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VUCEA suma las licencias para importar productos agropecuarios desde la UE y automatiza el control aduanero

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al régimen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las licencias de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de productos agropecuarios y agroalimentarios previstos en el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea. La medida busca concentrar el trámite y agilizar la validación de la documentación necesaria para acceder a los cupos de importación.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5888/2026, que incorpora al esquema VUCEA las licencias emitidas por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mecanismo se encuadra en la Ley 27.800, que aprobó el Acuerdo Interino de Comercio entre ambos bloques.

El cambio tiene un componente operativo relevante para importadores y operadores de comercio exterior: las licencias serán recibidas a través del sistema VUCEA y validadas automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de la declaración aduanera. De esta manera, el procedimiento busca reducir intervenciones manuales y ordenar el circuito de información entre los organismos que participan del control de las operaciones.

La reglamentación establece que, para importar mercaderías desde el territorio europeo bajo el acuerdo, el declarante deberá contar previamente con la licencia emitida por la autoridad de Agricultura. Al realizar la declaración aduanera deberá consignar el código identificador correspondiente en el Código de Documento “LPCOVUCE0043”, lo que permitirá al sistema vincular automáticamente la operación con la autorización otorgada.

La licencia, además, tendrá un uso único: solo podrá ser utilizada en una declaración aduanera de importación. Una vez efectuados los controles informáticos, si los datos son consistentes, el SIM permitirá oficializar la declaración. Si detecta inconsistencias, bloqueará la oficialización e informará al declarante los motivos para que puedan ser corregidos.

El nuevo esquema también contempla una salida ante eventuales problemas tecnológicos. Si una falla en la comunicación entre organismos o un inconveniente informático ajeno al operador impide la validación automática, deberá aplicarse el mecanismo de contingencia previsto por la normativa de VUCEA.

La incorporación tiene lugar en el marco de los contingentes arancelarios negociados entre el MERCOSUR y la Unión Europea, un instrumento que permite establecer volúmenes determinados de mercaderías que pueden ingresar bajo condiciones arancelarias específicas. Para las empresas importadoras, la digitalización del procedimiento puede aportar mayor previsibilidad al momento de gestionar operaciones vinculadas con esos cupos, siempre que la documentación y los datos declarados sean consistentes.

La resolución comenzará a regir a los diez días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Hasta entonces, los operadores deberán adecuar sus procedimientos al nuevo circuito y consultar las pautas establecidas por ARCA y el manual de usuario que estará disponible en el micrositio de VUCEA.

La medida representa así un paso adicional en la digitalización del comercio exterior argentino: el objetivo no es modificar los requisitos sustantivos para acceder a los contingentes, sino integrar la licencia al circuito electrónico de la Aduana para que la autorización, el control y la declaración de la importación queden conectados dentro de un mismo flujo operativo.

Anexo 1 Resolución General 5888/2026 ARCA by CristianMilciades

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ARCA ajusta el intercambio automático de información y redefine qué cuentas quedan fuera del reporte fiscal

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del régimen de intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y precisó qué instituciones y cuentas pueden quedar excluidas de las obligaciones de información. El cambio apunta a cerrar zonas grises en la aplicación del sistema y a evitar que determinadas estructuras de inversión sean consideradas de bajo riesgo cuando, en los hechos, no cumplen con las condiciones previstas por la normativa internacional.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución General 4056 y sus normas complementarias. El nuevo esquema será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes, por lo que impactará sobre los reportes que deberán preparar las instituciones financieras alcanzadas por el régimen.

El punto central de la reforma está en la redefinición de las denominadas Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar. ARCA eliminó el punto 5 del Anexo II de la normativa anterior y reformuló las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva puedan acceder a la exclusión del régimen de reporte.

La nueva redacción establece que podrán quedar comprendidas como instrumentos de inversión colectiva exentos aquellas entidades de inversión cuya totalidad de participaciones corresponda a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables. La excepción alcanza a las ENF Pasivas cuando las personas que ejercen el control sean personas declarables, una condición que impide utilizar la exclusión como vía para dejar fuera del sistema estructuras que presentan un riesgo fiscal relevante.

La modificación también contempla un supuesto particularmente importante para el funcionamiento del mercado financiero: los instrumentos de inversión colectiva cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más instituciones financieras obligadas a reportar. En esos casos, la exclusión podrá operar siempre que esas instituciones cumplan íntegramente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS.

El criterio cambia cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas cuyos controlantes sean personas declarables. En esas situaciones, la exclusión deja de resultar aplicable. El objetivo es que la responsabilidad de identificar y reportar información no desaparezca simplemente por la forma jurídica o la estructura de tenencia utilizada para canalizar una inversión.

En términos prácticos, ARCA busca que el intercambio automático de información siga al beneficiario y a la obligación de reporte efectiva, evitando que una estructura considerada formalmente exenta termine funcionando como un vehículo para eludir los controles previstos por el estándar internacional. La lógica es consistente con el espíritu del CRS: las excepciones deben limitarse a estructuras que efectivamente presenten un bajo riesgo de utilización para fines de evasión tributaria.

La resolución también modifica el tratamiento de determinadas cuentas de depósito que permanecen excluidas del régimen de información. Allí se incluyen expresamente el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.

Sin embargo, la exclusión no es irrestricta. Para que esas cuentas mantengan esa condición, los montos de las operaciones deberán mantenerse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y las entidades financieras no deberán detectar inconsistencias entre el perfil del titular y los montos o modalidades de las operaciones realizadas.

Este último requisito introduce un criterio de control que excede la simple denominación de la cuenta. Una cuenta destinada a asistencia social o a determinadas prestaciones puede permanecer fuera del intercambio automático de información, pero su operatoria debe resultar compatible con el perfil económico esperado de su titular. De esta manera, la normativa combina una protección para instrumentos de finalidad social con un mecanismo destinado a detectar eventuales usos incompatibles con esa finalidad.

La decisión tiene relevancia para bancos, entidades financieras, administradores de fondos, vehículos de inversión y otros sujetos alcanzados por el CRS, porque precisa cuándo una estructura puede ser considerada exenta y cuándo debe quedar sometida a las obligaciones de debida diligencia e información. También reduce el margen para interpretaciones divergentes que, según ARCA, surgieron a partir de la experiencia acumulada desde la implementación del régimen y del intercambio técnico con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.

El cambio, además, tiene una dimensión de política fiscal: no modifica la existencia del intercambio automático de información, sino que busca mejorar la calidad y precisión de los datos que ingresan al sistema. La solución adoptada consiste en concentrar el reporte allí donde existe efectivamente una obligación de identificar a los titulares y controlar sus cuentas, mientras se mantienen fuera del régimen determinadas estructuras y productos considerados de menor riesgo bajo condiciones concretas.

Para los contribuyentes y operadores financieros, la consecuencia más importante será revisar durante 2026 la clasificación de las cuentas, vehículos e instrumentos que hasta ahora podían ser considerados excluidos. La nueva reglamentación obliga a verificar no solamente la naturaleza jurídica de una estructura, sino también quiénes son sus titulares, quiénes ejercen el control y si existe una institución financiera obligada que efectivamente cumpla con las tareas de debida diligencia y reporte.

La resolución entra en vigencia desde su publicación y alcanza las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. Con esta actualización, ARCA procura alinear el régimen argentino con los criterios del CRS y, al mismo tiempo, reducir los espacios de interpretación que podían generar tanto reportes innecesarios como exclusiones que no resultaran compatibles con los objetivos del intercambio internacional de información tributaria.

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La CNV abre la discusión sobre los fondos que administrarán el nuevo sistema de asistencia laboral

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha el proceso de elaboración participativa para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), una de las piezas centrales del nuevo esquema creado por la Ley de Modernización Laboral. La iniciativa busca establecer cómo se constituirán, administrarán e invertirán los recursos destinados a afrontar obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

La Resolución General 1161/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, no constituye todavía la regulación definitiva, sino que abre una instancia formal para que empresas, entidades financieras, profesionales, trabajadores y ciudadanos puedan presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto. La CNV fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar las presentaciones a través de su sitio web.

El mecanismo elegido tiene una relevancia particular porque permite discutir antes de su aprobación definitiva la arquitectura financiera de un régimen que trasladará recursos de los empleadores hacia vehículos de inversión específicamente afectados al cumplimiento de obligaciones laborales. La CNV plantea así una instancia de participación que busca aportar seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la implementación de los PIC FAL.

