Boletín Oficial

El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto del 2026

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional dispuso por decreto aumentos escalonados del salario mínimo hasta agosto de 2026 tras el fracaso de la negociación paritaria

El Poder Ejecutivo fijó por resolución nuevos pisos salariales para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo el 26 de noviembre. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece incrementos mensuales desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026 y redefine también los requisitos de la prestación por desempleo.

Un laudo oficial tras el quiebre de la negociación: los montos mes a mes

Mediante la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, el Gobierno determinó de manera unilateral la actualización del salario mínimo.

Es para los trabajadores encuadrados en: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todos los organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores.

La decisión se adoptó después de que la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2025 fracasara en alcanzar consensos. Según el texto oficial, durante el encuentro se “detallaron las propuestas del sector representativo de los trabajadores y la propuesta del sector representativo de los empleadores”, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

En consecuencia, Testa aplicó lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013, que obliga a la autoridad a dictar un laudo cuando no hay acuerdo entre las partes.

Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora

Los montos fijados se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026:

  • Noviembre 2025: $328.400 mensuales | $1.642 por hora
  • Diciembre 2025: $334.800 | $1.674
  • Enero 2026: $341.000 | $1.705
  • Febrero 2026: $346.800 | $1.734
  • Marzo 2026: $352.400 | $1.762
  • Abril 2026: $357.800 | $1.789
  • Mayo 2026: $363.000 | $1.815
  • Junio 2026: $367.800 | $1.839
  • Julio 2026: $372.400 | $1.862
  • Agosto 2026: $376.600 | $1.883

Con este esquema, el salario mínimo pasará de los $322.200 vigentes hasta octubre a $376.600 en agosto, lo que implica un incremento de $54.400 en diez meses.
Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real acumuló una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 la reducción alcanza el 7,7%.

Alcances institucionales y normativos del laudo: qué cambia y qué permanece

La Resolución 9/2025 se dictó sobre la base de un extenso marco normativo, que incluye: las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 24.013 (Sistema de Empleo), los Decretos 2725/1991, 1095/2004, 602/2016, 50/2019, 91/2020, 8/2023, 11/2023, 31/2025, y las Resoluciones 617/2004, 572/2021, 6/2025 y 15/2023.

El Gobierno justificó la intervención directa señalando que estaban en discusión dos puntos centrales definidos en el artículo 135 de la Ley 24.013: a) el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, b) los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Al no alcanzarse acuerdo, la autoridad actuante quedó “en la obligación de emitir un laudo correspondiente”.

Prestación por desempleo: valores y parámetros

El artículo 2 de la norma establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual del trabajador durante los últimos seis meses previos al despido.

Además, fija límites estrictos: no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

Esta fórmula mantiene el mecanismo adoptado previamente por la Resolución 15/2023 del Consejo del Salario.

Qué sectores sentirán más la medida

El laudo llega en un contexto de fuerte deterioro del salario real y de tensiones entre sindicatos y empleadores por la falta de acuerdos en el Consejo. La decisión de avanzar sin consenso consolida: una dinámica de ajuste salarial por decreto que se repite desde 2024. Un sendero de aumentos que no logra recomponer la pérdida acumulada frente a la inflación. Y un esquema de previsibilidad nominal que, según analistas, podría ayudar a ordenar paritarias de sectores con alta informalidad salarial.

Sin embargo, la actualización escalonada hasta agosto de 2026 podría ser insuficiente si la inflación se acelera, mientras que para las empresas con baja rentabilidad la suba mensualizada podría trasladarse parcialmente a precios o empleo.

En términos institucionales, la resolución también evidencia el debilitamiento del ámbito tripartito del Consejo, donde el Ejecutivo volvió a intervenir ante la imposibilidad de construir mayorías entre sindicatos y empleadores.

Compartí esta noticia !

El Gobierno redefine la segmentación audiovisual y actualiza el esquema de espacios electorales gratuitos

Compartí esta noticia !

La Jefatura de Gabinete aprobó una reconfiguración integral del esquema que determina cómo los servicios de comunicación audiovisual ceden tiempo de programación para fines electorales. La medida, formalizada mediante la Resolución 160/2025, reemplaza el anexo de la Resolución 675/2023 y redefine los porcentajes que cada segmento de prestadores deberá aplicar como pago a cuenta de impuestos nacionales. La decisión actualiza el marco regulatorio tras los cambios normativos introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la derogación del Reglamento General de los Servicios de TV por Suscripción.

Un nuevo esquema de segmentación para un sistema audiovisual en transformación

La resolución, fechada el 28 de noviembre de 2025, sustituye el anexo que establecía la segmentación entre licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual. El cambio se sustenta en el artículo 2 del Decreto 342/2023, que delegó en la Jefatura de Gabinete la responsabilidad de definir los parámetros para distribuir el monto previsto como pago a cuenta de impuestos nacionales.

La norma recuerda que la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos obliga a los servicios de comunicación y televisión por suscripción a “ceder en forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”, y que desde 2020 la mitad de ese porcentaje puede imputarse al pago de tributos nacionales.

El nuevo anexo —identificado como ACTO-2025-124252227-APN-ENACOM#JGM— actualiza la clasificación de segmentos y porcentajes, con una estructura que abarca:

  • Segmento A (AMBA):
    • TV de media y alta potencia: 35 %
    • AM de media y alta potencia: 9 %
    • FM de media y alta potencia: 9 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 3 %
  • Segmento B (ciudades > 600.000 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 10 %
    • AM media y alta potencia: 3 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento C (ciudades entre 100.000 y 599.999 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 9 %
    • AM media y alta potencia: 2 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento D (ciudades < 100.000 habitantes):
    • TV, AM y FM de media y alta potencia: 1 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento E (señales inscriptas en el Registro del art. 58 de la Ley 26.522): 10 %

La distribución será “igualitaria dentro de cada segmento”, según establece el artículo 2º de la resolución.

Decreto 70/2023, impacto normativo y redefinición del mapa regulatorio

El Gobierno fundamenta la nueva estructura en el profundo cambio regulatorio provocado por el DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, administrativa, fiscal y tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2025.

En particular, el artículo 329 del decreto modificó la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para incorporar como servicio TIC a la “radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo”, exceptuándola de las disposiciones de la Ley 26.522. Ese cambio implicó desregular la estructura histórica del sector audiovisual y habilitar la revisión de reglamentos previos.

Como consecuencia, el ENACOM derogó en 2024 el Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción (Resolución 1491/2020), lo que tornó necesario adecuar toda la arquitectura de segmentación definida en 2023.

La resolución 160/2025 señala que este rediseño responde a la necesidad de “adaptar el marco regulatorio de los servicios de televisión por suscripción” a un ecosistema que, según el propio DNU, debe contar con “mayor libertad para su desarrollo” a fin de eliminar “barreras y restricciones estatales”.

Financiamiento político, medios y federalismo regulatorio

El rediseño del esquema impacta de manera directa en tres frentes:

Financiamiento electoral y acceso equitativo a los medios

La cesión del 5% del tiempo de programación es uno de los pilares del sistema de comunicación electoral argentino. La redefinición de segmentos puede alterar los niveles de exposición de los partidos políticos en distintas regiones y plataformas, especialmente en provincias con gran dispersión geográfica.

Competencia en el sistema de medios

La distribución igualitaria dentro de cada segmento, sumada a la reclasificación de potencias y localizaciones, puede cambiar el equilibrio entre prestadores de AMBA y del interior. El nuevo esquema reduce brechas históricas en la asignación entre servicios de mayor alcance y emisoras locales.

Federalismo comunicacional

Al incorporar ciudades según rangos poblacionales (más de 600.000 habitantes, entre 100.000 y 599.999, y menos de 100.000), el modelo funcionará como una matriz federal que distingue realidades muy heterogéneas. Esto puede derivar en pedidos de revisión por parte de cámaras, grupos regionales y operadores independientes.

Reacciones esperadas y próximos pasos

La norma obliga a los prestadores a ajustar sus declaraciones de pago a cuenta de impuestos según los nuevos porcentajes. El proceso podría activar consultas ante el ENACOM, especialmente por parte de operadores medianos y pequeños.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial, con el anexo técnico disponible para descarga, y deberá ser tomada como referencia para el próximo ciclo electoral.

Al tratarse de una disposición basada en un DNU vigente hasta diciembre de 2025, el esquema podría ser revisado si hubiera modificaciones legislativas o reformas integrales en materia de telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

Compartí esta noticia !

El Ejecutivo modifica el presupuesto y redefine fondos para seguridad, salud y energía

Compartí esta noticia !

El Gobierno refuerza partidas clave y autoriza cambios estructurales en el Fondo Gasífero: Milei firmó el DNU 849/2025 que reconfigura el presupuesto 2025

En un contexto de emergencia económica y con un Presupuesto prorrogado por segundo año consecutivo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 849/2025, que modifica de forma integral el Presupuesto General de la Administración Nacional y habilita transferencias millonarias para cubrir obligaciones previsionales, gastos esenciales y programas sociales. La medida incluye la posibilidad de transformar o disolver el Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (FONDESGAS), un punto clave para la infraestructura energética.

Un DNU para reordenar las cuentas públicas en un año sin presupuesto aprobado

El DNU, publicado en el Boletín Oficial y fechado el 28 de noviembre de 2025, sostiene su justificación en la “situación de suma gravedad” económica y en el hecho de que por segundo año consecutivo el Congreso no sancionó una Ley de Presupuesto, luego de que el Ejecutivo enviara su proyecto el 15 de septiembre de 2024.

Para sostener la administración del Estado, el Gobierno recuerda que el Decreto 1131/24 prorrogó el Presupuesto 2023 (Ley 27.701), mientras que la Decisión Administrativa 3/25 estableció los créditos correspondientes a esa prórroga.

El marco de emergencia se fundamenta además en: El Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. La Ley 27.742 (Bases), que declaró la emergencia administrativa, económica, financiera y energética por un año.

Bajo este contexto, el Gobierno afirma que “resulta necesario asegurar una distribución razonable de los recursos” para evitar que se vea afectada la prestación de “servicios esenciales” del Estado.

Recomposición previsional, seguridad y gasto social: el detalle de los refuerzos presupuestarios

Asignaciones para jubilaciones, retiros y sentencias judiciales

Uno de los puntos centrales del DNU es la asignación de $406.557.027.778 destinados al pago de deudas previsionales originadas en sentencias judiciales firmes vinculadas a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El reparto es el siguiente: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal:
$352.748.607.000. Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF):
$53.808.420.778

El Gobierno explica que el refuerzo responde a los aumentos salariales otorgados durante 2025 a las Fuerzas de Seguridad (Resoluciones 176/25, 520/25 y 944/25) y al Personal Militar (Resoluciones conjuntas 11/25, 24/25 y 63/25), que impactan directamente en los haberes de retirados y pensionados.

Modificaciones en cargos y traspasos

El DNU incorpora también modificaciones de personal, registradas en las planillas anexas IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC.

Entre ellas, se destacan: Transferencia de cargos desde la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia hacia el Ministerio de Seguridad Nacional, en línea con el Decreto 605/2025.

El ajuste busca adecuar la dotación de agentes tras la reubicación de dependencias como el Registro Nacional de Datos Genéticos.

Salud, discapacidad, educación y programas sociales

El DNU también refuerza partidas para: Hospitales de alta complejidad SAMIC, incluidos Garrahan, El Cruce, Cuenca Alta, René Favaloro, Bicentenario Esteban Echeverría y el Presidente Néstor Kirchner. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS): para el pago de pensiones no contributivas y del subsidio extraordinario a beneficiarios. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia: financiamiento de Prestación Alimentar. Secretaría de Educación: Política salarial docente y no docente de universidades. Compra de computadoras. Becas PROGRESAR, comedores escolares y Jornada Extendida. Programas de empleo: Volver al Trabajo, Fomentar e Intercosecha. ANSeS: Prestaciones previsionales con impacto de la Ley de Movilidad Previsional (N° 26.417). Programa 19 (Asignaciones Familiares). Prestación por desempleo.Programa 32 – Acciones de Nutrición (Programa 1000 Días). Transferencias al PAMI. Prestación Mensual de Oncopediatría.

Empresas públicas y organismos: financiamiento adicional

La jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro (91) recibe refuerzos para sostener: Radio y Televisión Argentina S.A.U. Educ.ar S.A.U. Casa de Moneda S.A.U. Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Belgrano Cargas y Logística S.A. SOFSE (Sociedad Operadora Ferroviaria). ACUMAR. ENARD. Incremento de capital del IDB Investment Corporation.

Asimismo se readecúa el Servicio de la Deuda Pública para cubrir servicios financieros del ejercicio en curso.

Economía queda habilitado a disolver el Fondo de Desarrollo Gasífero

Uno de los artículos con mayor impacto político y sectorial es el artículo 4°, que autoriza al Ministerio de Economía a modificar, transformar, disolver o liquidar el Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (FONDESGAS).

El DNU instruye a Energía Argentina S.A. (ex Enarsa), fiduciaria del fondo, a brindar “colaboración y asistencia” a la Secretaría de Energía para garantizar la transición hacia un nuevo instrumento de financiamiento de obras de transporte de gas.

La habilitación refleja el giro del Gobierno hacia mecanismos alternativos para financiar infraestructura energética en un contexto de severo ajuste fiscal y restricciones de financiamiento.

El sector energético podría mostrar distintas reacciones: desde empresas interesadas en nuevos esquemas de inversión hasta gobernadores y actores del gasoducto troncal que podrían advertir por eventuales retrasos o redefiniciones.

Control legislativo obligatorio

Como establece la Ley 26.122, el DNU debe ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente, que deberá dictaminar su validez y enviarlo al recinto de ambas Cámaras para su tratamiento.

El artículo 7° del decreto cumple con ese paso formal: “Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación”.

Compartí esta noticia !

El ENARGAS habilita consulta pública para modernizar el régimen de estaciones de GNC

Compartí esta noticia !

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) abre consulta pública para actualizar el régimen de estaciones de GNC: nuevo marco regulatorio para el sector

ENARGAS dispuso la apertura de una consulta pública de 20 días para actualizar el régimen de estaciones de carga de GNC vehicular y las pautas del seguro de caución obligatorio. La medida, publicada el 26 de noviembre de 2025, apunta a modernizar reglas, reforzar la seguridad operativa y mejorar la fiscalización en un segmento clave de la matriz energética argentina.

Un nuevo marco regulatorio para el GNC: modernización y supervisión reforzada

El ENARGAS oficializó, mediante la Resolución 900/2025 (RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), la apertura de un proceso de consulta pública destinado a actualizar el “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para Estaciones de Carga de GNC Vehicular”, incorporados como Anexo I e II.

La iniciativa se sustenta en el Informe IF-2025-128790965-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización. El organismo técnico sostuvo allí que: “…la reforma configura un marco regulatorio mucho más claro, riguroso y moderno, que no solo mejora la transparencia y la fiscalización del sistema, sino que también fortalece la seguridad operacional, y la capacidad de respuesta del ENARGAS y de los actores del sector frente a los desafíos actuales de la industria del GNC vehicular”.

La consulta pública tendrá una duración de 20 días hábiles administrativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, período en el cual los interesados podrán presentar comentarios formales sin carácter vinculante.

El expediente completo (EX-2025-126509897-APN-GIYN#ENARGAS) queda disponible en la sede central del organismo, ubicada en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus delegaciones regionales

Ejes de la actualización: seguridad, responsabilidad y trazabilidad digital

El nuevo régimen propone adecuaciones sustantivas sobre el funcionamiento, control y obligaciones de las estaciones de GNC, los habilitadores, los representantes técnicos y los responsables de mantenimiento.

Entre los aspectos centrales incluidos en los Anexos se destacan:

Refuerzo del sistema de habilitación y control

El régimen actualizado exige: Inspecciones trimestrales obligatorias por parte del habilitador. Actas en duplicado, numeradas y cargadas en el Registro Informático Centralizado (RIC). Envío mensual de todos los registros al ENARGAS dentro de los primeros 10 días hábiles. Se mantiene la posibilidad de auditorías programadas o sorpresivas por parte del ente regulador.

Escala de sanciones claras y graduadas

Las estaciones, representantes técnicos y responsables de mantenimiento podrán recibir: Apercibimiento. Multa. Suspensión de habilitación (1 a 90 días). Inhabilitación definitiva.

Las sanciones se graduarán según gravedad, reiteración, afectación a usuarios y al interés público, y posibles intentos de ocultamiento.

Seguro obligatorio y caución reforzada

Según el Anexo II, todas las estaciones deberán contar con: Seguro de responsabilidad civil con evaluación de riesgo previa a la renovación. Seguro de caución obligatorio, destinado a garantizar el cumplimiento continuo de requisitos técnicos y de funcionamiento durante toda la habilitación.

Control operativo sobre vehículos abastecidos

El régimen especial establece que cada estación debe verificar, previo a cada carga, la vigencia de las obleas obligatorias: Equipo completo para GNC (Res. ENARGAS 3442/2006). VPGN NAG-451. VPGN NAG-452.

El incumplimiento determina prohibición de carga. Las infracciones generan sanciones progresivas que van desde cortes de suministro de 24 horas, 2 días, 5 días, hasta suspensión o inhabilitación definitiva.

Transición hacia el nuevo Ente Regulador de Gas y Electricidad

La resolución cita el Decreto 452/2025, que constituyó el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, previsto por la Ley 27.742. Aunque aún se encuentra en etapa de conformación, el decreto estableció que: “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente”.

En este marco de transición institucional, el ENARGAS ejerce plenamente sus facultades bajo el Artículo 51 de la Ley 24.076 (T.O. 2025), que lo habilita a dictar reglas de seguridad, normas técnicas y procedimientos para el gas natural comprimido.

Además, se destaca la obligación de asegurar la publicidad de las decisiones, incluyendo sus antecedentes, reforzando el principio de transparencia administrativa.

Qué implica la consulta pública para el mercado del GNC

El segmento del GNC vehicular representa un mercado estratégico para el transporte liviano y comercial, con impacto directo en: Inversión en estaciones y mejoras de infraestructura. Costos operativos asociados a inspecciones, seguros y mantenimiento. Niveles de cumplimiento regulatorio y eventuales sanciones. Trazabilidad de equipamiento y certificaciones técnicas.

La actualización normativa tiende a homogeneizar estándares, reducir riesgos operativos y mejorar la capacidad de fiscalización. Para los operadores, el nuevo esquema podría implicar: Mayores costos iniciales por seguros, procesos y controles. Mayor previsibilidad regulatoria y reducción de contingencias sancionatorias. Requerimientos administrativos reforzados (carga digital en el RIC, actas, auditorías).

Las cámaras y actores del sector prevén analizar en detalle los Anexos técnicos para presentar propuestas durante la consulta pública, especialmente en aspectos vinculados a: Plazos de inspecciones. Exigencias documentales. Rangos de sanciones. Requerimientos de almacenamiento y compresión. Esquemas de responsabilidad operativa.

Qué puede cambiar tras la consulta pública

Aunque los aportes no serán vinculantes, el ENARGAS destacó que la participación de los sujetos interesados: “…contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa”.

Tras los 20 días hábiles, el organismo deberá: Evaluar las sugerencias recibidas. Ajustar los Anexos I y II en caso de considerarlo pertinente. Publicar —o no— la versión definitiva del marco actualizado.

La resolución marca un punto de inflexión en la regulación del GNC vehicular, en un contexto de modernización institucional y de exigencias crecientes de seguridad en la industria energética.

Compartí esta noticia !

Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

Compartí esta noticia !

El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin