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El Gobierno reasigna 865 cupos para importar autos eléctricos e híbridos sin arancel

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La política de apertura para vehículos electrificados suma un nuevo capítulo. El Ministerio de Economía lanzó una convocatoria para reasignar 865 cupos de importación de automóviles eléctricos e híbridos que habían quedado sin utilizar durante el régimen 2025, permitiendo que nuevas empresas accedan al beneficio de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para unidades con un valor FOB de hasta 16.000 dólares.

La medida, oficializada mediante la Disposición 340/2026 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, busca evitar que los cupos liberados por renuncias o incumplimientos queden ociosos y, al mismo tiempo, ampliar la oferta de vehículos de tecnologías más eficientes en el mercado argentino.

El nuevo llamado está dirigido exclusivamente a personas jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos, que podrán presentar sus solicitudes hasta el 7 de agosto de 2026 a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Los cupos adjudicados deberán concretar la importación antes del 31 de diciembre de 2026, mientras que quienes luego no puedan cumplir podrán renunciar sin penalidades hasta el 30 de septiembre.

La decisión representa una continuidad del esquema creado por el Decreto 49/2025, que estableció un régimen especial para incentivar el ingreso de vehículos eléctricos e híbridos de menor costo mediante la eliminación del arancel de importación extrazona. Durante 2025 se habían asignado las 50.000 unidades previstas, aunque una parte del cupo finalmente quedó disponible por cancelaciones o incumplimientos en los plazos de nacionalización.

Con esta reasignación, el Gobierno intenta aprovechar ese margen remanente en lugar de perder capacidad de importación. Además, la normativa prevé que, si durante esta nueva convocatoria vuelven a liberarse cupos por falta de utilización, esos lugares podrán ser reasignados nuevamente a otros solicitantes que hayan cumplido todos los requisitos.

Uno de los aspectos centrales del nuevo procedimiento es el criterio de selección. La prioridad será para quienes proyecten una nacionalización más temprana de los vehículos y, en caso de empate, para quienes ofrezcan el menor precio de venta al público en dólares. A ello se suma un incentivo para las empresas que demostraron antecedentes de cumplimiento en convocatorias anteriores, mientras que quienes solicitaron la prórroga extraordinaria hasta el 31 de julio de 2026 perderán prioridad en la distribución.

La resolución también endurece las exigencias sobre seguridad. Las empresas deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir toda la normativa vigente sobre homologación y condiciones de seguridad vehicular antes de que las unidades sean liberadas al tránsito, en línea con la Ley Nacional de Tránsito.

Desde la perspectiva económica, la reapertura del cupo apunta a sostener la competencia en un segmento que todavía representa una porción reducida del mercado automotor argentino, pero que muestra un crecimiento sostenido impulsado por la electrificación global.

La eliminación del arancel para vehículos de hasta 16.000 dólares FOB permite reducir parte del costo de importación y mejorar la competitividad frente a modelos convencionales. Aunque el beneficio no garantiza una baja automática de precios al consumidor, sí amplía las posibilidades de ingreso de nuevas marcas y modelos, favoreciendo una mayor competencia entre importadores.

El formulario oficial de la convocatoria exige que cada empresa detalle la cantidad de unidades solicitadas, la tecnología de motorización, el valor FOB, el precio estimado de venta al público y el mes previsto para la nacionalización, información que será utilizada para ordenar la asignación de los cupos.

La convocatoria constituye, además, una señal de continuidad de la estrategia oficial para fomentar la incorporación de vehículos con menores emisiones sin recurrir a subsidios directos, utilizando como herramienta principal la reducción de costos regulatorios y arancelarios.

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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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