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ARCA escalona la nueva facturación electrónica y otorga más tiempo para que adapten sus sistemas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda actualización del régimen de emisión de comprobantes electrónicos que comenzará a implementarse desde el 1 de julio de 2026, aunque con un cronograma gradual para los sectores de mayor complejidad operativa. La decisión busca evitar interrupciones en la facturación mientras las empresas adecuan sus plataformas tecnológicas y procesos administrativos.

La Resolución General 5866/2026 modifica los regímenes generales de facturación vigentes, incorpora nuevas modalidades de emisión electrónica, reorganiza obligaciones para distintos contribuyentes y deroga normas específicas que, a partir de la integración de sistemas, dejan de ser necesarias. ARCA justificó el cambio en las consultas recibidas y en las dificultades operativas planteadas por diversos sectores antes de la entrada en vigencia prevista originalmente.

Para el entramado productivo, la medida tiene una lectura que trasciende el aspecto tributario: representa un nuevo paso en la estandarización digital de la documentación comercial entre empresas, entidades financieras y organismos de control, reduciendo la coexistencia de regímenes diferenciados y simplificando la administración documental de operaciones masivas.

Un cronograma gradual para evitar impactos operativos

En lugar de imponer una implementación simultánea, ARCA distribuyó las nuevas obligaciones entre julio de 2026 y marzo de 2027, especialmente para actividades que procesan millones de comprobantes mensuales.

Las principales fechas son:

  • 1 de julio de 2026: comienza la vigencia general de la resolución y de las nuevas obligaciones para los sectores alcanzados.
  • 1 de septiembre de 2026: inicia la obligación para determinadas operaciones de compañías de seguros.
  • 1 de octubre de 2026: se incorporan contratos de leasing y operaciones de comercio exterior de entidades financieras.
  • 1 de diciembre de 2026: alcanzará préstamos bancarios, operaciones con consumidores finales y liquidaciones vinculadas a tarjetas.
  • 1 de marzo de 2027: se incorporan operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos de los sistemas de pago.

La implementación escalonada responde a la necesidad de adaptar desarrollos informáticos, interfaces con clientes y sistemas de intercambio de información antes de que las obligaciones resulten plenamente exigibles.

Liquidación electrónica mensual: uno de los cambios centrales

La principal innovación es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual como modalidad válida de emisión de comprobantes.

Podrán utilizar este esquema entidades financieras; compañías de seguros; administradoras y emisoras de tarjetas; participantes del sistema de pagos por transferencia; instituciones educativas privadas; empresas de medicina prepaga sin fines de lucro; Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.

Esta modalidad permitirá agrupar en un único comprobante las operaciones realizadas durante un mes calendario con un mismo cliente, reduciendo significativamente la cantidad de comprobantes emitidos y simplificando procesos administrativos. Las empresas deberán conservar los registros que permitan reconstruir cada operación individual que integra esa liquidación.

La resolución también introduce modificaciones relevantes para la administración de los puntos de venta y la identificación de compradores.

Entre ellas sobresalen: posibilidad de vincular actividades económicas específicas a cada punto de venta; actualización de los procedimientos para altas y bajas de puntos de emisión; obligación de identificar al consumidor cuando una operación supere los $10 millones; posibilidad de consignar CUIT aun por montos inferiores cuando el comprador necesite computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

La medida busca mejorar la trazabilidad tributaria sin extender la identificación obligatoria a todas las operaciones de consumo.

Otro de los cambios apunta a simplificar la operatoria de las compañías de seguros de caución.

ARCA elimina el régimen específico que utilizaban hasta ahora para solicitar comprobantes electrónicos y las integra al WebService general de facturación electrónica. Durante un período de transición podrán continuar utilizando el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2026, reduciendo los riesgos de migración tecnológica.

La resolución también deroga normas anteriores cuya regulación queda absorbida por el nuevo esquema unificado.

Impacto para el sector productivo

Para empresas proveedoras de software de gestión, estudios contables, bancos, fintech y grandes prestadores de servicios, la resolución implica una nueva etapa de adecuación tecnológica.

