innovación, manteniendo su presencia comercial en el país, pero sin fabricación local de rodamientos.

La CNCE, en su Acta de Directorio N° 2614 del 4 de diciembre de 2025, fue categórica: SKF Argentina constituía la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el cierre de la planta implica que deja de existir la rama de producción nacional que justificó históricamente la aplicación de las medidas.

En ese marco, el organismo sostuvo que “mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y concluyó que existen condiciones suficientes para iniciar un examen de oficio por cambio de circunstancias, conforme a los artículos 8°, 51 y 72 del Decreto 33/2025.

Qué medidas se suspenden y qué productos están alcanzados

La resolución dispone la suspensión de los efectos de la medida antidumping establecida por la Resolución 455/2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que había prorrogado los derechos originalmente fijados en 2018. Estos derechos consistían en valores mínimos de exportación FOB por segmento de peso, que iban desde USD 15,62 por kilogramo para las series más livianas hasta USD 6,45 por kilogramo para las de mayor peso, aplicables a rodamientos clasificados en la posición NCM 8482.10.10.

Asimismo, se suspenden los efectos de la Resolución 405/2006, que alcanzaba a partes y piezas de rodamientos de iguales características, clasificadas en la NCM 8482.99.90, también originarias de China.

La suspensión regirá hasta que finalice el trámite del examen de oficio, durante el cual las partes interesadas podrán participar descargando los cuestionarios oficiales a través del sitio web de la CNCE, tal como prevé el artículo 12 del Decreto 33/2025.

Impacto económico y posibles repercusiones

La decisión tiene un impacto inmediato en el mercado. Para los importadores y sectores usuarios, como la industria automotriz, autopartista y de maquinaria, la suspensión del antidumping puede traducirse en menores costos de importación y una mayor oferta de rodamientos a precios internacionales. Para los consumidores finales, el efecto potencial es una reducción de costos indirectos en bienes que incorporan estos insumos.

Desde el punto de vista de la política comercial, la medida marca un giro relevante: el Estado reconoce que la defensa antidumping pierde sentido cuando ya no existe producción local que proteger. Al mismo tiempo, abre un debate más amplio sobre la reconversión industrial, la inserción de Argentina en cadenas globales de valor y el uso de instrumentos de defensa comercial en contextos de desindustrialización o relocalización productiva.

El examen de oficio será clave para definir el escenario definitivo. Si se confirma el cambio estructural de circunstancias, el camino quedaría allanado para la eliminación permanente de los derechos antidumping. En caso contrario, el Gobierno podría evaluar ajustes o redefiniciones del esquema, aunque el antecedente del cierre de la única planta local introduce un límite claro a cualquier intento de restablecer las medidas en su forma original.

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Comercio Exterior investiga desvío de origen en aires acondicionados importados desde Indonesia

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El Gobierno abre una investigación por presunto desvío de origen en importaciones de aires acondicionados desde Indonesia

El Ministerio de Economía dispuso la apertura formal de una Investigación de Origen No Preferencial para las importaciones de acondicionadores de aire declarados como originarios de Indonesia, tras detectar inconsistencias en Declaraciones Juradas, un salto abrupto en los volúmenes ingresados y posibles desvíos desde otros países de Asia. La medida, oficializada mediante la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicada el 11 de diciembre de 2025, podría derivar en sanciones, ajustes tributarios y mayor fiscalización aduanera sobre un segmento clave del mercado de electrónica.

Por qué se abre la investigación: inconsistencias, saltos de volumen y riesgo de triangulación

La decisión responde a la solicitud presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que registró un “incremento repentino” de importaciones declaradas como provenientes de Indonesia en septiembre de 2025. Hasta ese momento, según la Subsecretaría, se habían registrado cero (0) operaciones desde ese origen durante 2022, 2023 y 2024.

El análisis técnico identificó diversas irregularidades: 5360 unidades importadas desde Indonesia en septiembre y octubre de 2025 bajo la posición NCM 8415.10.19, lo que representa 71% del total importado desde todos los orígenes en ese período. Una Declaración Jurada por 680 unidades consignó una subpartida inexistente (“8415.10.19.110Z”), cuando la mercadería correspondía a 8415.10.11.110Z. En esa misma posición 8415.10.11, se detectó una operación por 680 unidades, equivalentes al 82% del total importado desde todos los orígenes. Se verificó la presencia de cinco Declaraciones Juradas de Origen No Preferencial con inconsistencias formales y diferencias en la clasificación arancelaria SIM.

Estos elementos “ameritan dar inicio a una investigación”, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 437/2007, que regula los procedimientos para determinar la veracidad del origen en materia aduanera.

Un proceso con impacto en el sector electrónico y en el régimen de derechos antidumping

La investigación abarca acondicionadores de aire de hasta 6.500 frigorías/hora, tanto de tipo ventana o pared como split-system, en diversas configuraciones, clasificados en las posiciones NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.

Según la disposición, el proceso comprenderá todas las operaciones realizadas desde la vigencia del derecho antidumping aplicable, siempre que no superen el límite de cinco años previsto por la normativa.

Ese régimen proviene de: Resolución 44/2011, que fijó valores mínimos FOB para productos originarios de China. Resolución 776/2016, que prorrogó las medidas. Resolución 543/2022, que mantuvo la vigencia del esquema antidumping vigente.

La Subsecretaría detectó antecedentes de posibles desvíos de origen en otros países —Malasia, Tailandia y Vietnam— investigados en 2007, lo que refuerza el análisis de riesgo en esta cadena de valor.

El procedimiento ahora iniciado podría conducir a: Reclasificación de mercadería. Aplicación retroactiva de derechos antidumping. Exigencia de garantías por diferencias tributarias. Eventuales denuncias penales por declaración inexacta.

De hecho, la Dirección General de Aduanas fue instruida para poner a disposición toda la documentación comercial y exigir la constitución de garantías según el artículo 453 inciso g) del Código Aduanero (Ley 22.415).

Contexto regulatorio y señales para el mercado

La medida se inscribe en el marco del Decreto 50/2019, que otorga facultades a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y en los lineamientos vigentes de control de origen no preferencial, una herramienta clave para evitar prácticas de triangulación que evadan derechos antidumping.

El segmento de aires acondicionados es históricamente sensible por su impacto en la industria local —particularmente en Tierra del Fuego— y por el volumen que representa en la balanza comercial de bienes terminados.

El aumento abrupto de importaciones desde un origen que no registraba ingresos desde hace tres años configura una señal de alerta para el sector y anticipa mayor escrutinio sobre las cadenas globales de suministro, especialmente en contextos de reconfiguración logística asiática.

En el plano institucional, la medida fortalece la capacidad de fiscalización de Comercio Exterior frente a posibles maniobras de subvaloración, subpartidas incorrectas o traslado artificial de origen, prácticas que afectan la recaudación, la competencia y los compromisos en materia de defensa comercial.

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La CNCE descartó daño y el Gobierno dio por terminadas las medidas antidumping contra calderas importadas

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Economía cerró el examen y dio por terminadas las medidas antidumping contra las calderas italianas, no se acreditó daño a la industria local

El Ministerio de Economía resolvió cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las calderas para calefacción central originarias de Italia, sin prorrogar los derechos vigentes desde 2020. La decisión se basa en el dictamen técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que concluyó que no se verifica la “proporción importante de la rama de producción nacional” requerida por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Fin de un régimen antidumping vigente desde 2020

La Resolución 1840/2025, firmada el 18 de noviembre de 2025, cierra de manera definitiva el examen iniciado sobre las medidas antidumping que regían desde la Resolución 122/2020 para las importaciones de calderas para calefacción central (NCM 8403.10.10) provenientes de la República Italiana, excluyendo las calderas eléctricas y las de pellets.

En 2020 se habían fijado derechos ad valorem definitivos de: 57% sobre los valores FOB para el origen Italia, 24% para el origen República Eslovaca. Ambas medidas tenían una vigencia de cinco años.

Al acercarse su vencimiento, las empresas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura del examen por expiración del plazo, lo que derivó en la Resolución 284/2025, mediante la cual Economía habilitó el proceso sin mantener vigentes las medidas mientras se analizaba el caso.

Determinación técnica: riesgo de dumping, pero sin acreditación de daño

La Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el 29 de septiembre de 2025 el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping. Allí concluyó que existiría “probabilidad de recurrencia” si la medida se levantaba.

Entre los datos centrales del análisis se destacan: Margen de dumping promedio ponderado para Italia:
480,08%. Margen de recurrencia sobre exportaciones hacia Chile (tercer mercado):
533,07%

Sin embargo, la decisión final dependía del análisis de daño a la industria local, responsabilidad de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

En el Acta de Directorio N° 2609 del 20 de octubre de 2025, la CNCE concluyó que no se cumple el requisito esencial de “proporción importante de la rama de producción nacional”, exigido por el Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425.

En consecuencia, la CNCE sostuvo que: “no es posible (…) analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño”, “no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de la medida antidumping”, no corresponde expedirse sobre cambios de circunstancias.

Siguiendo ese criterio, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el procedimiento sin mantener vigente la medida.

Qué implica el levantamiento

La resolución ordena: el cierre del examen por expiración, la finalización del derecho antidumping, la comunicación formal a la Dirección General de Aduanas de ARCA, la realización de las notificaciones correspondientes ante la OMC conforme a la Ley 24.425 y el Decreto 33/2025.

La decisión elimina una protección vigente desde 2020, dejando sin efecto un arancel que encarecía significativamente las importaciones del producto. La medida tendrá impactos principalmente en: importadores, que recuperan condiciones previas al régimen antidumping; usuarios industriales y residenciales que dependen de este tipo de calderas; proveedores locales, cuya incidencia en la rama de producción —según dictaminó la CNCE— no alcanza niveles suficientes para justificar la continuidad del régimen.

En términos institucionales, el caso muestra la aplicación estricta del Acuerdo Antidumping, incluso en escenarios donde se verifican márgenes elevados de dumping, pero sin evidencia concluyente de daño a la industria doméstica.

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