Argentina

“Principio de revelación”: Milei respaldó el fin del régimen de Maduro y marcó postura

Compartí esta noticia !

En un mensaje de alto voltaje político e institucional, el presidente de la Argentina, Javier Milei, se pronunció sobre lo que definió como el secuestro del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, por parte del ejército de Estados Unidos, y calificó el hecho como un punto de inflexión histórico para la región. Bajo el título de “Principio de Revelación”, el mandatario argentino celebró lo que consideró la caída de un “dictador narcoterrorista” y afirmó que la Argentina está dispuesta a colaborar en una transición hacia una Venezuela “libre, democrática y próspera”.

La declaración, difundida públicamente, expone con claridad la posición del Gobierno argentino frente al conflicto venezolano y consolida un alineamiento discursivo explícito en materia de política exterior, con implicancias políticas, diplomáticas y económicas a nivel regional.

“Principio de revelación”: democracia, libertad y una lectura binaria del escenario político

En su mensaje, Milei planteó que el acontecimiento permite identificar con claridad las posiciones de dirigentes y formadores de opinión frente a lo que definió como una disputa entre valores irreconciliables. “En días históricos como el de hoy podemos ver realmente de qué están hechos algunos dirigentes y formadores de opinión”, sostuvo el Presidente.

El mandatario estableció una división tajante entre dos campos. Por un lado, ubicó a quienes defienden “la democracia, la vida, la libertad y la propiedad”, valores que —según afirmó— muchos dicen defender solo cuando les resulta conveniente. En contraposición, señaló a quienes considera “cómplices de una dictadura narcoterrorista y sangrienta”, a la que atribuyó haber sido “un cáncer para nuestra región”, vinculándola con el denominado Socialismo del Siglo XXI y sus consecuencias de “miseria y muerte”.

Aquí no hay medias tintas ni grises. Se está del lado del BIEN, o se está del lado del MAL”, afirmó Milei, y agregó que quienes no defiendan “con uñas y dientes la causa de la libertad” pasan a formar parte del problema y no de la solución.

Venezuela, transición política y rol de la Argentina

En uno de los tramos más relevantes del pronunciamiento, el Presidente argentino expresó de manera explícita su respaldo al desenlace que describió y su proyección hacia el futuro institucional de Venezuela. “Celebramos la caída del dictador narcoterrorista Maduro”, afirmó.

Además, Milei sostuvo que la Argentina está lista para ayudar en la transición hacia una Venezuela libre, democrática y próspera, lo que introduce un componente activo de política exterior en el discurso presidencial. Si bien no se detallaron mecanismos ni alcances de esa eventual colaboración, la afirmación implica una toma de posición concreta frente a un proceso de reconfiguración política regional.

El mensaje concluyó con una consigna que se ha convertido en marca identitaria del oficialismo: “Viva la libertad, carajo”, reforzando el tono ideológico y confrontativo del pronunciamiento.

Impacto político e institucional del mensaje presidencial

La declaración de Milei no solo fija postura sobre la situación en Venezuela, sino que también interpela al sistema político y al debate público regional. La definición binaria entre democracia y dictadura, bien y mal, consolida una narrativa que trasciende lo diplomático y se inscribe en una visión ideológica del orden regional.

En términos institucionales, el mensaje anticipa posibles reacciones y tensiones en el plano internacional, al tiempo que refuerza el posicionamiento del Gobierno argentino en defensa explícita de la libertad económica y política como eje rector de su política exterior.

Compartí esta noticia !

Reforma de la Ley de Inteligencia: más poder a la SIDE y nuevo esquema de ciberseguridad nacional

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, redefine competencias clave, reorganiza organismos existentes y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como nueva autoridad nacional en la materia. El objetivo declarado es reducir superposiciones, centralizar la conducción estratégica, fortalecer la contrainteligencia y mejorar la articulación interinstitucional, en un contexto de amenazas multidimensionales, cibercriminalidad y riesgos estratégicos crecientes.

La medida entra en vigencia desde su publicación y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis legislativo.

Reordenamiento del sistema de inteligencia y nuevo enfoque en contrainteligencia

El DNU redefine la arquitectura del SIN al ratificar a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior del sistema y reorganizar sus dependencias. En ese marco, se establece que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional” (nuevo artículo 2° bis).

Uno de los cambios centrales es la transformación de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) en la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con un enfoque preventivo orientado a identificar y analizar amenazas como espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia sobre el proceso decisorio del sistema republicano. La norma precisa que la contrainteligencia incluye medidas pasivas de seguridad, cuya adopción será obligatoria en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

En paralelo, la División de Asuntos Internos (DAI) pasa a denominarse Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con funciones ampliadas de auditoría, control de desempeño, evaluación de eficacia y uso de recursos dentro del sistema.

El decreto también disuelve la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, transfiriendo sus bienes, presupuesto y funciones a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO), para evitar superposición de estructuras y optimizar la producción de inteligencia estratégica militar.

Ciberseguridad y ciberinteligencia: separación de funciones y nuevo organismo rector

Otro eje central del DNU es la separación funcional entre ciberseguridad y ciberinteligencia. Para ello, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, que será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad.

El CNC tendrá a su cargo la protección del ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del Estado y los sistemas tecnológicos vinculados a servicios públicos esenciales. Entre sus funciones se destacan la elaboración de la política nacional de ciberseguridad, la coordinación del CERT.AR, el monitoreo y respuesta a incidentes informáticos, la definición de estándares, la articulación federal y la promoción de buenas prácticas internacionales.

Como consecuencia, la Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), con competencia específica en la producción de inteligencia en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico, enfocada en amenazas que afecten la seguridad nacional, la soberanía tecnológica y la integridad de la información pública y privada.