Los principales efectos son: menor fragmentación normativa al unificarse distintos regímenes de facturación. Mayor automatización en operaciones de alto volumen. Reducción de comprobantes individuales mediante liquidaciones mensuales. Más exigencias de trazabilidad, especialmente en la conservación de información respaldatoria. Calendario gradual, que reduce riesgos de incumplimientos durante la transición.

En provincias como Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, donde numerosas empresas utilizan plataformas centralizadas de facturación para servicios financieros, educación privada, salud y comercio electrónico, el principal desafío será coordinar las actualizaciones de software con suficiente anticipación para cumplir cada etapa del cronograma.

La resolución confirma que ARCA continuará avanzando hacia una administración tributaria basada en comprobantes electrónicos cada vez más integrados y estandarizados. El desafío para las empresas no estará únicamente en emitir nuevas facturas, sino en adaptar procesos internos, sistemas de gestión y controles documentales para operar bajo un esquema con mayor trazabilidad digital y menor margen para procedimientos manuales.

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ARCA extiende hasta fin de año el alivio fiscal para importaciones sobre bienes esenciales e insumos PyME

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción del IVA y del Impuesto a las Ganancias para determinadas importaciones PyME. La medida sostiene un beneficio financiero para bienes de primera necesidad e insumos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, reduciendo el costo de nacionalizar mercadería.

La Resolución General 5868, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende por otros seis meses un régimen excepcional que debía finalizar el 30 de junio. La decisión alcanza tanto a la importación de determinados bienes de consumo considerados esenciales como a diversos insumos productivos destinados a empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.

El cambio no implica una reducción permanente de la carga tributaria. Las percepciones de IVA y Ganancias funcionan como pagos a cuenta de impuestos futuros. Sin embargo, su eliminación temporal mejora el flujo de fondos de las empresas, ya que evita inmovilizar recursos financieros al momento de ingresar mercadería al país.

Para el entramado productivo del NEA, donde predominan pequeñas y medianas industrias con limitada capacidad de financiamiento, el beneficio adquiere una dimensión que excede lo tributario. Sectores como la forestoindustria, la metalmecánica, la elaboración de alimentos, la producción de envases y otras actividades manufactureras que dependen de componentes importados reducen el costo financiero asociado a cada operación de comercio exterior.

La resolución mantiene vigente la política implementada originalmente mediante la Resolución General 5490 y posteriormente ampliada para incorporar insumos destinados exclusivamente a MiPyME. El Gobierno fundamentó la nueva prórroga como parte de la continuidad de su estrategia económica, considerando conveniente sostener las excepciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Desde la perspectiva empresarial, la diferencia resulta significativa porque las percepciones aduaneras suelen representar una salida inmediata de fondos que recién puede recuperarse al momento de liquidar impuestos, proceso que en muchos casos demanda varios meses. La suspensión de ese anticipo mejora el capital de trabajo disponible para financiar producción, reponer stock o afrontar otras obligaciones operativas.

Las principales implicancias de la medida son:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de determinados bienes importados de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias.
  • Continúa el beneficio para insumos productivos destinados a MiPyME que posean vigente el Certificado MiPyME.
  • Disminuye el costo financiero de las importaciones, al eliminar pagos anticipados que luego se computan como crédito fiscal o pago a cuenta.
  • La resolución entra en vigencia de forma inmediata, evitando interrupciones entre el vencimiento del régimen anterior y la nueva extensión.

Aunque el beneficio no modifica la estructura impositiva de fondo, sí reduce uno de los principales costos financieros asociados al comercio exterior. Para las empresas importadoras, especialmente aquellas con menor espalda financiera, la previsibilidad sobre este régimen facilita la planificación de compras durante el segundo semestre del año.

Lo que habrá que seguir de cerca será si esta política transitoria evoluciona hacia un esquema permanente o si volverá a revisarse a fines de diciembre. La decisión tendrá impacto directo sobre la competitividad de las cadenas productivas que dependen de insumos importados y sobre la capacidad de las MiPyME para sostener niveles de inversión y producción en un contexto de márgenes ajustados.

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ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuó la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para incorporar las exenciones creadas por el Decreto 475/2026. La medida impacta sobre empresas de activos virtuales registradas ante la CNV, administradoras de medios de pago y transportadoras de caudales, que deberán inscribir sus cuentas para acceder a los beneficios.

ARCA oficializó la reglamentación operativa de las nuevas exenciones al denominado “impuesto al cheque”, incorporadas días atrás por el Decreto 475/2026. La Resolución General 5869 modifica el régimen vigente para que determinados operadores financieros puedan acceder al beneficio tributario mediante el Registro de Beneficios Fiscales del organismo.

Aunque el cambio tiene carácter administrativo, resulta clave para la aplicación efectiva de las exenciones. Sin esta adecuación, las empresas alcanzadas no contaban con el mecanismo formal para registrar las cuentas bancarias y cuentas de pago sobre las cuales corresponde aplicar la reducción o exención del tributo.

El universo beneficiado comprende tres actividades que ganaron peso dentro del ecosistema financiero argentino: los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra, y las transportadoras de caudales autorizadas por el Banco Central.

La resolución también actualiza el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales, creado por ARCA en 2015, que concentra las cuentas bancarias alcanzadas por tratamientos impositivos diferenciales. A partir de ahora, los nuevos sujetos incorporados por el Decreto 475/2026 deberán registrar allí las cuentas sobre las cuales pretenden aplicar la exención.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios grava los movimientos realizados en cuentas bancarias y determinadas operatorias financieras. En sectores con elevado volumen transaccional, su incidencia puede representar un costo operativo significativo, especialmente cuando existen múltiples movimientos diarios entre cuentas.

La reglamentación aprobada por ARCA no modifica las condiciones materiales de las exenciones, que ya habían sido establecidas por el Poder Ejecutivo. Su función consiste en integrar esos nuevos beneficios al sistema de administración tributaria para que puedan aplicarse de manera efectiva y ser controlados por el organismo recaudador.

Para las empresas alcanzadas, el beneficio dependerá del correcto cumplimiento del procedimiento registral. La inscripción de las cuentas constituye un requisito indispensable para que las entidades financieras apliquen el tratamiento tributario correspondiente.

Señal para la economía digital

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es la incorporación expresa de los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV, una categoría regulatoria creada recientemente para ordenar la actividad de los exchanges y otras plataformas vinculadas con criptomonedas.

Desde la perspectiva productiva, la decisión reduce costos transaccionales para un segmento que procesa un alto volumen de operaciones electrónicas y que hasta ahora enfrentaba una carga tributaria diseñada para un sistema financiero tradicional.

También favorece a operadores vinculados con la infraestructura de pagos y logística financiera, dos eslabones cuya eficiencia impacta sobre el funcionamiento cotidiano del comercio, la bancarización y los medios electrónicos de pago.

Alcance para las empresas

Las modificaciones introducidas por ARCA implican que los nuevos sujetos exentos deberán inscribir sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales. Las exenciones alcanzan a Prestadores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales habilitadas por el BCRA. La resolución tiene efectos para hechos imponibles ocurridos desde el 18 de junio de 2026. ARCA mantiene las facultades de fiscalización para verificar que las condiciones del beneficio continúen vigentes.

La medida confirma una tendencia de la política tributaria reciente: adaptar normas históricas a nuevas actividades vinculadas con la digitalización financiera. Si bien el impuesto al cheque continúa vigente, el Gobierno amplía gradualmente el listado de operaciones exentas para evitar que determinados sectores estratégicos soporten una carga tributaria que encarece su operatoria cotidiana.

