bienestar animal

El adiós a un integrante de la familia: Arkaz profesionaliza el ‘Aftercare’ de mascotas en la Zona Centro

Compartí esta noticia !

El crecimiento sostenido del sector de animales de compañía en Misiones ha dejado de ser una tendencia de consumo para convertirse en un desafío de  gestión urbana y ambiental. Entendiendo que hoy las mascotas son un integrante más de la familia, el segmento del Pet Aftercare (servicios post-fallecimiento) emerge no solo como una solución emocional, sino como un eslabón crítico en la cadena de salud pública provincial. 

Un desafío ambiental para las ciudades modernas 

Históricamente, la disposición en tierra dentro de jardines o espacios públicos ha sido la práctica predominante por falta de alternativas profesionales en la región. Sin embargo, el impacto ambiental es una realidad que se debe atender. “Hoy, cuando optamos por la inhumación casera, estamos dejando sin querer una fuente de contaminación en  nuestra propia casa. Hay que entender que un animal de unos 10 kilos puede liberar al suelo entre 4 y 6 litros de lixiviados -fluidos cargados de bacterias y químicos- que  se filtran directamente hacia las napas de agua. Por el contrario, el proceso de  cremación transforma los restos en cenizas, un material totalmente inerte que sí puede regresar a la tierra de forma segura y respetuosa”, explica Mauricio Macena, CEO de Arkaz

Hacia la protocolización del sector veterinario 

Uno de los puntos clave de esta iniciativa es el diálogo que se ha iniciado con el Consejo de Veterinarios de Misiones, a través de su presidente, Pablo Castillo. El objetivo es trabajar en conjunto para formalizar y protocolizar el proceso de disposición final, asegurando que cada paso sea trazable, profesional y acorde a las normas de salud pública vigentes. La integración de la comunidad veterinaria, bajo el liderazgo del  Consejo, es fundamental para transformar un momento de duelo en un acto de responsabilidad ciudadana. 

Infraestructura y Alianza Estratégica 

Para llevar a cabo este proyecto, Arkaz ha consolidado una alianza estratégica que le  permite contar con operatividad plena. El servicio centraliza sus procesos en el  equipamiento de última generación instalado en el Cementerio Parque Morada del Ava, ubicado estratégicamente en la ruta nacional 14, km 864,5 de Oberá. Esta  infraestructura garantiza un proceso controlado, seguro y bajo estrictas normas de higiene, marcando un diferencial de legalidad y compromiso ambiental en la región. 

Un servicio de Triple Impacto 

“No lanzamos solo un servicio funerario; proponemos un sistema de respeto ambiental  que honra el vínculo humano-animal. El objetivo es que el último adiós sea, además de un acto de amor, una garantía de cuidado para el entorno que todos compartimos“, destaca Macena. 

Con visión de expansión regional, Arkaz y Morada del Avá se consolidan como referentes de la unión entre sensibilidad, rigor técnico y aval institucional, marcando un precedente en la gestión de servicios para mascotas en todo el NEA.

Compartí esta noticia !

El SENASA creó un trámite único de acreditación para veterinarios y técnicos de planes sanitarios

Compartí esta noticia !

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un trámite único de acreditación para veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y otros operadores privados que intervienen en los planes sanitarios y de bienestar animal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 43/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026, y representa una reforma estructural del sistema de registro, control y responsabilidades de los actores privados que integran el esquema sanitario nacional.

La resolución sustituye todos los trámites de acreditación vigentes hasta ahora y los concentra en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, con el objetivo de simplificar procesos, unificar criterios técnicos, fortalecer la vigilancia epidemiológica y mejorar la eficiencia del control sanitario, un aspecto clave para la producción agropecuaria y el comercio exterior argentino.

Un cambio de fondo en el modelo sanitario: más control, trazabilidad y digitalización

La norma se apoya en un amplio entramado legal y sanitario que incluye las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y establecen la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. En ese marco, el SENASA reafirma su rol como autoridad de aplicación, con facultades para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones sanitarias en todo el territorio nacional.

Según los considerandos, la sanidad animal es un factor determinante para el crecimiento del sector pecuario, la rentabilidad de las explotaciones y la comercialización internacional, dado su impacto directo sobre la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Por ello, la resolución busca fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, alineando la normativa nacional con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Uno de los ejes centrales es la incorporación formal y estandarizada de veterinarios y técnicos privados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creado originalmente en 1996 y mantenido por la Resolución 153/2021, que establece la obligatoriedad de notificación de enfermedades animales.

