Boletín Oficial

Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

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El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

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El BCRA fijó en 72,56% el tope de tasa para tarjetas de crédito no bancarias

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó el límite máximo de la tasa de interés que pueden aplicar las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra, una decisión que impacta directamente en el costo del financiamiento al consumo fuera del sistema bancario tradicional. La medida fue oficializada mediante la Comunicación “B” 13096/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y regirá para el ciclo de facturación de enero de 2026.

Según lo dispuesto, la tasa de interés por préstamos personales sin garantía real, en moneda nacional, quedó fijada en 72,56%, valor que funcionará como tope regulatorio para las operaciones de crédito con tarjetas emitidas por entidades que no son bancos, con base en la información correspondiente a diciembre de 2025.

Marco normativo y fundamentos del nuevo límite a las tasas

La actualización se enmarca en el punto 2.1.2 de la normativa sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, que establece como referencia la tasa de interés promedio del sistema financiero para los préstamos personales sin garantía real. Este indicador es utilizado por la autoridad monetaria para determinar el límite máximo aplicable a los saldos financiados de tarjetas de crédito y de compra emitidas por entidades no financieras.

De esta manera, el BCRA vuelve a utilizar un mecanismo de alineamiento regulatorio entre el sistema financiero formal y el financiamiento ofrecido por actores no bancarios, como emisoras de tarjetas de compra o empresas de retail, que operan fuera del circuito tradicional de intermediación financiera.

El nuevo valor reemplaza al tope vigente y será de aplicación obligatoria para las operaciones que se facturen a partir de enero de 2026, consolidando así una referencia explícita y homogénea para el mercado.

Impacto en el financiamiento al consumo y control regulatorio

Con esta decisión, el Banco Central mantiene el control sobre el costo del crédito al consumo ofrecido por entidades que no son bancos, un segmento que concentra una porción relevante del financiamiento vía tarjetas. Al establecer un límite explícito a la tasa de interés, la autoridad monetaria busca evitar la aplicación de cargos excesivos sobre los saldos financiados y proteger a los usuarios frente a prácticas de financiamiento con costos elevados.

El tope del 72,56% garantiza que las tasas aplicadas por las emisoras no financieras se mantengan alineadas con los parámetros de los préstamos personales del sistema financiero, preservando cierta consistencia regulatoria y reduciendo brechas entre distintos canales de crédito al consumo.

Desde una perspectiva institucional, la medida refuerza el rol del BCRA como organismo regulador del sistema de pagos y del crédito, incluso en segmentos no bancarios, en un contexto donde el financiamiento con tarjetas continúa siendo una herramienta central para sostener el consumo.

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Economía aprobó el Presupuesto 2025 de EANA con superávit y fuerte plan de inversiones

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El Gobierno aprobó el Presupuesto 2025 de EANA ingresos por $202.775 millones y superávit operativo y financiero

El Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), mediante la Resolución 2086/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La decisión habilita un esquema económico-financiero que prevé ingresos de operación por $202.775.723.069, gastos por $168.812.139.281 y un resultado operativo positivo de $33.963.583.788, consolidando a la empresa como una de las sociedades estatales con equilibrio económico dentro del sector transporte.

La medida reviste importancia institucional y económica, ya que EANA es la prestadora del servicio público de navegación aérea en todo el territorio nacional y su presupuesto impacta directamente en la seguridad operacional, la eficiencia del tránsito aéreo y la continuidad del sistema aeroportuario argentino, que abarca 54 aeropuertos y una extensa superficie aérea bajo control nacional.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.156, que regula el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, y su Decreto Reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2024-110054190-APN-SSGAI#MEC incluyó el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

EANA actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y fue constituida originalmente por la Ley 27.161, integrando desde su creación la estructura estratégica de la aviación civil y comercial. En la actualidad, la empresa opera como Sociedad Anónima, conforme a la modificación de su denominación aprobada en asamblea extraordinaria, en línea con el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023.

El Plan de Acción aprobado establece como ejes centrales la seguridad operacional, la eficiencia en la gestión del tránsito aéreo, la optimización de recursos y la continuidad operativa, pilares que sustentan la viabilidad económica del presupuesto autorizado.

Números clave: resultado operativo, económico y financiero

Según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución, el presupuesto 2025 de EANA presenta un esquema de resultados positivos en todas sus dimensiones. Los ingresos corrientes se estiman en $202.775.723.069, mientras que los gastos corrientes ascienden a $168.812.139.281, lo que arroja un Resultado Económico (Ahorro) de $33.963.583.788.

En materia de capital, se proyectan recursos por $3.083.590.304 y gastos de capital por $36.502.233.645. En combinación con el ahorro económico, el cálculo final establece un Resultado Financiero superavitario de $544.940.447 para el ejercicio 2025.

Este esquema presupuestario se complementa con un plan de inversiones orientado a la modernización del sistema de vigilancia del tránsito aéreo, el rediseño de áreas de maniobra, la actualización de sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo, y el fortalecimiento de los sistemas de gestión de calidad y seguridad operacional, sin contemplar endeudamiento directo durante 2025. Las inversiones previstas se financiarán mediante transferencias de la Administración Pública, con respaldo de financiamiento externo vinculado a un crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), aplicado al proyecto de modernización del sistema de vigilancia aérea.

Proyección sectorial

La aprobación del presupuesto consolida el rol de EANA como actor clave del sistema aeronáutico nacional, responsable de la gestión de un espacio aéreo de 16,3 millones de kilómetros cuadrados y del soporte a un sistema por el que circulan cerca de 29,3 millones de pasajeros al año. El equilibrio operativo y el superávit financiero previstos refuerzan la capacidad de la empresa para sostener inversiones estratégicas sin recurrir a endeudamiento propio, en un contexto de reordenamiento del sector público empresario.

Desde el punto de vista institucional, la decisión ratifica la prioridad del servicio público de navegación aérea dentro de la política de transporte, con impacto directo sobre aerolíneas, operadores aeroportuarios y usuarios del sistema, y sienta las bases para una gestión orientada a la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad presupuestaria durante 2025.

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El Gobierno elevó la Marca País Argentina a la categoría de emblema oficial del Estado

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El Poder Ejecutivo nacional aprobó, mediante el Decreto 899/2025, el reconocimiento de la Marca País Argentina como emblema oficial del Estado, otorgándole protección internacional en los términos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. La medida refuerza su jerarquía institucional y consolida a la marca como herramienta estratégica para el posicionamiento económico, productivo y cultural del país en el exterior.

El decreto fue firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 2025 por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y publicado en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2025, con entrada en vigencia al día siguiente de su difusión oficial.

De política de promoción a emblema de Estado

La norma dispone, en primer lugar, la sustitución del Anexo del Decreto N° 460/2021, que había establecido a la “Marca País Argentina” como marca oficial de la República Argentina, incorporando un nuevo isologotipo que pasa a formar parte integrante del decreto actual. En segundo término, aprueba formalmente a la Marca País Argentina (Isotipo–Isologotipo) como Emblema de Estado, en los términos del artículo 6 ter del Convenio de París, aprobado por la Ley N° 17.011.

Este reconocimiento implica que la Marca País queda equiparada, desde el punto de vista jurídico y heráldico, a otros símbolos oficiales del Estado, como escudos o banderas, lo que fortalece su protección frente a usos indebidos o imitaciones, especialmente en el ámbito internacional.

Según los considerandos del decreto, la decisión responde a la necesidad de “consolidar una imagen nacional sólida, coherente y reconocible globalmente”, entendiendo a la Marca País como un instrumento estratégico para el posicionamiento competitivo de la Argentina en los mercados extranjeros.

Marco normativo, gestión y protección internacional

La Marca País Argentina fue concebida como una política de Estado interdisciplinaria y multisectorial, orientada a la promoción de las exportaciones, el turismo, el talento nacional, la captación de inversiones y la difusión de la cultura argentina. Su impulso y coordinación corresponden, de acuerdo con el Decreto N° 50/2019, a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que además tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y operativa del programa.

En ese marco, la Resolución N° 55/2025 de la Secretaría General aprobó el Reglamento de la Marca País Argentina, que incluye el Manual de Uso, los Certificados de Marca País y el Sistema de Submarcas, estableciendo criterios uniformes para su utilización por parte de actores públicos y privados.

El decreto destaca además que la Marca País se encuentra debidamente inscripta como marca en distintas clases registrales ante la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mediante una serie de disposiciones dictadas entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Este recorrido previo resulta clave para el paso actual, que eleva la protección desde el plano marcario al nivel de emblema oficial del Estado, con alcance internacional.

Impacto institucional, económico y simbólico

Desde el punto de vista institucional, la decisión implica un salto cualitativo en la jerarquía jurídica de la Marca País, al integrarla explícitamente al conjunto de signos distintivos protegidos por el derecho internacional. En términos económicos y productivos, el reconocimiento busca otorgar mayor previsibilidad y respaldo institucional a la utilización de la Marca País en estrategias de exportación, promoción turística e inserción internacional.

El fortalecimiento de su protección legal también apunta a evitar la dilución del signo y a garantizar un uso consistente, alineado con los objetivos de política pública definidos por el Estado nacional. En este sentido, la medida puede generar repercusiones positivas en sectores vinculados al comercio exterior, la industria cultural, el turismo y la atracción de inversiones, al dotar a la Marca País de un estatus institucional más robusto y reconocible.

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Más plazo y más flexibilidad para el programa INSERTAR de Economía del Conocimiento

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una ampliación clave del Programa INSERTAR, orientado a promover el empleo formal en actividades de la Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 255/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La medida habilita un nuevo plazo para la adhesión de provincias, extiende por 12 meses el período para que las empresas presenten solicitudes de beneficios y flexibiliza condiciones operativas del programa, financiado con recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El objetivo explícito es ampliar el alcance territorial, mejorar la ejecución y fortalecer la generación de empleo calificado, en el marco del régimen creado por la Ley N° 27.506.

Más provincias y más tiempo: ampliación del alcance territorial y empresarial

Uno de los ejes centrales de la Resolución 255/2025 es la apertura de un nuevo período de dos meses para que las provincias que aún no se adhirieron al Programa INSERTAR puedan presentar sus actas de adhesión. El plazo comienza a regir desde la publicación de la norma y responde a la manifestación de interés de nuevas jurisdicciones, verificada durante la ejecución del programa.

En paralelo, el Ministerio resolvió extender por doce meses, hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo para que las empresas presenten sus solicitudes de beneficios. El vencimiento original estaba fijado para el 31 de octubre de 2025, conforme a las Bases y Condiciones aprobadas en 2023.

Desde el punto de vista institucional, la decisión busca evitar que el diseño temporal del programa limite su impacto, permitiendo una mayor participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) vinculadas a actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Cambios operativos y mayor flexibilidad para las empresas

La resolución introduce además modificaciones relevantes en la operatoria del programa, orientadas a facilitar su implementación y asegurar un uso más eficiente de los recursos públicos. Entre ellas, se habilita a las empresas a dar de alta nuevos trabajadores desde el mes en que presentan la solicitud y hasta el último día del mes siguiente a la notificación de aprobación del beneficio, contemplando incluso períodos no coincidentes con el mes calendario.

Asimismo, se refuerzan los requisitos de control al establecer la obligatoriedad de presentar el Formulario F.931 junto con la nómina de personal al momento de la solicitud. Esta exigencia permite a la autoridad de aplicación realizar un análisis más riguroso de la dotación laboral previa, asegurando que el beneficio se destine efectivamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

En la misma línea, la norma aclara que el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación “A tiempo indeterminado / trabajo permanente”, según la codificación vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando interpretaciones divergentes en la aplicación del beneficio.

Un programa clave dentro del Régimen de Economía del Conocimiento

El Programa INSERTAR fue creado en 2023 con financiamiento del FONPEC, fondo integrado principalmente por aportes de las empresas beneficiarias del régimen promocional. Su finalidad es incentivar el empleo formal, financiar capital de trabajo y promover la formación de recursos humanos calificados en sectores intensivos en conocimiento y digitalización.

Con esta resolución, el Ministerio de Economía introduce ajustes que recalibran el equilibrio entre control fiscal, flexibilidad operativa y alcance federal, en un contexto donde la generación de empleo calificado aparece como uno de los ejes estratégicos de la política productiva.

La ampliación de plazos y la flexibilización administrativa podrían generar una mayor demanda por parte de empresas y provincias, especialmente en aquellas jurisdicciones que aún no habían adherido formalmente al programa, reconfigurando su impacto territorial durante 2026.

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