Para empresas tecnológicas, entidades financieras, procesadoras de pagos y proveedores de infraestructura financiera, el foco pasará ahora por la correcta implementación administrativa del beneficio. La inscripción oportuna en el registro de ARCA será determinante para que la exención se traduzca efectivamente en una reducción del costo tributario.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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La mediación prejudicial da un salto digital: ponen en marcha un sistema integral con notificaciones electrónicas

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El Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma que comenzará a implementarse desde el 29 de junio de 2026 y que digitalizará progresivamente todo el proceso de mediación previo a los litigios judiciales.

La medida, formalizada mediante la Resolución 277/2026, representa una actualización tecnológica del sistema previsto por la Ley 26.589 y apunta a un objetivo operativo: reducir la carga administrativa del procedimiento mediante herramientas digitales que integren mediadores, abogados, particulares y organismos públicos.

Para el sector privado, la principal implicancia es que la instancia obligatoria previa a numerosos procesos judiciales comenzará a gestionarse sobre una plataforma unificada, con expedientes electrónicos, notificaciones digitales y validación de documentos mediante firma electrónica y firma digital.

Qué cambia para empresas y profesionales

El nuevo SIGIM reemplaza el esquema fragmentado que funcionaba hasta ahora e incorpora en una única plataforma:

  • Notificaciones electrónicas a las partes.
  • Actas digitales generadas directamente desde el sistema.
  • Firma digital para mediadores y profesionales intervinientes.
  • Firma electrónica para las partes.
  • Integración con el Poder Judicial y otros sistemas públicos.
  • Un Portal de Mediación destinado al acceso directo de ciudadanos y empresas.

Además, el actual sistema MEPRE continuará funcionando, pero pasará a formar parte del nuevo ecosistema digital.

Uno de los cambios operativos más relevantes será la utilización del domicilio fiscal electrónico registrado ante ARCA como canal válido para las notificaciones iniciales del procedimiento. Durante un período transitorio de 365 días, esas comunicaciones también deberán remitirse en soporte físico a las personas humanas, conforme prevé la reglamentación.

Menos burocracia y mayor trazabilidad

Desde la perspectiva empresarial, la digitalización puede traducirse en una gestión más eficiente de conflictos comerciales, laborales y civiles que deban atravesar la mediación obligatoria antes de llegar a la Justicia.

El sistema también busca fortalecer la trazabilidad de cada expediente mediante registros digitales, autenticación de identidad y validación electrónica de cada actuación, reduciendo errores administrativos y facilitando el seguimiento del proceso.

La resolución encomienda además a la Dirección Nacional de Mediación la elaboración de manuales de uso, la capacitación de los mediadores y el dictado de normas operativas necesarias para la implementación del sistema.

Aunque la mediación prejudicial obligatoria tiene aplicación principalmente en la Justicia Nacional, la modernización tecnológica constituye una referencia para estudios jurídicos, empresas y profesionales del NEA que intervienen en litigios con competencia federal o nacional, especialmente en conflictos comerciales.

La digitalización también acompaña una tendencia de transformación de los servicios jurídicos, donde la interoperabilidad entre organismos, la firma digital y las comunicaciones electrónicas pasan a convertirse en herramientas habituales para reducir tiempos y costos administrativos.

Los puntos centrales de la resolución

Entre las principales novedades se destacan implementación progresiva del SIGIM desde el 29 de junio de 2026. Creación del Portal de Mediación para particulares. Integración del sistema MEPRE dentro de la nueva plataforma. Uso de firma digital y firma electrónica según el tipo de interviniente. Notificaciones mediante el domicilio fiscal electrónico de ARCA. Capacitación obligatoria para mediadores y actualización de los modelos de actas y notificaciones.

La eficacia del SIGIM dependerá menos del cambio normativo que de su adopción efectiva por mediadores, abogados y organismos intervinientes. Si la interoperabilidad entre el Ministerio de Justicia, ARCA y el Poder Judicial funciona sin fricciones, la mediación prejudicial podría convertirse en un procedimiento significativamente más ágil, reduciendo costos administrativos para empresas y mejorando la previsibilidad en la resolución temprana de conflictos.

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