beneficios fiscales

Mercado Libre acumuló USD 608 millones en beneficios impositivos y el debate vuelve sobre el costo fiscal

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El esquema de promoción de la economía del conocimiento volvió al centro del debate por su costo fiscal. Según un informe elaborado por el Instituto Argentina Grande a partir de las presentaciones financieras de Mercado Libre ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, la compañía acumuló beneficios impositivos por USD 608,4 millones.

La cifra equivale, dependiendo del tipo de cambio utilizado para la conversión, a un monto cercano al billón de pesos y vuelve a poner bajo análisis la magnitud de los incentivos que recibe una de las compañías de mayor capitalización de origen argentino.

De acuerdo con los cálculos del IAG, durante los primeros seis meses de 2026 Mercado Libre obtuvo USD 29 millones de beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias y otros USD 13 millones correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social.

Son USD 42 millones solamente durante el primer semestre.

En 2025, según el mismo relevamiento, los beneficios habían alcanzado aproximadamente USD 81 millones.

El debate sobre el destino de los recursos

El Instituto Argentina Grande compara el costo fiscal acumulado de esos incentivos con otras partidas presupuestarias y sostiene que los recursos involucrados hubieran sido suficientes para afrontar la recomposición salarial docente y el incremento de gastos de funcionamiento contemplados por la Ley de Financiamiento Universitario.

La comparación introduce un debate más amplio que excede a Mercado Libre: cuál es el costo y cuál es el retorno para el Estado de los regímenes de promoción destinados a sectores considerados estratégicos.

Los beneficios tributarios buscan incentivar inversiones, generación de empleo, exportaciones y desarrollo tecnológico. La discusión aparece cuando se compara el volumen de esos incentivos con el ajuste aplicado sobre otras áreas del presupuesto nacional.

En el caso de Mercado Libre, la dimensión de la compañía amplifica el debate. La empresa se convirtió en uno de los principales actores tecnológicos y financieros de América Latina y su expansión excede ampliamente al comercio electrónico.

El dato de USD 608,4 millones acumulados presentado por el IAG pone así el foco no solamente sobre una empresa, sino sobre la política de incentivos fiscales y las prioridades presupuestarias del Estado argentino.

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ARCA activa el sistema para gestionar los beneficios del RIMI

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó de manera general el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital que busca concentrar en un único circuito el registro, seguimiento y administración de proyectos de inversión productiva y de los beneficios tributarios asociados. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5889/2026 y tiene como primera aplicación el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El cambio apunta a reemplazar progresivamente los mecanismos utilizados hasta ahora para tramitar beneficios vinculados con inversiones productivas por un sistema digital que permita cargar información, vincular comprobantes, seleccionar incentivos y realizar el seguimiento de los proyectos. Según ARCA, la herramienta busca reducir la utilización de papel, simplificar la interacción con el organismo y anticipar los controles sobre la información declarada, con el objetivo de disminuir los costos administrativos y de cumplimiento.

El SGI será, en esta primera etapa, la vía de gestión del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. El esquema contempla incentivos para inversiones productivas realizadas en el país y permite acceder a beneficios vinculados con el Impuesto a las Ganancias y el IVA. El anexo de la resolución precisa que los beneficios pueden seleccionarse de manera no excluyente: se trata de la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA.

La plataforma permitirá que las empresas gestionen sus proyectos, seleccionen los beneficios que pretendan utilizar y realicen el seguimiento de las inversiones informadas. Para ello deberán registrar las inversiones productivas, asociarlas a uno o más proyectos y vincular los comprobantes que respalden cada operación. ARCA pondrá a disposición los comprobantes electrónicos que ya figuren en sus bases de datos para su validación, aunque los contribuyentes podrán efectuar ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones mediante carga manual o importación de información.

El nuevo esquema también incorpora una lógica de trazabilidad física de las inversiones. Cada proyecto deberá identificar su ubicación geográfica y los bienes, obras o explotaciones deberán clasificarse según categorías que incluyen bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo y minas, canteras y bosques. Cada activo incorporado al sistema recibirá además un código único para su identificación y seguimiento.

Para el RIMI, el anexo establece que la fecha de inicio de la primera inversión productiva no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026. También fija como referencia documental el 19 de mayo de 2028: el sistema permitirá incorporar comprobantes cuya fecha de emisión sea anterior o igual a ese día. Esto genera un horizonte temporal concreto para que los proyectos registren y respalden las inversiones alcanzadas por el régimen.

Uno de los puntos centrales del nuevo mecanismo es que el SGI no se limitará a recibir información, sino que realizará un seguimiento de la inversión. A partir de los datos y documentos registrados, determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha y verificará si corresponde alcanzar el monto mínimo de inversión previsto por la Ley 27.802 según la categoría del contribuyente.

En el caso del beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA, el sistema habilitará una presolicitud para iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal. El mecanismo tendrá ventanas específicas durante el año: estará disponible en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, entre los días 1 y 10. La asignación del cupo podrá consultarse entre los días 11 y 15 de esos meses.

El diseño introduce además reglas de trazabilidad sobre ese cupo fiscal. El contribuyente podrá renunciar al cupo asignado a determinados comprobantes, pero no podrá trasladarlo de un comprobante a otro ni eliminar comprobantes sin renunciar previamente al cupo correspondiente. Tampoco podrá editar posteriormente el período de la declaración jurada ni el monto del IVA computable asignado a cada comprobante.

Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que haya correspondido computar el crédito fiscal en la declaración jurada de IVA, los comprobantes con cupo asignado quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR), donde el contribuyente deberá formalizar la solicitud de recupero conforme al procedimiento vigente.

Para acceder al SGI, los contribuyentes deberán contar con CUIT activa, estar dados de alta en los impuestos correspondientes, mantener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal, tener actualizada la actividad económica declarada y contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En términos operativos, el nuevo sistema traslada buena parte de la gestión hacia un circuito digital en el que la consistencia de la información fiscal y documental pasa a ser una condición previa para avanzar.

La implementación tiene una lectura relevante para las empresas que evalúan inversiones productivas: el acceso a los incentivos deja de depender exclusivamente de una tramitación posterior y pasa a estructurarse alrededor de un registro digital del proyecto, sus activos, comprobantes, ubicación, puesta en marcha y beneficios pretendidos. En la práctica, esto puede favorecer una mayor previsibilidad para quienes planifiquen inversiones, pero también exige que la documentación y los datos del proyecto sean consistentes desde el comienzo.

El objetivo declarado por ARCA es extender gradualmente este modelo a otros regímenes de inversión y beneficios tributarios. El RIMI funciona así como la primera etapa de una transformación más amplia: convertir la gestión de incentivos fiscales en un proceso digital, trazable y articulado con las bases de información del organismo.

Anexo 1 Resolución General 5889/2026 ARCA by CristianMilciades

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ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuó la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para incorporar las exenciones creadas por el Decreto 475/2026. La medida impacta sobre empresas de activos virtuales registradas ante la CNV, administradoras de medios de pago y transportadoras de caudales, que deberán inscribir sus cuentas para acceder a los beneficios.

ARCA oficializó la reglamentación operativa de las nuevas exenciones al denominado “impuesto al cheque”, incorporadas días atrás por el Decreto 475/2026. La Resolución General 5869 modifica el régimen vigente para que determinados operadores financieros puedan acceder al beneficio tributario mediante el Registro de Beneficios Fiscales del organismo.

Aunque el cambio tiene carácter administrativo, resulta clave para la aplicación efectiva de las exenciones. Sin esta adecuación, las empresas alcanzadas no contaban con el mecanismo formal para registrar las cuentas bancarias y cuentas de pago sobre las cuales corresponde aplicar la reducción o exención del tributo.

El universo beneficiado comprende tres actividades que ganaron peso dentro del ecosistema financiero argentino: los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra, y las transportadoras de caudales autorizadas por el Banco Central.

La resolución también actualiza el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales, creado por ARCA en 2015, que concentra las cuentas bancarias alcanzadas por tratamientos impositivos diferenciales. A partir de ahora, los nuevos sujetos incorporados por el Decreto 475/2026 deberán registrar allí las cuentas sobre las cuales pretenden aplicar la exención.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios grava los movimientos realizados en cuentas bancarias y determinadas operatorias financieras. En sectores con elevado volumen transaccional, su incidencia puede representar un costo operativo significativo, especialmente cuando existen múltiples movimientos diarios entre cuentas.

La reglamentación aprobada por ARCA no modifica las condiciones materiales de las exenciones, que ya habían sido establecidas por el Poder Ejecutivo. Su función consiste en integrar esos nuevos beneficios al sistema de administración tributaria para que puedan aplicarse de manera efectiva y ser controlados por el organismo recaudador.

Para las empresas alcanzadas, el beneficio dependerá del correcto cumplimiento del procedimiento registral. La inscripción de las cuentas constituye un requisito indispensable para que las entidades financieras apliquen el tratamiento tributario correspondiente.

Señal para la economía digital

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es la incorporación expresa de los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV, una categoría regulatoria creada recientemente para ordenar la actividad de los exchanges y otras plataformas vinculadas con criptomonedas.

Desde la perspectiva productiva, la decisión reduce costos transaccionales para un segmento que procesa un alto volumen de operaciones electrónicas y que hasta ahora enfrentaba una carga tributaria diseñada para un sistema financiero tradicional.

También favorece a operadores vinculados con la infraestructura de pagos y logística financiera, dos eslabones cuya eficiencia impacta sobre el funcionamiento cotidiano del comercio, la bancarización y los medios electrónicos de pago.

Alcance para las empresas

Las modificaciones introducidas por ARCA implican que los nuevos sujetos exentos deberán inscribir sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales. Las exenciones alcanzan a Prestadores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales habilitadas por el BCRA. La resolución tiene efectos para hechos imponibles ocurridos desde el 18 de junio de 2026. ARCA mantiene las facultades de fiscalización para verificar que las condiciones del beneficio continúen vigentes.

La medida confirma una tendencia de la política tributaria reciente: adaptar normas históricas a nuevas actividades vinculadas con la digitalización financiera. Si bien el impuesto al cheque continúa vigente, el Gobierno amplía gradualmente el listado de operaciones exentas para evitar que determinados sectores estratégicos soporten una carga tributaria que encarece su operatoria cotidiana.

Para empresas tecnológicas, entidades financieras, procesadoras de pagos y proveedores de infraestructura financiera, el foco pasará ahora por la correcta implementación administrativa del beneficio. La inscripción oportuna en el registro de ARCA será determinante para que la exención se traduzca efectivamente en una reducción del costo tributario.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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Biotecnología y nanotecnología: abren una convocatoria con $2.000 millones en beneficios fiscales para proyectos productivos

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa lanzó la Convocatoria 2026 del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, con un cupo fiscal de $2.000 millones destinado a financiar proyectos de investigación, desarrollo y producción. La medida apunta a acelerar la incorporación de innovación en sectores estratégicos de la economía y abre una ventana de oportunidad para empresas tecnológicas, agroindustriales, farmacéuticas y de base científica que busquen reducir costos fiscales mientras escalan desarrollos productivos.

La Resolución 138/2026 establece que las empresas y personas humanas que encuadren en la Ley 26.270 podrán presentar iniciativas hasta el 31 de julio de 2026 o hasta que se agote el cupo disponible. El esquema contempla beneficios fiscales vinculados a proyectos de I+D y a la producción de bienes y servicios basados en biotecnología o nanotecnología.

Una herramienta para transformar conocimiento en producción

Más allá del incentivo tributario, la convocatoria refleja una definición de política productiva: fortalecer la transferencia de conocimiento desde el sistema científico hacia el sector privado. La biotecnología moderna y la nanotecnología son dos actividades con capacidad de generar ventajas competitivas en cadenas de alto valor agregado, desde semillas mejoradas y bioinsumos hasta desarrollos farmacéuticos, biomateriales y soluciones industriales avanzadas.

El régimen prioriza proyectos con impacto económico verificable. Entre los criterios de evaluación aparecen aspectos como la generación de exportaciones, la creación de empleo calificado, el desarrollo de empresas tecnológicas nacionales, la competitividad y la sostenibilidad ambiental.

Para los tomadores de decisiones, la señal es clara: no se trata únicamente de financiar investigación, sino de promover iniciativas con capacidad de convertirse en negocios escalables y con inserción en mercados internacionales.

Aunque históricamente las principales inversiones biotecnológicas se concentraron en los polos científicos de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, la convocatoria también puede generar oportunidades para provincias del NEA donde existen capacidades crecientes vinculadas al agro, la bioeconomía y la innovación aplicada.

Misiones, por ejemplo, cuenta con sectores productivos que podrían encontrar en este régimen una herramienta para acelerar desarrollos asociados a Bioinsumos para la actividad forestal y agrícola. Soluciones biotecnológicas para cultivos regionales. Tecnologías vinculadas a biomasa y economía circular. Proyectos de nanotecnología aplicados a materiales, envases o procesos industriales.

La propia convocatoria exige que los proyectos detallen impacto en cadenas de suministro locales, generación de empleo especializado, articulación con universidades e institutos de investigación y potencial exportador, variables que pueden favorecer iniciativas con fuerte anclaje territorial.

La competencia será por mérito técnico y económico

El diseño del programa revela que el acceso a los beneficios no dependerá únicamente de la innovación tecnológica. Las empresas deberán demostrar capacidad financiera, infraestructura, recursos humanos especializados, viabilidad técnica y potencial de mercado. También se evaluarán indicadores patrimoniales, niveles de solvencia y capacidad de ejecución del proyecto.

La exigencia busca reducir el riesgo de iniciativas que no logren transformarse en resultados productivos concretos y orienta los recursos públicos hacia proyectos con mayores probabilidades de éxito comercial.

Otro dato relevante para las empresas es que los beneficiarios estarán sujetos a auditorías técnicas y administrativas durante la ejecución de los proyectos, cuyos costos serán afrontados por las firmas mediante una tasa equivalente al 4% de los beneficios fiscales aprobados.

Una señal para sectores intensivos en conocimiento

La reapertura de la convocatoria llega en un contexto donde la competitividad de las empresas depende cada vez más de la incorporación de innovación y propiedad intelectual propia. En industrias donde la diferenciación tecnológica define márgenes de rentabilidad y acceso a mercados, los incentivos fiscales pueden actuar como un factor decisivo para acelerar inversiones que de otro modo quedarían postergadas.

El desafío para las empresas será presentar proyectos con impacto productivo tangible y capacidad de generar retornos económicos medibles, un aspecto que el régimen coloca en el centro de la evaluación.

El aspecto más relevante no será únicamente la cantidad de proyectos presentados, sino la distribución territorial y sectorial de los beneficios. Si el régimen logra ampliar la participación de empresas fuera de los grandes polos tecnológicos tradicionales, podría convertirse en una herramienta para diversificar la matriz productiva regional y fortalecer ecosistemas de innovación emergentes. Para el NEA, el desafío pasa por transformar capacidades científicas dispersas en proyectos empresariales capaces de competir por una porción de los $2.000 millones disponibles.

Anexo Resolución 138/2026 by CristianMilciades

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