El proyecto contempla que los fondos puedan estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL). En ambos casos, los recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas por los empleadores en los términos establecidos por la Ley de Modernización Laboral.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la creación de la Cuenta Individual del Empleador, que funcionará como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. La cuenta estará vinculada a un ID FAL, un identificador único que permitirá relacionar al empleador con el vehículo elegido o, eventualmente, asignado de oficio, y asegurar la trazabilidad de los aportes.

El esquema busca resolver uno de los desafíos operativos más sensibles del nuevo sistema: que los aportes puedan ser individualizados por empleador sin transformar al fondo colectivo en una suma de patrimonios separados por trabajador. Para ello, la propuesta establece que la cuenta individual estará compuesta por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente donde se registrarán las participaciones correspondientes al empleador.

La reglamentación también prevé una salida para aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido. En esos casos, la CNV podrá asignarles de oficio un vehículo elegible, a partir de la información suministrada por la ARCA. La entidad habilitada que reciba esa asignación deberá informar el ID FAL y avanzar con la apertura de la cuenta correspondiente.

Otro aspecto relevante es que los empleadores conservarán la posibilidad de portar sus inversiones hacia otro PIC FAL, incluso cuando el nuevo vehículo sea administrado por una entidad habilitada diferente. El proyecto establece que el traspaso deberá concretarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles desde la solicitud, sujeto a la inexistencia de obligaciones pendientes de pago. Cuando el cambio sea entre entidades habilitadas diferentes, la regla general establece una periodicidad mínima de seis meses, aunque se contemplan excepciones para las asignaciones de oficio.

Desde el punto de vista financiero, la CNV propone un régimen de inversión acotado. Los PIC FAL sólo podrán canalizar los recursos hacia títulos de deuda del Estado Nacional, instrumentos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas. La política de liquidez deberá ser definida por cada vehículo en función de su estrategia y de la composición de su cartera.

La propuesta incorpora además límites destinados a reducir potenciales conflictos de interés. Cuando un PIC FAL esté constituido para uno o varios empleadores determinados, no podrá adquirir instrumentos emitidos por esos mismos empleadores o destinados a financiarlos, salvo que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones: que la participación del empleador en el patrimonio del vehículo no supere el 5% y que la inversión vinculada a ese empleador tampoco exceda el 5% del patrimonio neto del PIC FAL.

La CNV también busca evitar que los costos de administración erosionen el objetivo económico del sistema. El proyecto establece que el límite anual de 1% previsto para honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones tendrá carácter global e integral. Esto significa que deberá abarcar las remuneraciones de todos los actores necesarios para estructurar y operar los vehículos, incluyendo entidades habilitadas, sociedades depositarias, agentes y asesores, entre otros.

Quedan fuera de ese límite las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con las operaciones de inversión y las tasas de fiscalización y control de la propia CNV. La intención regulatoria es que el tope opere sobre el costo ordinario de administración y no sobre los gastos directamente asociados a la ejecución de las inversiones.

En materia de funcionamiento, el proyecto establece que los recursos acumulados en las cuentas individuales no podrán ser rescatados libremente. Su utilización estará vinculada al pago de las obligaciones previstas por la Ley de Modernización Laboral ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral, con las excepciones contempladas expresamente por la normativa.

Para los trabajadores, el punto decisivo estará en el mecanismo de verificación y pago. Los reglamentos de gestión de los fondos o los contratos de fideicomiso deberán definir cómo se determinarán y abonarán las sumas correspondientes frente a una desvinculación laboral. La propuesta incluso establece una excepción específica al procedimiento general de entrega de fondos a clientes para permitir que la entidad habilitada efectúe directamente el pago al trabajador en los supuestos contemplados por la ley.

La CNV propone, además, un régimen de autorización automática de oferta pública para los PIC FAL. Esto apunta a acelerar la puesta en funcionamiento de los vehículos, aunque la propia documentación deberá dejar expresamente establecido que esa autorización automática no implica que el organismo haya emitido juicio ni realizado un control sobre la veracidad de los documentos. Esa responsabilidad recaerá sobre las entidades habilitadas y los demás responsables previstos por la Ley de Mercado de Capitales.

