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Cómo pedir la devolución del 30% de impuestos por gastos en dólares con tarjeta en el exterior

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Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución del 30% correspondiente a percepciones aplicadas sobre gastos en dólares realizados durante 2025. Se trata de adelantos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que pueden ser reintegrados a contribuyentes que no estén alcanzados por esos tributos o que registren saldo a favor, en un contexto donde el costo fiscal de consumir en el exterior sigue siendo un factor relevante para hogares y trabajadores.

Qué percepciones se pueden recuperar y a quiénes alcanza

El régimen vigente permite solicitar la devolución de las percepciones aplicadas sobre determinadas operaciones en moneda extranjera, entre ellas la compra de dólar oficial, la adquisición de pasajes y servicios turísticos en el exterior, las compras realizadas fuera del país y la contratación de servicios digitales a proveedores extranjeros. Estas percepciones operan como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Podrán acceder al reintegro aquellas personas que no estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales, siempre que no tengan obligación de hacerlo. En el caso de los empleados en relación de dependencia, el trámite está habilitado para quienes no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. También pueden gestionarlo quienes, aun habiendo tenido retenciones, hayan soportado percepciones bajo el código 219, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

ARCA aclara que la devolución procede únicamente cuando las percepciones no pueden ser computadas contra impuestos determinados. En ese sentido, el organismo evalúa la situación fiscal integral del solicitante antes de autorizar el reintegro.

Cómo realizar el trámite online paso a paso

El procedimiento se realiza de manera completamente digital y requiere contar con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. El contribuyente debe ingresar al sitio oficial de ARCA y acceder al servicio “Devolución de percepciones”, donde se canaliza todo el proceso.

Una vez dentro del sistema, la plataforma muestra de forma automática las percepciones informadas por bancos, emisoras de tarjetas y agencias de viaje. El usuario puede seleccionar las correspondientes al período fiscal 2025 y remitirlas para su validación. Si alguna percepción no figura, existe la opción de incorporarla manualmente.

El paso a paso operativo consiste en ingresar con clave fiscal, seleccionar el servicio “Devolución de percepciones” —que puede añadirse desde “Mis Servicios” si no está visible—, crear una nueva solicitud desde la opción “Nuevo”, indicar el año y mes correspondiente y verificar los datos cargados. Luego, se debe hacer clic en “Presentar” para finalizar la gestión.

El estado de la solicitud puede seguirse dentro del mismo servicio. ARCA realiza controles automáticos y verificaciones posteriores; si la solicitud no supera esas instancias, el organismo notificará el rechazo a través del Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de aprobación, el monto se acredita en la cuenta bancaria asociada a la CBU declarada.

Alternativas y consideraciones prácticas

Como alternativa a la posterior solicitud de devolución, ARCA recuerda que los consumos en dólares pueden pagarse directamente en esa moneda antes del vencimiento del resumen de la tarjeta. Para ello, el contribuyente puede adquirir dólares oficiales mediante su entidad bancaria o utilizar dólares obtenidos vía MEP, evitando así la aplicación de percepciones.

La habilitación de este trámite vuelve a poner en foco el impacto de las percepciones impositivas sobre el consumo en moneda extranjera y la necesidad de una correcta planificación fiscal para quienes realizan gastos fuera del país o contratan servicios del exterior.

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ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

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ARCA extiende alivio impositivo a alimentos, medicamentos e insumos pymes importados

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Con el objetivo de reforzar la estrategia antiinflacionaria, el Gobierno nacional decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 2026 los beneficios fiscales aplicados a la importación de bienes de cuatro rubros considerados estratégicos. La medida, dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y publicada en el Boletín Oficial, apunta a sostener precios en sectores sensibles del consumo y la producción, en un contexto de apertura comercial y mayor competencia externa.

La resolución excluye del pago del Impuesto a las Ganancias y del IVA a las importaciones de alimentos que integran la canasta básica, bienes de primera necesidad, medicamentos e insumos destinados a pequeñas y medianas empresas, siempre que los importadores cuenten con Certificado MiPyme vigente al momento de la operación.

Alivio fiscal selectivo para bienes sensibles

La prórroga ratifica un esquema de beneficios fiscales focalizados, orientado a reducir costos de ingreso de productos esenciales y a moderar presiones inflacionarias. Desde el Gobierno sostienen que la mayor competencia vía importaciones contribuye a disciplinar precios, especialmente en rubros con fuerte impacto en el índice de inflación.

