arca

Exportar por Correo ya no tendrá tope de monto: reglamentan el nuevo régimen simplificado para ventas al exterior

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de desregulación del comercio exterior al reglamentar el nuevo régimen simplificado para exportaciones comerciales por vía postal, una herramienta que elimina el límite de valor para los envíos realizados a través del operador postal designado y busca facilitar el acceso de pequeñas empresas, emprendedores y comercios electrónicos a los mercados internacionales.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5886/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en cumplimiento del Decreto 604/2026, y apunta a reducir la carga administrativa que históricamente dificultó las exportaciones de menor escala, especialmente las vinculadas al comercio electrónico transfronterizo.

La reglamentación responde a un fenómeno que viene transformando el comercio global: el crecimiento sostenido de las ventas online internacionales. En ese contexto, el Gobierno sostiene que la simplificación de los procesos aduaneros permitirá que más empresas argentinas puedan vender directamente al exterior sin afrontar la complejidad del régimen tradicional de exportaciones.

El cambio más significativo es la eliminación del límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. Hasta ahora, este tipo de operaciones estaba condicionado por topes económicos que restringían el crecimiento de muchos emprendimientos. Con el nuevo esquema, las operaciones podrán realizarse sin un monto máximo, siempre que la mercadería reúna las condiciones previstas por la normativa.

Sin embargo, el régimen no será universal. Solo podrán utilizarlo los productos que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetos a cupos de exportación ni dependan de autorizaciones o intervenciones de otros organismos públicos, manteniéndose excluidas aquellas mercaderías alcanzadas por regulaciones especiales.

La resolución también establece un procedimiento digital simplificado. El exportador deberá contar con perfil habilitado como exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” de exportación y completar previamente una Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) con los datos de la operación, incluyendo información del comprador, descripción del producto, valor FOB, posición arancelaria y demás requisitos internacionales establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Una vez presentada la declaración, el operador postal verificará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información en tiempo real a ARCA antes del despacho internacional. Si existieran diferencias de peso, cantidad o documentación, el sistema prevé la corrección de la declaración antes de continuar con la exportación.

El esquema mantiene herramientas de control aduanero mediante un sistema de análisis de riesgo. La Aduana podrá seleccionar determinados envíos para inspecciones físicas cuando existan indicios que lo justifiquen, preservando los mecanismos de fiscalización sin convertirlos en un obstáculo para la operatoria general.

Desde el punto de vista tributario, las exportaciones realizadas bajo este régimen continuarán sujetas al marco arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas vigente para las exportaciones generales. Sin embargo, optar por esta modalidad implicará renunciar a los beneficios promocionales que eventualmente pudieran corresponder a las exportaciones tradicionales.

Para miles de pequeñas y medianas empresas, diseñadores, fabricantes artesanales, productores regionales y emprendimientos tecnológicos, la medida puede representar una reducción significativa de costos operativos y tiempos administrativos. La posibilidad de realizar exportaciones comerciales sin límites de valor mediante un procedimiento simplificado abre una oportunidad para ampliar mercados, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico internacional gana protagonismo como canal de ventas.

La implementación del régimen será progresiva. ARCA informó que los lineamientos operativos y el cronograma de puesta en marcha estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” de su portal oficial y en la página del operador postal designado, donde se publicarán las instrucciones para comenzar a operar bajo este nuevo esquema.

Compartí esta noticia !

Caputo prorrogó hasta fin de año la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

Compartí esta noticia !

La presión fiscal seguirá teniendo un alivio para uno de los sectores más sensibles de la economía. El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de las medidas cautelares sobre entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, una decisión que busca dar continuidad al esquema de protección vigente desde comienzos de 2024.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1158/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo. De este modo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá mantener suspendidas las acciones judiciales para el cobro compulsivo de deudas tributarias de los sujetos alcanzados.

La decisión extiende un beneficio que vencía el 31 de julio de 2026 y que ya había sido prorrogado en varias oportunidades. Según argumenta el Gobierno, las condiciones que motivaron originalmente la medida “permanecen vigentes”, por lo que considera necesario mantener el resguardo para organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles, cooperadoras y prestadores del sistema sanitario.

La resolución recuerda que este régimen excepcional comenzó en enero de 2024 y fue renovado sucesivamente durante 2024 y 2025, primero bajo la órbita de la entonces AFIP y luego, tras la creación de la ARCA, por el nuevo organismo recaudador.

En términos prácticos, la prórroga implica que hasta fin de año ARCA no podrá iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal ni solicitar embargos u otras medidas cautelares contra los contribuyentes comprendidos en el régimen. El objetivo es evitar que organizaciones que cumplen una función social o prestadores sanitarios vean comprometida su continuidad por procesos judiciales de cobro mientras atraviesan un contexto económico complejo.

La medida no implica la condonación de deudas tributarias ni la eliminación de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes continúan siendo responsables de sus compromisos impositivos, pero el Estado posterga el uso de las herramientas judiciales más gravosas para su recuperación.

Desde una perspectiva económica, la decisión busca preservar el funcionamiento de instituciones que cumplen un rol estratégico en la atención sanitaria y en la asistencia comunitaria. Hospitales privados, clínicas, sanatorios, mutuales, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro concentran una parte importante de la prestación de servicios esenciales, especialmente en provincias donde complementan la capacidad del Estado.

Para las entidades alcanzadas, la extensión del beneficio representa un margen adicional para ordenar su situación financiera, negociar planes de pago o regularizar obligaciones sin enfrentar embargos que puedan afectar cuentas bancarias, bienes o el normal desarrollo de sus actividades.

La resolución también establece que, para verificar una de las condiciones exigidas por la normativa original, deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de esta nueva disposición, garantizando así la continuidad del régimen sin interrupciones administrativas.

Con esta decisión, el Gobierno mantiene una política diferenciada para sectores considerados estratégicos desde el punto de vista social, aun en un escenario de fuerte disciplina fiscal y de recuperación de la recaudación tributaria.

Compartí esta noticia !

ARCA simplifica los envíos postales: compras de hasta US$3.000 podrán ingresar por un régimen más ágil

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó el régimen vigente para los envíos postales internacionales y estableció nuevas reglas para las compras realizadas en el exterior destinadas al uso o consumo personal. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, eleva hasta US$3.000 el valor FOB de los envíos alcanzados por el régimen y busca reducir trámites, costos operativos y tiempos de liberación de mercaderías.

La medida sustituye integralmente la Resolución General 4.447 y adapta el régimen postal a los cambios introducidos por el Decreto 604/2026, que había modificado el procedimiento de importación de envíos personales. El objetivo declarado por ARCA es equiparar las condiciones de las compras que ingresan por el Correo Oficial con las que utilizan el régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con una lógica de simplificación que apunta especialmente al usuario final.

El nuevo esquema contempla envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta US$3.000, siempre que se trate de operaciones destinadas al uso o consumo personal, que no presuman finalidad comercial y que estén conformadas por hasta tres unidades de la misma especie. Dentro de esas condiciones, los envíos podrán utilizar la modalidad puerta a puerta.

El cambio más relevante no está solamente en el nuevo límite económico, sino en la digitalización anticipada del trámite. Para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal podrá presentar ante ARCA, antes del arribo del paquete al país, la información correspondiente al envío. El destinatario tendrá la posibilidad de validar esos datos a través de la plataforma de comercio electrónico o, cuando ello no ocurra, dispondrá de 24 horas para revisarlos, rectificarlos y autorizar la presentación en su representación.

El procedimiento incorpora así una lógica de control previo que puede reducir la incertidumbre que históricamente acompaña a las compras internacionales: el usuario podrá conocer con anticipación la información declarada, validar los datos de la mercadería y afrontar los tributos que correspondan antes de que el paquete llegue al país, cuando el sistema disponga de información anticipada.

La norma también prevé que, cuando un envío supere los valores o cupos establecidos para el régimen simplificado, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería. En esos casos, la operación quedará sometida al pago de la totalidad de los tributos correspondientes a una importación para consumo bajo el régimen general.

Otro punto central es la automatización de la liquidación tributaria. Los tributos serán determinados mediante una liquidación aduanera y, si el servicio aduanero detecta diferencias respecto del valor declarado, podrá generar una liquidación complementaria antes de liberar la mercadería. Esa diferencia deberá ser comunicada al destinatario para que pueda regularizar el pago.