Qué establece la Resolución 43/2026: roles, obligaciones y requisitos

La resolución define con precisión los roles de acreditación, que corresponden a los distintos programas sanitarios, planes de erradicación y actividades específicas de bienestar animal. También diferencia claramente entre veterinarios privados acreditados —con título habilitante reconocido por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano— y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores u otros operadores privados, especializados en temáticas sanitarias.

Entre las obligaciones centrales de los acreditados se destacan:

  • Cumplir toda la normativa sanitaria vigente y futura dictada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • Notificar de manera obligatoria e inmediata la ocurrencia o sospecha de enfermedades al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  • Participar en campañas oficiales, muestreos, recolección de datos sanitarios y acciones de emergencia.
  • Utilizar los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del SENASA y garantizar la trazabilidad animal.
  • Promover las Buenas Prácticas Pecuarias y el bienestar animal en los establecimientos.
  • Respetar la confidencialidad de la información sanitaria y productiva.

En cuanto a los requisitos para acreditarse, la norma exige contar con CUIL o CUIT y clave fiscal, aprobar cursos de acreditación —principalmente bajo modalidad en línea a través del Aula Virtual del SENASA—, registrar un domicilio electrónico y no integrar la planta de empleados del organismo.

La acreditación tendrá una validez de cuatro (4) años, con baja automática en caso de no tramitar la reválida. El SENASA podrá extender plazos o disponer reválidas extraordinarias en situaciones de emergencia sanitaria.

Régimen sancionatorio, control ético y alcance institucional

La resolución dedica un capítulo específico a las conductas impropias, que incluyen desde la emisión de certificados fraudulentos y la omisión de notificaciones obligatorias hasta la divulgación de información confidencial o la actuación negligente. Las sanciones se regirán por el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), e incluyen suspensiones preventivas, bajas definitivas y la imposibilidad de reacreditarse por cinco años en los casos más graves.

Además, el SENASA comunicará las sanciones a autoridades provinciales y colegios profesionales, reforzando el control interjurisdiccional y la transparencia institucional.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución 43/2026 abroga expresamente la Resolución 1/2018, que hasta ahora regulaba el sistema de acreditación, y faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a modificar y ampliar los roles de acreditación según las necesidades del sistema sanitario.

Más eficiencia sanitaria y previsibilidad para el sector agropecuario

La implementación de un trámite único, digitalizado y estandarizado impacta directamente sobre miles de profesionales y técnicos que participan en programas clave como el control de la fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, sanidad apícola, garrapata del bovino, sanidad avícola y enfermedades de relevancia para el comercio exterior.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida apunta a reducir costos administrativos, mejorar la calidad de los datos sanitarios, fortalecer la trazabilidad y elevar la credibilidad del sistema sanitario argentino, un factor crítico para el acceso y la permanencia en mercados internacionales.

La resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación, marcando un nuevo esquema regulatorio para la articulación público-privada en materia de sanidad animal.

Compartí esta noticia !

Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

Compartí esta noticia !

Se realizará un nuevo encuentro del Foro Federal de Bienestar Animal

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación realizará el próximo 18 de marzo, desde las 17 h, un nuevo encuentro del Foro Federal de Bienestar Animal, un espacio de intercambio amplio y plural en cuyo marco se busca impulsar una ley que proteja y mejore las condiciones de vida de los animales. Está destinado a investigadoras, investigadores, especialistas, instituciones públicas y privadas y personas interesadas en la temática de todo el país.
Contará con emisión en vivo por el canal de Youtube del Ministerio que conduce Juan Cabandié, tal como en su entrega del 4 de marzo, que fue seguida por alrededor de 500 personas.
En dicho encuentro, la secretaria de Política Ambiental y Recursos Naturales, Beatriz Domingorena, se refirió al objetivo general del foro al señalar que busca “repensar y cambiar paradigmas, para asistir a nuevos cuerpos normativos e instar a políticas públicas territoriales que sean una herramienta en la construcción del bienestar animal”.
La cartera de Ambiente nacional impulsa este espacio en función de la protección y conservación de las especies animales del territorio argentino, así como también en el marco de las competencias que le otorgan las leyes 22421, de conservación de fauna, y 24375, de adhesión al Convenio de Diversidad Biológica.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin