Boletín Oficial

El Gobierno redefine tarifas y subsidios al transporte, premia a los colectivos a GNC y eléctricos

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó un nuevo esquema metodológico para calcular las tarifas teóricas de referencia y redistribuir las compensaciones tarifarias al transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, con el objetivo explícito de incorporar criterios de sustentabilidad y reconocer de manera diferencial a las empresas que operan con tecnologías más eficientes, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y la energía eléctrica. La medida, formalizada a través de la Resolución 6/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, redefine la arquitectura de subsidios y tiene impacto directo sobre costos, inversión y estructura de incentivos del sistema.

Un nuevo marco normativo para el cálculo de tarifas y subsidios

La Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), firmada por el secretario de Transporte Luis Octavio Pierrini, se inscribe en una extensa trama normativa que regula el financiamiento del transporte público automotor desde principios de los años 2000. Entre sus antecedentes figuran la Ley 25.031, el Decreto 976/2001 que creó el fideicomiso administrado por el Banco Nación, el Decreto 652/2002 que instituyó el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), y el DNU 678/2006 que dio lugar al Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), luego consolidados por el Decreto 1122/2017.

En ese marco, la Secretaría de Transporte aprobó:

  • La Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia (Anexo I), y
  • El procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias (Anexos II y III), aplicables a las liquidaciones correspondientes al período noviembre de 2025 y subsiguientes.

El objetivo central es alinear el sistema de subsidios con una estructura de costos actualizada, que ya no se limite al gasoil como energía dominante, sino que incorpore tecnologías alternativas con distinto perfil de costos y eficiencia.

Según establece la norma, la metodología de tarifas teóricas parte de la clasificación de los rubros de costos en fijos y variables, incluyendo entre los primeros seguros, patentes, impuestos, peajes y gastos generales, y entre los segundos energía, lubricantes, mantenimiento, depreciación del material rodante y salarios variables.

A partir de allí se construye una tarifa teórica que combina ambos componentes y se asocia luego con la tarifa comercial vigente, para servir de referencia en la distribución de subsidios.

Tecnologías limpias: el diferencial económico como señal de política

Uno de los ejes más relevantes de la Resolución 6/2026 es la incorporación explícita de incentivos para las unidades propulsadas a GNC y energía eléctrica. Esta decisión no surge de manera aislada, sino que se apoya en la Resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte, que había aprobado los cálculos de costos e ingresos medios para noviembre y diciembre de 2025, incorporando por primera vez estas tecnologías en la estructura de costos.

El Anexo I aprobado ahora va más allá: establece incrementos concretos en la tarifa teórica de referencia según el tipo de energía utilizada:

  • +30% si el pasajero es transportado en una unidad a GNC.
  • +50% si el pasajero es transportado en una unidad eléctrica.

Este diferencial no es menor: implica reconocer que, aunque estas tecnologías pueden reducir emisiones y consumo de combustibles fósiles, hoy enfrentan mayores costos de inversión inicial y operación específica. El reconocimiento tarifario funciona así como una herramienta para “estimular la inversión en la sustentabilidad del sistema”, tal como se desprende de los considerandos de la resolución.

Desde el punto de vista institucional, la medida traduce en reglas operativas una orientación de política pública: utilizar el esquema de compensaciones no sólo para cubrir déficits operativos, sino también para direccionar decisiones tecnológicas del sector privado.

Cómo se redistribuyen las compensaciones: eficiencia y control

El nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias redefine los criterios técnicos con los que se asignan fondos a las empresas prestatarias. En particular, para las líneas interurbanas provinciales de jurisdicción nacional, el Anexo II detalla que la distribución se basa en dos ejes: demanda y oferta.

Por un lado, se reconoce el atributo social, reintegrando la diferencia tarifaria correspondiente a viajes con descuento por tarifas sociales, calculada sobre la base del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Por otro, se introduce un criterio de compensación tarifaria basado en los kilómetros reales recorridos, ajustados por factores de estacionalidad que varían mes a mes (por ejemplo, 119% en enero, 124% en febrero, 90% en octubre). Esta variable se utiliza como “driver de distribución de la oferta” para incentivar la prestación efectiva de servicios.

El esquema incorpora además mecanismos de control para evitar prácticas improductivas: si se detectan incrementos de kilómetros que no se traducen en más pasajeros, esos recorridos pueden ser considerados “ineficientes” y quedar excluidos del cálculo de compensaciones. El indicador clave es el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK), que compara demanda y oferta real.

De esta manera, la política de subsidios deja de ser un simple reembolso de costos para transformarse en una herramienta de regulación microeconómica del sistema, premiando la eficiencia operativa y penalizando desviaciones que no reflejen una mejora real del servicio.

Impacto económico e institucional: sectores alcanzados y posibles reacciones

La resolución impacta directamente sobre:

  • Empresas de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que deberán adaptar sus estrategias de inversión y operación al nuevo esquema.
  • Proveedores de tecnología y energía, especialmente aquellos vinculados a GNC y electromovilidad, que encuentran un marco más favorable para la expansión de su oferta.
  • Estados subnacionales (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), notificados formalmente, dado que el sistema abarca la Región Metropolitana definida por la Ley 25.031.
  • Usuarios, en tanto la estructura de costos y compensaciones condiciona indirectamente la evolución de tarifas comerciales y calidad del servicio.

Desde una perspectiva política e institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad técnica con capacidad de redefinir reglas clave del financiamiento sectorial, apoyándose en informes técnicos (como el IF-2025-132215169-APN-SSTAU#MEC) y en la Dirección de Fondos Fiduciarios.

En términos de reacciones posibles, el nuevo esquema podría ser recibido favorablemente por operadores que ya cuentan con flotas a GNC o eléctricas, al tiempo que plantea desafíos para aquellas empresas más dependientes del gasoil, que verán reducido su posicionamiento relativo dentro del sistema de compensaciones.

Un cambio estructural en la lógica de subsidios

Más allá de su tecnicismo, la Resolución 6/2026 marca un punto de inflexión: los subsidios al transporte dejan de estar atados exclusivamente a la necesidad fiscal de sostener tarifas accesibles y comienzan a operar como una herramienta de transformación productiva y ambiental.

Al incorporar diferenciales explícitos por tipo de tecnología, el Estado redefine el “contrato implícito” con los operadores: ya no se subsidia sólo la prestación, sino también la forma en que se presta. En ese sentido, la norma anticipa un escenario donde la sustentabilidad energética pasa a ser una variable central en la asignación de recursos públicos al transporte.

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Subsidios energéticos, quiénes podrán mantenerlos tras el nuevo régimen del Gobierno

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El Gobierno nacional avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario.

Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.

Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema

El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales.

En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón.

La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales.

La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía.

Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.

Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión

La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25.

En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.

Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios:

  • Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
  • Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.

Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.

Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: el corazón del nuevo modelo

Más allá de los ingresos declarados, el nuevo régimen introduce un elemento central: la evaluación de la capacidad económica real mediante indicadores de exteriorización patrimonial.

La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Hogares con tres o más inmuebles en conjunto.
  • Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo.
  • Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave.
  • Hogares con integrantes que posean activos societarios.

El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial.

La Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.

Desde el punto de vista fiscal e institucional, este giro implica un endurecimiento del control sobre los subsidios, con potencial impacto sobre la cantidad de beneficiarios efectivos y sobre el gasto público en energía.

Sectores afectados y proyección

El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos:

  • Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas.
  • Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales.
  • Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto.
  • Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada.

En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética.

A futuro, el alcance real del impacto dependerá de la capacidad del Estado para sostener los controles, garantizar instancias de revisión y evitar errores de exclusión, especialmente en un contexto de heterogeneidad social y territorial.

Modelo de formulario:

FORMULARIO DE SOLICITUD ReSEF by CristianMilciades

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El Gobierno reordena normas y agiliza la gestión en industria, comercio y automotriz

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El Ministerio de Economía dispuso una profunda reorganización administrativa de regímenes vinculados a la industria, el comercio y la seguridad de productos mediante la Resolución 18/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. La norma, dictada el 16 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, redefine competencias internas, centraliza funciones técnicas y ajusta procedimientos en materia de armas químicas, licencias automotrices, autopartes, industria naval y regímenes de promoción productiva, con el objetivo de agilizar la gestión, mejorar la fiscalización y dotar de mayor eficiencia al accionar del Estado.

La resolución impacta sobre un amplio entramado normativo vigente desde 1998 hasta 2025 y busca armonizar intervenciones administrativas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes existentes.

Reordenamiento institucional y centralización de funciones técnicas

Uno de los ejes centrales de la Resolución 18/2026 es la redefinición de competencias dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, particularmente en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Productiva y de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, junto con la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En ese marco, se actualiza el Registro de Armas Químicas, creado originalmente por la Resolución N° 904/1998. A partir de la modificación del Artículo 1°, el registro queda formalmente bajo el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva, estableciéndose que su administración y gestión podrán ser ejercidas indistintamente por dicha Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial. El registro alcanza a personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, exporten o importen sustancias incluidas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre Armas Químicas, cuando se superen los límites establecidos por dicho tratado.

Asimismo, la resolución adecua referencias normativas dispersas, aclarando que distintas menciones a direcciones y áreas ya inexistentes deben entenderse realizadas a los actuales organismos competentes, evitando superposiciones y vacíos administrativos.

Cambios en licencias automotrices, importaciones y autopartes

Otro bloque relevante de la resolución se centra en el régimen automotor, con modificaciones a normas vinculadas a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importaciones para exhibiciones y control de autopartes.

Entre los cambios más significativos, se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la autoridad encargada de emitir la LCM y de definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. También se habilita a dicha Dirección a emitir actualizaciones, extensiones y validaciones de licencias y constancias técnicas, cuando se mantengan las características técnicas del modelo aprobado.

En el caso de vehículos importados para exposiciones o exhibiciones sin LCM, se reafirma la obligación de solicitar autorización previa y se mantiene el plazo máximo de DOCE (12) meses para su reexportación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

En materia de autopartes y elementos de seguridad, la resolución refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la trazabilidad, fiscalización y control de repuestos originales, tanto de origen nacional como importado. Se precisa que las autopartes se considerarán originales cuando repliquen las especificaciones técnicas, de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y funcionalidad del vehículo homologado. Además, se establecen plazos de DIEZ (10) días hábiles para subsanar inconsistencias detectadas durante los procesos de verificación y fiscalización.

Regímenes de promoción productiva y efectos sobre los sectores alcanzados

La Resolución 18/2026 también introduce ajustes en el régimen creado por el Decreto N° 460/2023, que estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, destinados a fabricación local con integración de partes nacionales. En este caso, se precisan los plazos y procedimientos para la emisión de Certificados de Adhesión y Certificados de Importación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para su otorgamiento una vez completada la solicitud.

Asimismo, se detallan las obligaciones de información anual sobre el valor agregado local mínimo, que deben presentarse antes del 1° de marzo de cada año, con posibilidad de prórroga por hasta DIEZ (10) días hábiles, y se refuerzan los mecanismos de auditoría y control.

Desde el punto de vista institucional, la norma se apoya en un proceso de relevamiento normativo orientado a agilizar trámites, reducir tiempos administrativos y mejorar la especialización técnica de las áreas intervinientes. Para los sectores industriales, automotrices, químicos y de comercio exterior, la resolución implica mayor claridad en las ventanillas de gestión, procedimientos más uniformes y una concentración de decisiones en áreas técnicas específicas, sin alterar los beneficios económicos previstos en los regímenes vigentes.

La resolución entra en vigencia a partir de su dictado y consolida un esquema de gestión administrativa orientado a la eficiencia, la simplificación y el control técnico en áreas sensibles de la política industrial y comercial.

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El Gobierno modifica el protocolo de factores de conversión y amplía el esquema de control pesquero

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificó el Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros y habilitó la participación de observadores del INIDEP junto a inspectores oficiales. La medida fue formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, y apunta a asegurar la aplicación continua del régimen de control, optimizar recursos del Estado y fortalecer el marco regulatorio del sector pesquero.

La resolución introduce cambios operativos en un procedimiento clave para la fiscalización de la actividad pesquera, al permitir que los DOS (2) inspectores por viaje de pesca exigidos por la normativa puedan ser inspectores y/u observadores, ampliando así la capacidad de ejecución del protocolo sin alterar sus objetivos técnicos.

Cambios en el protocolo y fundamentos de la decisión

El antecedente normativo de la medida se remonta a la Resolución N.° 167 del 5 de marzo de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, cuyo Artículo 13 aprobó el “Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros”. Dicho artículo fue posteriormente sustituido por la Resolución N.° 375 del 24 de mayo de 2011.

Ese protocolo establecía, en su metodología de trabajo, que “con intervalos de una marea (…) se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca”. A partir de la experiencia en la aplicación del régimen, la Administración inició consultas para evaluar alternativas que permitieran robustecer su implementación y garantizar su ejecución continua.

En ese marco, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo. La respuesta formal, emitida a través de la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, confirmó que el organismo cuenta con personal idóneo y disponible para participar en la ejecución del protocolo.

Según los considerandos, la incorporación de los observadores del INIDEP “en forma alternativa o complementaria a los inspectores” de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera constituye una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del Estado Nacional, basada en el principio de colaboración interinstitucional.

Controles técnicos, metodología y alcance operativo

La Resolución 4/2026 sustituye el Anexo III-a de la Resolución N.° 167/09 por un nuevo anexo que actualiza el protocolo. En su apartado metodológico, establece que se deberá embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca, manteniendo la periodicidad de una marea.

El protocolo tiene como objetivos determinar los factores de conversión para una especie y producto elaborados a bordo y estimar la influencia de variables biológicas y de procesado en esos factores. Para ello, se fija una metodología detallada que incluye la toma de muestras aleatorias no menores a TREINTA (30) ejemplares, el registro del peso de la materia prima y del producto terminado, y la descripción precisa de los métodos y equipos de elaboración utilizados.

Las mediciones deben expresarse en kilogramos, utilizando el mismo tipo de balanza para la materia prima y el producto final, recomendándose la balanza digital con estabilizador del movimiento. El factor de conversión (FC) se calcula mediante la fórmula FC = MP / PT, donde MP corresponde a la materia prima y PT al producto terminado.

El anexo técnico detalla además los códigos de elaboración, los tipos de pesaje, los intervalos de tallas y la información que debe consignarse en los formularios, reforzando el carácter técnico y estandarizado del procedimiento.

Repercusiones en el sector pesquero

Desde el punto de vista institucional, la modificación normativa se fundamenta en los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, con el objetivo de lograr una gestión pública más eficaz. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera intervino en la elaboración de la medida, en consonancia con los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

La habilitación de observadores del INIDEP amplía la capacidad operativa del Estado para fiscalizar la actividad a bordo de los buques pesqueros, sin alterar los parámetros técnicos del control. Para el sector pesquero, la medida implica mayor previsibilidad en la aplicación del protocolo y continuidad en los controles, al tiempo que refuerza la articulación entre la autoridad de aplicación y el organismo técnico de investigación.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en una estrategia de actualización de procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa pesquera vigente.

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El Gobierno convoca al Congreso en febrero para tratar la reforma laboral, ley de glaciares y acuerdo Mercosur–UE

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El presidente Javier Milei convocó formalmente al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias entre el 2 y el 27 de febrero de 2026, mediante el Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial. La convocatoria delimita una agenda legislativa acotada pero de alto impacto económico, político e institucional, que incluye la modernización del régimen laboral, la adecuación de la Ley de Glaciares, el tratamiento del Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, y la designación de un embajador extraordinario.

La medida, firmada por el Presidente de la Nación y el vocero presidencial Manuel Adorni, se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, y establece que los temas habilitados para su tratamiento serán exclusivamente los detallados en el Anexo IF-2026-06047221-APN-JGM, que forma parte integrante del decreto.

Una agenda extraordinaria con foco en reformas estructurales

El Artículo 1° del Decreto 24/2026 convoca al Congreso a sesionar fuera del período ordinario durante 26 días, desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026, mientras que el Artículo 2° define los asuntos que integran la convocatoria, restringiendo el temario a cuatro puntos centrales.

Entre ellos se destaca el Proyecto de Ley de Modernización Laboral (Mensaje 35/25, Expediente Senadores PE 159/2025), una iniciativa clave dentro del programa de reformas del Poder Ejecutivo, con impacto directo sobre el mercado de trabajo, la regulación de las relaciones laborales y los costos asociados al empleo formal.

También figura el Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que propone modificaciones a la Ley N° 26.639 (Mensaje 36/2025, Expediente Senadores PE 161/2025). Este punto reviste relevancia institucional y económica, dado que involucra estándares ambientales, regulación de actividades productivas y el marco normativo vigente en zonas de glaciares y ambientes periglaciales.

Comercio exterior y política exterior en el temario legislativo

La convocatoria incluye además el tratamiento del Proyecto de Ley para aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de uno de los acuerdos comerciales más relevantes en términos de inserción internacional, reglas de acceso a mercados y alineamiento estratégico del bloque regional.

En el plano de la política exterior, el temario contempla la consideración del acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo Iglesias, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

La inclusión de este punto refuerza el carácter integral de la convocatoria, que combina reformas económicas y laborales con definiciones institucionales y diplomáticas que requieren aval del Congreso.

Posibles repercusiones

La delimitación estricta de los temas a tratar durante las sesiones extraordinarias refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la definición de prioridades legislativas, al tiempo que coloca al Congreso frente a debates de alta sensibilidad económica, regulatoria y política.

La modernización laboral y la adecuación de la Ley de Glaciares anticipan discusiones intensas en torno al equilibrio entre competitividad, protección ambiental y marcos regulatorios vigentes, mientras que el acuerdo Mercosur–Unión Europea introduce un eje central de debate sobre comercio exterior y reglas de integración internacional.

Con esta convocatoria, el Gobierno busca avanzar en una agenda concentrada de proyectos considerados estratégicos antes del inicio del período ordinario de sesiones.

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