Blanqueo

Blanqueo: los bancos no podrán retener Ingresos Brutos en las cuentas especiales CERA

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) comunicó esta tarde a los bancos que se ha decidido dejar fuera del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) el pago de Ingresos Brutos.

Eso implica que en el caso de que un cliente de una entidad financiera decida exteriorizar pesos en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) no se le deberá retener nada en concepto Ingresos Brutos de las provincias.

El ente que regula las relaciones fiscales entre las provincias envió un nota a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), La Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) y a la Asociación de la Banca Especializada (ABE).

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, comentó que la decisión adoptada por el ente “no obsta a que cada jurisdicción pueda considerar que están gravados los depósitos que se puedan hacer en las cuentas CERA porque cada jurisdicción mantiene su potestad tributaria”.

Domínguez señaló que la medida no implica que desaparezca el riesgo de que una jurisdicción que no esté adherida al blanqueo no aparezca luego a reclamar impuestos y tasas municipales. “Por lo menos los bancos no van a recaudar el CIRCREB a cuenta de Ingresos Brutos”.

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No existen restricciones para transferencias desde cuentas especiales de regularización bancaria

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Los fondos “blanqueados” podrán utilizarse para la realización de inversiones, informaron la CNV y el BCRA

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informaron hoy que, bajo el régimen de regularización de activos es posible realizar transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes.

Estas se podrán realizar desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados, sin restricción de monto, hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (AlyC), informaron a través de un comunicado conjunto la CNV y el BCRA.

Los fondos regularizados podrán ser invertidos en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido.

Así quedó establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, y para mayor información se puede consultar las normativas vigentes de la CNV y el BCRA

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La AFIP pone en marcha el registro de proyectos inmobiliarios para regularizar fondos sin costo

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Quienes se inscriban no deben abrir una cuenta especial de regularización para recibir los fondos, sólo registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%.

 Lo hizo a través de la Resolución General N.º 5549/24, publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, el organismo abre la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. 

En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras  y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.

Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.
Quienes se inscriban en el registro, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto. Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación “A” 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Por su parte, los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben  proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.

Operativo en el sector de la construcción

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, realizaron operativos conjuntos con un enfoque integral en el mercado inmobiliario y de la construcción, que incluyeron acciones simultáneas de relevamiento de información y control de registración de empleados en obras de construcción, inversores y escribanos.

Como resultado de estos relevamientos, se identificaron 188 inversores relevantes que están inscriptos ante la AFIP solo como monotributistas, mientras que otros 135 sujetos operan fuera del sistema, de los cuales 80 no poseen número de CUIT y 55 no están registrados en impuestos, habiendo invertido, entre todos, una suma de 6.000 millones de pesos.

En lo que respecta a la registración de los trabajadores, se verificó que más del 50% presenta irregularidades. Sobre ese porcentaje, un 20% se encuentra sin declarar, mientras que el restante 30% declaró percibir parte de su salario de manera informal.
Los operativos surgen como resultado del relevamiento de información vinculada a un universo de más de 8.000 inversores inmobiliarios de todo el país, de obras compuestas por departamentos, locales y cocheras, las cuales representan una construcción total de 1,2 millones de metros cuadrados.

Como parte de estas acciones, la AFIP llevó a cabo visitas a consorcios de administración de edificios y barrios cerrados con el fin de monitorear la capacidad tributaria de los sujetos obligados al pago de las expensas. 

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La AFIP prorrogó el vencimiento de declaraciones juradas y el pago de impuestos claves

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El objetivo es lograr la mayor recaudación posible. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo dictó la Resolución General N° 5550/24. 

De este modo, dichas obligaciones podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Calendario de vencimientos agosto y septiembre de 2024

En atención a la medida dispuesta por el organismo, se comunica el calendario de pagos relacionado:
Ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023) – RG 5548/24.

Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

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Blanqueo: el Banco Central flexibiliza controles sobre transferencias en dólares

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Se eliminaron algunas disposiciones para operar en moneda extranjera, como la imposibilidad de transferir dólares a cuentas con una antigüedad menor a 180 días

En el marco del plan de “Regularización de Activos” lanzado por el Gobierno y comúnmente conocido como blanqueo. El Banco Central decidió derogar una normativa que permitía a las entidades financieras rechazar transferencias en moneda extranjera, basándose únicamente en la sospecha de una posible violación a las normas cambiarias del país.

La Comunicación “A” 8090 del organismo a cargo de Santiago Bausilli fijó las regulaciones específicas para las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), establecidas en el marco del proceso de blanqueo de capitales o regularización de activos no declarados con la que el Gobierno busca aumentar la entrada de divisas y estabilizar un tanto las cuentas públicas, que si bien ostentan signos de saneamiento, enfrentan desafíos serios en distintos frentes. El propósito de la derogación es claramente simplificar y facilitar estas transacciones.

Y es que fuentes del mercado ven complicado el futuro del Gobierno que cuenta con los dólares del blanqueo para capear dificultades con un riesgo país en 1.550 pbs y un BCRA que dejó comprar dólares, la caída en las reservas acumuladas en lo que va del tercer trimestre supera la cantidad acordada para todo el trimestre con el FMI. Incumpliendo, por supuesto, las metas.

Así es que una de las normativas que se eliminó permitía a las entidades bancarias rechazar una transferencia en moneda extranjera si existía la mera sospecha de que dicha transacción podría estar vinculada a un incumplimiento de la regulación sobre la compra de moneda extranjera por parte de residentes con la intención de formar activos en el exterior. En tales casos, el banco solo estaba obligado a informar al cliente afectado sobre el “motivo del rechazo“.

Pero el BCRA eliminó también ciertas disposiciones relacionadas con el principio de “conozca a su cliente”, el cual exige a los bancos identificar y monitorear los movimientos de cada depositante para detectar posibles operaciones de lavado de dinero. Como resultado, dejó de estar vigente una sección de la normativa que obligaba a los bancos a tomar “recaudos especiales” antes de realizar una transferencia, con el fin de continuar minimizando el riesgo. Estas medidas incluían restricciones para cuentas de destino que no tuvieran una antigüedad mayor a 180 días o que no hubieran registrado movimientos en los 180 días previos a la transferencia.

Los puntos clave de la Comunicación

  • Múltiples acreditaciones: se permite depositar dinero en las CERAS en varias ocasiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
  • Documentación: las entidades financieras deben conservar registros detallados de todos los depósitos realizados en estas cuentas.
  • Fondos congelados: los fondos depositados no pueden ser retirados hasta una fecha determinada (en este caso, el 30/09/24), según lo establecido por el Decreto 608/24 y la AFIP.

Transferencias limitadas

Hasta u$s100.000: si el monto total es menor a esta cantidad, se requiere una declaración jurada indicando que el dinero será utilizado en operaciones específicas y antes de una fecha límite. Asimismo, podrán transferirse a cuentas comitentes para utilizarse en las inversiones permitidas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se informe a la AFIP.

  • Retenciones: Pueden aplicarse retenciones impositivas a las transferencias, según lo determine la AFIP.
  • Venta de dólares: se permite vender la moneda extranjera depositada para pagar impuestos.
  • Información a la AFIP: las entidades financieras deberán informar a la AFIP sobre todos los movimientos en estas cuentas.
  • No se Admiten Débitos en Efectivo: los retiros de dinero de estas cuentas deben realizarse mediante transferencias bancarias.

Cabe destacar que el Gobierno diseñó este blanqueo con un enfoque especial en aquellos que buscan regularizar montos menores a u$s100.000, principalmente en efectivo.

Esta decisión llega en un momento crítico, ya que Argentina enfrenta el riesgo de ser incluida nuevamente en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Y es que muchas voces alertan por estas horas que el país podría ingresar, una vez más, en la “lista gris” de ese organismo por fallas en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLA/FT).

Cabe destacar que Argentina ya hizo parte de esa lista, donde actualmente figuran países como Venezuela, Croacia, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Haití, Namibia, Nigeria, Senegal, Siria, Vietnam, Yemen, y el principado de Mónaco, debido a la falta de cooperación en la lucha contra el lavado de dinero relacionado con actividades ilícitas.

De esta manera, el Banco Central estableció un marco regulatorio específico para las CERAS, con el objetivo de garantizar que los fondos depositados sean utilizados de acuerdo con las normas establecidas y que se informe a las autoridades competentes sobre todos los movimientos. Aunque esto pueda significar poner en alerta a la GAFI.

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