bioeconomía

Agricultura actualiza el marco regulatorio para microorganismos genéticamente modificados y acelera los procesos de evaluación

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó un nuevo régimen para la evaluación y autorización de actividades vinculadas con microorganismos genéticamente modificados (MGM), con el objetivo de modernizar el sistema regulatorio argentino, reducir la dispersión normativa y brindar mayor previsibilidad a las empresas e instituciones que desarrollan proyectos de biotecnología aplicada al agro.

La medida fue establecida mediante la Resolución 96/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza las resoluciones 5/2018 y 52/2019, que hasta ahora regulaban los ensayos experimentales y los procesos de liberación comercial de microorganismos genéticamente modificados.

La decisión se inscribe dentro del nuevo marco general para organismos genéticamente modificados fijado por el Ministerio de Economía a comienzos de este año y busca adecuar la regulación a los avances científicos registrados durante los últimos años, incorporando tecnologías que no estaban contempladas en la normativa anterior.

Uno de los principales cambios consiste en la creación de un procedimiento único para tres tipos de trámites: la autorización de ensayos experimentales en condiciones controladas con microorganismos genéticamente modificados viables, la evaluación de bioseguridad como requisito previo a la autorización comercial y la certificación de ausencia de microorganismos viables en productos derivados de estos desarrollos.

La resolución establece que todas las evaluaciones continuarán siendo realizadas por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), con intervención de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía. El análisis deberá efectuarse caso por caso, considerando evidencia científica y técnica específica para cada desarrollo.

Plazos definidos y mayor previsibilidad para las empresas

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la incorporación de un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos para concluir la evaluación técnica de las solicitudes, aunque el cómputo podrá suspenderse cuando el organismo requiera información adicional al solicitante o existan modificaciones sustanciales del proyecto presentado.

El Gobierno sostiene que la fijación de plazos claros busca otorgar mayor previsibilidad a empresas, universidades y centros de investigación que desarrollan proyectos biotecnológicos, reduciendo tiempos administrativos sin alterar los estándares de bioseguridad.

La resolución también incorpora mecanismos de consulta previa opcionales, que permitirán a los desarrolladores presentar proyectos preliminares para resolver criterios regulatorios antes del inicio formal del trámite. Estas consultas deberán responderse en un máximo de 30 días hábiles.

Bioseguridad y control durante todo el proceso

El nuevo régimen mantiene un fuerte énfasis en los controles de bioseguridad. Toda liberación experimental requerirá autorización previa y estará sujeta a inspecciones del SENASA antes, durante y después del ensayo. Asimismo, los responsables deberán informar cualquier incidente, desviación o escape del microorganismo dentro de plazos específicos y ejecutar los protocolos de contingencia previamente aprobados.

La normativa también obliga a llevar registros permanentes de actividades y existencias mediante libros rubricados, informar avances semestrales y presentar un informe final una vez concluido cada ensayo experimental.

En paralelo, se establecen obligaciones adicionales para los ensayos con animales de producción, que deberán cumplir las normas vigentes sobre bienestar animal y garantizar la correcta identificación de los ejemplares utilizados.

Impulso a la bioeconomía y articulación regulatoria

Desde la Secretaría de Agricultura argumentan que la actualización normativa permitirá fortalecer el desarrollo de la bioeconomía, facilitar la transferencia tecnológica hacia el sector productivo y mejorar la coordinación entre los distintos organismos competentes en materia de bioseguridad, inocuidad alimentaria, bioinsumos y productos fitosanitarios.

El texto oficial destaca que la experiencia acumulada durante los últimos años evidenció la necesidad de unificar procedimientos, eliminar superposiciones regulatorias y adaptar la normativa a las nuevas herramientas biotecnológicas que comenzaron a utilizarse tanto en la producción agropecuaria como en procesos agroindustriales.

En esa línea, el Gobierno busca consolidar un esquema regulatorio que combine mayores niveles de previsibilidad para la inversión privada con criterios técnicos uniformes para la evaluación de riesgos, en un contexto donde la biotecnología aparece como uno de los sectores estratégicos para incrementar la productividad y el valor agregado de las cadenas agroalimentarias argentinas.

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Biotecnología y nanotecnología: abren una convocatoria con $2.000 millones en beneficios fiscales para proyectos productivos

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa lanzó la Convocatoria 2026 del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, con un cupo fiscal de $2.000 millones destinado a financiar proyectos de investigación, desarrollo y producción. La medida apunta a acelerar la incorporación de innovación en sectores estratégicos de la economía y abre una ventana de oportunidad para empresas tecnológicas, agroindustriales, farmacéuticas y de base científica que busquen reducir costos fiscales mientras escalan desarrollos productivos.

La Resolución 138/2026 establece que las empresas y personas humanas que encuadren en la Ley 26.270 podrán presentar iniciativas hasta el 31 de julio de 2026 o hasta que se agote el cupo disponible. El esquema contempla beneficios fiscales vinculados a proyectos de I+D y a la producción de bienes y servicios basados en biotecnología o nanotecnología.

Una herramienta para transformar conocimiento en producción

Más allá del incentivo tributario, la convocatoria refleja una definición de política productiva: fortalecer la transferencia de conocimiento desde el sistema científico hacia el sector privado. La biotecnología moderna y la nanotecnología son dos actividades con capacidad de generar ventajas competitivas en cadenas de alto valor agregado, desde semillas mejoradas y bioinsumos hasta desarrollos farmacéuticos, biomateriales y soluciones industriales avanzadas.

El régimen prioriza proyectos con impacto económico verificable. Entre los criterios de evaluación aparecen aspectos como la generación de exportaciones, la creación de empleo calificado, el desarrollo de empresas tecnológicas nacionales, la competitividad y la sostenibilidad ambiental.

Para los tomadores de decisiones, la señal es clara: no se trata únicamente de financiar investigación, sino de promover iniciativas con capacidad de convertirse en negocios escalables y con inserción en mercados internacionales.

Aunque históricamente las principales inversiones biotecnológicas se concentraron en los polos científicos de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, la convocatoria también puede generar oportunidades para provincias del NEA donde existen capacidades crecientes vinculadas al agro, la bioeconomía y la innovación aplicada.

Misiones, por ejemplo, cuenta con sectores productivos que podrían encontrar en este régimen una herramienta para acelerar desarrollos asociados a Bioinsumos para la actividad forestal y agrícola. Soluciones biotecnológicas para cultivos regionales. Tecnologías vinculadas a biomasa y economía circular. Proyectos de nanotecnología aplicados a materiales, envases o procesos industriales.

La propia convocatoria exige que los proyectos detallen impacto en cadenas de suministro locales, generación de empleo especializado, articulación con universidades e institutos de investigación y potencial exportador, variables que pueden favorecer iniciativas con fuerte anclaje territorial.

La competencia será por mérito técnico y económico

El diseño del programa revela que el acceso a los beneficios no dependerá únicamente de la innovación tecnológica. Las empresas deberán demostrar capacidad financiera, infraestructura, recursos humanos especializados, viabilidad técnica y potencial de mercado. También se evaluarán indicadores patrimoniales, niveles de solvencia y capacidad de ejecución del proyecto.

La exigencia busca reducir el riesgo de iniciativas que no logren transformarse en resultados productivos concretos y orienta los recursos públicos hacia proyectos con mayores probabilidades de éxito comercial.

Otro dato relevante para las empresas es que los beneficiarios estarán sujetos a auditorías técnicas y administrativas durante la ejecución de los proyectos, cuyos costos serán afrontados por las firmas mediante una tasa equivalente al 4% de los beneficios fiscales aprobados.

Una señal para sectores intensivos en conocimiento

La reapertura de la convocatoria llega en un contexto donde la competitividad de las empresas depende cada vez más de la incorporación de innovación y propiedad intelectual propia. En industrias donde la diferenciación tecnológica define márgenes de rentabilidad y acceso a mercados, los incentivos fiscales pueden actuar como un factor decisivo para acelerar inversiones que de otro modo quedarían postergadas.

El desafío para las empresas será presentar proyectos con impacto productivo tangible y capacidad de generar retornos económicos medibles, un aspecto que el régimen coloca en el centro de la evaluación.

El aspecto más relevante no será únicamente la cantidad de proyectos presentados, sino la distribución territorial y sectorial de los beneficios. Si el régimen logra ampliar la participación de empresas fuera de los grandes polos tecnológicos tradicionales, podría convertirse en una herramienta para diversificar la matriz productiva regional y fortalecer ecosistemas de innovación emergentes. Para el NEA, el desafío pasa por transformar capacidades científicas dispersas en proyectos empresariales capaces de competir por una porción de los $2.000 millones disponibles.

