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Arca implementa un procedimiento especial de devolución del impuesto País para importadores

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a  importadores, que podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Quienes deseen acceder al beneficio deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive. 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo operará la devolución?

En caso de validación automática de la información, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizable exclusivamente para la cancelación de derechos de importación, con un esquema de devolución en cuotas según el monto total del saldo a favor, que operará de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Cronograma de acreditación del saldo a favor 

La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025.

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Reforma tributaria: proponen actualizar el Monotributo y evitar castigos al crecimiento

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Un nuevo informe de Focus Market, liderado por el economista Damián Di Pace, advierte sobre las profundas distorsiones entre el régimen simplificado del Monotributo y el de autónomos, que penalizan con bruscos saltos de carga tributaria a quienes buscan crecer y formalizarse. En vísperas del período de recategorización de julio-agosto 2025, el análisis propone revisar topes, escalas y modalidades de transición para evitar que el sistema siga expulsando contribuyentes hacia la informalidad.

Desde Focus Market elaboraron el siguiente Informe donde muestran que cambios debería tener el Monotributo y Autónomos para que sea un tributo más equilibrado.

“A los argentinos muchas veces nos cuesta ponernos de acuerdo, pero existe algo en lo que todos coincidimos: nadie quiere ser autónomo. El Monotributo, con todos sus límites, es la última trinchera para no caer en un régimen tributario que parece hecho para castigar al que trabaja por su cuenta. Se viene la recategorización del monotributo en Julio y hasta Agosto 2025 y es un buen momento para pensar donde estamos parados y que mejoras se le podría realizar al régimen para evitar distorsiones”, expresó Damián Di Pace. 

Desde su creación en 1998 mediante la Ley 24.977, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue pensado como una herramienta de inclusión fiscal y protección social. Su objetivo era claro: formalizar a trabajadoras y trabajadores con bajos ingresos, brindándoles acceso a una cobertura previsional y de salud básica, mediante un sistema tributario simple y de bajo costo.

En el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional uno de los ítems es “armonización del Monotributo”. A lo largo de los años, este régimen se convirtió en la puerta de entrada al sistema formal para millones de argentinos. Pero también, con el correr del tiempo y la persistente inflación, el Monotributo fue perdiendo su capacidad de adaptación a la realidad económica del país. Los parámetros que definen las escalas quedaron muchas veces desactualizados, haciendo que quienes deberían seguir dentro del régimen simplificado terminen expulsados hacia el sistema general de autónomos, mucho más costoso y complejo.

Aunque actualmente la inflación muestra signos de moderación, los topes del Monotributo siguen desfasados, especialmente si se los compara en dólares o frente a los regímenes de otros países. Hasta el mes de Junio 2025 la categoría más baja (A) permitía facturar hasta $651.088 mensuales (unos USD 581), mientras que la más alta (K) tenía un tope anual de $82.370.281 (USD 73.527).

Escalas pesos-dolares
Fuente: Focus Market en base a ARCA

En contraste, al momento de su creación, el régimen permitía facturar hasta $144.000 anuales, que equivalía a USD 144.000 (dado el 1 a 1 con el dólar). Si se ajustara ese monto por inflación (IPC), el tope máximo actual debería rondar los $108.630.755 (USD 96.968), lo que deja en evidencia el atraso relativo del sistema

Este diagnóstico aparece también reflejado en el reciente acuerdo de Argentina con el FMI. Más allá de las metas fiscales y monetarias, el organismo internacional planteó una serie de reformas estructurales necesarias para el país. Entre ellas, destacó que el sistema tributario argentino es “excesivamente complejo y distorsivo”, con más de 155 tributos, aunque solo seis de ellos concentran el 80% de la recaudación. En ese marco, se recomendó avanzar hacia un esquema más simple, progresivo y eficiente, que incluya una transición más ordenada desde el Monotributo hacia el régimen general y una revisión profunda del impuesto a las ganancias.

Un monotributista de la categoría máxima, hoy, puede facturar hasta $82.370.281 al año y paga una cuota fija mensual de $1.050.323. Esa cifra incluye el impuesto integrado, el aporte jubilatorio (SIPA) y el aporte a la obra social.

Sin embargo, al exceder ese umbral, el contribuyente es expulsado del Monotributo y cae directamente en el régimen general, donde la carga impositiva se multiplica: pasa a tributar IVA (21% en la mayoría de los casos), Ingresos Brutos (del 3% en adelante según la jurisdicción) e Impuesto a las Ganancias, con alícuotas progresivas que alcanzan hasta el 35%.

Supongamos un profesional inscripto en la categoría K, con una facturación anual de $82.370.281. Bajo el régimen de Monotributo, paga una cuota fija mensual de $1.050.323, lo que representa aproximadamente $12.603.876 al año. Esto equivale a cerca del 15,3% de su facturación bruta anual. Sin embargo, si este mismo contribuyente excediera el límite del Monotributo y pasara al régimen general de autónomos, la situación cambiaría radicalmente. Considerando los impuestos, mencionados anteriormente, su carga tributaria total alcanzaría aproximadamente el 45% de su facturación, es decir, unos $37.066.626 anuales. Así, pasaría de pagar alrededor del 15% al 45% de su facturación en concepto de impuestos, en un salto abrupto y desincentivador.

La misma dinámica se observa en escalas menores. Un contribuyente de categoría H, con una facturación anual de $53.298.417, paga actualmente una cuota mensual de Monotributo de $340.061, lo que representa un total anual de $4.080.732. En términos relativos, este monto equivale apenas al 7,65% de su facturación bruta. Pero si al superar el tope se viera obligado a ingresar al régimen general de autónomos, bajo los mismos supuestos de carga impositiva, su carga escalaría fácilmente al 42% o más de su facturación, alcanzando en términos nominales alrededor de $22.385.334 anuales.

Estos ejemplos muestran con claridad que el problema no es solo el tope del Monotributo en sí, sino la enorme diferencia de carga tributaria entre uno y otro régimen, lo que desincentiva abiertamente el crecimiento y la formalización completa de los contribuyentes, Así, quien intenta crecer, pasa de ser un pequeño contribuyente a convertirse en un condenado tributario.


“El Monotributo argentino, aunque fue una herramienta útil en sus inicios, necesita de una urgente actualización, tanto en términos de su capacidad de adaptación a la inflación como en su diseño, para que los emprendedores no se vean obligados a optar entre mantenerse en la informalidad o enfrentarse a un régimen que castiga más de lo que acompaña”, 
indicó Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

¿Cómo es el régimen simplificado en otros países? ¿Qué ideas podríamos tomar?

Al observar los regímenes tributarios de otros países, surgen alternativas que podrían inspirar una reforma en el sistema fiscal argentino, especialmente cuando hablamos de la carga tributaria sobre pequeños y medianos contribuyentes.

El Flat Tax o “impuesto único” es una opción que muchos países han adoptado como alternativa al sistema progresivo tradicional. Este sistema tiene como principal virtud eliminar las distorsiones económicas que genera un sistema progresivo, generando un importante incentivo al crecimiento personal y empresarial, pues el esfuerzo adicional no se ve penalizado con tasas más altas. Esto evita lo que se denomina “enanismo fiscal”, donde los contribuyentes prefieren quedarse en una categoría baja para evitar los costos tributarios que implican escalar.

En Estados Unidos, el flat tax se aplica de manera escalonada, con tasas que comienzan en el 10% para los primeros ingresos de hasta USD 11.600 y alcanzan hasta el 37% para ingresos superiores a USD 609.351.

Cabe destacar que, mientras la categoría máxima del Monotributo en Argentina permite facturar hasta USD 73.527, los límites de ingresos del flat tax estadounidense son considerablemente más altos, lo que facilita que los pequeños contribuyentes puedan crecer sin ser absorbidos por un sistema tributario que puede resultar penalizador.El régimen tributario de Brasil para microempresas y pequeñas empresas, el Simples Nacional, permite la recaudación de impuestos en un solo formulario, simplificando la administración fiscal y reduciendo la carga burocrática. Las empresas tienen la ventaja de pagar un solo tributo que incluye impuestos federales, municipales y estatales.

La tabla de escalas del Simples Nacional comienza con una alícuota baja de alrededor del 4% para ingresos anuales de hasta USD 31.532, y sube gradualmente hasta un 19% para ingresos de hasta USD 840.859. Este sistema es muy favorable para las pequeñas empresas, ya que mantiene las tarifas accesibles y favorece el crecimiento dentro del régimen sin forzar a los contribuyentes a saltar a un sistema fiscal más complejo y costoso.

En el caso de Uruguay, el Monotributo está dirigido a quienes realizan actividades de pequeña escala, como las de trabajadores autónomos o emprendedores de bajo volumen de facturación. Al igual que el régimen argentino, se concentra en un único tributo que incluye tanto los aportes al sistema de seguridad social (BPS) como los impuestos nacionales vigentes.