El proyecto también fija requisitos de escala para las entidades que quieran administrar estos vehículos. Los fiduciarios financieros deberán contar, como regla general, con al menos diez fideicomisos financieros con oferta pública y un monto en circulación equivalente a 50 millones de UVA, mientras que las sociedades gerentes deberán administrar al menos diez fondos comunes de inversión y alcanzar un patrimonio mínimo equivalente a 50 millones de UVA. Para las entidades financieras se contemplan excepciones en el caso de los fiduciarios.

En el caso de los fideicomisos financieros FAL, la propuesta flexibiliza algunos requerimientos tradicionales del mercado de capitales para adaptarlos a la naturaleza del nuevo régimen: no se exigirá un monto máximo de emisión previamente determinado, ni la confección y publicación de un prospecto o suplemento de prospecto. Tampoco se requerirá colocación primaria mediante los mecanismos tradicionales ni listado o negociación de los certificados en un mercado autorizado.

El proyecto establece asimismo obligaciones de información para los fideicomisos, que deberán publicar datos estructurados, estados contables anuales, contratos de fideicomiso e informes mensuales de valuación de los activos. Estos últimos deberán difundirse a través de la Autopista de la Información Financiera de la CNV dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

La instancia abierta por la CNV puede convertirse así en un punto relevante para definir cómo funcionará en la práctica uno de los componentes financieros de la reforma laboral. La discusión ya no pasa únicamente por la creación legal del Fondo de Asistencia Laboral, sino por cuestiones concretas que determinarán su funcionamiento cotidiano: quién administrará los recursos, dónde se invertirán, cuánto costará administrarlos, cómo se identificará cada aporte, qué ocurrirá cuando una empresa no elija un vehículo y cómo se garantizará que los fondos estén disponibles cuando aparezca la obligación laboral.

Las opiniones y propuestas deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles previstos por la Resolución General 1161/2026. La documentación incorporada al procedimiento incluye un formulario específico para que particulares y representantes de personas jurídicas puedan presentar sus observaciones y propuestas, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.

El paso siguiente será que la CNV evalúe los aportes recibidos antes de avanzar con la versión definitiva de la normativa. En términos de política pública, la oportunidad es significativa: el debate regulatorio permitirá ajustar antes de la implementación efectiva los mecanismos que deberán convertir las contribuciones empresarias en un fondo con capacidad financiera para responder frente al cese laboral, procurando al mismo tiempo preservar trazabilidad, liquidez, diversificación y costos controlados.

Anexo 1 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

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Inocencia Fiscal II: el proyecto obtuvo dictamen y quedó habilitado para llegar al recinto

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El proyecto de Inocencia Fiscal II consiguió este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y quedó formalmente habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho se produjo durante una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, luego de las exposiciones de especialistas tributarios y del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez.

El dictamen reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en ambas comisiones, con una disidencia. En Presupuesto y Hacienda hubo 45 legisladores presentes y 27 firmas, mientras que en Legislación Penal se contabilizaron 30 presentes y 17 firmantes. El plazo para incorporar otros dictámenes quedó abierto hasta las 15.

La iniciativa busca perfeccionar el régimen impulsado inicialmente por el Gobierno y tiene como uno de sus principales objetivos incorporar al circuito formal una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema, además de ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, elevar los pisos del Régimen Penal Tributario y reducir la presión fiscalizadora de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre determinados contribuyentes.

Uno de los cambios que trascendió durante el debate establece una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Según lo expuesto durante el plenario, esa limitación no se extendería a la exteriorización de dólares atesorados o fondos no declarados.

Un cambio de paradigma para Ganancias

El debate técnico tuvo como uno de sus principales ejes la simplificación del Impuesto a las Ganancias. José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró que el proyecto complementa y mejora el régimen vigente y aporta mayor precisión sobre cuestiones que habían quedado abiertas en la iniciativa original.

Entre los efectos que destacó aparece la búsqueda de una mayor certeza jurídica, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y la universalización de la liquidación simplificada para personas humanas. También señaló como objetivo la formalización de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito financiero y tributario.

Simonella puso especial énfasis en una distinción conceptual: Inocencia Fiscal II no sería un blanqueo. Según explicó, el proyecto modifica la relación entre el contribuyente y el fisco al establecer que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaiga sobre ARCA, sin eliminar la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad profesional, profundizó esa lectura y definió la propuesta como “un cambio de paradigma” en la liquidación de Ganancias.

El régimen simplificado estaría destinado a personas humanas y, bajo determinadas condiciones, a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades. El especialista sostuvo además que la simplificación no implicaría una reducción automática de la recaudación, dado que el impuesto determinado bajo el esquema simplificado debería coincidir con el que surgiría mediante el régimen general.

La modificación central, desde su perspectiva, se vincula con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Fernández lo caracterizó como un régimen de “bloqueo fiscal”, en contraste con la figura tradicional de un blanqueo.

La UIF pone el foco en la economía informal

La exposición de Matías Álvarez introdujo una dimensión diferente al debate. Para el titular de la UIF, el problema que intenta abordar la reforma no es únicamente tributario, sino también financiero y de prevención del delito económico.

Según el funcionario, la economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, escenario que genera un volumen significativo de efectivo y operaciones fuera de los canales formales.

Álvarez marcó una diferencia sustancial entre el ahorro informal y el dinero proveniente de actividades ilícitas. En su interpretación, buena parte del efectivo atesorado por particulares responde a mecanismos utilizados durante años para proteger los ahorros frente a las dificultades macroeconómicas y no constituye, por sí mismo, dinero de origen delictivo.

El problema aparece, según la UIF, cuando esos fondos vuelven a vincularse con la economía formal sin mecanismos adecuados para distinguir entre operaciones legítimas y movimientos asociados a delitos precedentes. La informalidad, sostuvo, puede generar además una enorme cantidad de alertas vinculadas con operaciones pequeñas, dificultando la identificación de riesgos relevantes.

Desde esa perspectiva, la formalización de ahorros no declarados no necesariamente debilitaría el sistema antilavado. Por el contrario, la tesis expuesta ante los diputados es que un mayor volumen de operaciones dentro del circuito formal permitiría mejorar la capacidad de monitoreo y concentrar los controles en operaciones de mayor riesgo.

El desafío: formalizar sin desarmar los controles

El punto más sensible de la iniciativa pasa por compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: facilitar la incorporación de capitales al circuito formal y preservar la capacidad del Estado para detectar operaciones sospechosas.

Álvarez sostuvo ante las comisiones que la reforma no elimina las obligaciones previstas en la Ley 25.246 para los sujetos obligados. Esto incluye monitoreo, debida diligencia, análisis de operaciones y reporte de aquellas que presenten características sospechosas.

El titular de la UIF también vinculó la discusión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que, según explicó, planteó a la Argentina la necesidad de mejorar la comprensión de los riesgos asociados a los servicios financieros informales y desarrollar políticas permanentes para reducirlos o formalizar sus operaciones.

En ese punto aparece el principal argumento oficial a favor de la reforma: la formalización no debería ser concebida como una excepción temporal, sino como una política estructural capaz de reducir el peso de los circuitos paralelos.

El proyecto llega ahora al recinto con una discusión que excede la simplificación de Ganancias. El verdadero desafío será determinar si el nuevo esquema logra reducir costos y riesgos para los contribuyentes cumplidores, atraer ahorro hacia la economía formal y, simultáneamente, conservar una arquitectura eficaz de prevención del lavado de activos.

La discusión parlamentaria que sigue deberá precisar ese equilibrio. Porque el éxito de una reforma de estas características no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que puedan simplificar sus declaraciones o por los dólares que ingresen al sistema, sino por su capacidad para convertir ahorro informal en inversión y actividad económica sin transformar la simplificación tributaria en una zona de menor control estatal.

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La recaudación tributaria llegó a $22,97 billones en julio y Ganancias explicó el salto

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La recaudación tributaria nacional alcanzó en julio los $22,965 billones, con un incremento nominal del 35,1% respecto del mismo mes de 2025. El resultado marca una mejora en los ingresos fiscales, aunque su composición revela que una parte sustancial del crecimiento responde a factores de calendario y no exclusivamente a una expansión homogénea de la base tributaria. El informe mensual de ARCA señala que el mes estuvo incidido positivamente por el vencimiento especial del saldo de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025, que un año atrás había operado en junio.

El principal motor del salto fue el Impuesto a las Ganancias. El tributo recaudó $5,111 billones y registró un crecimiento interanual del 64,7%. ARCA atribuyó el resultado a la prórroga excepcional del vencimiento para personas humanas y a mayores anticipos de sociedades, asociados al incremento del impuesto determinado correspondiente al período fiscal 2025. La comparación, por lo tanto, debe leerse con cautela: parte del crecimiento de julio refleja que recursos que habían ingresado en junio del año pasado fueron contabilizados este año en el séptimo mes.

