arca

Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre

Compartí esta noticia !

ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.

Un nuevo paso en la reducción de retenciones

El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.

Procedimiento y condiciones para exportadores

La Resolución General 5761/2025 establece que:

  • Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
  • El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
  • En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
  • Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.

La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.

En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.

Compartí esta noticia !

Arca lanzó nuevo plan de facilidades de pago para deudas posconcursales

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente de hasta 18 cuotas específico para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado falencial (es decir, previamente al reconocimiento judicial de la quiebra) pero que continúen con su actividad.

Este nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio  estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

El beneficio, que estará vigente desde el próximo 26 de septiembre, fue instrumentado por medio de la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Al mismo tiempo, mediante la referida resolución general, ARCA actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas de $2.000 a $50.000 para la totalidad del régimen de facilidades de pago de la Resolución General 5321/2023.


TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)
CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro
Pago a CuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
    Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 1Pago a Cuenta1%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
           Medianas Empresas Tramo 2Pago  a Cuenta3%
Cantidad máxima de cuotas    18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía


Demás Contribuyentes
Pago  a Cuenta3%
  Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas      18
      Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía

Compartí esta noticia !

ARCA aprobó un plan de pagos de hasta 18 cuotas para deudas posconcursales

Compartí esta noticia !

ARCA lanzó un plan especial de facilidades de pago para deudas posconcursales y posquiebra. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, que permitirá regularizar deudas impositivas y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 26 de septiembre.

Un alivio fiscal para empresas en crisis

El plan alcanza a obligaciones devengadas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra con continuidad, y que hayan vencido hasta dos años después de dichas fechas. De esta forma, ARCA busca ofrecer un instrumento que permita a empresas y contribuyentes mantener su actividad económica, garantizando a la vez el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las condiciones de acceso varían según el perfil del contribuyente: Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: no requieren pago a cuenta y podrán financiar la deuda hasta en 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 1: deberán abonar un pago a cuenta del 1% de la deuda, con hasta 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 2 y demás contribuyentes: tendrán un anticipo mínimo del 3% del total adeudado, con hasta 18 cuotas.

La tasa de interés aplicable será la de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía en la Resolución 823/2025, actualmente del 2,75% mensual.

Cambios clave en los regímenes de pago

Además del nuevo plan específico, la Resolución General 5759/2025 introduce una modificación en el régimen general de facilidades de pago regulado por la Resolución General 5321/2023. Se incrementa el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota, que pasa de $2.000 a $50.000, adecuando el esquema a la realidad inflacionaria y financiera vigente.

La medida representa un paso relevante para empresas que enfrentan dificultades financieras, ya que permite ordenar compromisos fiscales sin interrumpir la actividad. Sin embargo, también marca un mayor nivel de exigencia en términos de montos mínimos y control de cumplimiento.


Proyección e impacto esperado

El nuevo régimen podría beneficiar principalmente a empresas en reestructuración y a contribuyentes que, pese a atravesar procesos concursales o de quiebra, mantienen operaciones activas. ARCA busca con este esquema fortalecer la recaudación fiscal y al mismo tiempo sostener la continuidad productiva y el empleo.

El impacto económico se medirá tanto en la capacidad de regularización de deudas como en la respuesta del sector privado frente a las nuevas condiciones de financiamiento. El desafío estará en equilibrar la necesidad de ingresos fiscales con la viabilidad financiera de las empresas en crisis.

Compartí esta noticia !

El “Señor del Tabaco” habla tras ganar la pulseada a ARCA: “Vamos a ir por una reparación”

Compartí esta noticia !

Pablo Otero, el “Señor del Tabaco”, decidió romper el silencio. “Mi competencia me empuja a responder. Si no lo hago, termino validando lo que esta gente acusa. Tengo que explicar mi versión de la historia. Ya es hora de que termine esta caza de brujas”, concluyó en un mano a mano telefónico con El Cronista. Desde su entorno, explican que el empresario tabacalero, renuente a la exposición mediática, aguardó el último fallo a su favor en su disputa con ARCA para salir a responder con “hechos”.

Ayer, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió revocar el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad del dictamen fiscal de archivo en la causa iniciada contra Pablo Otero y Tabacalera Sarandí S.A., a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con la decisión firmada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quedó firme la desestimación del caso y sin efectos la acusación que apuntaba a la empresa por presunto lavado de activos.

En rigor, se trata de la tercera causa que sigue el mismo camino: en las dos primeras, que giraban en torno a un presunto pago de coimas en el marco de la Ley Bases, el mismo juez, Daniel Rafecas, había determinado el sobreseimiento y archivo por la imposibilidad de conectar las denuncias con los hechos. Para Otero, forma todo parte de una misma “guerra comercial desleal” que se dirime en los tribunales y el Congreso a costa de recursos públicos y propios.

Hace cuatro meses, Pablo Otero dejó la presidencia del directorio de Tabacalera Sarandí. “Permanecer como presidente ya le hacía mal a la empresa”, explicó a este medio, atribuyendo su decisión a la erosión en su reputación que generaron las acusaciones a las que calificó de “falsas e inexactas”. Aunque abandonó la gestión diaria, Otero sigue como accionista mayoritario, compartiendo la titularidad con su hermano Adrián.

Renunciar no estaba en mis planes todavía, pero la presión fue tal que fue necesario para proteger a la empresa“, alegó Otero. Según su relato, la exposición mediática y las noticias que señalaban irregularidades buscaban condicionar el desarrollo comercial de su firma. Pese a ello, aseguró que la facturación de Sarandí permaneció relativamente estable.

“Puede haber subido o bajado un cinco por ciento según el mes, pero no es un cambio significativo. Sin embargo, el costo real se ve en los recursos dedicados a atender inspecciones y auditorías provocadas por estas denuncias”, comentó, describiendo un efecto más burocrático y de desgaste que económico directo.

Sobre las acciones legales que podría adoptar hacia adelante, Otero adelantó que evaluarán medidas para resarcir los perjuicios, apuntando contra quienes impulsaron las denuncias. “Tenemos pensado en el futuro ir adelante con alguna reparación financiera. El prejuicio es reputacional y económico-financiero, porque mi capacidad como empresario se vio limitada. Tengo decenas de proyectos detenidos o abandonados por estas denuncias”, explicó. Calculó en millones las pérdidas millonarias derivadas del daño que le provocaron las causas en su capacidad para generar recursos.

El fallo de Cámara se había originado en una presentación de ARCA que señalaba presuntos vínculos de la tabacalera con distribuidores de perfil fiscal irregular. Según el organismo, esa relación podía encubrir maniobras para legitimar fondos de origen ilícito. La fiscalía analizó en su momento los elementos recolectados, entre ellos testimonios de empleados y presentaciones de la propia empresa, y concluyó que no existían pruebas que permitieran sostener una hipótesis penal. En consecuencia, dictaminó el archivo de las actuaciones.

La jueza de primera instancia declaró la nulidad de ese dictamen, al considerar que carecía de fundamentación suficiente. Esa decisión fue celebrada por ARCA, que se constituyó como querellante, mientras que la defensa de Otero planteó la recusación de la magistrada y el Ministerio Público Fiscal apeló en defensa de la validez de su propio acto.

La Cámara entendió que la nulidad no estaba justificada. En su fallo, recordó que todo dictamen fiscal debe estar motivado, pero que solo puede declararse inválido si resulta arbitrario o carente de razones específicas. Según los camaristas, no se comprueba dicha situación con las evidencias sopesadas

También señalaron desde el tribunal que la fiscalía había explicado con claridad que no se habían identificado operaciones sospechosas concretas ni un delito precedente, condiciones necesarias para encuadrar un hecho en la figura de lavado prevista en el artículo 303 del Código Penal.

Uno de los puntos más relevantes en el fallo al que accedió El Cronista fue la consideración sobre las facturas electrónicas emitidas por Tabacalera Sarandí. Para la fiscalía, ese mecanismo constituía una señal de transparencia, dado que generaba trazabilidad y exposición al control de la AFIP. “Si el propósito real hubiese sido canalizar activos de origen delictivo, la empresa no habría dejado constancia formal y rastreable de tales operaciones”, razonó el dictamen, avalado por la Cámara.

Otro argumento fue la competencia de ARCA. El tribunal subrayó que corresponde a la agencia recaudadora verificar eventuales incumplimientos fiscales mediante procedimientos administrativos. Solo a partir de esos resultados podría configurarse una deuda tributaria cierta y exigible y, en su caso, derivar en una denuncia penal. En este expediente, esos pasos no se habían cumplido.

Los camaristas también remarcaron que la discrepancia entre el criterio de la fiscalía y las expectativas de la querella no puede usarse como fundamento de nulidad. “Los motivos que se esgrimieron para invalidar ese dictamen se encuentran en realidad anclados en un desacuerdo con la posición fijada. Eso no constituye un factor que incida en su nulidad, porque excede el control de legalidad que corresponde a la jueza”, afirmaron los magistrados.

En un voto concurrente, el juez Farah advirtió además que la denuncia de ARCA no cumplió con los requisitos básicos del artículo 176 del Código Procesal Penal, que exige una relación precisa de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, así como la identificación de partícipes y elementos de prueba. Para el magistrado, la presentación se limitó a señalar de manera genérica operaciones de facturación dudosa sin describir cómo habrían operado las maniobras ni cuál sería el delito precedente.

La decisión de la Cámara dejó sin efecto la declaración de nulidad y confirmó la desestimación fiscal. De esta manera, la acusación por lavado de activos contra Otero y Tabacalera Sarandí queda sin sustento judicial, aunque el tribunal recordó que, de surgir en el futuro elementos concretos de delito a partir de la actividad de fiscalización de ARCA, siempre podría promoverse una nueva denuncia.

“La denuncia no tiene ningún asidero. Nunca se detalla cuál es el delito de la empresa. Incluso el organismo recaudador verificó que todo estaba en orden”, resaltó Otero a El Cronista. Para él, las causas fueron parte de una estrategia más amplia de presión: “Es una guerra comercial elevada a las instituciones, con fines de concentrar el mercado y limitar la competencia local”, explicó, refiriéndose al rol de tabacaleras internacionales y al lobby que pueden ejercer sobre organismos estatales y medios de comunicación.

Compartí esta noticia !

El Gobierno reprograma pagos del impuesto a débitos y créditos bancarios

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5758/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece una prórroga excepcional en los vencimientos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como impuesto al cheque. La medida, que alcanza a los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, fija como nueva fecha límite de ingreso el 24 de septiembre, reemplazando lo dispuesto originalmente por las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172.

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Un impuesto clave en la recaudación nacional

La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.

En los considerandos de la norma, ARCA argumentó que “por razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento” para el período mencionado, evitando solapamientos con otras cargas impositivas y facilitando la operatoria de bancos y contribuyentes.

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.

En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.

A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin