Boletín Oficial

Mirando el Congreso, el Ejecutivo oficializó los decretos de “reperfilamiento” de deuda

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El Gobierno nacional publicó este jueves (29/8) en el Boletín Oficial dos decretos que instrumentan los anuncios realizados por el ministro de Hacienda Hernán Lacunza para extender los plazos de pago de títulos de deuda. Además, enviará un proyecto de ley al Congreso para “reperfilar” la deuda pública, al mismo tiempo que iniciará negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por los plazos de devolución del préstamo acordado con la entidad.

El Gobierno oficializó mediante su publicación ele Boletín Oficial este jueves (29/8) el denominado “reperfilamiento” de deuda, mediante dos decretos que llevan la firma –entre otros funcionarios- del presidente Mauricio Macri y del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

La medida alcanzará a la mayor parte de la deuda argentina, que en los últimos meses sufrió ventas masivas por parte de inversores ante la incertidumbre política por la derrota del oficialismo en las elecciones primarias.

Según el ministro de Hacienda con esta decisión se logrará aliviar la carga de deuda y dar mayor margen de maniobra al Banco Central para usar reservas y contener al dólar.

El DNU 2019-296 argumenta la decisión para “facilitar que la República Argentina honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento”.

El documento advierte que “resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas”.

El decreto recuerda que el año pasado la economía nacional fue afectada por la sequía, que impactó fuertemente sobre la producción agropecuaria, y advirtió además sobre la devaluación producto de “una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria”.

Y explica que esta situación “dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados”.

A los tenedores institucionales, se les pagará un 15% al vencimiento, un 25% a los 90 días y el 60% restante a los seis meses, sin quitas en el capital ni en los intereses, según dispone el artículo 1° del decreto.

El artículo 2° excluye de la medida a los tenedores individuales al señalar que “no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos tenedores, registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores, sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago”

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Macri oficializó congelamiento de combustibles y 0% IVA a alimentos

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A través del Boletín Oficial se ratificó lo anunciado por el presidente Mauricio Macri para congelar combustibles por tan sólo 90 días y decretó 0% de IVA a alimentos de primera necesidad.

A través del Decreto 566/2019, el presidente Mauricio Macri dispuso “establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

En una medida populista y electoralista de cara al 27 de octubre, Macri decretó que “durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o, los expendedores mayoristas y/o minoristas, productoras de hidrocarburos y comercializadoras de los combustibles deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”.

A su vez, mediante el decreto 567/2019 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario eliminó el IVA para alimentos de primera necesidad: “La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales”.

“La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive”, cerró.

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Actualizan los montos de apoyo económico estatal para inversiones de la industria forestal

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El Ministerio de Producción actualizó los montos de apoyo económico a los proyectos de inversión de la actividad forestal, a través de la resolución 134/2019 de la Secretaría de Agricultura publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el caso de las extensiones de cultivo hasta 300 hectáreas, los subsidios van de $ 15.549 a $ 46.122 por hectárea, dependiendo de la especie; en los campos de más de 300 y hasta 500 hectáreas, de $ 3.887 a $ 48.004; y hasta 700 hectáreas, de $ 4.987 a $ 12.001 por unidad de superficie.

En el caso de bosques nativos, para las yungas el apoyo económico será de $ 26.669 por hectárea, sin importar la extensión, lo mismo para las regiones paranaense, con un aporte de $ 28.568; chaqueña, de $ 28.684; y subantártica, de $ 37.514 por unidad de superficie.

La ley 25.080 implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, e incorporó un apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados.

Este apoyo económico no reintegrable consiste en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determina la Secretaría de Agricultura y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

A principios de 2018 se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales, a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante 2016 y sucesivos, y para los proyectos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde ese año.

Sin embargo, la normativa reconoció que desde 2018 a la fecha se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos.

En consecuencia, indicó que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la ley 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Por lo tanto, puntualizó que se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

En ese sentido, señaló que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2017. (Télam)

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Reglamentan la ley de paridad de género para las próximas elecciones

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La normativa dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada.
En coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a tener efectos en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El decreto 171/2019 pone en marcha la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.
La ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista”.
El sexo a tener en cuenta es aquel “que esté reconocido en el DNI vigente” en el momento. De esta manera, el ámbito nacional rompe con la normativa de 1991, con la ley de cupo femenino que requería el treinta por ciento de mujeres.
En la actualidad, hay cien bancas ocupadas por diputadas sobre 257, contabilizando casi un 39% del total.
El número de mujeres es superior en el Senado, ya que son treinta sobre 72 (41,5%). La ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa, y buscará acercar más los números hacia una paridad.

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Gobierno publicó Boletín Oficial y se justificó por la demora

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Con casi un día de retraso, el Boletín Oficial publicó el nuevo esquema del Gabinete. Ya había asombro y hasta enojo por la demora de su publicación e incluso durante casi todo el día el tema fue tendencia en las redes sociales, pero este miércoles, pasadas las 17 horas finalmente salió la publicación. Por supuesto, el Gobierno se justificó por el retraso y le echó la culpa a las reformas en la Ley de Ministerios.
Luego de que el oficialismo estuviera en el ojo del huracán por las demoras de la publicación del Boletín Oficial, pasadas las 17 de este miércoles 05/09, el Gobierno dio a conocer el decreto 801/2018 con los 10 ministerios que decidió el presidente Mauricio Macri.
El Gobierno dio a conocer el decreto Decreto 801/2018, que modifica la Ley de Ministerios, con fecha 05/09/2018. Tras el llamativo retraso, quedó establecido que los Ministerios serán los siguientes:
-Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
– De Relaciones Exteriores y Culto
– De Defensa
– De Hacienda
– De Producción y Trabajo
– De Transporte
– De Justicia y Derechos Humanos
– De Seguridad
– De Salud y Desarrollo Social
– De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”
Se justificó la demora:
El recorte de ministerios dispuesta por el Presidente de la nación alegan que se demoró su publicación del Boletín Oficial que tendría que haber sido publicado a primera hora de este miércoles 05/09, por razones ajenas a su voluntad.
Las demoras se debieron a la reforma de la Ley de Ministerios, dispuesta por Mauricio Macri en el inicio de esta semana. Vale recordar que el Presidente decidió la eliminación de nueve ministerios, entre ellos Salud, Trabajo, Energía y Ciencia y Tecnología, y de esa forma el Gabinete Nacional pasará a estar conformado por la Jefatura de Gabinete y diez carteras.
Según se informó en lunes, los ministerios de Energía, Trabajo, Salud, Agroindustria, Cultura y Ciencia y Tecnología, Turismo y Ambiente y Desarrollo Sustentable se convierten en Secretarías de Estado y las dos últimas dependerán directamente del Presidente de la Nación.
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 801/2018
Modificación.
Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43451499-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en esta instancia resulta pertinente efectuar un reordenamie nto estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria.
Que para ello deviene menester efectuar la fusión de Ministerios a fin de centralizar las actuales competencias en un número menor de Jurisdicciones.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
– Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
– De Relaciones Exteriores y Culto
– De Defensa
– De Hacienda
– De Producción y Trabajo
– De Transporte
– De Justicia y Derechos Humanos
– De Seguridad
– De Salud y Desarrollo Social
– De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”

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