ART

Las ART cubrirán accidentes en la casa a quienes trabajen en régimen de home office

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Dictan una norma de emergencia en materia de accidentes laborales para que las ART cubran a los empleados que trabajen en su casa mientras dure la pandemia

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó una norma por la que los empleadores deberán avisar a las ART qué empleados trabajan en régimen de home office, para que estén cubiertos ante un virtual accidente.

La Resolución 21/2020, publicada el martes 17 en el Boletín Oficial, dictaminó que “los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados” ese hecho.

En la comunicación a la ART, la empresa deberá detallar la nómina de trabajadores afectados, con apellido, nombre y CUIL).
También el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

La Resolución firmada por el superintendente Gustavo Morón indica que “el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Expertos indicaron que los accidentes que puede llegar a cubrir son muy limitados, tal vez una caída doméstica que implique una luxación o fractura, pero poco más, ya que las ART suelen rechazar otras patologías que podrían presentarse como las lumbalgias por estar sentados frente a la computadora.

En los fundamentos, la Resolución asegura que “los empleadores, los trabajadores y las ART comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.

La norma de la Superintencia agrega que, con ese objetivo, “deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo”.

Vale preguntarse qué puede hacer el empleador para velar por la higiene y seguridad en forma remota en el domicilio del trabajador.

La Resolución cita una vieja ley, muy anterior al home office, que estableció “las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo”.

La cobertura de las ART en el domicilio particular sólo regiría “para las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional”.

Ya que, añade, “resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia”.

La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial.

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En diez provincias ya rige la nueva Ley de ART

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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebramos la adhesión de las provincias de Corrientes y Jujuy a la Ley Nacional N° 27.348, más conocida como Ley ART, sumándose así a las que ya implementan el régimen tales como Mendoza, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Río Negro, Entre Ríos, San Juan, Buenos Aires y Tierra del Fuego.
Tras las últimas adhesiones, la reforma del sistema de riesgos del trabajo (ART), sancionada en febrero pasado por el Congreso, ya abarca a 10 de las 24 jurisdicciones argentinas. Las provincias que adhirieron a la norma concentran la mayor cantidad de juicios de índole laboral del país, superando un nivel del 90 %, según las estimaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Cabe destacar que el nuevo régimen disminuye la grave judicialización de los reclamos por enfermedades profesionales y accidentes, reduce el costo laboral y permite la creación de puestos de trabajo de calidad ayudando así a minimizar los riesgos y contingencias que en la actualidad tienen que afrontar las Pymes en nuestro país.
Entre algunos de sus beneficios concretos se encuentran: celeridad y sencillez en la resolución de los casos, honorarios y gastos producidos durante el proceso a cargo de las respectivas aseguradoras de riesgos de trabajo, y obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa.
Es por ello que desde CAME continuamos alentando la adhesión a esta importante normativa entendiéndola como una herramienta clave para terminar con la industria del juicio que pone en jaque la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas.
 

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CAME pidió que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley de ART

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Conjuntamente con la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA), la CAME reclamó que el Senado bonaerense no obstaculice la adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 27.348 de ART, ya que la misma es una herramienta clave para frenar la litigiosidad laboral. “Los juicios laborales ponen en jaque la supervivencia de las pymes. Por ejemplo, un litigio por 500 mil pesos termina en una cifra millonaria y una empresa pequeña o mediana no puede asumir ese costo y eso determina su defunción”, afirmó Fabián Tarrío, el presidente de CAME.

La semana pasada, el proyecto de ley de adhesión enviado al Senado provincial por la Gobernación obtuvo dictamen favorable, pero la oposición vació el plenario de comisiones de Presupuesto y Trabajo y no pudo tener el tratamiento necesario para llegar al recinto.

Mañana habrá otro intento de avanzar en la iniciativa. En Diputados, se le dio media sanción en el mes de mayo, por lo cual, de aprobarse ahora sólo restaría la promulgación del Ejecutivo bonaerense para convertirse en norma.

