Boletín Oficial

Economía aprobó el Presupuesto 2025 de EANA con superávit y fuerte plan de inversiones

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El Gobierno aprobó el Presupuesto 2025 de EANA ingresos por $202.775 millones y superávit operativo y financiero

El Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), mediante la Resolución 2086/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La decisión habilita un esquema económico-financiero que prevé ingresos de operación por $202.775.723.069, gastos por $168.812.139.281 y un resultado operativo positivo de $33.963.583.788, consolidando a la empresa como una de las sociedades estatales con equilibrio económico dentro del sector transporte.

La medida reviste importancia institucional y económica, ya que EANA es la prestadora del servicio público de navegación aérea en todo el territorio nacional y su presupuesto impacta directamente en la seguridad operacional, la eficiencia del tránsito aéreo y la continuidad del sistema aeroportuario argentino, que abarca 54 aeropuertos y una extensa superficie aérea bajo control nacional.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.156, que regula el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, y su Decreto Reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2024-110054190-APN-SSGAI#MEC incluyó el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

EANA actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y fue constituida originalmente por la Ley 27.161, integrando desde su creación la estructura estratégica de la aviación civil y comercial. En la actualidad, la empresa opera como Sociedad Anónima, conforme a la modificación de su denominación aprobada en asamblea extraordinaria, en línea con el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023.

El Plan de Acción aprobado establece como ejes centrales la seguridad operacional, la eficiencia en la gestión del tránsito aéreo, la optimización de recursos y la continuidad operativa, pilares que sustentan la viabilidad económica del presupuesto autorizado.

Números clave: resultado operativo, económico y financiero

Según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución, el presupuesto 2025 de EANA presenta un esquema de resultados positivos en todas sus dimensiones. Los ingresos corrientes se estiman en $202.775.723.069, mientras que los gastos corrientes ascienden a $168.812.139.281, lo que arroja un Resultado Económico (Ahorro) de $33.963.583.788.

En materia de capital, se proyectan recursos por $3.083.590.304 y gastos de capital por $36.502.233.645. En combinación con el ahorro económico, el cálculo final establece un Resultado Financiero superavitario de $544.940.447 para el ejercicio 2025.

Este esquema presupuestario se complementa con un plan de inversiones orientado a la modernización del sistema de vigilancia del tránsito aéreo, el rediseño de áreas de maniobra, la actualización de sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo, y el fortalecimiento de los sistemas de gestión de calidad y seguridad operacional, sin contemplar endeudamiento directo durante 2025. Las inversiones previstas se financiarán mediante transferencias de la Administración Pública, con respaldo de financiamiento externo vinculado a un crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), aplicado al proyecto de modernización del sistema de vigilancia aérea.

Proyección sectorial

La aprobación del presupuesto consolida el rol de EANA como actor clave del sistema aeronáutico nacional, responsable de la gestión de un espacio aéreo de 16,3 millones de kilómetros cuadrados y del soporte a un sistema por el que circulan cerca de 29,3 millones de pasajeros al año. El equilibrio operativo y el superávit financiero previstos refuerzan la capacidad de la empresa para sostener inversiones estratégicas sin recurrir a endeudamiento propio, en un contexto de reordenamiento del sector público empresario.

Desde el punto de vista institucional, la decisión ratifica la prioridad del servicio público de navegación aérea dentro de la política de transporte, con impacto directo sobre aerolíneas, operadores aeroportuarios y usuarios del sistema, y sienta las bases para una gestión orientada a la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad presupuestaria durante 2025.

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El Gobierno elevó la Marca País Argentina a la categoría de emblema oficial del Estado

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El Poder Ejecutivo nacional aprobó, mediante el Decreto 899/2025, el reconocimiento de la Marca País Argentina como emblema oficial del Estado, otorgándole protección internacional en los términos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. La medida refuerza su jerarquía institucional y consolida a la marca como herramienta estratégica para el posicionamiento económico, productivo y cultural del país en el exterior.

El decreto fue firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 2025 por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y publicado en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2025, con entrada en vigencia al día siguiente de su difusión oficial.

De política de promoción a emblema de Estado

La norma dispone, en primer lugar, la sustitución del Anexo del Decreto N° 460/2021, que había establecido a la “Marca País Argentina” como marca oficial de la República Argentina, incorporando un nuevo isologotipo que pasa a formar parte integrante del decreto actual. En segundo término, aprueba formalmente a la Marca País Argentina (Isotipo–Isologotipo) como Emblema de Estado, en los términos del artículo 6 ter del Convenio de París, aprobado por la Ley N° 17.011.

Este reconocimiento implica que la Marca País queda equiparada, desde el punto de vista jurídico y heráldico, a otros símbolos oficiales del Estado, como escudos o banderas, lo que fortalece su protección frente a usos indebidos o imitaciones, especialmente en el ámbito internacional.

Según los considerandos del decreto, la decisión responde a la necesidad de “consolidar una imagen nacional sólida, coherente y reconocible globalmente”, entendiendo a la Marca País como un instrumento estratégico para el posicionamiento competitivo de la Argentina en los mercados extranjeros.

Marco normativo, gestión y protección internacional

La Marca País Argentina fue concebida como una política de Estado interdisciplinaria y multisectorial, orientada a la promoción de las exportaciones, el turismo, el talento nacional, la captación de inversiones y la difusión de la cultura argentina. Su impulso y coordinación corresponden, de acuerdo con el Decreto N° 50/2019, a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que además tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y operativa del programa.

En ese marco, la Resolución N° 55/2025 de la Secretaría General aprobó el Reglamento de la Marca País Argentina, que incluye el Manual de Uso, los Certificados de Marca País y el Sistema de Submarcas, estableciendo criterios uniformes para su utilización por parte de actores públicos y privados.

El decreto destaca además que la Marca País se encuentra debidamente inscripta como marca en distintas clases registrales ante la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mediante una serie de disposiciones dictadas entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Este recorrido previo resulta clave para el paso actual, que eleva la protección desde el plano marcario al nivel de emblema oficial del Estado, con alcance internacional.

Impacto institucional, económico y simbólico

Desde el punto de vista institucional, la decisión implica un salto cualitativo en la jerarquía jurídica de la Marca País, al integrarla explícitamente al conjunto de signos distintivos protegidos por el derecho internacional. En términos económicos y productivos, el reconocimiento busca otorgar mayor previsibilidad y respaldo institucional a la utilización de la Marca País en estrategias de exportación, promoción turística e inserción internacional.

El fortalecimiento de su protección legal también apunta a evitar la dilución del signo y a garantizar un uso consistente, alineado con los objetivos de política pública definidos por el Estado nacional. En este sentido, la medida puede generar repercusiones positivas en sectores vinculados al comercio exterior, la industria cultural, el turismo y la atracción de inversiones, al dotar a la Marca País de un estatus institucional más robusto y reconocible.

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Más plazo y más flexibilidad para el programa INSERTAR de Economía del Conocimiento

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una ampliación clave del Programa INSERTAR, orientado a promover el empleo formal en actividades de la Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 255/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La medida habilita un nuevo plazo para la adhesión de provincias, extiende por 12 meses el período para que las empresas presenten solicitudes de beneficios y flexibiliza condiciones operativas del programa, financiado con recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El objetivo explícito es ampliar el alcance territorial, mejorar la ejecución y fortalecer la generación de empleo calificado, en el marco del régimen creado por la Ley N° 27.506.

Más provincias y más tiempo: ampliación del alcance territorial y empresarial

Uno de los ejes centrales de la Resolución 255/2025 es la apertura de un nuevo período de dos meses para que las provincias que aún no se adhirieron al Programa INSERTAR puedan presentar sus actas de adhesión. El plazo comienza a regir desde la publicación de la norma y responde a la manifestación de interés de nuevas jurisdicciones, verificada durante la ejecución del programa.

En paralelo, el Ministerio resolvió extender por doce meses, hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo para que las empresas presenten sus solicitudes de beneficios. El vencimiento original estaba fijado para el 31 de octubre de 2025, conforme a las Bases y Condiciones aprobadas en 2023.

Desde el punto de vista institucional, la decisión busca evitar que el diseño temporal del programa limite su impacto, permitiendo una mayor participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) vinculadas a actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Cambios operativos y mayor flexibilidad para las empresas

La resolución introduce además modificaciones relevantes en la operatoria del programa, orientadas a facilitar su implementación y asegurar un uso más eficiente de los recursos públicos. Entre ellas, se habilita a las empresas a dar de alta nuevos trabajadores desde el mes en que presentan la solicitud y hasta el último día del mes siguiente a la notificación de aprobación del beneficio, contemplando incluso períodos no coincidentes con el mes calendario.

Asimismo, se refuerzan los requisitos de control al establecer la obligatoriedad de presentar el Formulario F.931 junto con la nómina de personal al momento de la solicitud. Esta exigencia permite a la autoridad de aplicación realizar un análisis más riguroso de la dotación laboral previa, asegurando que el beneficio se destine efectivamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

En la misma línea, la norma aclara que el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación “A tiempo indeterminado / trabajo permanente”, según la codificación vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando interpretaciones divergentes en la aplicación del beneficio.

Un programa clave dentro del Régimen de Economía del Conocimiento

El Programa INSERTAR fue creado en 2023 con financiamiento del FONPEC, fondo integrado principalmente por aportes de las empresas beneficiarias del régimen promocional. Su finalidad es incentivar el empleo formal, financiar capital de trabajo y promover la formación de recursos humanos calificados en sectores intensivos en conocimiento y digitalización.

Con esta resolución, el Ministerio de Economía introduce ajustes que recalibran el equilibrio entre control fiscal, flexibilidad operativa y alcance federal, en un contexto donde la generación de empleo calificado aparece como uno de los ejes estratégicos de la política productiva.

La ampliación de plazos y la flexibilización administrativa podrían generar una mayor demanda por parte de empresas y provincias, especialmente en aquellas jurisdicciones que aún no habían adherido formalmente al programa, reconfigurando su impacto territorial durante 2026.

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Ganancias: ARCA actualizó el régimen de operaciones internacionales y simplificó informes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios de alto impacto en los regímenes general y simplificado de precios de transferencia y operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5798/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La norma eleva de manera significativa los montos mínimos que activan obligaciones informativas, actualiza parámetros clave y ajusta procedimientos, en línea con la actualización de umbrales dispuesta por el Decreto N° 767/2025.

La medida redefine el alcance práctico del régimen para contribuyentes con operaciones internacionales y grupos multinacionales, con impacto directo en la carga administrativa, el cumplimiento fiscal y los mecanismos de fiscalización sobre precios de transferencia.

Nuevos montos y redefinición del alcance del régimen general

Entre los cambios centrales, la resolución modifica la Resolución General N° 4.717, elevando de forma sustancial los importes que determinan la obligación de presentar información ante el organismo recaudador. En ese sentido, el umbral general del artículo 41 pasó de $30 millones a $1.500 millones, mientras que en los artículos 44 y 48 los parámetros conjuntos e individuales se incrementaron a $150 millones y $15 millones, respectivamente.

Asimismo, se redefinen las condiciones para la presentación del Informe Maestro por parte de los Grupos de Entidades Multinacionales, estableciendo que deberán cumplir simultáneamente dos requisitos: ingresos anuales consolidados superiores a $100.000 millones y transacciones con vinculadas del exterior que superen $150 millones en conjunto o $15 millones de forma individual.

La norma también habilita, bajo condiciones específicas, la presentación de una nota de ratificación con carácter de declaración jurada, cuando no existan cambios respecto del último Informe Maestro presentado, incorporando así un mecanismo de simplificación formal para los sujetos cumplidores.

Ajustes operativos, formularios y régimen simplificado

En paralelo, la Resolución General 5798/2025 introduce modificaciones operativas relevantes en los formularios y procedimientos. Se actualiza el uso del formulario F. 4501, que deberá incluir el Estudio de Precios de Transferencia, la certificación profesional y las firmas digitales correspondientes, y se redefine el alcance del formulario F. 2668, permitiendo que los contribuyentes queden dispensados de su presentación tras dos períodos fiscales consecutivos sin movimientos.