Anexo Resolución 138/2026 by CristianMilciades

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Patentes: otorgan mayor autonomía al INPI para actualizar criterios tecnológicos

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La derogación de una norma vigente desde 2001 busca agilizar la actualización de los criterios de patentabilidad. El cambio impacta especialmente en sectores vinculados a biotecnología, innovación agropecuaria, genética vegetal y economía del conocimiento.

El Gobierno nacional derogó una resolución conjunta que desde hace casi 25 años regulaba la elaboración y modificación de las directrices técnicas utilizadas para evaluar solicitudes de patentes en Argentina. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 1/2026 de las Secretarías de Agricultura e Industria, transfiere plenamente al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) la facultad de revisar y actualizar los criterios de patentabilidad sin necesidad de intervenciones administrativas adicionales.

Aunque se trata de una modificación regulatoria de bajo perfil, su alcance trasciende el ámbito jurídico. La decisión apunta a reducir burocracia en un área estratégica para la innovación tecnológica y podría tener efectos sobre sectores donde la protección de desarrollos científicos resulta un activo económico central, como la biotecnología, la genética aplicada al agro, los insumos biológicos, la industria farmacéutica y la economía del conocimiento.

Un cambio institucional con impacto en la innovación

La norma eliminada había creado en 2001 un Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual integrado por organismos como el INTA, el INASE, el SENASA y el propio INPI para elaborar criterios vinculados al patentamiento de materia viva y sustancias naturales.

Aquella estructura respondió a un contexto tecnológico muy diferente al actual. El avance de la biotecnología, la edición genética, los bioinsumos y las nuevas tecnologías aplicadas a la producción agropecuaria generó escenarios que no existían cuando se diseñó aquel esquema.

Según argumenta el Gobierno, la obligación de incorporar validaciones externas y procedimientos específicos para modificar directrices técnicas terminó convirtiéndose en una barrera para adaptar los criterios de examen a la velocidad que exige la innovación.

La nueva resolución sostiene que las funciones para definir y actualizar esas directrices ya se encuentran contempladas dentro de las atribuciones legales del INPI, por lo que mantener mecanismos adicionales de aprobación resultaba redundante.

Las directrices de patentamiento son documentos técnicos que orientan a los examinadores del INPI sobre cómo interpretar la legislación vigente al analizar una solicitud de patente.

No modifican la ley, pero sí tienen incidencia práctica sobre la previsibilidad que enfrentan empresas, investigadores y desarrolladores al momento de proteger una innovación.

Para sectores intensivos en investigación y desarrollo, la velocidad con que se actualizan estos criterios puede ser determinante.

Entre los principales efectos esperados aparecen: mayor capacidad de adaptación a nuevas tecnologías sin necesidad de procesos administrativos complejos. Reducción de tiempos regulatorios para revisar criterios técnicos de patentabilidad. Mayor alineamiento con estándares internacionales utilizados por oficinas de propiedad intelectual de otros países. Más previsibilidad para proyectos de inversión tecnológica que requieren protección de activos intangibles.

El impacto potencial en el agro y la bioeconomía

La decisión adquiere una relevancia particular para la agroindustria argentina.

La discusión sobre la patentabilidad de organismos vivos, desarrollos genéticos, procesos biológicos o innovaciones derivadas de recursos naturales ha sido históricamente uno de los temas más sensibles dentro de la propiedad intelectual aplicada al agro.

En una economía donde la generación de valor agregado depende cada vez más del conocimiento incorporado a semillas, genética animal, biotecnología y bioinsumos, la capacidad de contar con reglas técnicas actualizadas se transforma en un factor de competitividad.

Para provincias como Misiones, donde ganan espacio actividades vinculadas a la biotecnología forestal, la investigación aplicada a cultivos regionales y los desarrollos tecnológicos asociados a la bioeconomía, la modernización de los procesos vinculados a la propiedad intelectual constituye una señal observada con atención por universidades, centros tecnológicos y empresas innovadoras.

Menos burocracia, más responsabilidad técnica

La resolución no modifica los requisitos legales para obtener una patente ni altera los límites establecidos por la legislación argentina.

Lo que cambia es quién tiene la capacidad operativa para adaptar los criterios de evaluación.

A partir de ahora, el INPI concentrará plenamente esa responsabilidad técnica, fortaleciendo su rol como autoridad especializada en propiedad industrial.

El desafío será encontrar un equilibrio entre agilidad regulatoria y seguridad jurídica. La previsibilidad que demandan los inversores tecnológicos depende tanto de la rapidez para actualizar criterios como de la consistencia con que esos criterios se aplican a lo largo del tiempo.

La derogación de una norma administrativa puede parecer un movimiento menor dentro del amplio proceso de desregulación impulsado por el Gobierno. Sin embargo, en los sectores donde el conocimiento constituye el principal activo económico, las reglas de propiedad intelectual tienen un impacto directo sobre las decisiones de inversión.

La verdadera medida de esta reforma no estará en la eliminación de un procedimiento, sino en la capacidad del INPI para construir un sistema de patentamiento más dinámico, previsible y compatible con los ciclos de innovación que hoy dominan la competitividad global. Para el agro tecnológico, la biotecnología y la economía del conocimiento, ese será el indicador que el mercado seguirá de cerca durante los próximos años.

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El acuerdo UE-Mercosur instala un nuevo escenario para la industria de la madera

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La firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur, se concretó el pasado 17 de enero, en Asunción, Paraguay. Establece una zona de libre comercio de más de 700 millones de consumidores, al mismo tiempo que introduce un inédito marco normativo en materia de sostenibilidad y cooperación técnica. Para el bloque Mercosur, el acuerdo implica el acceso preferencial al 92% de sus exportaciones hacia el mercado europeo. La UE logrará la eliminación progresiva de aranceles para el 91% de sus bienes industriales, señala un documento de la Asociación de Empresarios Metalúrgicos de la República Argentina.

Desgravación arancelaria: el horizonte de la forestoindustria

El sector de la madera y el mueble se posiciona como uno de los protagonistas de este acuerdo. Actualmente, los productos madereros del Mercosur enfrentan estructuras arancelarias que limitan su competitividad en Europa frente a proveedores de Europa del Este o el Sudeste Asiático.

Con la entrada en vigor del tratado, se prevé una eliminación gradual de los derechos de importación, que en ciertos productos de valor agregado (como muebles de diseño o paneles compensados) actualmente oscilan entre el 2% y el 10%. Esta ventana de oportunidad permite a las PyMEs regionales proyectar exportaciones de productos acabados, superando la histórica dependencia de la exportación de materia prima bruta.

El desafío de la trazabilidad y el Reglamento EUDR

La apertura de mercados viene acompañada de una exigencia técnica rigurosa: el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR).

Para la industria maderera del Mercosur, esto implica que cada metro cúbico exportado deberá contar con certificados de geolocalización que garanticen que su origen no proviene de tierras deforestadas después de diciembre de 2020. Si bien esto representa una barrera de entrada técnica para los productores informales, se convierte en un sello de calidad competitiva para las empresas que ya han invertido en certificaciones internacionales (como FSC o PEFC), posicionando a la región como un proveedor estratégico de biomasa y madera sostenible bajo estándares globales.

Modernización tecnológica y el efecto “catch-up”

El impacto para la industria del mueble será ambivalente. Por un lado, la reducción de aranceles para la importación de maquinaria de última generación y bienes de capital de origen europeo (especialmente de Alemania e Italia) facilitará la reconversión tecnológica de las plantas locales. Esto es crítico para mejorar la productividad y el acabado de los muebles regionales.

Sin embargo, la industria local deberá enfrentar la competencia de productos terminados europeos de alta gama que ingresarán con aranceles decrecientes. El éxito del sector dependerá de la capacidad de respuesta de las cámaras empresariales para aprovechar los programas de cooperación técnica y financiamiento que el acuerdo prevé para la transición productiva.

La perspectiva europea: entre la oportunidad de mercado y el blindaje ambiental

Mientras en el Mercosur el debate se centra en la competitividad, en los principales centros industriales de la UE (Alemania, Italia, Francia), las entidades representativas del sector ‒como CEI-Bois (Confederación Europea de Industrias de la Madera) y EFIC (Confederación Europea de Industrias del Mueble)‒ mantienen una postura de “optimismo vigilante”.

  1. Seguridad de suministros y materias primas críticas: Para la industria europea, el acuerdo es una pieza clave para diversificar sus fuentes de suministro. En un contexto de tensiones geopolíticas, la UE busca reducir su dependencia de mercados asiáticos. Las cámaras europeas ven al Mercosur como un proveedor de biomasa y madera certificada de escala industrial, esencial para cumplir con los objetivos del Green Deal europeo que exige sustituir materiales fósiles por renovables en la construcción y el mobiliario.
  2. Exportación de tecnología, el renovado rol de EUMABOISLa industria de la maquinaria para la industria de la madera (representada por Eumabois) es una de las más entusiasmadas con la firma del acuerdo. La eliminación de aranceles en el Mercosur para bienes de capital permite a los fabricantes europeos (especialmente italianos y alemanes) volver a consolidar su liderazgo tecnológico en la región. Para ellos, el acuerdo significa la posibilidad de recuperar la iniciativa en el mercado sudamericano donde hoy enfrentan una fuertísima competencia china. No se trata solo de vender máquinas, sino de establecer sus estándares técnicos y digitales como la norma a seguir en las fábricas del Mercosur.
  3. El “Level Playing Field” y la propiedad intelectual, estandartes de la sostenibilidad como “barrera” competitiva: Una de las mayores preocupaciones europeas ha sido históricamente la protección de diseños y la lucha contra la falsificación. El acuerdo firmado el 17 de enero incluye capítulos robustos sobre propiedad intelectual. Las cámaras europeas de diseño de muebles ven esto como una victoria, ya que les permite exportar productos de alto valor añadido con la garantía de que sus diseños industriales estarán protegidos legalmente en los cuatro países del bloque sudamericano.

Es importante destacar que, a diferencia de otros sectores, las entidades madereras europeas no temen a la competencia del Mercosur, siempre y cuando se aplique estrictamente el Reglamento EUDR. Su visión es clara: solo entrará al mercado común aquello que demuestre trazabilidad total. Esto “nivela el campo de juego” (el famoso level playing field), asegurando que las empresas europeas ‒que ya operan bajo costos ambientales altos‒ no se vean desplazadas por madera de origen incierto.

Implicancias para la industria de la madera del Acuerdo UE-Mercosur

Para la industria de la madera y el mueble, este acuerdo no solo reduce aranceles, sino que redefine las reglas de sostenibilidad y modernización tecnológica para los próximos veinte años.

  • La madera como vector de sostenibilidad y el reto de la trazabilidad. El acuerdo establece un marco de “cero arancel” para una vasta gama de productos de madera, pero la apertura no es un cheque en blanco. La UE ha dejado claro que el acceso al mercado común está intrínsecamente ligado al cumplimiento del Reglamento EUDR. Para los productores del Mercosur, la industria ya no se mide solo en metros cúbicos o calidad de fibra, sino en datos de geolocalización. Las cámaras empresarias europeas, como CEI-Bois, ven en este acuerdo una oportunidad para asegurar un flujo constante de madera de rápido crecimiento proveniente de Sudamérica, esencial para la bioeconomía europea, siempre que se garantice la ausencia de deforestación mediante sistemas de certificación robustos.
  • Transformación del sector del mueble: diseño y protección intelectual. El impacto en el sector del mueble presenta una dualidad técnica. Mientras que el Mercosur se beneficia de la eliminación de gravámenes para exportar mobiliario de madera maciza, la industria europea ‒liderada por la EFIC‒ celebra la armonización de estándares de Propiedad Intelectual. Esto protege los derechos de diseño industrial europeo en suelo sudamericano, fomentando una competencia basada en el valor añadido y no solo en el costo de materiales. Por otro lado, la reducción de aranceles para componentes y herrajes europeos permitirá a los fabricantes locales del Mercosur elevar el estándar de calidad de sus terminaciones, cerrando la brecha de calidad percibida en mercados internacionales.
  •  Bienes de capital, la carrera por la eficiencia productiva. Un componente crítico del acuerdo es la facilitación del comercio de maquinaria. Entidades como Eumabois han señalado que la eliminación de barreras técnicas y arancelarias para bienes de capital permitirá a las plantas de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay acceder a tecnologías de Industria 4.0, centros de mecanizado CNC y sistemas de secado inteligente de origen europeo. Esta transferencia tecnológica es vista como el motor de un efecto “catch-up” (convergencia), donde la industria del Mercosur podrá procesar sus recursos forestales con la misma eficiencia técnica que sus pares nórdicos, aumentando la productividad por empleado y reduciendo el desperdicio de material.

El impacto país por país

 – Argentina: El sector de madera sólida en la región mesopotámica ve una puerta abierta para divisas. Sin embargo, el gran reto es la infraestructura logística. El impacto será positivo si se logra acoplar la oferta con los estándares de sostenibilidad europeos, pero negativo si la burocracia interna frena la agilidad de los certificados de exportación.

– Brasil: Posee la mayor escala del bloque. El impacto es netamente positivo en términos de volumen de exportación de tableros y celulosa. El desafío negativo reside en la fiscalización extrema que recibirá por parte de las ONGs y cámaras europeas sobre la cadena de custodia, lo que elevará los costos de auditoría interna.

– Uruguay: Con una industria forestal ya muy alineada a estándares internacionales, el impacto es de consolidación. El país se posiciona como el “puerto verde” de entrada de inversiones para CLT (madera laminada cruzada). El riesgo es la alta competitividad del mercado europeo que exigirá una especialización aún mayor en productos de ingeniería.

– Paraguay: El acuerdo actúa como un catalizador para la formalización. El impacto positivo será la llegada de capitales para reforestación comercial. El lado negativo es la vulnerabilidad de la pequeña industria del mueble artesanal, que podría verse desplazada por productos industriales importados si no se inicia un plan de reconversión técnica inmediato.

Un acuerdo que reconfigura el mapa del mercado global

El Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, firmado tras años de negociación, busca crear una de las mayores zonas de libre comercio del mundo. Potenciará el intercambio comercial, eliminando aranceles en más del 90% del comercio bilateral.

Aspectos clave del acuerdo (actualizado a 2026):

  • Alcance comercial: Liberaliza el 91% de las importaciones del Mercosur desde la UE (especialmente autos, químicos, maquinaria) y el 92% de la UE desde el Mercosur (agroalimentos).
  • Desgravación: La UE eliminará aranceles al 82% de las exportaciones del Mercosur, con un 70% de desgravación inmediata.
  • Beneficios para el Mercosur: Mayor acceso de productos agrícolas (soja, carne, maíz) al mercado europeo.
  • Sostenibilidad y medio ambiente: Incluye el cumplimiento del Acuerdo de París y compromisos contra la deforestación.
  • Situación actual: El Consejo de la UE autorizó la firma a principios de 2026, iniciando la fase de ratificación, aunque persiste el debate político y técnico, con el- Parlamento Europeo solicitando un dictamen al Tribunal de Justicia de la UE sobre su validez jurídica

Más de un cuarto de siglo de negociaciones

El acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Mercosur es el resultado de más de 25 años de negociaciones. Tras un principio de acuerdo alcanzado en 2019 y revisado posteriormente, los textos finales quedaron cerrados en diciembre de 2024. A comienzos de este año, el Consejo de la UE autorizó formalmente su firma, lo que marca el inicio de la fase de ratificación.

“El tratado es un acuerdo mixto, con dos pilares: el comercial regula el comercio de bienes y servicios, el acceso a los mercados y a la propiedad intelectual. Y el político y de cooperación, que abarca el diálogo institucional, la sostenibilidad y la cooperación. Esta estructura es clave porque determina cómo y cuándo puede aplicarse”, explica un análisis realizado por el reconocido estudio legal Marval, O’Farrell & Mairal.

El acuerdo prevé una liberalización progresiva:

  • La UE eliminaría aranceles para aproximadamente el 92 % de las importaciones provenientes del Mercosur;
  • El Mercosur haría lo propio con cerca del 91 % de las importaciones desde la UE.

“El sistema incluye plazos de transición, cuotas y mecanismos de protección para productos sensibles. Se verían directamente alcanzados los sectores agroindustriales, alimentos, bebidas, manufacturas e industria”, señala el estudio.

Por otra parte, el capítulo de propiedad intelectual es uno de los componentes técnicos más relevantes. Establece, por primera vez, un marco bilateral estructurado que cubre derechos de autor y derechos conexos, marcas, diseños industriales, patentes, variedades vegetales, indicaciones geográficas, secretos comerciales y medidas de observancia civil, administrativa y en frontera. El acuerdo prevé la protección recíproca de indicaciones geográficas (IG), contempla reglas de coexistencia con marcas y derechos preexistentes, evitando afectaciones automáticas.

El análisis de Marval, O’Farrell & Mairal recuerda que para que el acuerdo tenga efectos reales, aún deben cumplirse varias etapas:

  • Firma formal del tratado;
  • Aprobación del Parlamento Europeo;
  • Decisión de conclusión del Consejo de la UE;
  • Ratificación por los parlamentos de todos los Estados miembros de la UE;
  • Ratificación individual por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay;
  • Aprobación del tratado por el Congreso Nacional de cada Estado Parte del Mercosur;
  • Depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría del Mercosur;
  • Entrada en vigencia individual del tratado para cada Estado Parte del Mercosur, a medida que se completen las ratificaciones y se efectúe el depósito correspondiente.

“Solo cuando se cumplan estos pasos podrá entrar en vigencia. En el mejor escenario, podría aplicarse de forma provisional y parcial, limitada a materias de competencia exclusiva de la UE”, indica el análisis. Y puntualiza que el Parlamento Europeo remitió el acuerdo al Tribunal de Justicia para que evalúe la compatibilidad con la normativa comunitaria.

En el caso de Argentina, será necesaria, además, una adecuación normativa interna, incluida la legislación en materia de propiedad intelectual. A través del Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a sesiones extraordinarias para tratar el proyecto de ley que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, formalizando así el comienzo de su etapa de internalización legislativa. “Hoy, el acuerdo no genera derechos ni obligaciones exigibles. Su relevancia está en lo que puede producir si se ratifica: cambios estructurales en comercio, inversión y en la gestión estratégica de la propiedad intelectual entre los países de ambos bloques”, concluye el estudio.

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El Gobierno adopta la definición de bioinsumos del Mercosur y refuerza la integración agropecuaria

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El Ministerio de Economía formalizó la incorporación de la definición de bioinsumos de uso agropecuario aprobada por el Mercosur, en línea con el proceso de integración regional. La medida busca unificar criterios técnicos, facilitar el comercio intrazona y dar previsibilidad regulatoria a un segmento clave para la producción agropecuaria y la innovación biotecnológica.

El Gobierno nacional incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Resolución N° 4/25 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, que establece una definición común de bioinsumos de uso agropecuario para los Estados Parte. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 26/2026 del Ministerio de Economía, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero.

La norma se inscribe en el marco del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley 23.981, y del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley 24.560, que regulan la estructura institucional y el carácter obligatorio de las normas del Mercosur. Con esta medida, la Argentina avanza en la armonización normativa regional en un sector estratégico para la producción, el comercio y la sustentabilidad del agro.

Qué establece la resolución y por qué es clave para el sector agropecuario

La Resolución 26/2026 incorpora formalmente la Resolución GMC N° 4 del 24 de abril de 2025, que define como bioinsumo agropecuario a “todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o consista en microorganismos o macroorganismos, destinado a ser utilizado en actividades agropecuarias”.

El texto aclara que el concepto de macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales, y establece que esta definición no contradice las definiciones nacionales vigentes, permitiendo interpretaciones más amplias por parte de cada Estado Parte. Además, la norma será aplicable al comercio intrazona y a las importaciones extrazona, ampliando su impacto regulatorio.

Desde el punto de vista institucional, la resolución se apoya en los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, que establecen la obligatoriedad de las normas del Mercosur y su incorporación al derecho interno. Asimismo, se sustenta en la Decisión CMC N° 20/02, que habilita la incorporación administrativa de aquellas normas que no requieren tratamiento legislativo.

Integración regional, comercio y previsibilidad normativa

La incorporación de esta definición común responde a un objetivo estratégico: facilitar el comercio regional de bioinsumos, promover su desarrollo y fomentar el intercambio de conocimientos entre los países del Mercosur. En términos prácticos, unificar criterios reduce asimetrías regulatorias, brinda mayor previsibilidad a productores y empresas, y sienta bases comunes para futuras regulaciones técnicas y sanitarias.

La normativa entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, y los Estados Parte deberán indicar, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”, los organismos nacionales competentes para su implementación. Según la resolución del GMC, la incorporación debía concretarse antes del 19 de abril de 2026, plazo que la Argentina cumplió con esta medida.

Para el sector agropecuario, la decisión tiene impacto directo en actividades vinculadas a la producción sustentable, la biotecnología aplicada al agro y el comercio regional, en un contexto donde los bioinsumos ganan peso como alternativa a insumos tradicionales y como herramienta para mejorar la competitividad y el perfil ambiental de la producción.

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