La medida se enmarca en una coyuntura de dinamismo del comercio exterior: en los primeros once meses del año, las exportaciones argentinas alcanzaron los US$ 70.235 millones, superando ampliamente los US$ 60.775 millones registrados en 2024, un dato que refuerza la estrategia oficial de mayor integración comercial.

No obstante, la prórroga no está exenta de críticas. Sectores de la industria local advierten que incentivar compras externas puede afectar la producción nacional, especialmente en segmentos donde la competencia internacional opera con ventajas de escala y costos.

Contexto: apertura comercial y simplificación aduanera

La extensión de los beneficios fiscales se suma a otras decisiones recientes orientadas a facilitar las importaciones. ARCA ya implementó un nuevo esquema administrativo que simplifica trámites, ordena procedimientos y avanza en la digitalización del sistema aduanero, como el reemplazo de formularios impresos por versiones online.

Estas normas benefician a personas humanas que importan bienes nuevos o usados para consumo personal, sin fines comerciales ni industriales, y buscan modificar la forma en que se gestiona la documentación ante la Aduana, reduciendo tiempos y costos operativos.

En paralelo, especialistas señalan que el Gobierno complementa estas medidas con la liberalización paulatina del mercado cambiario y la eliminación de la mayoría de las trabas al comercio exterior, configurando un esquema más abierto y competitivo.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde la óptica oficial, la prórroga hasta el 30 de junio refuerza el anclaje de precios en productos sensibles, especialmente alimentos, medicamentos y bienes esenciales, con impacto directo en el costo de vida. Para las pymes, el alivio fiscal en insumos importados busca mejorar la competitividad y reducir costos de producción.

Sin embargo, el debate permanece abierto. Mientras el Gobierno apuesta a que la competencia externa ayude a bajar la inflación, sectores industriales anticipan tensiones sectoriales y reclaman medidas complementarias para proteger la producción local.

En ese equilibrio entre precios, consumo e industria se juega una parte central de la política económica de 2026.

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ARCA elimina la exención y las fintech deberán pagar el impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que las billeteras digitales no bancarias comiencen a tributar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, una decisión que encarece el uso de plataformas como Mercado Pago y otras fintech de consumo masivo. La medida redefine el esquema vigente desde 2001 y tiene impacto directo sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en un contexto de creciente presión fiscal y reordenamiento del sistema financiero digital.

A partir de esta definición administrativa, operar con billeteras virtuales será más caro, ya que los movimientos de fondos quedarán alcanzados por el llamado impuesto al cheque, con una alícuota total del 1,2% por operación (0,6% para el emisor y 0,6% para el receptor), siempre que una de las partes sea una persona jurídica.

Fin de una exención histórica y nuevo criterio fiscal

Hasta ahora, las fintech no bancarias se encontraban exentas del impuesto, al igual que los bancos tradicionales, bajo el esquema que rige desde la creación del tributo en 2001, en plena crisis económica e institucional. El impuesto, pensado originalmente como una herramienta transitoria, se consolidó con el paso del tiempo como uno de los instrumentos de recaudación más efectivos, representando una erogación multimillonaria para empresas y consumidores.

La decisión de ARCA implica un cambio de criterio: las billeteras virtuales dejan de ser tratadas de forma similar a los bancos y pasan a tributar como otros actores del sistema financiero ampliado. En noviembre de 2024, el Gobierno ya había avanzado en esta dirección al reincorporar al impuesto a las billeteras vinculadas a operaciones con criptomonedas. Ahora, el alcance se extiende al resto de las plataformas digitales no bancarias.

A quiénes alcanza el impuesto y cómo se aplica

La medida impacta principalmente sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), figura bajo la cual opera la mayoría de las billeteras virtuales del mercado. Entre las plataformas alcanzadas se encuentran Mercado Pago, la de mayor volumen de operaciones, y otras como App YPF, Prex, Carrefour Banco, Shell Box y Claro Pay, entre similares.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios establece una alícuota del 0,6% sobre cada movimiento de fondos, tanto para quien envía como para quien recibe el dinero. No se aplica a transferencias entre particulares o monotributistas, pero sí cuando interviene una persona jurídica, lo que afecta de lleno a comercios, empresas y operaciones comerciales canalizadas a través de estas plataformas.

Para fundamentar la decisión, ARCA sostuvo que las billeteras digitales no están inscriptas en los regímenes 375 y 376 del impuesto, diseñados originalmente para entidades bancarias. En ese marco, las únicas fintech que quedan excluidas son aquellas que cuentan con licencia bancaria, las cuales mantienen la exención vigente para los bancos tradicionales.

Impacto en el sector y estrategias en evaluación

La resolución genera tensión en el ecosistema fintech, que advierte sobre un posible traslado del mayor costo fiscal a comercios y usuarios finales, encareciendo los medios de pago digitales. Al mismo tiempo, abre un debate sobre la competencia regulatoria entre bancos y plataformas tecnológicas.

Frente a este nuevo escenario, algunas fintech evalúan avanzar hacia la obtención de licencias bancarias como alternativa para quedar excluidas del impuesto. Mercado Pago ya inició ese proceso y se encuentra a la espera de la autorización del Banco Central, un paso que podría redefinir su rol dentro del sistema financiero argentino.

La decisión de ARCA marca un punto de inflexión en la regulación de las billeteras virtuales, con implicancias económicas, fiscales e institucionales que reconfiguran el mapa de los pagos digitales en la Argentina.

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Nuevo Directorio del RENATRE: el misionero Adrián Luna Vázquez asume la vicepresidencia

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) formalizó la designación de sus nuevas autoridades para el período 2026 mediante la Resolución 1/2026, publicada el 6 de enero, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191. La decisión, adoptada por el Directorio en reunión extraordinaria del 18 de diciembre de 2025, asegura la conducción institucional del organismo desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 y contempla medidas transitorias para preservar su normal funcionamiento administrativo y financiero.

La resolución reafirma el esquema de conducción paritaria entre representantes del sector empresario y sindical, uno de los pilares del modelo de gobernanza del RENATRE como ente autárquico de derecho público no estatal, clave en la registración laboral rural y en la administración de políticas vinculadas al empleo agrario.

Marco legal y esquema de conducción del RENATRE

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 establecieron la creación del RENATRE como organismo integrado por representantes de las entidades empresarias del sector rural y de la asociación de trabajadores rurales con mayor representación nacional. De acuerdo con los artículos 8° y 9° de la norma, la Dirección y Administración del Registro está a cargo de un Directorio compuesto por cuatro Directores Titulares y cuatro Suplentes por el sector empresario, y cuatro Directores Titulares y cuatro Suplentes por el sector sindical.

El Estatuto del organismo dispone, además, un sistema de presidencia rotativa anual, que se ejerce de forma alternada entre ambos sectores. En el mismo acto de designación del Presidente, se eligen también el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, respetando el criterio de representación cruzada entre las partes, tal como lo establece el artículo 10° del Estatuto.

Este diseño institucional busca garantizar equilibrio, corresponsabilidad y legitimidad en la toma de decisiones que impactan sobre el empleo rural y los empleadores del sector.

Autoridades designadas para el período 2026

En ese marco normativo, el Directorio del RENATRE resolvió designar como Presidente del organismo al Sr. Abel Francisco Guerrieri, quien ejercerá el cargo desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, fue designado como Vicepresidente el Sr. Adrián Luna Vázquez, mientras que la Tesorería quedó a cargo del Sr. Mario Avelino Zalazar y la Secretaría será ejercida por la Sra. Claudia Carolina Llanos, todos por el mismo período anual.

Las designaciones se efectuaron conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley Nº 25.191, y cuentan con la intervención previa de la Gerencia General, la Subgerencia y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro.

Continuidad administrativa y respaldo institucional

Uno de los puntos centrales de la resolución es la decisión de mantener transitoriamente la firma de las autoridades salientes ante las entidades bancarias y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), hasta tanto se complete la habilitación formal de las firmas de las nuevas autoridades.

Esta medida tiene como objetivo explícito garantizar el normal funcionamiento del organismo, evitando interrupciones en los circuitos administrativos, financieros y de gestión que podrían afectar las prestaciones y servicios que el RENATRE brinda tanto a trabajadores rurales como a empleadores.

Desde una perspectiva institucional, la decisión refuerza la previsibilidad operativa del Registro en un período de recambio de autoridades, asegurando continuidad en la administración de recursos y en el cumplimiento de sus funciones legales.

Proyección

La renovación de autoridades del RENATRE se inscribe en el cumplimiento regular del marco legal que rige al organismo y ratifica el esquema de conducción compartida entre los actores del sector rural. En términos prácticos, la medida consolida la estabilidad institucional del Registro para el ejercicio 2026, en un contexto donde la gestión del empleo rural, la registración laboral y el control administrativo requieren continuidad y coordinación entre los distintos niveles de representación.

Al mismo tiempo, la previsión de mecanismos transitorios de firma refuerza la señal de orden institucional y resguardo operativo, evitando vacíos de poder o demoras administrativas durante el proceso de transición.

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