En cuanto al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, regulado por la Resolución General N° 5.010, se amplían de manera sustancial los rangos de ingresos para ejercer la opción: el nuevo tramo se ubica entre $500 millones y $3.000 millones, reemplazando los valores anteriores significativamente menores. También se elevan los montos de operaciones que obligan a informar, alineándolos con los nuevos parámetros del régimen general.

La resolución incorpora además un nuevo Anexo IV, que establece el procedimiento técnico para la confección y presentación del formulario F. 2673, fijando requisitos digitales, formato de archivo y condiciones de remisión mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Impacto fiscal e institucional de la reforma

Las modificaciones entran en vigencia desde su publicación y resultan aplicables a los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, lo que marca un cambio relevante en el esquema de control fiscal sobre operaciones internacionales. Desde la perspectiva institucional, la norma busca adecuar el régimen a la nueva escala nominal de la economía, reducir cargas formales innecesarias y concentrar la fiscalización en operaciones de mayor relevancia económica.

ARCA fundamenta estos cambios tanto en la actualización de montos dispuesta por el Poder Ejecutivo como en la experiencia acumulada en la aplicación del régimen, sin perjuicio del proceso de revisión integral actualmente en curso, llevado adelante mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas iniciado en marzo de 2023.

Para los contribuyentes alcanzados, el nuevo esquema redefine el mapa de obligaciones en materia de precios de transferencia, con posibles reacciones positivas en términos de simplificación administrativa, aunque también con mayores exigencias documentales para los grupos de mayor volumen económico.

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El Ejecutivo dispuso asueto administrativo para las vísperas de las fiestas en 2025

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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre. La medida busca facilitar la organización familiar y los traslados vinculados a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, sin afectar la prestación de servicios esenciales ni generar impacto presupuestario para el Estado.

El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles los días 25 de diciembre y 1° de enero, y se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. El asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional y excluye expresamente a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Fundamentos culturales, sociales y de gestión administrativa

En los considerandos del Decreto 883/2025, el Gobierno remarca que las festividades de Navidad y Año Nuevo poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina. En ese marco, se destaca que los días 24 y 31 de diciembre, como vísperas de esas celebraciones, suelen destinarse a los preparativos y a los desplazamientos necesarios para el encuentro familiar.

El texto oficial sostiene que otorgar asueto administrativo en esas fechas permite “facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”, garantizando un tiempo razonable para concretar actividades vinculadas a dichas conmemoraciones. Además, se subraya que la decisión responde a razones de conveniencia, oportunidad y buena administración, criterios habituales en este tipo de medidas de carácter excepcional.

Desde el punto de vista fiscal, el decreto aclara que la medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, un aspecto relevante en un contexto donde la gestión del gasto público y la eficiencia administrativa ocupan un lugar central en la agenda económica.

Servicios esenciales, turismo y alcance de la medida

El artículo 2° del decreto instruye a los distintos organismos del Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales, evitando interrupciones que puedan afectar a la población. De este modo, el asueto no supone una paralización total de la actividad estatal, sino una reorganización operativa para garantizar funciones críticas.

En paralelo, el Poder Ejecutivo señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al facilitar los traslados internos y la planificación de viajes en una de las épocas de mayor movimiento del año. Si bien el asueto alcanza únicamente al sector público nacional, su efecto indirecto puede extenderse a actividades vinculadas al turismo, el transporte y los servicios, especialmente en destinos con alta demanda estacional.

El decreto también establece un límite claro: las instituciones bancarias y entidades financieras no están alcanzadas por el asueto, por lo que mantendrán su régimen habitual de funcionamiento conforme a su normativa específica. Esta aclaración busca evitar confusiones operativas y asegurar previsibilidad en el sistema financiero durante las jornadas previas a las fiestas.

Con la firma del Presidente de la Nación y del vocero presidencial, el Decreto 883/2025 entra en vigencia a partir de su dictado y se suma a una práctica recurrente en la administración pública argentina, que combina criterios culturales y organizativos con la necesidad de sostener la actividad estatal esencial en fechas clave del calendario.

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