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ARCA flexibiliza el plan de pagos para empresas concursadas y en quiebra

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La Resolución General 5873/2026 de ARCA, que entrará en vigencia el 15 de julio de 2026, modifica el esquema vigente para facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, incorporando herramientas que buscan compatibilizar los procesos concursales con el cumplimiento tributario.

Para compañías que atraviesan procesos de reorganización judicial, la posibilidad de acceder a planes más extensos y con menor costo financiero puede convertirse en un elemento relevante dentro de la estrategia de recuperación, especialmente en sectores intensivos en capital de trabajo como la industria, la construcción, el transporte y algunas economías regionales.

La principal modificación consiste en una flexibilización integral de las condiciones de adhesión al régimen especial.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Planes de hasta 120 cuotas, dependiendo de la naturaleza de la deuda.
  • Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, reduciendo el costo financiero respecto del esquema anterior.
  • Incorporación de deudas originadas en verificaciones tardías dentro del proceso concursal.
  • Ampliación del universo de sujetos alcanzados por el beneficio.
  • Gestión completamente digital mediante Presentaciones Digitales y el sistema Mis Facilidades.

La reducción de la tasa representa uno de los cambios de mayor impacto económico. En la práctica, disminuye el costo de refinanciar pasivos fiscales, un componente que suele condicionar la viabilidad de los acuerdos preventivos y los planes de continuidad empresaria.

Las empresas que ingresan en concurso preventivo suelen enfrentar una doble restricción: renegociar sus compromisos con acreedores privados y, simultáneamente, mantener al día las obligaciones tributarias para evitar nuevas contingencias.

Al ampliar la cantidad de cuotas y reducir el costo financiero, el nuevo régimen mejora la capacidad de estructurar planes de saneamiento con menor presión sobre el flujo de caja.

También resulta significativa la incorporación de créditos fiscales derivados de verificaciones tardías, una situación frecuente en procesos concursales complejos donde determinadas acreencias tributarias son reconocidas con posterioridad al inicio del expediente judicial.

Para empresas del NEA —donde sectores como la forestoindustria, el comercio mayorista, el transporte, la producción primaria y la construcción presentan alta dependencia del financiamiento operativo— estas herramientas pueden facilitar procesos de reorganización sin incrementar la litigiosidad fiscal.

Menor costo financiero, mayor previsibilidad

La decisión de fijar la financiación en el 50% de la tasa resarcitoria modifica uno de los principales incentivos del régimen.

Hasta ahora, muchas empresas optaban por postergar la regularización debido al elevado costo financiero acumulado durante los extensos procesos concursales. La reducción del interés busca revertir ese comportamiento incentivando acuerdos tempranos y mayor cumplimiento voluntario.

Desde la óptica de la administración tributaria, el objetivo es mejorar la recuperación de créditos fiscales sin recurrir exclusivamente a mecanismos judiciales de ejecución.

El nuevo esquema mantiene la estrategia de digitalización impulsada por ARCA.

Las solicitudes deberán canalizarse mediante Presentaciones Digitales y posteriormente formalizar los planes a través del sistema Mis Facilidades, reduciendo tiempos administrativos y centralizando la gestión documental.

Para estudios contables, síndicos concursales y asesores empresariales, la simplificación administrativa puede traducirse en una tramitación más ágil de expedientes que suelen involucrar múltiples organismos públicos.

Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

La eficacia del nuevo régimen dependerá de la adhesión efectiva de las empresas en concurso y de la coordinación entre ARCA, la Justicia comercial y los síndicos concursales. Si logra acelerar la regularización de pasivos fiscales sin comprometer la continuidad operativa de las compañías, el esquema podría convertirse en una herramienta relevante para reducir litigiosidad y preservar capacidad productiva en sectores que aún enfrentan restricciones financieras.

Anexo 1 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 3 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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La recaudación tributaria en junio fue de $20 billones y el retroceso real fue de casi 8%

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La recaudación tributaria nacional volvió a mostrar señales de desaceleración en junio, luego del alivio transitorio registrado en mayo por el impacto del vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las empresas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó ingresos por $20,017 billones, un aumento nominal interanual del 23,7%, aunque ese incremento quedó muy por debajo de la inflación, lo que implica una caída real cercana al 8%, según estimaciones privadas.

El dato confirma que el proceso de reducción de impuestos impulsado por el Gobierno nacional, junto con modificaciones en el calendario fiscal y un menor dinamismo del comercio exterior, continúa impactando sobre los ingresos del Estado. Para el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), bajo el supuesto de una inflación mensual del 1,9%, la recaudación tributaria nacional registró una baja real interanual del 7,4%.

ARCA explicó que el principal factor detrás del resultado fue la fuerte caída de los recursos provenientes del comercio exterior. En particular, los derechos de exportación disminuyeron por dos motivos: la elevada base de comparación de junio de 2025, cuando los exportadores adelantaron liquidaciones por el vencimiento del esquema transitorio de retenciones, y la reducción de las alícuotas vigentes para los principales cultivos agrícolas durante este año. También incidió la desaceleración de las importaciones respecto del fuerte crecimiento registrado un año atrás.

A ello se sumó un factor administrativo. El organismo recordó que el vencimiento para la presentación y el pago del saldo de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas fue prorrogado hacia julio de 2026, desplazando ingresos que el año pasado habían impactado en junio.

La mayor contracción se observó en los derechos de exportación. ARCA informó una recaudación de $881.128 millones, equivalente a una caída nominal interanual del 27,8%, mientras que el IARAF estima un desplome real del 45,9%. El organismo atribuyó el resultado tanto a la reducción de las retenciones sobre soja, trigo, maíz, cebada y girasol como a la comparación con un mes excepcionalmente elevado en 2025.

El Impuesto a las Ganancias también mostró un desempeño moderado. La recaudación alcanzó los $3,21 billones, con un incremento nominal del 11,3%, uno de los más bajos entre los principales tributos. Si bien el ingreso del primer anticipo correspondiente a sociedades con cierre diciembre impulsó parcialmente los recursos, el efecto fue compensado por la postergación del vencimiento para personas humanas y por un mayor uso de saldos a favor acumulados por los contribuyentes.

El IVA, principal fuente de recursos tributarios, recaudó $6,55 billones y creció 28,2% nominal interanual. Sin embargo, descontando la inflación, el IARAF calcula que registró una caída real del 4%, reflejando una actividad económica que continúa recuperándose de manera heterogénea y un consumo aún por debajo de los niveles necesarios para sostener una expansión de la base tributaria.

Los aportes y contribuciones a la Seguridad Social alcanzaron $4,59 billones, con una suba nominal del 29,6%. Según ARCA, el incremento respondió al crecimiento de la remuneración bruta promedio, aunque fue parcialmente compensado por una mayor adhesión a planes de facilidades de pago. El IARAF estima que, en términos reales, este rubro cayó 2,9%, influido por la evolución del empleo registrado y de los salarios reales.

Entre los pocos tributos que exhibieron mejoras reales sobresalen el Impuesto a los Combustibles y Bienes Personales. El primero recaudó $674.831 millones, con un incremento nominal del 70,4%, explicado principalmente por las actualizaciones del gravamen. Bienes Personales, por su parte, alcanzó $1,71 billones y creció 46,2% interanual, favorecido por el vencimiento correspondiente a acciones y participaciones societarias, aunque también afectado parcialmente por la prórroga para personas humanas.

El desempeño de junio refleja, además, uno de los principales desafíos del programa económico. La estrategia oficial de reducir la presión tributaria sobre el sector exportador y estimular la actividad productiva tiene un costo inmediato sobre la caja fiscal, mientras el Gobierno apuesta a compensarlo mediante un mayor crecimiento económico, mejoras en la formalización y un incremento de la base imponible.

Con ingresos acumulados por $109,57 billones durante el primer semestre, equivalentes a un crecimiento nominal del 25,9% respecto del mismo período del año pasado, la evolución de la recaudación durante la segunda mitad del año será un indicador clave para evaluar si la expansión de la actividad logra reemplazar el efecto de la reducción de impuestos sin comprometer el objetivo oficial de equilibrio fiscal.

Informe Recaudación Argentina Junio ARCA by CristianMilciades

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ARCA prorrogó hasta el 31 de julio la presentación de balances para Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para presentar la documentación contable exigida en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La medida responde a un pedido de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y otorga un margen adicional para cumplir con una de las obligaciones fiscales más relevantes del calendario empresarial.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica de manera puntual los vencimientos previstos por la Resolución General 4.626. El cambio no altera la determinación del impuesto ni introduce modificaciones en el régimen de Ganancias, sino que posterga exclusivamente la fecha límite para remitir la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre de 2025.

Para el universo empresario, especialmente las sociedades comerciales que confeccionan balances bajo normas contables, la medida representa un alivio administrativo en un período de elevada carga de obligaciones fiscales y societarias.

Más tiempo para cumplir una obligación clave del calendario fiscal

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que llevan un sistema contable que permite confeccionar balances comerciales.

Hasta ahora, esos contribuyentes debían cumplir con la presentación documental dentro de los plazos establecidos por la Resolución General 4.626. Sin embargo, ARCA consideró procedente extender el vencimiento luego de recibir solicitudes formuladas por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la documentación requerida.

La prórroga alcanza únicamente a los cierres de ejercicio producidos durante diciembre de 2025 y fija como nueva fecha límite el 31 de julio de 2026, inclusive.

Impacto para empresas, estudios contables y la planificación financiera

La medida tiene un efecto principalmente operativo, aunque relevante para la gestión empresarial. La confección de estados contables auditados requiere la intervención coordinada de áreas administrativas, estudios contables, auditores externos y órganos societarios, un proceso que suele concentrarse durante el primer semestre del año.

Para empresas del NEA —incluyendo industrias forestales, yerbateras, tealera, agropecuarias, comerciales y de servicios organizadas bajo figuras societarias— la extensión del plazo reduce la presión administrativa en el cierre del ejercicio fiscal y permite distribuir mejor los tiempos de elaboración y revisión de la documentación.

También representa un beneficio para los estudios profesionales, que concentran gran parte del trabajo de auditoría y certificación durante este período, especialmente en provincias donde una misma firma atiende un amplio número de pequeñas y medianas empresas.

Entre los principales efectos de la resolución se destacan:

  • Nuevo vencimiento: 31 de julio de 2026 para la presentación de la documentación contable.
  • Alcance: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos por la Resolución General 4.626.
  • Beneficio: mayor margen para presentar Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional.
  • No modifica: la determinación del Impuesto a las Ganancias ni el régimen tributario vigente.

Una respuesta administrativa a un planteo profesional

ARCA fundamentó la decisión en los pedidos realizados por organizaciones que representan a profesionales en ciencias económicas, quienes advirtieron sobre la necesidad de ampliar los plazos para completar la documentación exigida por el organismo recaudador.

La resolución también señala que intervinieron en su elaboración la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, lo que evidencia un tratamiento transversal dentro del organismo.

Aunque se trata de una modificación acotada, la decisión confirma que ARCA mantiene la posibilidad de introducir ajustes puntuales en el calendario tributario cuando existen fundamentos operativos que justifican la flexibilización de determinados vencimientos.

Para las empresas, el foco ahora estará puesto en aprovechar el nuevo plazo sin postergar la preparación de la información financiera, ya que la prórroga no modifica las obligaciones sustanciales ni elimina la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por el régimen vigente.

La extensión beneficia únicamente a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025 y no implica un cambio permanente en el esquema de vencimientos del Impuesto a las Ganancias. Para el sector privado, será relevante observar si ARCA mantiene este criterio de flexibilidad ante futuros pedidos de los consejos profesionales o si la medida queda circunscripta al calendario fiscal 2026.

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Misiones elimina retenciones automáticas sobre billeteras virtuales y pagos con tarjeta para usuarios particulares

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En línea con el anuncio realizado por el gobernador Hugo Passalacqua sobre la eliminación de retenciones para quienes utilizan billeteras virtuales y tarjetas en sus operaciones cotidianas, la Agencia Tributaria Misiones (ATM) publicó la Resolución General 11/2026, ratificada por el Ministerio de Hacienda, que introduce un cambio de fondo en el tratamiento fiscal de las operaciones digitales.

La modificación apunta a un problema que se había vuelto cada vez más habitual con la expansión de las billeteras virtuales y los pagos digitales: hasta ahora, una persona que no estaba inscripta como contribuyente y recibía transferencias o cobros mediante tarjeta podía quedar alcanzada por retenciones de Ingresos Brutos debido a que el sistema presumía automáticamente que desarrollaba una actividad comercial.

En otras palabras, el simple hecho de utilizar una CBU o una CVU para recibir dinero podía disparar retenciones fiscales, aun cuando se tratara de movimientos personales, familiares o de consumo cotidiano.

Aunque en la práctica la Provincia ya venía aplicando este criterio en numerosos casos, la nueva normativa le otorga respaldo jurídico y adapta el régimen provincial a los parámetros establecidos recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando una situación que generaba frecuentes reclamos entre usuarios de medios de pago electrónicos.

La nueva resolución elimina esa presunción automática y remite a los parámetros de habitualidad definidos por ARCA mediante la Resolución General 5794/2025.

En consecuencia, ya no bastará con recibir transferencias o pagos electrónicos para ser considerado sujeto alcanzado por el régimen de retenciones. Deberán verificarse las condiciones objetivas establecidas por la normativa nacional para determinar si efectivamente existe una actividad económica habitual.

La modificación alcanza tanto a las operaciones realizadas mediante billeteras virtuales (CVU) como a cuentas bancarias tradicionales (CBU).

Desde el Gobierno provincial explican que el objetivo es diferenciar claramente a quienes desarrollan una actividad comercial de quienes simplemente utilizan herramientas digitales para administrar sus finanzas personales.

Más seguridad jurídica en la economía digital

El cambio también representa una actualización técnica del régimen provincial. Cuando Misiones adhirió en 2021 al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), utilizó como referencia una resolución de la entonces AFIP para determinar cuándo existía habitualidad comercial.

Tras la derogación de esa norma nacional, la Provincia había establecido en 2024 un parámetro basado en un monto fijo de 200.000 pesos para presumir actividad económica. Sin embargo, la aceleración de la inflación y la posterior actualización de los criterios nacionales volvieron obsoleta esa referencia.

La Resolución General 11/2026 reemplaza ese esquema y adopta directamente los parámetros que establezca ARCA, evitando que el régimen provincial quede nuevamente desactualizado frente a los cambios económicos.

Además, la norma introduce modificaciones administrativas para optimizar el padrón de contribuyentes, exentos y sujetos no alcanzados por el impuesto, mejorando el intercambio de información con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La decisión forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno provincial para incentivar la utilización de medios electrónicos de pago y reducir distorsiones tributarias que afectaban especialmente a personas que no realizan actividades comerciales.

En los últimos años, la masificación de las billeteras virtuales generó numerosos casos en los que usuarios particulares sufrían retenciones por simples transferencias entre familiares, reintegros de gastos compartidos o cobros ocasionales, situaciones que ahora dejarán de quedar automáticamente bajo sospecha fiscal.

La medida también acompaña el crecimiento de la economía digital y busca otorgar mayor previsibilidad a consumidores y usuarios de plataformas financieras, en un contexto donde las operaciones electrónicas se consolidan como uno de los principales medios de pago en la provincia.

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