Boletín Oficial

Es oficial: el aumento del gas pasa para enero de 2020

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El Gobierno indicó que debido a “las circunstancias macroeconómicas”, un ajuste podría “generar efectos adversos” en el consumo y la actividad económica por lo que tomó la decisión de postergar un aumento de gas hasta el año que viene. La medida fue comunicada mediante una resolución publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’

El Gobierno oficializó una decisión que ya había anticipado en la primera mitad del año: la de postergar para enero de 2020 el aumento en las tarifas de gas previsto para octubre. La medida fue comunicada mediante la Resolución 521/2019, publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.

De acuerdo al cronograma tarifario establecido, los incrementos en el costo de este servicio debían aplicarse en abril y octubre.

El primero fue implementado de manera escalonada a lo largo de tres meses (10% en abril, 9 en mayo y 8 en junio), pero ante la situación de volatilidad económica que atravesó el país en marzo y abril, el Gobierno decidió postergar el nuevo aumento. La resolución del miércoles, que llega en un nuevo escenario de crisis, oficializa esa decisión.

“Que en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre del corriente año, en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general”, indica la resolución que lleva la firma del secretario de Energía, Gustavo Lopetegui.

Y agrega: “Ello hace aconsejable el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderá las variaciones operadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios”.

El documento aclara que, no obstante la decisión, el Gobierno “se encuentra llevando adelante un programa de convergencia fiscal” y que por ende no se encuentra en condiciones de absorber el costo que implica el diferimiento.

Por ello, para lograr el objetivo, decidió habilitar a las empresas licenciatarias de transporte y distribución de gas a “readecuar sus obligaciones, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos”.

“Que, en tal sentido, corresponde que el Enargas evalúe y autorice las modificaciones que propongan las prestadoras respecto de los programas de inversiones obligatorias comprometidas, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa y los montos de inversión”, explica la Resolución. Las empresas tendrán 30 días para presentar sus propuestas al ente regulador para su evaluación y autorización.

En tanto, respecto de las subdistribuidoras de gas por redes y las tarifas de gas propano indiluido, el documento establece su “eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso”.

El Gobierno destacó a su vez que la medida se suma a otras implementadas a lo largo del año para mitigar el costo que las tarifas tienen para los usuarios residenciales: el escalonamiento del incremento de abril y la decisión de diferir el pago del 22% de la tarifa durante los meses de invierno -de mayor consumo- para su compensación en los de verano, donde el uso del servicio cae drásticamente.

Resolución 521/2019

MINISTERIO DE HACIENDA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-79255845-APN-DGDOMEN#MHA, lo dispuesto en la ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, y los modelos de licencia para la prestación de los servicios de transporte y de distribución aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:

Que se ha llevado adelante una política de normalización institucional y regulatoria en materia de prestación del servicio de gas por redes, tanto en materia de transporte como de distribución, que tuvo su punto más trascendente en la culminación del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) que implicó el sinceramiento de los componentes que afectan económicamente la prestación del servicio.

Que, asimismo, finalizada la emergencia, se retomó la libre negociación contractual del fluido, tal como lo prevé el Marco Regulatorio aprobado por la ley 24.076.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas a fin de que la normalización regulatoria no impacte en forma plena en los usuarios residenciales del servicio de gas, debiendo destacarse -durante el año en curso- el dictado de las resoluciones 148 del 29 de marzo de 2019 y 336 del 21 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA y RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA).

Que mediante la primera de ellas se dispuso una bonificación, para abril y mayo de 2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) del veintisiete por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

Que por la segunda de las resoluciones mencionadas se estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, el diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1o de julio, hasta el 31 de octubre de 2019.

Que ambas medidas dictadas en este ejercicio han implicado beneficios para los usuarios residenciales, cuyos costos han sido afrontados por el Estado Nacional mediante las partidas presupuestarias específicas.

Que a partir del 1o de octubre corresponde el establecimiento de nuevos cuadros tarifarios que contemplen el ajuste semestral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia y las resoluciones dictadas en consecuencia por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que tal periodicidad prevista en el numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD) para julio y enero de cada año fue modificada por las resoluciones emitidas en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia previeron entre las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral que, a través de ese procedimiento, se debían introducir los mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa.

Que, en tal sentido, el anexo V de cada una de las resoluciones del ENARGAS por las que se aprobó la RTI previó el citado mecanismo y, además, previó como periodicidad para el ajuste, los meses de abril y octubre de cada año, con excepción de 2017 que sería en abril y diciembre.

Que en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre del corriente año, en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general.

Que ello hace aconsejable el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderá las variaciones operadas desde el 1o de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios.

Que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste.

Que, por ello, y para el mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos de licencia, corresponde arbitrar las medidas pertinentes a fin de que, sin impactar en las economías de los hogares ni en el erario público, se compensen las sumas correspondientes al diferimiento de los ajustes tarifarios previstos.

Que la vía más apta para ello consiste en la readecuación de las obligaciones de las licenciatarias de transporte y distribución de gas, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos.

Que, en tal sentido, corresponde que el ENARGAS evalúe y autorice las modificaciones que propongan las prestadoras respecto de los programas de inversiones obligatorias comprometidas en la RTI, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa y los montos de inversión.

Que dado que las subdistribuidoras de gas por redes aplican a sus usuarios finales las mismas tarifas que las aprobadas para la distribuidora zonal, corresponde establecer su eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso.

Que resulta conveniente que tal compensación sea asumida por la distribuidora zonal como bonificación y agregada, en su exacta incidencia, en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria.

Que en cuanto a las tarifas de gas propano indiluido por redes, también corresponde establecer su eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso y una relación directa con una licenciataria.

Que dicha compensación deberá ser asumida -en el caso de tratarse de subdistribuidoras- por los proveedores de propano como bonificación, la que será solventada por el Estado Nacional y, en el caso de las licenciatarias, esta compensación deberá ser agregada, en su exacta incidencia, en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria.

Que en cuanto al ajuste estacional de tarifas finales del servicio completo, consistente en el traslado de la variación del precio de gas en PIST, el numeral 9.4.2.3 de las RBLD establece que los ajustes por variación en el precio de gas comprado se aplican a partir del 1o de abril (invernal) y del 1o de octubre (estival) de cada año.

Que estos ajustes estacionales deben ser solicitados por la prestadora cuando acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en ese supuesto, al precio estimado se sumarán, con su signo, las diferencias diarias acumuladas (DDA).

Que conforme al inciso 5) del artículo 37 del decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la ley 24.076, las variaciones del precio de gas deben ser trasladadas a la tarifa final del usuario de tal manera que “no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

Que el diferimiento del ajuste estacional, en iguales términos al ajuste semestral, debe asegurar tal neutralidad a las prestadoras del servicio público de gas.

Que para ello se debe adecuar la cantidad de meses contemplados para el cálculo de las DDA, adicionando tres (3) meses al cómputo y extender, en forma excepcional, el período estacional en curso hasta el 1o de enero de 2020, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8o del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1o de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.

ARTÍCULO 2o.- A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD) aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, se dispone la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo.

ARTÍCULO 3o.- A los fines de la compensación prevista en el artículo precedente, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de este acto, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos. Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos respecto de la seguridad y continuidad de la prestación
del servicio a su cargo.

ARTÍCULO 4°.- El diferimiento establecido en el artículo 1° de esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes. A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.

Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5o.- Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1o de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA).

A los efectos de la implementación de las disposiciones de este artículo, resultará de aplicación al período de diferimiento dispuesto, lo establecido en el artículo 8o del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en esta resolución serán imputadas a las partidas presupuestarias respectivas de la Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui e. 04/09/2019 N° 65955/19 v. 04/09/2019

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Mirando el Congreso, el Ejecutivo oficializó los decretos de “reperfilamiento” de deuda

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El Gobierno nacional publicó este jueves (29/8) en el Boletín Oficial dos decretos que instrumentan los anuncios realizados por el ministro de Hacienda Hernán Lacunza para extender los plazos de pago de títulos de deuda. Además, enviará un proyecto de ley al Congreso para “reperfilar” la deuda pública, al mismo tiempo que iniciará negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por los plazos de devolución del préstamo acordado con la entidad.

El Gobierno oficializó mediante su publicación ele Boletín Oficial este jueves (29/8) el denominado “reperfilamiento” de deuda, mediante dos decretos que llevan la firma –entre otros funcionarios- del presidente Mauricio Macri y del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

La medida alcanzará a la mayor parte de la deuda argentina, que en los últimos meses sufrió ventas masivas por parte de inversores ante la incertidumbre política por la derrota del oficialismo en las elecciones primarias.

Según el ministro de Hacienda con esta decisión se logrará aliviar la carga de deuda y dar mayor margen de maniobra al Banco Central para usar reservas y contener al dólar.

El DNU 2019-296 argumenta la decisión para “facilitar que la República Argentina honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento”.

El documento advierte que “resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas”.

El decreto recuerda que el año pasado la economía nacional fue afectada por la sequía, que impactó fuertemente sobre la producción agropecuaria, y advirtió además sobre la devaluación producto de “una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria”.

Y explica que esta situación “dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados”.

A los tenedores institucionales, se les pagará un 15% al vencimiento, un 25% a los 90 días y el 60% restante a los seis meses, sin quitas en el capital ni en los intereses, según dispone el artículo 1° del decreto.

El artículo 2° excluye de la medida a los tenedores individuales al señalar que “no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos tenedores, registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores, sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago”

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Macri oficializó congelamiento de combustibles y 0% IVA a alimentos

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A través del Boletín Oficial se ratificó lo anunciado por el presidente Mauricio Macri para congelar combustibles por tan sólo 90 días y decretó 0% de IVA a alimentos de primera necesidad.

A través del Decreto 566/2019, el presidente Mauricio Macri dispuso “establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

En una medida populista y electoralista de cara al 27 de octubre, Macri decretó que “durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o, los expendedores mayoristas y/o minoristas, productoras de hidrocarburos y comercializadoras de los combustibles deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”.

A su vez, mediante el decreto 567/2019 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario eliminó el IVA para alimentos de primera necesidad: “La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales”.

“La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive”, cerró.

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Actualizan los montos de apoyo económico estatal para inversiones de la industria forestal

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El Ministerio de Producción actualizó los montos de apoyo económico a los proyectos de inversión de la actividad forestal, a través de la resolución 134/2019 de la Secretaría de Agricultura publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el caso de las extensiones de cultivo hasta 300 hectáreas, los subsidios van de $ 15.549 a $ 46.122 por hectárea, dependiendo de la especie; en los campos de más de 300 y hasta 500 hectáreas, de $ 3.887 a $ 48.004; y hasta 700 hectáreas, de $ 4.987 a $ 12.001 por unidad de superficie.

En el caso de bosques nativos, para las yungas el apoyo económico será de $ 26.669 por hectárea, sin importar la extensión, lo mismo para las regiones paranaense, con un aporte de $ 28.568; chaqueña, de $ 28.684; y subantártica, de $ 37.514 por unidad de superficie.

La ley 25.080 implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, e incorporó un apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados.

Este apoyo económico no reintegrable consiste en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determina la Secretaría de Agricultura y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

A principios de 2018 se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales, a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante 2016 y sucesivos, y para los proyectos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde ese año.

Sin embargo, la normativa reconoció que desde 2018 a la fecha se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos.

En consecuencia, indicó que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la ley 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Por lo tanto, puntualizó que se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

En ese sentido, señaló que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2017. (Télam)

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Reglamentan la ley de paridad de género para las próximas elecciones

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La normativa dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada.
En coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a tener efectos en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El decreto 171/2019 pone en marcha la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.
La ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista”.
El sexo a tener en cuenta es aquel “que esté reconocido en el DNI vigente” en el momento. De esta manera, el ámbito nacional rompe con la normativa de 1991, con la ley de cupo femenino que requería el treinta por ciento de mujeres.
En la actualidad, hay cien bancas ocupadas por diputadas sobre 257, contabilizando casi un 39% del total.
El número de mujeres es superior en el Senado, ya que son treinta sobre 72 (41,5%). La ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa, y buscará acercar más los números hacia una paridad.

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