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ARCA confirmó un cambio clave para la percepción del IVA en supermercados: a quiénes alcanza

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En una medida que apunta a reducir la carga administrativa de los comercios, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio fundamental en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A partir del 1 de julio, todas las compras en supermercados, hipermercados, minimercados y autoservicios por menos de $10 millones quedarán excluidas de la percepción del impuesto cuando se trate de consumidores finales.

Según la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, aquellos que realicen compras menores a $10 millones ya no pagarán percepción de IVA, clarificando que no hace falta que el comprador acredite condición de responsable frente a ARCA para acceder al beneficio.

La medida responde a “razones de buena administración tributaria” y está enmarcada en “las acciones de simplificación” que viene llevando adelante el organismo.

La nueva normativa fija que no se aplicará el régimen de percepción del IVA cuando los compradores manifiesten su condición de consumidores finales al momento de aceptar el comprobante correspondiente.

Antes, los comercios y supermercados estaban obligados a analizar si el comprador actuaba o no como consumidor final. Con la nueva normativa, toda operación que no supere los $ 10 millones será asumida como una venta a consumidor final, siempre que la operación se realice en determinados rubros.

Este nuevo umbral pasa a ser el único parámetro que determinará si corresponde o no aplicar la percepción, reemplazando la evaluación subjetiva que antes debía hacer cada comercio.

Cuáles son las actividades comerciales contempladas en la medida

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Así, los comercios tendrán una simplificación al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.

La modificación se da en línea con el cambio en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó también a $10 millones el monto base para que comercios identifiquen a los consumidores finales.

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Facilitan inscripción y clave fiscal para consorcios y entidades sociales

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ARCA simplifica trámites de inscripción y autorización fiscal para consorcios y entidades sociales

La Resolución General 5709/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplía las facilidades de certificación documental para el alta de CUIT y la gestión de claves fiscales, agilizando procesos para consorcios de propiedad horizontal y otras entidades civiles con funciones sociales.

En línea con las políticas de simplificación administrativa del Ejecutivo Nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que integró funciones clave de la ex-AFIP— dispuso a través de la Resolución General 5709/2025 nuevas medidas para facilitar la inscripción de personas jurídicas y la autorización de representantes ante la administración tributaria.

Entre los principales cambios, se extiende la posibilidad de realizar certificaciones in situ —sin necesidad de escribano público— a los consorcios de propiedad horizontal, que se suman a una larga lista de entidades civiles con fines sociales que ya gozaban de este beneficio.

Qué cambia con la RG 5709/2025

Certificación directa ante funcionarios públicos:
La norma modifica los artículos 3° de la RG 4991 y 7° de la RG 5048, permitiendo que la documentación respaldatoria pueda ser exhibida en original y copia para su cotejo directo ante funcionarios competentes, eliminando la exigencia de certificación previa.

Esta alternativa aplica tanto para:

  • Solicitudes de CUIT de personas jurídicas (inscripción o modificación de datos),
  • Otorgamiento de claves fiscales en representación de terceros.

Nuevos beneficiarios del procedimiento simplificado:

  • Consorcios de propiedad horizontal (nueva incorporación destacada),
  • Asociaciones de bomberos voluntarios,
  • Bibliotecas populares,
  • Centros vecinales,
  • Cooperadoras escolares y de salud,
  • Comunidades indígenas,
  • Iglesias y entidades religiosas,
  • Cooperativas, mutuales, y más de una docena de figuras de contención social.

Este cambio responde a la necesidad de reducir la carga burocrática que enfrentan entidades sin fines de lucro, muchas de las cuales operan con recursos escasos y personal voluntario. También se alinea con los principios de federalización y equidad en el acceso a trámites esenciales para la formalización y el cumplimiento fiscal.

Según fuentes del Ministerio de Economía, la nueva normativa busca “agilizar la regularización fiscal de actores comunitarios clave” que muchas veces enfrentan demoras innecesarias por falta de certificaciones notariales.

La RG 5709/2025 se inscribe dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97 y su modificatorio 953/2024. En términos operativos, se aplicará de forma inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 11 de junio de 2025.

La medida fue evaluada y dictaminada favorablemente por las direcciones de legislación, asuntos jurídicos y recaudación del organismo, con vistas a facilitar la interacción de contribuyentes y representantes con el ecosistema digital del Estado, a través del uso de Clave Fiscal y el sistema “Administrador de Relaciones”.

La resolución apunta a mejorar la trazabilidad, velocidad y alcance de los servicios fiscales, especialmente para instituciones comunitarias y consorcios que deben mantenerse al día en sus obligaciones pero carecen de estructuras administrativas complejas.

Esta reforma administrativa se suma a una serie de resoluciones que buscan hacer más amigable el cumplimiento tributario, en un contexto donde la formalización de actores sociales se vuelve un pilar de la estrategia macroeconómica basada en déficit cero y expansión digital de los servicios públicos.

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ARCA actualiza normativa de facturación para operaciones con no inscriptos en IVA

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La ARCA actualiza el régimen de percepción de IVA para simplificar operaciones con consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados, elevando a $10 millones el umbral para considerar automáticamente como consumidor final al adquirente. La medida apunta a reducir cargas administrativas y fomentar una gestión tributaria más eficiente.

Simplificación fiscal para comercios minoristas y mayoristas

A través de la Resolución General 5710/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la ARCA dispuso una modificación clave al régimen de percepción del IVA establecido en la Resolución General 2126. El cambio eleva el monto máximo de operación para considerar a una persona como consumidor final a $10 millones, en determinados rubros comerciales.

La actualización se aplicará exclusivamente a los vendedores, locadores o prestadores de servicios que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas, conforme el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE):

  • 463180: Venta mayorista en supermercados de alimentos.
  • 471110: Venta minorista en hipermercados.
  • 471120: Venta minorista en supermercados.
  • 471130: Venta minorista en minimercados.

Nueva regla para la identificación de consumidores finales

Hasta ahora, los contribuyentes debían declarar expresamente su condición de consumidor final en cada operación, lo que generaba complejidades administrativas en facturación. Con la nueva redacción del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, se presume dicha condición cuando la operación no supere los $10 millones, siempre que el vendedor no tenga indicios razonables para presumir lo contrario.

Este criterio aplicará únicamente a las actividades económicas detalladas y será válido a partir del primer día del mes siguiente a su publicación (julio de 2025).

La medida se enmarca en las facultades conferidas a la ARCA por la Ley 11.683 (procedimiento tributario), la Ley de IVA (TO 1997) y sus reglamentaciones, así como por los decretos que regulan la administración financiera y tributaria. Además, responde al mandato del Decreto 353/2025, que instruye a la Agencia a simplificar sus normativas en materia de fiscalización e información.

Este ajuste forma parte de una serie de reformas introducidas tras la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA como organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía, establecida mediante el Decreto 953/2024.

La simplificación dispuesta apunta a desburocratizar las operaciones comerciales, especialmente para grandes superficies y cadenas de comercialización de alimentos. Al elevar el umbral de identificación como consumidor final, se agiliza la emisión de comprobantes y se reduce la exposición a contingencias fiscales por errores de categorización.

Desde la ARCA aseguran que seguirán avanzando en medidas similares para reducir la carga operativa sobre los contribuyentes, sin desatender el control fiscal.

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ARCA: recaudación de mayo cayó un 18% real al totalizar $15,8 billones

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Recaudación tributaria de mayo: el crecimiento nominal no compensa el freno real en los ingresos del Estado. La recaudación alcanzó los $15,8 billones, pero factores extraordinarios limitaron el crecimiento real

La recaudación tributaria de mayo ascendió a $15.862.862 millones, lo que implica una suba interanual nominal del 18,6%. Sin embargo, este crecimiento estuvo por debajo de la inflación interanual, lo que indica una contracción en términos reales. El acumulado entre enero y mayo totalizó $70.830.481 millones, con un incremento nominal del 58,4%.

Ganancias e IVA: entre efectos estadísticos y reformas impositivas

Uno de los factores más relevantes en la merma del crecimiento fue la comparación con un mayo 2024 inusualmente elevado, producto del pago del impuesto a las Ganancias por parte del sector financiero, que había registrado ingresos extraordinarios en 2023. Este año, el impuesto mostró una caída interanual del 13,3%, totalizando $4.779.706 millones.

En cuanto al IVA, la recaudación neta alcanzó los $4.388.330 millones, con una suba interanual del 41,7%. El componente impositivo creció 49,6% mientras que el IVA aduanero lo hizo en un 23,4%. Incidieron positivamente la menor devolución a exportadores y un tipo de cambio más alto, pero la reactivación de certificados de exclusión desde marzo afectó la base impositiva de las percepciones aduaneras.

Cambios normativos y su impacto en la recaudación

Varios factores regulatorios explican la menor dinámica de ingresos:

  • Eliminación del Impuesto PAIS, que había aportado $563.100 millones en mayo de 2024.
  • Reducción de retenciones a las exportaciones: en soja, del 33% al 26% para porotos; y del 31% al 24,5% para aceite y pellets. Trigo y maíz pasaron del 12% al 9,5%, y se estableció una alícuota del 0% para economías regionales.
  • Rebajas arancelarias a productos tecnológicos: celulares y consolas de videojuegos vieron reducciones de hasta 50% en aranceles a partir del 20 de mayo.

Otros tributos: fuerte repunte en combustibles y seguridad social

Entre los tributos que mostraron mejoras significativas se destacan:

  • Impuesto a los combustibles, con un alza del 99,1%, recaudando $376.026 millones.
  • Ingresos por seguridad social, que subieron 64,1% impulsados por la mejora en las remuneraciones brutas.
  • Créditos y débitos, con una suba del 76,3%, totalizando $1.126.694 millones.

En contraste, los derechos de exportación cayeron 7,5%, alcanzando $694.550 millones, debido a la baja de alícuotas y a la eliminación del programa de Incremento Exportador que habilitaba un tipo de cambio diferencial.

Recaudación bajo presión: desafíos para la política fiscal

El informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirma que, si bien la recaudación continúa creciendo en valores nominales, el contexto macroeconómico y las recientes reformas impositivas limitan su desempeño real. La caída de ingresos vinculada a la eliminación de impuestos y a la devolución de beneficios fiscales plantea un desafío para la sostenibilidad del superávit financiero que persigue el Gobierno.

Con un menor margen para sostener el nivel de ingresos y en medio de una recesión prolongada, la administración nacional deberá decidir entre avanzar con una mayor racionalización del gasto o explorar nuevas vías de recaudación sin frenar la incipiente recuperación de la actividad.

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IVA Simple: Arca agiliza la presentación de declaraciones juradas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presenta “IVA Simple”, el nuevo mecanismo que permite agilizar la presentación de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado. Por medio de la Resolución General 5705/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo agiliza la determinación del tributo a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas vigentes. 

El nuevo “IVA Simple” se basa en una declaración jurada (Formulario F. 2051) que será precargada por el organismo con la información disponible. El contribuyente podrá confirmar, agregar o modificar. 

El nuevo esquema elimina la multiplicidad de formularios, ya que uno solo agrupa a los actuales (F. 731, 810 y 2002 y 2082) e integra en el mismo formulario el Libro de IVA Digital. De esta forma, se consolida la información en una única declaración. 

Una vez registradas las operaciones, se determina el impuesto, los pagos a cuenta, los saldos a favor y el saldo resultante. En este paso, el sistema permitirá seleccionar el perfil del ciudadano, así como visualizar las retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE). 

De tal modo, ARCA busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables mediante aplicaciones optimizadas.

Cronograma de implementación

  • Junio 2025: Disponibilidad del sistema
  • Junio-Octubre 2025: Período de transición opcional
  • Noviembre 2025: Implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos

Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.

¿Cómo funciona IVA Simple?

IVA Simple opera en dos etapas automatizadas:

  1. Registro electrónico: Carga automática de operaciones de compras y ventas, con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios.
  2. Determinación del impuesto y del saldo resultante: donde se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

Beneficios para los contribuyentes

  • Reducción del 75% en formularios requeridos
  • Eliminación de carga manual de datos
  • Proceso completamente digital
  • Menor posibilidad de errores
  • Ahorro significativo de tiempo administrativo
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