La simplificación, sin embargo, no elimina los controles. ARCA mantiene la posibilidad de seleccionar envíos para verificación física mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. Incluso, cuando un paquete sea seleccionado, el operador postal podrá representar al destinatario durante la inspección, salvo que este haya manifestado expresamente su voluntad de intervenir personalmente o mediante otro representante.

La nueva regulación también establece una salida para los casos en los que una mercadería no pueda ingresar por este régimen. El destinatario podrá optar por tramitarla mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen, siempre que esta última alternativa sea posible. Si no manifiesta una opción dentro de los 15 días corridos posteriores a la notificación, el envío deberá ser puesto a disposición para su devolución, cuando las condiciones lo permitan.

Desde una perspectiva de política pública, el cambio busca resolver un problema concreto del comercio electrónico internacional: la tensión entre facilitar el acceso de los consumidores a productos del exterior y preservar la capacidad del Estado para controlar qué ingresa al país. La respuesta adoptada combina declaración anticipada, automatización tributaria, controles selectivos y un régimen simplificado para operaciones que no presentan, en principio, finalidad comercial.

La resolución también contempla un tratamiento específico para libros, impresos y documentos seleccionados por la Aduana. Una vez sometidos al control mediante métodos no intrusivos, podrán ser liberados mediante el servicio puerta a puerta sin necesidad de transmitir la declaración a través del Sistema de Declaración Aduanera.

Para los consumidores, el resultado práctico será un circuito potencialmente más previsible: compra, información anticipada, validación, determinación de tributos, control de riesgo y entrega. Para los operadores postales, en cambio, la mayor participación en la declaración y gestión de los envíos implica nuevas responsabilidades frente a la administración aduanera.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”. El cambio completa así una secuencia de reformas orientadas a reducir barreras en el comercio exterior minorista y a trasladar parte de la gestión aduanera desde el momento de llegada del paquete hacia una instancia digital previa.

En términos económicos, la apuesta es clara: facilitar las compras internacionales de pequeña escala sin convertir cada operación personal en un trámite aduanero de características comerciales. El desafío será que la simplificación normativa se traduzca efectivamente en menores demoras y costos para los usuarios, sin debilitar los controles sobre las mercaderías que ingresan al país.

Compartí esta noticia !

El Gobierno elimina el tope de valor para exportar por courier: buscan impulsar las ventas de pymes al exterior

Compartí esta noticia !

En una nueva señal de flexibilización del comercio exterior, el Gobierno nacional eliminó el límite de valor para las exportaciones realizadas a través del régimen de courier. La decisión, oficializada mediante la Resolución General 5883/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), apunta a reducir trabas administrativas y abrir una nueva ventana de oportunidades para pequeñas y medianas empresas, emprendedores y exportadores que buscan acceder a mercados internacionales sin recurrir a la operatoria tradicional.

La modificación responde a un pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que solicitó adecuar la normativa vigente para eliminar el tope del valor FOB de las mercaderías exportadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Hasta ahora, este régimen imponía un límite económico que restringía el uso de esta modalidad para operaciones de mayor valor agregado.

Con el cambio normativo, las exportaciones realizadas por courier ya no tendrán restricciones de valor. La medida representa un cambio relevante para empresas que comercializan productos tecnológicos, diseño, indumentaria, alimentos diferenciados, autopartes, insumos industriales o manufacturas de nicho, sectores donde las ventas internacionales suelen concretarse en envíos pequeños pero de alto valor unitario.

Desde ARCA explicaron que la decisión se inscribe dentro de una política orientada a facilitar el comercio internacional, simplificar procedimientos y disminuir costos burocráticos. El organismo sostiene que el objetivo es brindar mayor previsibilidad a los operadores, agilizar la logística y evitar demoras o costos inesperados para quienes utilizan este canal de exportación.

La resolución también introduce otras modificaciones operativas. En materia de importaciones simplificadas, cuando un pequeño envío esté alcanzado por la exención de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el Decreto 1065/2024, ya no será obligatorio consignar la posición arancelaria de la mercadería, lo que simplifica el trámite para el usuario y reduce la carga documental.

Asimismo, los prestadores de servicios courier deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega durante cinco años posteriores al plazo de prescripción de la acción fiscal, documentación que podrá ser requerida por la Dirección General de Aduanas en caso de fiscalizaciones.

La implementación de las nuevas disposiciones comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, aunque su aplicación operativa será gradual y seguirá el cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos Internacionales” de su página oficial.

La eliminación del tope de valor FOB tiene un impacto que trasciende lo estrictamente aduanero. En un contexto donde muchas pymes argentinas encuentran en el comercio electrónico internacional una vía para diversificar mercados y generar divisas, el courier se consolidó como una herramienta estratégica para exportaciones de baja escala y rápida entrega. Al remover esta limitación, el Gobierno busca ampliar el universo de operaciones posibles sin obligar a las empresas a migrar hacia procedimientos aduaneros más complejos y costosos.

Para provincias con fuerte presencia de economías regionales y empresas innovadoras, como Misiones, la medida podría facilitar la internacionalización de emprendimientos vinculados a alimentos especiales, productos forestales con valor agregado, diseño, software, artesanías o manufacturas diferenciadas. La posibilidad de enviar productos de mayor valor por un canal simplificado reduce barreras de ingreso a nuevos mercados y mejora la competitividad de firmas que, hasta ahora, encontraban en los costos logísticos y administrativos uno de los principales obstáculos para exportar.

La decisión se enmarca en la estrategia oficial de profundizar la apertura comercial y desburocratizar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de que más empresas argentinas puedan vender al mundo con menores costos operativos y mayor agilidad.

Compartí esta noticia !

ARCA extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para acreditar solvencia de operadores aduaneros

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender de manera excepcional la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación para los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. La medida, oficializada a través de la Resolución General 5881/2026, busca evitar que la prórroga otorgada para la presentación de declaraciones juradas impositivas termine generando inconvenientes administrativos que afecten la continuidad de las operaciones de importación y exportación.

La decisión establece que las garantías de actuación mantendrán su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, otorgando un margen adicional para que despachantes de aduana, importadores, exportadores y demás operadores regularicen la documentación requerida sin poner en riesgo su habilitación dentro del sistema aduanero.

La medida responde directamente a la reciente extensión de los plazos para presentar las declaraciones juradas y, en su caso, abonar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025. Dado que la acreditación de la solvencia económica depende de esa información tributaria y constituye uno de los requisitos para permanecer habilitado en los Registros Especiales Aduaneros, ARCA entendió necesario sincronizar ambos calendarios.

En la práctica, la resolución evita que empresas y operadores enfrenten una situación paradójica: quedar temporalmente impedidos de operar por no haber renovado una garantía cuya evaluación depende de documentación tributaria cuyo vencimiento también fue prorrogado por el propio organismo.

El sistema de Registros Especiales Aduaneros constituye uno de los pilares del comercio exterior argentino. Allí se encuentran inscriptos los sujetos habilitados para intervenir en operaciones aduaneras y su permanencia exige demostrar periódicamente solvencia económica, requisito que puede acreditarse mediante determinados indicadores patrimoniales o, en su defecto, a través de garantías de actuación.

Con esta prórroga excepcional, ARCA preserva la continuidad operativa del sistema mientras se completan los procesos de actualización fiscal. La medida también reduce el riesgo de interrupciones logísticas, evita costos administrativos innecesarios y brinda previsibilidad a un sector que depende de la continuidad de sus habilitaciones para cumplir contratos internacionales y sostener el flujo del comercio exterior.

Para las empresas exportadoras e importadoras, especialmente las pequeñas y medianas firmas que operan con estructuras administrativas más reducidas, la decisión representa un alivio operativo. La renovación de garantías suele implicar trámites con entidades financieras, aseguradoras o sociedades de garantía recíproca, además de la presentación de documentación contable y tributaria, procesos que ahora contarán con un plazo más amplio para completarse.

La resolución forma parte de una serie de adecuaciones normativas impulsadas por ARCA para armonizar los tiempos administrativos con las obligaciones fiscales y evitar que cuestiones meramente procedimentales afecten la actividad económica. En un contexto donde el Gobierno busca agilizar el comercio exterior y reducir cargas burocráticas, la coordinación entre los distintos vencimientos aparece como una herramienta para otorgar mayor previsibilidad a los operadores y mantener la fluidez de las operaciones aduaneras.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin