Boletín Oficial

Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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El Ejecutivo definió los feriados de 2026

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El Gobierno nacional oficializó los tres feriados no laborables con fines turísticos correspondientes a 2026, una medida orientada a impulsar la actividad económica vinculada al turismo, la hotelería, la gastronomía y el transporte. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 164/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y se enmarca en lo establecido por la Ley N° 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales en la Argentina.

Según la normativa, los días no laborables adicionales deberán coincidir con lunes o viernes, con el objetivo de conformar fines de semana extralargos de cuatro días consecutivos. En este caso, el calendario definido apunta a generar tres ventanas clave de descanso extendido a lo largo del año próximo, con impacto directo en el movimiento turístico interno.

Qué establece la Resolución 164/2025 y qué días serán no laborables

De acuerdo con el texto oficial, firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se dispuso que los días lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre de 2026 sean considerados días no laborables con fines turísticos. La resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se suma al esquema de feriados ya previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

Las fechas fueron seleccionadas estratégicamente para potenciar fines de semana largos en torno a feriados inamovibles ya existentes. El lunes 23 de marzo permitirá extender el descanso en torno al martes 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. El viernes 10 de julio se acoplará al jueves 9 de julio, Día de la Independencia. En tanto, el lunes 7 de diciembre precederá al martes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María.

Con esta combinación, el calendario 2026 contará con tres fines de semana extralargos de cuatro días, una herramienta que el Estado viene utilizando en los últimos años como política activa de estímulo al turismo interno.

Impacto económico y fundamentos de la medida

La incorporación de feriados no laborables con fines turísticos responde a una estrategia de política económica orientada a dinamizar sectores sensibles al consumo interno y al movimiento de personas. Hoteles, restaurantes, agencias de viaje y empresas de transporte figuran entre los principales beneficiados por este tipo de medidas, que buscan distribuir la demanda turística a lo largo del año y reducir la estacionalidad.

Desde el punto de vista institucional, el esquema mantiene el criterio de previsibilidad al definirse con más de un año de anticipación, lo que permite a las empresas y a los gobiernos provinciales y municipales planificar la oferta turística, la logística y los servicios asociados. Al mismo tiempo, refuerza el uso de instrumentos previstos en la legislación vigente, sin modificar el régimen de feriados inamovibles ni trasladables ya establecido.

El calendario completo de feriados 2026

Con la publicación de la resolución, quedó confirmado el calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables para 2026:

Enero

  • Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).

Febrero

  • Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles).

Marzo

  • Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.
  • Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

Abril

  • Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible), que coincidirá con Jueves Santo (día no laborable).
  • Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).

Mayo

  • Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
  • Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio

  • Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable, se conmemora el 17).
  • Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio

  • Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
  • Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.

Agosto

  • Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable, sin modificación este año).

Octubre

  • Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, permanece sin cambios).

Noviembre

  • Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado desde el viernes 20).

Diciembre

  • Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.
  • Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
  • Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).
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ARCA elimina la Clave de Identificación

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ARCA elimina la Clave de Identificación y unifica trámites bajo la CUIT, nuevo esquema integral de inscripción y control tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la eliminación de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas y avanzó en una profunda reorganización del sistema de inscripción, modificación de datos y cancelación de registros tributarios. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026. El cambio impacta de lleno en ciudadanos, empresas, sucesiones y entidades, y apunta a simplificar trámites, profundizar la digitalización y reforzar el control fiscal.

El eje central de la norma es el reemplazo definitivo de la CDI por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que pasará a ser el identificador estándar para la mayoría de los sujetos. Según la resolución, la decisión se enmarca en el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de “establecer una Administración Pública transparente y eficiente que propicie la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones administrativas”, concentrando las regulaciones en un cuerpo normativo único, claro y accesible.

Del CDI a la CUIT: digitalización plena para personas humanas y sucesiones

Uno de los cambios más relevantes es la supresión del procedimiento para solicitar la CDI en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. A partir de la entrada en vigencia de la norma, estos sujetos deberán tramitar directamente la CUIT, utilizando los mecanismos digitales habilitados por ARCA.

Las personas humanas residentes en el país con Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino deberán iniciar el trámite a través del sitio web oficial de ARCA o de la aplicación “ARCA Móvil”. Para ello, se exige contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior y adjuntar en formato digital el DNI vigente (frente y dorso), una fotografía del rostro —cuando el sistema lo requiera— y la declaración del domicilio real y fiscal. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, será obligatorio respaldarlo con documentación específica, como certificados de domicilio, actas notariales, facturas de servicios públicos, contratos de alquiler o extractos bancarios, todos con plazos de emisión máximos de 90 días.

Superadas las validaciones sistémicas, ARCA asignará la CUIT, generará el legajo electrónico y constituirá de manera automática el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme a la Resolución General 4.280. En caso de inconsistencias, la CUIT podrá quedar limitada, obligando al contribuyente a subsanar las observaciones a través del sistema registral.

Para situaciones especiales —como datos que no coinciden con los registros del RENAPER o menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas—, el trámite deberá realizarse mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, con formularios específicos y documentación adicional.

Extranjeros, residentes en el exterior y sucesiones: esquemas diferenciados

La resolución también establece procedimientos particulares para otros sujetos alcanzados. Las personas humanas extranjeras residentes en el país que no posean DNI argentino podrán solicitar una CUIT provisoria por un plazo máximo de dos años. Deberán presentar documentación de identidad de su país de origen, constancia de residencia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones y cumplir con los mismos requisitos de validación de domicilio. Una vez obtenido el DNI argentino, estarán obligados a tramitar la CUIT definitiva dentro de los diez días hábiles administrativos.

En el caso de los residentes en el exterior, la norma dispone que la CUIT deberá ser solicitada a través de un representante o tercero autorizado con domicilio en Argentina. Este esquema aplica, entre otros casos, a quienes deban cumplir obligaciones previsionales como trabajadores autónomos por ejercer la dirección o administración de personas jurídicas radicadas en el país, o para realizar trámites ante entidades bancarias y registros.

Para las sucesiones indivisas, la gestión de la CUIT queda a cargo del administrador judicial o extrajudicial, quien deberá realizar el trámite mediante “Presentaciones Digitales” y adjuntar actas de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante y constancias de domicilio fiscal.

Empresas y entidades: unificación normativa y mayor control

En materia de personas jurídicas, la Resolución General 5803/2025 consolida y ordena los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación. Las sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en el artículo 5° de la Ley 11.683 deberán gestionar la CUIT a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, aportando información detallada sobre forma jurídica, fecha de constitución, objeto social, composición societaria, autoridades y domicilios.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en formato digital y estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente. En determinados casos —como bibliotecas populares, clubes barriales, cooperadoras escolares, centros de jubilados o comunidades indígenas— se habilita la certificación presencial ante dependencias de ARCA.

La norma refuerza además los mecanismos de verificación en línea: ARCA podrá bloquear trámites si detecta CUIT o CUIL inexistentes, inactivos, pertenecientes a personas fallecidas o incluidas en bases de contribuyentes no confiables. Este punto introduce un mayor nivel de control preventivo, con impacto directo en la operatoria societaria y contractual.

Cancelación de inscripciones y bajas de oficio

Otro eje central de la resolución es la actualización integral del régimen de cancelación de inscripciones. Los contribuyentes deberán solicitar la baja de impuestos o regímenes cuando cesen definitivamente sus actividades económicas o se extingan las causales que motivaron la inscripción. El trámite deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese, y la falta de cumplimiento mantiene vigentes los deberes formales y materiales.

En el caso de empleadores, ARCA podrá cancelar de oficio la inscripción cuando se verifique, en forma conjunta, la falta de presentación de declaraciones juradas por 24 meses, la ausencia de trabajadores activos y la baja en los impuestos y regímenes correspondientes. La cancelación no libera de obligaciones pendientes y puede quedar sin efecto si se detectan deudas o ajustes en instancias administrativas o judiciales.

Impacto institucional y proyección

La eliminación de la CDI y la consolidación de la CUIT como identificador único marcan un cambio estructural en la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. Desde el punto de vista institucional, la norma busca reducir la fragmentación normativa, agilizar trámites y reforzar la trazabilidad de la información fiscal.

Para ciudadanos, empresas y profesionales, el impacto práctico se traduce en una mayor digitalización, exigencias documentales más precisas y un esquema de control más integrado. Al mismo tiempo, la unificación normativa puede reducir la discrecionalidad y los costos administrativos, aunque plantea desafíos de adaptación para quienes aún operaban bajo regímenes anteriores.

La Resolución General 5803/2025 deroga más de veinte normas previas y concentra en un solo plexo regulatorio los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación, lo que redefine el mapa registral tributario a partir de marzo de 2026.

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Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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