El segundo gran componente fue el IVA Neto, que aportó $6,826 billones y avanzó 32,8% interanual. Dentro del tributo, el IVA Impositivo aumentó 41,4%, mientras que el IVA Aduanero creció 13,1%. En el primer caso, ARCA registró efectos positivos vinculados con reafectaciones netas de saldos y negativos asociados al mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago y a mayores devoluciones del régimen de comercialización de granos. En el componente aduanero incidió negativamente un día hábil menos, aunque el incremento del tipo de cambio tuvo un efecto favorable.

La Seguridad Social también sostuvo el flujo de recursos. Los ingresos alcanzaron $6,301 billones, con una suba interanual del 29,4%. El organismo explicó que en julio ingresó la recaudación vinculada al pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a la primera mitad del año y que el aumento de la remuneración bruta promedio incidió favorablemente. El dato se produce además en un contexto en el que continúan vigentes mecanismos de incentivo a la formalización y regularización del empleo registrado.

La foto cambia cuando se observa el frente externo. Los Derechos de Exportación aportaron $1,192 billones y crecieron apenas 3,1% interanual, mientras que los Derechos de Importación y otros recursos registraron $575.667 millones, con una caída nominal del 2,3%. En las retenciones, ARCA señaló como factores negativos la elevada base de comparación y las menores alícuotas vigentes en 2026 para productos como soja, trigo y maíz. En particular, la alícuota para porotos de soja pasó de 33% en julio de 2025 a 24% en julio de 2026; para trigo y cebada, de 12% y 9,5% a 5,5%; y para maíz y sorgo, de 12% a 8,5%.

En las importaciones, además de un día hábil menos, incidió la cancelación de derechos mediante créditos por devolución del Impuesto PAIS. Durante julio también rigió una alícuota de 0% del Derecho de Importación Extrazona para teléfonos inteligentes y celulares portátiles. El resultado fue una contracción nominal de 2,3% en el mes, aunque el acumulado enero-julio que informa ARCA para este concepto muestra una variación positiva del 8,5%.

Otros tributos exhibieron incrementos relevantes, aunque con factores específicos detrás. Bienes Personales recaudó $171.056 millones, 69,2% más que un año atrás, nuevamente favorecido por el desplazamiento del vencimiento de las declaraciones juradas de personas humanas. El Impuesto a los Combustibles aportó $638.389 millones, con una expansión del 67,8%, explicada principalmente por las actualizaciones del tributo. En tanto, Créditos y Débitos sumó $1,545 billones, 18,7% más interanual.

El dato de julio, entonces, ofrece una señal de recuperación de los ingresos fiscales, pero también expone la importancia de separar crecimiento efectivo de recaudación y efectos de calendario. La fortaleza de Ganancias y Bienes Personales está directamente vinculada con vencimientos que cambiaron de mes, mientras que IVA y Seguridad Social aportan una lectura más vinculada con la actividad económica y el mercado laboral. A su vez, el menor dinamismo de los derechos de exportación refleja el nuevo esquema de alícuotas aplicado al complejo agroexportador.

Para las provincias, la composición de la recaudación también resulta relevante. El propio informe de ARCA detalla que una parte de los recursos tributarios integra los mecanismos de distribución federal, por lo que la evolución de impuestos como IVA, Ganancias, Bienes Personales y Combustibles tiene incidencia sobre los fondos que llegan a las jurisdicciones subnacionales. En consecuencia, la recuperación mensual no es solamente una variable fiscal nacional: también condiciona el margen financiero con el que provincias y municipios afrontan gasto, inversión y servicios públicos.

El desafío hacia los próximos meses será determinar cuánto de esta mejora puede sostenerse una vez normalizado el calendario de vencimientos. La recaudación de julio alcanzó un máximo nominal de $22,97 billones, pero la calidad de esa recuperación dependerá de que el crecimiento deje de descansar principalmente en movimientos administrativos y encuentre respaldo persistente en el consumo, el empleo formal, la actividad productiva y una base tributaria más amplia. Ese es el indicador que permitirá saber si el repunte fiscal constituye un cambio de tendencia o apenas una mejora puntual del calendario tributario.

Informe Recaudación Julio ARCA by CristianMilciades

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