El personal del CNC se regirá por la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164 y se crea una Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad, de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo monto será definido por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Comunidades de Inteligencia e Informativa: más coordinación y centralización

El decreto introduce además dos nuevas figuras institucionales: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN). Ambas funcionarán bajo la dirección de la SIDE y tendrán como finalidad integrar, coordinar y compartir información estratégica entre organismos del Estado.

La CITN estará integrada por los órganos del SIN, las áreas de inteligencia de las fuerzas federales y armadas, la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporen mediante convenios. En tanto, la CIFN reunirá a ministerios, agencias y entes clave como Cancillería, Seguridad, Justicia, Migraciones, RENAPER, Aduanas, CONAE, ARN y CNEA, entre otros.

El texto subraya que el intercambio de información deberá realizarse con estrictos estándares de seguridad, trazabilidad y protección de datos personales, y reafirma la prohibición de producir inteligencia sobre personas por razones ideológicas, religiosas, políticas o por actividades lícitas.

Reforma de la Ley de Inteligencia Argentina by CristianMilciades

Impacto institucional, presupuestario y político

Desde el punto de vista institucional, el DNU refuerza la centralización de la conducción estratégica en la SIDE, amplía sus atribuciones presupuestarias y de coordinación, y redefine los límites entre inteligencia, contrainteligencia, seguridad y funciones policiales. También habilita, bajo condiciones específicas, la aprehensión de personas en flagrancia por parte del personal de inteligencia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad competentes.

En términos presupuestarios, el gasto derivado de la creación del CNC será atendido con partidas de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que los bienes y recursos de la ex Agencia Federal de Ciberseguridad serán transferidos al nuevo organismo.

En el plano político, la decisión de avanzar mediante un DNU se fundamenta en la “urgencia” de reducir riesgos estratégicos y evitar demoras legislativas. No obstante, la medida queda ahora sujeta al análisis del Congreso, donde deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente, en un contexto de alta sensibilidad institucional y debate sobre el alcance del poder de inteligencia del Estado.

Compartí esta noticia !

ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

Compartí esta noticia !

Con el FMI en pausa, Economía negocia un REPO por u$s2.000 millones para cubrir vencimientos de enero

Compartí esta noticia !

Mientras el Fondo Monetario Internacional (FMI) demora la revisión de fin de año y mantiene en suspenso el desembolso de u$s1.050 millones, el Ministerio de Economía y el Banco Central aceleraron un plan financiero alternativo: negocian un préstamo REPO por u$s2.000 millones con un consorcio de bancos internacionales. La operación, que ingresaría íntegramente como reservas brutas, apunta a blindar el balance del BCRA, atravesar el cuello de botella de enero y reducir la dependencia de un eventual waiver del organismo multilateral.

Fuentes de máxima jerarquía en Balcarce 50 y Reconquista confirmaron que la negociación ingresó en etapa definitiva en las últimas 48 horas, con una estructura similar a los repos ampliados utilizados en enero y junio de este año. El crédito se pactaría a uno o dos años, con bonos soberanos como colateral, y podría ampliarse hasta u$s300 millones adicionales, aún no confirmados.

Un REPO como herramienta preventiva en un contexto de reservas exigidas

El mecanismo REPO —acuerdo de recompra con obligación de recompra y tasa variable atada a un benchmark (SOFR) más spread— es habitual en operaciones de emergencia de bancos centrales emergentes, aunque menos difundido en el mercado local. En este caso, el consorcio estaría integrado por entidades que ya participaron en colocaciones previas, con perfil bajo para evitar ruido político.

El timing de la operación es clave. Con reservas netas en terreno negativo y un riesgo país en torno a los 600 puntos básicos, pese a la mejora reciente en la calificación de S&P, el equipo económico busca oxígeno financiero antes de los vencimientos de deuda de enero y de la presión cambiaria de fin de año. El ingreso de u$s2.000 millones permitiría desactivar, al menos temporalmente, el riesgo de una corrección brusca del tipo de cambio y ganar margen de maniobra.

Desde el Palacio de Hacienda insisten en que el REPO no es un salvavidas, sino una herramienta preventiva, y destacan que la tasa sería inferior a la de cualquier colocación en el mercado voluntario. Sin embargo, en el mercado circulan versiones de que el spread podría ubicarse entre 500 y 700 puntos básicos, lo que elevaría el costo efectivo por encima del 9% anual.

Colaterales definidos y señales políticas para el mercado

Según las fuentes, los bonos de garantía ya estarían cerrados: se utilizarían los bonares 2035 y 2038 (AL35 y AE38) como colateral. La definición del respaldo refuerza la probabilidad de cierre en el corto plazo y suma previsibilidad a la estructura del crédito.

En paralelo, el frente político busca anclar expectativas. En una entrevista radial del 23 de diciembre, el presidente Javier Milei afirmó: “Estamos más que cubiertos, tenemos la plata para pagar enero, febrero y todo el primer trimestre sin ningún problema”. En la misma línea, el ministro Luis Caputo sostuvo: “Estamos cómodos, tenemos los fondos necesarios para pagar toda la deuda de enero, febrero y marzo sin ningún tipo de problema”.

En el oficialismo interpretan que operaciones como este REPO responden a la decisión de fortalecer reservas, mejorar el perfil financiero y seguir reduciendo el riesgo país, más que a una urgencia de caja. La lectura institucional es que, aun con la revisión del FMI demorada y el desembolso de u$s1.050 millones en duda, el Ejecutivo amplía su set de herramientas para sostener la estabilidad macro y cumplir con el calendario de pagos.

Compartí esta noticia !

La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin