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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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ARCA simplifica y digitaliza la importación personal sin fines comerciales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas, con el objetivo de simplificar trámites, digitalizar formularios y unificar criterios operativos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5805/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce modificaciones a la Resolución General N° 3.172, que regula el régimen simplificado de importaciones personales, y consolida el uso del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el registro de estas operaciones, en línea con un plan de mejora orientado a facilitar el comercio internacional y otorgar mayor previsibilidad a los procedimientos aduaneros.

Un nuevo esquema unificado para importaciones personales

Con la modificación dispuesta, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, que regula el uso del Módulo Declaración Detallada del SIM, con la utilización de los “Códigos AFIP” implementados por la Resolución General N° 2.964.

El nuevo texto del artículo 1° establece que podrán ingresar al país mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo del destinatario, siempre que, “por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial”. Además, exige acompañar la documentación correspondiente conforme a la normativa vigente al momento de la importación.

En paralelo, la resolución deroga los artículos 2° y 3° de la norma original, simplificando el esquema regulatorio y concentrando el procedimiento en un único canal operativo.

Pago de tributos, controles y digitalización del formulario OM-2153-A

La resolución también redefine el tratamiento tributario y operativo de estas importaciones. Según el nuevo artículo 5°, las mercaderías ingresadas bajo este régimen estarán sujetas al pago de los derechos y demás gravámenes del régimen general de importación, y el valor en aduana será determinado al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, las operaciones quedarán alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico y no económico y por la intervención de terceros organismos, manteniendo los controles propios del sistema aduanero.

Uno de los cambios centrales es la digitalización del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A). El nuevo artículo 7° dispone que, cuando por razones operativas no pueda realizarse el registro vía SIM, la importación deberá formalizarse mediante dicho formulario, ahora aprobado en formato digital e interactivo, disponible en la sección “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Este cambio se inscribe en la estrategia de digitalización de procesos y documentos físicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y coordinada entre las áreas intervinientes del organismo.

Delegación operativa y alcance institucional de la medida

La Resolución General 5805/2025 delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado, a fin de garantizar el debido control aduanero y la correcta aplicación de prohibiciones.

La norma fue elaborada con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas de ARCA, incluyendo la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras, así como la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza su alcance institucional.

En términos prácticos, la actualización apunta a ordenar y homogeneizar la operatoria de importaciones personales, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa para los usuarios, sin alterar los principios de control y fiscalización aduanera previstos en el marco normativo vigente.

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El Gobierno congela nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y refuerza el control del sistema

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una reforma integral del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Mediante la Resolución 273/2025, publicada el 29 de diciembre de 2025, se suspenden las nuevas autorizaciones para crear SGR hasta el 31 de diciembre de 2026, se amplían los mecanismos de control y sanción y se introducen cambios técnicos en la operatoria del sistema. La medida apunta a ordenar el uso del beneficio fiscal, fortalecer la transparencia y asegurar un impacto fiscal “responsable, previsible y eficiente” del instrumento clave de financiamiento para las MiPyME aviso_336813.

Suspensión de nuevas SGR y continuidad del sistema vigente

El núcleo de la resolución establece que, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo los trámites que ya estuvieran iniciados. La decisión se apoya en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, que reconoce el costo fiscal asociado al régimen de garantías, y busca preservar su sustentabilidad en un contexto de revisión normativa y administrativa aviso_336813.

Según los considerandos, la suspensión no implica desmantelar el sistema sino ordenar su crecimiento, manteniendo operativas las SGR ya autorizadas y reforzando los controles sobre su desempeño, su información financiera y el uso del Fondo de Riesgo. El objetivo explícito es que el régimen continúe promoviendo el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, pero con mayor previsibilidad regulatoria.

Cambios normativos: más control, más información y sanciones más claras

La Resolución 273/2025 introduce modificaciones profundas a la Resolución N° 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de SGR. Entre los cambios centrales se destacan:

  • Ampliación del régimen informativo: se refuerza el intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con mayores exigencias documentales para los socios protectores y para las garantías otorgadas aviso_336813.
  • Reformas estatutarias más exigentes: las SGR deberán presentar, junto con cada modificación de estatuto, un texto ordenado consolidado, que deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, elevando los estándares de seguridad jurídica aviso_336813.
  • Fondo de Riesgo: se redefinen las condiciones para los aportes de socios protectores, se precisan los conceptos imputables al fondo y se eliminan restricciones temporales para los aportes sin beneficio fiscal, con el objetivo de incentivar la capitalización genuina del sistema aviso_336813.
  • Régimen de sanciones: se endurecen las sanciones para infracciones graves y muy graves. La norma fija multas de entre $500.000 y $5.000.000 para quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las SGR, además de la posibilidad de inhabilitación temporaria o permanente para ocupar funciones en entidades comprendidas en la Ley 24.467 aviso_336813.

Estos ajustes buscan atender observaciones de auditorías previas y dotar al sistema de mayor taxatividad normativa, reduciendo zonas grises en la interpretación y aplicación de las reglas.

Impacto económico e institucional: señales al mercado PyME

Desde el punto de vista económico, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, limita la expansión cuantitativa del sistema SGR al congelar nuevas autorizaciones durante 2026. Por otro, fortalece la calidad institucional del régimen existente, apuntalando su credibilidad ante el sistema financiero, el mercado de capitales y los organismos fiscales.

Para las MiPyME, el mensaje es que las garantías seguirán disponibles, pero dentro de un esquema más controlado. Para los socios protectores y administradores de SGR, el nuevo marco implica mayores responsabilidades legales y patrimoniales, con sanciones explícitas ante incumplimientos.

En términos políticos e institucionales, la resolución se inscribe en una estrategia de ordenamiento del gasto tributario y de revisión de los regímenes de promoción, sin eliminar instrumentos considerados clave para el financiamiento productivo. La prórroga de la suspensión hasta fines de 2026 deja abierta la puerta a una futura reconfiguración del sistema, una vez evaluados sus resultados bajo las nuevas reglas.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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