Se divide en dos categorías principales: los unipersonales, con un límite de ingresos anuales de USD 28.155, y las sociedades de hecho, con un límite de USD 46.925. Si bien los topes de facturación son más bajos que los del régimen argentino, el sistema uruguayo es conocido por su simplicidad administrativa y la flexibilidad para pequeños contribuyentes. Además, la transición entre el Monotributo y el régimen general es más gradual, lo que da más tiempo para adaptarse a nuevas exigencias fiscales.

Los regímenes tributarios de Estados Unidos, Brasil y Uruguay ofrecen modelos interesantes para repensar el sistema fiscal argentino. El flat tax de Estados Unidos, con su simplicidad y foco en incentivar el crecimiento sin castigar el esfuerzo, podría ser una excelente alternativa para eliminar las distorsiones y desincentivos económicos del sistema argentino.

Por su parte, el Simples Nacional de Brasil muestra cómo un sistema unificado de impuestos, con tasas progresivas pero accesibles, puede simplificar la tributación de las pequeñas empresas sin sobrecargarlas. Y el Monotributo uruguayo, con su enfoque en la simplicidad administrativa y su capacidad de adaptarse a la realidad de los pequeños contribuyentes, es una opción a considerar para aliviar la carga fiscal y fomentar la formalización.

La clave radica en encontrar un sistema fiscal que no sólo sea más simple, sino que también impulse el crecimiento económico y la formalización, sin penalizar el esfuerzo de los contribuyentes.

A su vez, recordemos que aquellos que deseen usar los dólares del colchón no serán observados por su patrimonio si se pasan al régimen simplificado de impuesto a las ganancias, pero aún con una alícuota y carga tributaria muy grande. Sería bueno pensar en un régimen anterior al de ganancias similar al flat tax en Estados Unidos con una carga tributaria menor pero previsible y pagable.

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Fuerte crecimiento en exportaciones impulsa la recaudación, pero caen anticipos de Ganancias

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Exportaciones, vencimientos y menor presión tributaria sobre empresas: el cóctel detrás del desempeño fiscal de junio. La recaudación nacional de junio cerró con una entrada de $16.2 billones y aumentó en la comparación un 43,3% interanual y un 2,4% real interanual, revirtiendo la caída de la recaudación del mes anterior. Iva Seguridad Social representan la mitad de la recaudación total.

De acuerdo con el tributarista Nadin Argañaraz, la recaudación en estos impuestos fue la que más cayó: “sin tener en cuenta la eliminación del impuesto PAIS, Ganancias habría caído en un 18% real interanual. Los otros tributos con descensos serían Créditos y Débitos en c/c (-13,3%) e internos coparticipados (-10%)”.

La recaudación tributaria de la Argentina alcanzó en junio $16,18 billones, con una suba interanual del 43,3%. El acumulado del primer semestre ascendió a $87,01 billones, con una variación interanual del 55,3%, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP. El desempeño del mes estuvo marcado por factores extraordinarios que impulsaron los ingresos, aunque también se evidenció el impacto de la reducción de anticipos y la eliminación de tributos como el Impuesto PAIS.

Entre los factores que explican el crecimiento, destaca el fuerte salto en los Derechos de Exportación, que aportaron $1,21 billones, con un crecimiento interanual del 183,9%. Este fue el último mes de vigencia del régimen de reducción transitoria de aranceles que regía para varios productos, como porotos de soja (del 33% al 26%) y aceite de soja (del 31% al 24,5%), estipulado en el Decreto 38/2025. La normativa aún mantiene rebajas para trigo y cebada hasta marzo de 2026.

También impactó positivamente el vencimiento de las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sociedades. En 2024, ese cronograma había sido prorrogado, lo que generó una baja base de comparación. Este junio, los pagos efectivos se realizaron con los parámetros de la Ley 27.743, que actualiza escalas según inflación.

En paralelo, Bienes Personales registró un alza interanual del 265%, recaudando $1,17 billones, y Acciones y Participaciones también mejoraron su desempeño frente al año pasado.

No obstante, el informe oficial también marca una caída en la recaudación de anticipos del Impuesto a las Ganancias para Sociedades, debido a una modificación del régimen que redujo la alícuota del primer anticipo del 25% al 11,11%. Esto afectó especialmente a las empresas con cierre fiscal en diciembre.

Además, el extraordinario aporte del sector financiero al impuesto en 2023 distorsionó la comparación interanual, ya que ese impacto se sintió en los anticipos de junio 2024, elevando la base.

En total, el impuesto a las Ganancias recaudó $2,88 billones, apenas un 14,7% más interanual, muy por debajo de la inflación estimada para el período.

El IVA neto mostró un crecimiento sólido: recaudó $5,11 billones, con una suba del 50,5%. El componente impositivo trepó 54,3% y el aduanero, 44%. Aportaron positivamente la suba del tipo de cambio, mayores importaciones y dos días hábiles extra respecto a 2024, aunque se vio atenuado por mayores devoluciones a exportadores y por la derogación de la suspensión de certificados de exclusión, que en 2024 había incrementado las percepciones.

En tanto, los ingresos por Seguridad Social crecieron 57,5%, alcanzando $3,53 billones, principalmente por el aumento de las remuneraciones promedio brutas.

Uno de los factores que recortaron la base de comparación fue la eliminación del Impuesto PAIS a partir de marzo, que en junio de 2024 había generado ingresos por $780.042 millones.

Pese a los impulsos puntuales que beneficiaron la recaudación de junio, el informe también evidencia señales de debilitamiento estructural, en particular por la caída en Ganancias de sociedades y la menor presión de tributos como PAIS. Esto plantea desafíos para los próximos meses, donde la desaceleración inflacionaria y el ajuste fiscal podrían comenzar a reflejarse con mayor claridad en los ingresos tributarios.

Además, las reformas impositivas en curso y los cambios en el esquema de anticipos podrían tensionar aún más la recaudación sin medidas compensatorias.

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Prorrogan hasta junio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen industrial

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen de promoción industrial hasta junio de 2026

La medida busca garantizar la continuidad de un proceso de verificación clave para definir la condonación de deudas de firmas beneficiarias de la Ley 22.021

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales contra empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021, ampliando el plazo hasta el 30 de junio de 2026. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5717/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La disposición responde a la necesidad de finalizar los procesos de verificación y emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional, instrumento que acredita el derecho de las empresas a la condonación de deudas originadas por uso indebido o excesivo de bonos fiscales otorgados hasta el período 2015.

La condonación fue establecida originalmente en el artículo 116 bis de la Ley 11.672 —complementaria permanente de presupuesto—, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341. Esta última ley aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2017 y reconoció el beneficio para aquellas empresas que utilizaron una cantidad de bonos fiscales superior a la reconocida originalmente, en el marco del régimen de promoción industrial.

Mediante el Decreto 651/2017, el Poder Ejecutivo instruyó a los entonces ministerios de Hacienda y Producción a implementar el procedimiento para el otorgamiento de la condonación. A tal fin, se dictó la Resolución Conjunta N° 6/2017, que estableció que las empresas debían gestionar un Certificado de Cumplimiento Promocional, considerado suficiente para acreditar la regularización ante el fisco.

La nueva prórroga se suma a una larga serie de extensiones previamente dispuestas por ARCA (ex AFIP), a través de las Resoluciones Generales 4129, 4247, 4388, 4537, 4663, 4780, 4894, 5021, 5208, 5381, 5470 y 5627, que llevaron la suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025.

Sin embargo, según indica la resolución vigente, aún resta concluir la evaluación de varias solicitudes y certificados, motivo por el cual se amplía un año más el plazo de gracia para las empresas involucradas.

Desde ARCA indicaron que la extensión se fundamenta en la complejidad de los procesos administrativos y la necesidad de respetar garantías legales en el análisis de la documentación presentada por las compañías. La medida fue avalada por áreas clave del organismo, como las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, y entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

La prórroga otorga un respiro a un importante número de empresas industriales, muchas de ellas radicadas en zonas de promoción económica, que se encuentran a la espera de una definición sobre su situación fiscal. También contribuye a preservar la estabilidad operativa del régimen promocional, evitando embargos o acciones judiciales mientras se sustancia el proceso de regularización.

En un contexto económico donde la presión fiscal y la litigiosidad tributaria son factores críticos, la decisión de ARCA apunta a brindar previsibilidad tanto a las empresas como al Estado, que deberá concluir los análisis y emitir los certificados pendientes durante este nuevo plazo de suspensión.

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Arca flexibiliza las condiciones de autorización para emitir comprobantes Clase A

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Con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibiliza los requisitos para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”.

De forma adicional, el organismo implementó una simulación preventiva que se ejecuta de manera anticipada al proceso periódico de evaluación y seguimiento del comportamiento fiscal de los contribuyentes. Mediante dicha simulación preventiva se les brindará a los contribuyentes la posibilidad de corregir las inconsistencias e irregularidades detectadas de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la notificación que recibirán.

En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase “A”.

Esta iniciativa refuerza el compromiso de ARCA para facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización voluntaria, contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo económico sostenible.

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