Hasta el momento, sólo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Córdoba y Mendoza adhirieron a la mencionada Ley. En los tres casos, la cantidad de demandas iniciadas se ha reducido notablemente. Según un relevamiento realizado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la CABA, donde está vigente la ley, entre marzo y octubre el 84% de los reclamos iniciados por accidentes y enfermedades de trabajo culminó en acuerdos homologados en el marco de las comisiones médicas jurisdiccionales y sin llegar a la instancia judicial.

Por eso, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley de ART es vital para las pymes, ya que reducirá el costo laboral y permitirá la creación de puestos de trabajo de calidad, reduciendo la informalidad del sistema.

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A pocas horas de promulgada, frenan la ley de ART con un amparo

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El Colegio de Abogados de la Capital Federal, encabezado por el Dr. Jorge Rizzo, presentó una acción de amparo contra la ley 27.348, promulgada por el Ejecutivo Nacional este viernes 24/02.

Ni bien el Ejecutivo Nacional promulgó la reforma ley de ART (Nº 27.348) durante la mañana de este viernes 24 de febrero, el Colegio de Abogados de la Capital Federal, dirigido por el Dr. Jorge Rizzo, presentó un recurso de amparo, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de sus artículos 1º, 2º, 3º, 10º, 14º, 15º y 16º.

Según publican en su página oficial el “objeto de la presentación es hacer cesar el perjuicio que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados que esta institución tiene el deber de representar, conforme mandato legal establecido por nuestra ley de colegiación, Nº 23.187”.

Los artículos en cuestión:

Titulo I – De las comisiones médicas

ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.

Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

  1. a) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;
  2. b) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.

En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.

En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente.

No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.

ARTÍCULO 3° — Créase el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos.

Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2° de la presente ley.

La demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva comisión médica jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables.

(…)

Título III – Disposiciones de ordenamientos del sistema sobre riesgos del trabajo

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria.

  1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
  2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
  3. a) Alta médica;
  4. b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
  5. c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;
  6. d) Muerte del damnificado.
  1. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el primer apartado del artículo 46 de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 46: Competencia judicial.

  1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

  1. a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;
  2. b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

ARTÍCULO 16. — Incorpórase a la ley 26.773 el artículo 17 bis, según el siguiente texto:

Artículo 17 bis: Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley 26.417.

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Juez declaró la inconstitucionalidad del DNU que modifica ley de ART

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El juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 57/2017 publicado en el Boletín Oficial que exige, con carácter obligatorio y excluyente, a los trabajadores que sufran un accidente de trabajo iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial.

Según el fallo, el magistrado alegó que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Asimismo, fundó que esa limitación impide una “acción judicial expedita” para los trabajadores, lo que justifica su “inconstitucionalidad”.

Adelantó, además, que su criterio “no se modificará un ni un ápice” cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

Abogados constitucionalistas y del ámbito laboral ya habían cuestionado el uso del DNU por parte del presidente Mauricio Macri, luego de que se publicara el decreto que modifica la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por considerar en este caso que es “inconstitucional” y que no existen “circunstancias excepcionales” que lo justifiquen.

Cabe recordar que la cámara de Diputados sancionó el 15 de febrero de este año el proyecto que modifica la ley de Riesgos del Trabajo, con el que Casa Rosada prevé dinamitar la denominada “industria del juicio”. Sin embargo, la misma no fue promulgada como así tampoco fue derogado el decreto 54/2017.

La ley establece el “carácter obligatorio y excluyente” de las comisiones médicas -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo tras un accidente laboral. Si se acepta esta mediación, lo decidido se convertirá en cosa juzgada. Si no, se podrá activar la vía judicial.

No obstante, los trabajadores que no estén registrados podrán acceder al litigio desde el principio. Además, las ART deberán compensar a obras sociales que otorguen atención a trabajadores accidentados, y ante incapacidad se tomará el mejor sueldo o un promedio de los últimos meses, entre otros cambios.

“La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada”, aunque dicho plazo “será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional debidamente fundadas”.

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