Boletín Oficial

El Gobierno lanzó el nuevo DNI y modificó el pasaporte para alinearlos con estándares internacionales

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El Gobierno nacional oficializó la implementación de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) y una serie de modificaciones en el pasaporte argentino, con cambios en el formato, los materiales y los sistemas de seguridad. Las medidas fueron formalizadas mediante las disposiciones 54/2026 y 55/2026, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, y entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2026. Según aclararon desde el Registro Nacional de las Personas, los documentos actuales seguirán siendo válidos hasta su vencimiento.

La actualización apunta a adecuar los documentos de identidad y viaje a los estándares internacionales de seguridad y tecnología, en línea con la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente la norma 9303/2015/2021, que regula los documentos de lectura mecánica y promueve la incorporación de nuevas tecnologías.

Un DNI electrónico con chip y mayor seguridad de datos

El nuevo DNI será una tarjeta de policarbonato multicapa, con grabados láser, impresión por chorro de tinta y un chip sin contacto, un conjunto de características técnicas destinadas a mejorar la durabilidad del documento y reforzar la protección de los datos personales.

Para los ciudadanos argentinos mayores de 14 años, el documento incluirá el escudo nacional, la inscripción “República Argentina – Mercosur. Registro Nacional de las Personas. Ministerio del Interior”, la leyenda “Documento Nacional de Identidad” y una fotografía a color de frente. También contendrá nombre y apellido, sexo, número de DNI, fecha de emisión y vencimiento, nacionalidad, ejemplar, fecha de nacimiento, número de serie grabado por láser, código CAN, imagen fantasma y firma del titular. En los casos en que la persona no sepa o no pueda firmar, ese campo permanecerá en blanco.

La normativa ratifica, además, que los excombatientes de Malvinas mantendrán la leyenda que los identifica como “Héroe” o “Heroína de la Guerra de las Islas Malvinas”. En el caso de los DNI para personas extranjeras, el formato y los elementos serán los mismos que los previstos para ciudadanos argentinos.

Para los menores de 14 años, el DNI conservará las mismas características técnicas. En los niños menores de 5 años, la firma corresponderá al padre, madre, tutor o representante legal, mientras que a partir de los 5 años se registrará la firma del propio menor. Asimismo, se prevé la emisión de un DNI “0 Año” provisorio para recién nacidos que no puedan ser trasladados por razones de salud certificadas, válido únicamente dentro del territorio nacional y con datos biográficos y filiatorios.

En el dorso del DNI se incorporarán el domicilio, lugar de nacimiento, CUIL, número de trámite, código QR, zona de lectura mecánica e imagen fantasma. Para ciudadanos extranjeros, se añadirá país de nacimiento, juzgado y fecha de naturalización.

Nuevo pasaporte: más páginas y hoja de policarbonato

En paralelo, el Gobierno dispuso un nuevo diseño del pasaporte argentino, que pasará a contar con 34 páginas y una hoja de policarbonato personalizada con grabado láser, en línea con los estándares internacionales de seguridad y resistencia física.

Desde el organismo señalaron que la modificación busca reforzar la protección de los datos personales y elevar la confiabilidad del documento, tanto para ciudadanos argentinos como para extranjeros que lo utilicen como documento de viaje. El rediseño responde al mismo criterio normativo que el DNI electrónico, en el marco de la adecuación a las exigencias de la OACI.

Vigencia, transición y validez de los documentos actuales

La Dirección Nacional del Registro de las Personas aclaró que los pasaportes y DNI emitidos antes de la entrada en vigencia de las disposiciones seguirán siendo plenamente válidos hasta su fecha de vencimiento, salvo que una futura norma establezca lo contrario.

Durante el período de transición, se continuará utilizando el stock de insumos disponibles, por lo que los pasaportes confeccionados con materiales actuales mantendrán su validez. La decisión apunta a optimizar recursos públicos y evitar el desperdicio de insumos del Estado, sin afectar la validez jurídica ni operativa de los documentos en circulación.

Con estas medidas, el Gobierno avanza en una actualización integral del sistema de identificación y documentación de viaje, con impacto directo en la seguridad documental, la interoperabilidad internacional y los procedimientos administrativos, sin modificar la vigencia de los documentos actualmente en uso.

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El RENATRE aumentó 3% la prestación por desempleo rural y fijó nuevos montos desde febrero

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dispuso un incremento del 3% en la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 11/2026, adoptada el 23 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero, y eleva el monto máximo a $356.895 y el mínimo a $178.448. La decisión impacta directamente en el esquema de protección social del trabajo rural y en la administración de los recursos del sistema, financiado por aportes patronales.

Marco legal, financiamiento y antecedentes del sistema

La resolución se inscribe en el marco de la Ley N° 25.191, que creó el RENATRE como ente autárquico de derecho público no estatal, con integración de representantes de las organizaciones empresarias y sindicales del sector rural. La norma también instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, cuyo financiamiento se sustenta en una contribución mensual del 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador, a cargo del empleador rural, conforme lo establece el artículo 14 de la ley.

Como antecedente inmediato, mediante la Resolución RENATRE N° 120/25 (Boletín Oficial del 20 de noviembre de 2025), el organismo había fijado los topes de la prestación en $346.500 como monto máximo y $173.250 como monto mínimo, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2025. Esa resolución fue ahora derogada por el artículo 1° de la Resolución 11/2026, en función del nuevo ajuste aprobado por el Directorio.

En los considerandos, el RENATRE recuerda que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo constituye uno de los pilares del régimen de protección social para los trabajadores rurales, y que su actualización periódica resulta clave para preservar el alcance real del beneficio.

La decisión del Directorio y los nuevos montos vigentes

La actualización fue aprobada por el Cuerpo Directivo del RENATRE en su reunión del 21 de enero de 2026, según consta en el Acta de Directorio N° 157. Allí se resolvió aplicar un incremento del 3% sobre el beneficio ordinario de la prestación.

Como resultado de ese ajuste, el artículo 2° de la resolución establece que, a partir del 1 de febrero de 2026, la Prestación por Desempleo tendrá un monto máximo de $356.895 y un monto mínimo de $178.448. El texto precisa que las erogaciones financieras necesarias para afrontar la medida serán atendidas con los recursos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 25.191, es decir, con fondos propios del sistema.

La resolución cuenta con las intervenciones de la Gerencia General, la Subgerencia, los departamentos de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, Prestaciones por Desempleo y Asuntos Jurídicos, y fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la ley que regula al organismo.

Impacto en trabajadores rurales y empleadores

Desde el punto de vista social, la medida tiene un impacto directo sobre los trabajadores rurales beneficiarios del sistema, al elevar los pisos y techos de la prestación en un contexto de actualización periódica de los beneficios. En términos prácticos, el aumento busca sostener el poder de cobertura del seguro de desempleo para un sector caracterizado por la estacionalidad y la informalidad histórica.

Para los empleadores rurales, el esquema de financiamiento no introduce cambios en la alícuota de aportes —que se mantiene en el 1,5% de la remuneración—, aunque el incremento de los beneficios implica una mayor exigencia de eficiencia en la administración de los recursos del sistema. En el plano institucional, la resolución refuerza el rol del RENATRE como administrador del régimen y como ámbito de articulación entre los actores empresariales y sindicales del sector.

La medida entra en vigencia con su publicación oficial y tendrá efectos económicos concretos desde febrero, marcando un nuevo parámetro para la cobertura por desempleo en el trabajo rural.

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Por decreto el Gobierno declaró 2026 como el “Año de la Grandeza Argentina”

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El Poder Ejecutivo Nacional declaró oficialmente al 2026 como el “Año de la Grandeza Argentina” mediante el Decreto 56/2026, publicado el 29 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La medida establece que toda la documentación de la Administración Pública Nacional deberá llevar esa leyenda y habilita al Gobierno a difundir activamente las políticas que, según fundamenta el texto, apuntan a consolidar la estabilidad macroeconómica, profundizar reformas estructurales y proyectar al país en una nueva etapa de desarrollo. El decreto funciona como una señal política e institucional que busca reforzar previsibilidad, confianza y horizonte estratégico.

Fundamentos del decreto: estabilidad, reformas y Estado de Derecho

En los considerandos, el Decreto 56/2026 sostiene que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de “retornar a los principios fundacionales de la República Argentina” bajo los cuales fue sancionada la Constitución Nacional, garantizando “la libertad, la propiedad privada, la vida y el progreso” de los habitantes. En ese marco, destaca que durante 2025 la actual administración profundizó un proceso de reconstrucción institucional orientado a ampliar márgenes de libertad y corregir desequilibrios estructurales.

El texto subraya que las políticas públicas impulsadas tuvieron como eje la estabilización de la situación macroeconómica, junto con un proceso sostenido de desburocratización estatal, reducción de “cargas improductivas” y reorientación de la actuación pública hacia sus “finalidades esenciales”. Según el decreto, la crisis institucional, económica y social acumulada durante décadas exige sostener un proceso de transformación estructural que fortalezca el Estado de Derecho y garantice el ejercicio efectivo de derechos y libertades.

Desde esa perspectiva, el Ejecutivo considera que los avances logrados habilitan a proyectar una nueva etapa de consolidación y desarrollo, con el objetivo de “colocar a la República Argentina en la senda de la prosperidad nuevamente”.

Alcance institucional y efectos administrativos de la medida

El decreto dispone que, durante todo el año 2026, la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, así como la de los entes autárquicos, deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA”. La obligación alcanza a todo el aparato administrativo nacional y constituye un lineamiento uniforme de carácter simbólico e institucional.

Además, el artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “las acciones pertinentes” para destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante con el objetivo de “engrandecer al país”. En términos prácticos, el decreto habilita una estrategia de comunicación gubernamental alineada con el mensaje central de consolidación, previsibilidad y desarrollo.

La norma también invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la declaración, lo que abre la posibilidad de una adopción federal del lema, aunque sin carácter obligatorio. La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Señal política, clima de inversión y proyección de escenarios

Desde el plano político e institucional, la declaración del “Año de la Grandeza Argentina” funciona como un marco narrativo que acompaña la agenda de reformas y busca reforzar la confianza en la continuidad del rumbo económico. El decreto enfatiza que la previsibilidad y la estabilidad son condiciones necesarias para promover la inversión, impulsar la productividad y consolidar un crecimiento sostenido, en un contexto global con “importantes oportunidades y retos”.

En términos de impacto, la iniciativa puede ser leída como una señal dirigida tanto al sector privado como a los actores institucionales, en la medida en que asocia la identidad del año calendario con la idea de consolidación del cambio estructural. Sectores vinculados a la inversión, la producción y la administración pública resultan directamente alcanzados por el encuadre simbólico y administrativo del decreto, mientras que la invitación a las provincias abre un escenario de alineamiento —o diferenciación— política a nivel federal.

El texto concluye que la grandeza de una Nación se refleja en “instituciones sólidas, el respeto irrestricto de la ley, una Administración eficiente y la confianza de los habitantes y ciudadanos para con sus autoridades”, principios que el Gobierno coloca como eje ordenador del 2026.

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El Gobierno modificó la reglamentación del personal militar para garantizar la carrera profesional en cargos del Ministerio de Defensa

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de evitar que el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa afecte la carrera profesional del personal militar. La medida se formalizó mediante el Decreto 58/2026, firmado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, y adecua el régimen reglamentario vigente a los cambios introducidos por el DNU 34/2026, que redefinió la situación de revista del personal designado en funciones ministeriales.

Adecuación normativa y fundamentos institucionales

El decreto se dicta en el marco de las atribuciones del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución Nacional, y en línea con las responsabilidades asignadas al Ministerio de Defensa por la Ley de Ministerios N° 22.520. A su vez, se apoya en las bases establecidas por la Ley N° 24.948, que define la organización y empleo de las Fuerzas Armadas bajo conducción ministerial.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley para el Personal Militar N° 19.101 regula las situaciones de revista del personal militar y los efectos de cada una sobre la carrera profesional. Sin embargo, el DNU 34/26 advirtió una “incongruencia” en el régimen vigente, ya que el personal militar podía ver afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el propio Poder Ejecutivo para desempeñar cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Para corregir esa situación, el DNU 34/26 modificó el artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N° 19.101 y estableció que el personal del cuadro permanente se considera en servicio efectivo cuando presta servicios o ejerce un cargo en el Ministerio de Defensa. El Decreto 58/2026 avanza ahora en la adecuación reglamentaria, modificando el Decreto N° 8192/72, que reglamenta la ley para el Ejército.

Cambios en la reglamentación: funciones públicas y situación de revista

El núcleo del decreto se concentra en la sustitución de varios artículos clave de la reglamentación vigente. En primer lugar, se reemplaza el artículo 18, que ahora autoriza al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, en este último caso con autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambas situaciones, el personal queda comprendido en los regímenes previstos por la Ley N° 19.101, con una excepción puntual prevista en la propia reglamentación.

Asimismo, el decreto redefine el artículo 83, que regula los supuestos de permanencia en servicio efectivo. El nuevo texto especifica que oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente se consideran en servicio efectivo cuando prestan servicios en organismos del Ejército; cumplen funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia; o realizan comisiones propias del servicio militar.

En cuanto al personal superior del cuadro permanente, se establecen criterios diferenciados según el tipo de designación. Cuando el Poder Ejecutivo los nombre para cargos previstos por leyes o reglamentaciones como funciones a ser desempeñadas por personal militar, se mantiene la condición de servicio efectivo. En cambio, si se trata de cargos no previstos para personal militar y que impliquen el alejamiento del servicio efectivo, ese apartamiento no podrá extenderse por más de dos meses desde la designación.

Finalmente, se incorpora un inciso 11) al artículo 83, que dispone que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa queda comprendido en el régimen de servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

Impacto en la carrera militar y en la gestión de Defensa

Desde el punto de vista institucional, el Decreto 58/2026 apunta a alinear la normativa reglamentaria con la estructura de conducción de la defensa nacional, reforzando la integración funcional entre el Ministerio de Defensa y el personal militar. En términos prácticos, la medida busca eliminar desincentivos para que oficiales y suboficiales acepten designaciones en el ámbito ministerial, sin que ello implique un perjuicio en su situación de revista ni en sus expectativas de ascenso y desarrollo profesional.

El impacto directo se concentra en el personal del cuadro permanente del Ejército, aunque el encuadre normativo se inscribe en un esquema más amplio de reordenamiento institucional de la defensa. Al clarificar las condiciones bajo las cuales el personal militar puede desempeñar funciones públicas no electivas, el decreto también aporta previsibilidad administrativa y reduce zonas grises en la aplicación de la ley.

En términos políticos, la norma refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la conducción de la defensa y consolida la autoridad del Ministerio de Defensa sobre la administración de los recursos humanos militares, en línea con el marco legal vigente. La entrada en vigencia es inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

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El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

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